Download La Gaceta 183 – Martes 22 de setiembre del 2008

Document related concepts

Índice Global del Hambre wikipedia , lookup

Seguridad alimentaria wikipedia , lookup

La cocina de las Trece Colonias wikipedia , lookup

Malnutrición wikipedia , lookup

Política alimentaria wikipedia , lookup

Transcript
La Gaceta 183 – Martes 22 de setiembre del 2008
PROYECTO Nº 17122 DEL 06/08/2008
LEY PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
DE LAS FAMILIAS DE MÁS ESCASOS INGRESOS
Expediente N.º 17.122
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Pasar hambre porque no se tiene qué comer es uno de los rasgos más aberrantes de la pobreza. El
hambre no solo implica una terrible molestia física, sino un decaimiento moral. La desnutrición perjudica la
salud y distrae la atención de las actividades productivas. Esto, a su vez, frena la movilidad social de quienes
la padecen, cerrando así un círculo vicioso.
La crisis alimentaria que azota últimamente al mundo está haciendo que los gobiernos de todos los
países tomen medidas. Y el de Costa Rica, no debe ser la excepción.
Ya instituciones como el Banco Mundial, la FAO, Cepal y el Instituto Internacional para Investigación en
Política Alimentaria (Ifpri), entre otros; han delineado algunos planes que pueden ayudar a resolver el
problema, tanto en el corto como en el largo plazo, afrontándolo desde diversas perspectivas, para los países
en vías de desarrollo y para los desarrollados.
Estas instituciones coinciden todas en que, en primera instancia, los gobiernos deben tomar medidas
para ayudar a las familias más pobres, que son las que se verán más afectadas por la crisis, ya que son las
que dedican una mayor proporción de sus ingresos al consumo de alimentos.
El tema es alarmante; en 2007, el índice de precios de los alimentos, estimado por la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), presentó un incremento de casi 40%, en
comparación con el 9% del año 2006; y en los primeros meses del año 2008, los precios han vuelto a
aumentar notablemente. Casi todos los productos agrícolas se ven afectados por esta tendencia alcista en los
precios: arroz, frijoles, maíz, yuca, aceite de palma, carne, etc.
Tomando en cuenta la inflación y la baja en la cotización, actualmente en el mundo, del dólar, en
comparación con el euro, se diría que el aumento en los precios es pequeño; pero aún así notable, y esto
conlleva serias consecuencias en el poder adquisitivo de las poblaciones pobres.
La alimentación de los pobres está en riesgo dado que ellos no están protegidos contra el aumento de
los precios; cualquier aumento los obliga a restringir su consumo, ya de por sí limitado, de alimentos y a
adoptar así, dietas menos balanceadas, lo cual afecta su salud y desempeños a corto y largo plazo.
Mundialmente se ha constatado que, en promedio, los hogares pobres dedican entre el 50% y el 60%
de su presupuesto general a la compra de alimentos.1
La situación en Costa Rica es seria; somos el quinto país de América Latina con el mayor crecimiento
en el precio de los alimentos con respecto al IPC, de acuerdo con estadísticas de la Comisión Económica de
las Unidas para América Latina y el Caribe (Cepal) a abril de 2008.
Por ejemplo, según datos del INEC; en Costa Rica, el costo de la canasta básica alimentaria creció
entre mayo de 2007 y mayo de 2008 un 23%; el doble de la inflación general del país en ese mismo ciclo que
fue 11,90%.
La canasta básica alimentaria es un conjunto de 45 productos que se admite contienen las cantidades
mínimas de alimentos requeridas para satisfacer las necesidades de calorías de la persona media en el país.
No es una dieta ideal, sino un mínimo alimentario. (Contiene lácteos, arroz, frijoles, carne, entre otros
productos). El índice de precios al consumidor, por otro lado, es el más utilizado para medir la inflación de
11,90% que hablamos, y está basado en las costumbres de gasto de las familias de 2004 y 2005, y se
conforma de una canasta de consumo compuesta por 292 bienes y servicios.
Según los últimos datos recopilados, y las valoraciones del INEC, en mayo de 2008, el costo nacional
de la canasta básica alimentaria, por persona, alcanzó un precio de ¢27.640,33. Esto figura que una familia
