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PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, debe disponer de un
servicio de laboratorio para efectuar diagnósticos para detectar el Angiodema
Hereditario (AEH) y debe garantizar el suministro gratuito de los medicamentos y
reactivos de diagnóstico indispensables para un tratamiento apropiado.
Art. 2°.- El aprovisionamiento de reactivos de diagnostico y medicamentos a que se
refiere el artículo anterior debe encontrarse disponible en el /los efectores del subsector
estatal del sistema de salud que se establezcan a través de la reglamentación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la
cobertura de la demanda del C1 inhibidor y/o de cualquier medicamento aprobado por el
ANMAT para el tratamiento del AEH y de los elementos necesarios para su aplicación
bajo supervisión médica.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
El Angioedema Hereditario (AEH), es una enfermedad autonómica dominante
que se transmite, por un defecto genético en el cromosoma N°11 provocando una
deficiencia en el gen que controla una proteína sanguínea llamada C1 inhibidor. Este
defecto genético trae como consecuencia la producción insuficiente o el mal
funcionamiento de esa proteína. El AEH es hereditario debido a que se transmite de
padres a hijos. Un niño tiene una chance del 50% de heredar la enfermedad si uno de sus
padres la tiene. Sin embargo, la ausencia de antecedentes familiares no descarta la
posibilidad de AEH, pudiendo producirse una mutación espontánea del gen del C1
inhibidor en el momento de la concepción.
El AEH es una enfermedad poco frecuente, con una incidencia de 1: 10,000 a
1:150,000, por lo que habitualmente se ha clasificado al AEH como "enfermedad rara".
Aunque se ha diagnosticado AEH a unos 10.000 pacientes en Estados Unidos y en
Europa, se cree que hay un gran número de casos que pasan desapercibidos debido a la
falta de sensibilización por parte del colectivo médico respecto a esta patología.
El CI inhibidor ayuda a regular las complejas interacciones bioquímicas de
nuestro sistema inmunológico o sea aquellas que están involucradas en la defensa contra
enfermedades, el control de las inflamaciones y la coagulación. Existen más de 20
proteínas que interactúan dentro del sistema del complemento, el C1 inhibidor, es
precisamente la proteína que ayuda a mantener la estabilidad de este sistema, su
producción insuficiente impide que realice su función reguladora provocando un
desequilibrio bioquímico que trae como consecuencia la producción innecesaria de
péptidos que inducen a los capilares a liberar líquidos en los tejidos de alrededor
causando de esta manera el edema. Sus manifestaciones clínicas pueden aparecer a
cualquier edad y se caracteriza por la formación de edemas cutáneos, abdominales o de
vías aéreas superiores.
Cuando el edema compromete la mucosa de las vías aéreas superiores el paciente
puede morir por asfixia, siendo esta la causa de mortalidad en el 30 % de los pacientes.
Cuando el edema se forma en la mucosa intestinal suele causa cuadros de intenso dolor
con vómitos y diarrea que suelen ser confundidos con abdómenes agudos quirúrgicos
por lo cual muchos de los pacientes son infructuosamente operados, especialmente
cuando no se ha realizado aún el diagnóstico.
El diagnóstico de AEH sólo se confirma mediante análisis específicos de
laboratorio o exámenes genéticos. Hay 2 análisis de sangre específicos para confirmar el
diagnóstico que son el CI inhibidor cuantitativo y el C1 inhibidor funcional.
Tradicionalmente esta enfermedad ha sido clasificada en dos tipos. La tipo I se
caracteriza por bajos niveles cuantitativos de C1 inhibidor y afecta alrededor del 85% de
los pacientes. El tipo II se caracteriza por niveles normales o elevados de C1 inhibidor
pero este funciona de manera anormal.
Hasta 1980, los ataques severos eran tratados con plasma fresco. En ese año,
hubo un gran adelanto cuando el concentrado de C1 inhibidor purificado de plasma
humano fue introducido en el mercado convirtiéndose en la terapia de elección para el
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tratamiento de los ataques agudos de AEH. Este concentrado continúa siendo el
tratamiento ya que en los últimos veinte años no ha aparecido ningún nuevo tratamiento.
Sin embargo, el esfuerzo de la gente que padece esta patología y sus familiares,
en los últimos años, han logrado que las compañías farmacéuticas despierten interés en
esta rara enfermedad logrando así que existan nuevas drogas en estado de
experimentación.
El Concentrado de C1 inhibidor fue aprobado por las autoridades sanitarias
argentinas y registrado para su uso en el año 2003. Sin embargo, su uso en este país es
todavía bastante limitado dado el alto costo de esta medicación y la no disponibilidad en
el subsector estatal. El presente proyecto intenta revertir esta situación generando la
posibilidad de los pacientes con AEH de poder asistir al hospital público y acceder al
medicamento adecuado sin restricciones. Recordemos que la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires establece en el artículo 20 que: “El gasto público en salud es una
inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones
colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y
rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad,
universalidad y oportunidad.”
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de la presente.
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