de cuatro miembros, necesitó ¢110.561 para cubrir solo los alimentos básicos. En mayo de 2007, la misma
familia necesitó ¢89.620 para comprar lo mismo.
Según la encuesta nacional de ingresos y gastos de 2004, última disponible, los hogares más pobres de
Costa Rica gastan, casi la mitad de sus ingresos en alimentos (45,4%), mientras que los de mayores ingresos
una quinta parte (21,5%).
Por otro lado, Costa Rica es un país bendecido, su tierra es fértil, su clima benigno y sus fuentes de
agua abundantes. Además, Costa Rica tiene acceso a dos océanos y a dos enormes subcontinentes, lo cual
permite a los costarricenses, oportunidades de aprovechar los frutos del comercio.
_________
1 von Braun Joachim, “El aumento en los precios de los alimentos”, Ifpri Perspectivas de Políticas
Alimentarias, abril 2008.
Siendo por un lado el hambre un mal tan terrible y por otro lado nuestro país una tierra tan favorecida,
es absolutamente imperdonable la existencia de hambre y pobreza en Costa Rica.
Llegados a este punto, los datos son contundentes: un 16.7% de los hogares costarricenses son
pobres2, un 3.3% está en extrema pobreza3 y el 4% de la población está desnutrida4.
Volviendo al tema de precios internacionales y al acceso a los alimentos de los mas desfavorecidos;
desde el año 2000 (último en que se registró un descenso en los precios), el costo del trigo en el mercado
internacional se ha más que triplicado mientras que el del maíz se ha más que duplicado. Del mismo modo, el
precio del arroz alcanzó niveles sin precedente en marzo de 2008.
Según estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), el precio de los alimentos aumentó, en promedio, un 45% en los últimos nueve meses y en diciembre
de 2007 se registro el alza de precios más alta en casi 20 años.
Lo más absurdo es lo sencillo que sería mitigar en Costa Rica este problema: bajando aranceles a la
importación de los alimentos más importantes en la dieta de la gente más pobre.
En ese sentido ya se han pronunciado personajes como José Luis Machinea, secretario ejecutivo de
Cepal, quien ha propuesto reducir los aranceles a la importación de productos agrícolas. En ese sentido,
igualmente, han actuado países como Marruecos, por ejemplo, en donde ya se han reducido los aranceles a
la importación de trigo; o en Nigeria donde se redujo el arancel del arroz: del 100% a apenas 2,7%.
Los aranceles tienen un efecto en la persistencia de la pobreza. Existe un estudio nacional de Monge y
Rosales que se refiere a este tema. El análisis es tan interesante que merece citarlo extensamente: “La
protección que la mayoría de los principales productos alimenticios incluidos en la canasta básica del
costarricense enfrentan altos aranceles, la implementación de políticas dirigidas a eliminar tal proteccionismo
conduciría a un importante incremento en el poder de compra de la población, especialmente para los
costarricenses de más bajos ingresos. La protección existente contra las importaciones de alimentos básicos
tales como lácteos, pollo, huevos, arroz, frijoles, azúcar, carne de res, embutidos, pan, cebolla, papa, tomate,
manteca y naranjas equivale a una tarifa arancelaria promedio ponderada del 40%. Este sobre-precio,
siguiendo el análisis de Lizano (1987), representa una reducción del 41% del ingreso real de las 70,000
familias costarricenses más pobres, las cuales en promedio reciben un ingreso anual de 120,662 colones y
cuentan con 4.3 miembros. En otras palabras, el proteccionismo existente en los productos en referencia
significa que las 70,000 familias más pobres del país deben trasladar más de una tercera parte de sus
ingresos a los productores locales de dichos bienes. Así, si se logrará eliminar este sobre-precio, el
poder de compra de estas familias se incrementaría considerablemente, lo cual redundaría en mejores
condiciones de vida para este segmento marginado de la población. En palabras de Lizano, ‘...en efecto, la
dieta de estos grupos podría mejorarse si el precio de alimentos tales como frijoles, las carnes y productos
lácteos pudieran disminuir. Así, los problemas relacionados con la desnutrición (insuficiencia vitamínica y
proteínica) podrían atacarse en el mercado y no en la farmacia o en el hospital”5.
Continúa el estudio indicando: “Se ha argumentado algunas veces que la alta dependencia fiscal de los
impuestos al comercio exterior, por otra parte, obstaculiza la integración con los mercados internacionales; es
decir, la desgravación arancelaria. Sin embargo, de acuerdo con cifras del Ministerio de Hacienda, la
recaudación por concepto de tarifas arancelarias representa tan sólo una fracción pequeña, menor al 15% de
los ingresos corrientes del gobierno. Por ello, una liberalización comercial no debe ser condicionada a la
solución de problemas de índole fiscal”6.
Asimismo, hay que recordar que en los últimos diez años la salud de las finanzas públicas se ha
recuperado de manera tan considerable que hoy contamos con un superávit financiero que habría sido
impensable cuando Monge y Rosales elaboraron su estudio.
En todo caso, es mucho más fácil ayudar a los pobres (y de paso al resto de la población)
permitiéndoles una rebaja sustancial de los alimentos que compran, que quitarles el dinero vía aranceles, para
volver a darles dinero vía ayudas “sociales”, que son costosas -consumen los recursos- y fomentan el
clientelismo político.
Por todas estas razones, presento para la consideración de las señoras y los señores diputados el
presente proyecto de ley, el cual busca garantizar la seguridad alimentaria de las familias costarricenses, en
especial de las pobres.
_________
2 Dato del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) para 2007.
3 Ibídem. Según el INEC, los hogares en extrema pobreza son aquellos con un ingreso per capita igual
o inferior al costo per capita de la Canasta Básica Alimentaria.
4 Dato de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus
siglas en inglés) para el período 2001-2003.
5 Ricardo Monge y Julio Rosales, “Apertura Comercial e Inversión Extranjera” (Academia de Centroamérica,
1998), página 276. El énfasis está en el original.
6 Ibídem, páginas 276-277.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
DE LAS FAMILIAS DE MÁS ESCASOS INGRESOS
ARTÍCULO 1.- Objetivo. El objetivo de esta Ley es coadyuvar en la lucha contra el hambre y la pobreza en
Costa Rica mediante la eliminación de la carga arancelaria que pesa sobre los alimentos de consumo
humano.
ARTÍCULO 2.- Eliminación de aranceles a los alimentos. Elimínense todos los aranceles a la importación
de cada una de las subpartidas del Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías, versión
del año 2002, establecido por la Organización Mundial de Aduanas, incluidas en las siguientes sub-secciones:
Sub-sección I.2:
Carnes y despojos comestibles.
Sub-sección I.3:
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Sub-sección I.4:
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen
animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Sub-sección II.7:
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos comestibles.
Sub-sección II.8:
Frutas y frutos comestibles; cortezas de cítricos; melones o sandías.
Sub-sección II.9:
Café, te, yerba mate y especias.
Sub-sección II.10: Cereales.
Sub-sección II.11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Sub-sección II.12:
Semilla y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje.
Sub-sección III.15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Sub-sección IV.16: Preparación de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos.
Sub-sección IV.17: Azúcares y artículos de confitería.
Sub-sección IV. 18: Cacao y sus preparaciones.
Sub-sección IV.19: Preparaciones a base de cereales, harina almidón, fécula o leche; productos de
pastelería.
Sub-sección IV.20: Preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Sub-sección IV.21: Preparaciones alimenticias diversas.
Sub-sección IV.23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
TRANSITORIO ÚNICO.- Un mes después de publicada esta Ley en el Diario Oficial, cada arancel afectado
por el artículo 2 de esta Ley se rebajará en una quinta parte de su nivel total. A partir de entonces se rebajará
cada trimestre siguiente otra quinta parte del nivel total original y así sucesivamente hasta eliminar por
completo todos los aranceles sobre las sub-partidas afectadas, tras un año.
Rige a partir de su publicación.
Mario Enrique Quirós Lara
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
6 de agosto de 2008.—1 vez.—C-92420.—(86340).