Download Riesgos Profesionales-Análisis Circular emitida por

Document related concepts

Mutualidad wikipedia , lookup

Sistema de salud en Colombia wikipedia , lookup

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social wikipedia , lookup

Seguridad Social (España) wikipedia , lookup

Fondo de Reserva de la Seguridad Social wikipedia , lookup

Transcript
NOVEDADES LABORALES
Número 23092008
25 de Septiembre de 2008
[email protected]
NOVEDADES LABORALES
Por considerarlos de su interés, nos permitimos presentar los siguientes puntos en
materia de Riesgos Profesionales:
La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social
teniendo en cuenta las múltiples reclamaciones y la problemática social en el
reconocimiento de las incapacidades temporales y con el objeto de velar por el buen
funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, expidió la
Circular Informativa número 230042 de agosto 8 de 2008, por medio de la cual trató el
tema de la competencia, vigilancia y control en los casos de incapacidad temporal.
Resaltamos los siguientes puntos de dicha circular informativa:
1.
Entidad responsable en el pago de las incapacidades:
Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la
entidad promotora de salud (EPS) a la cual está afiliado el trabajador, de acuerdo con
el artículo 38 del Decreto 1295 de 1994. En caso de que el origen del accidente o
enfermedad sea declarado por el médico tratante como profesional, el pago de las
incapacidades temporales deberá ser asumido por la entidad administradora de riesgos
profesionales (ARP), la cual deberá informarle a sus usuarios los trámites que deben
llevar a cabo para dicho pago, trámites que no pueden ser otros que los definidos por
las normas vigentes en la materia.
Es pertinente recordar la sentencia C-543 de 2007 en la cual la Corte Constitucional
determinó que en relación con el pago de las incapacidades temporales, dicho pago no
puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
2.
Término de la incapacidad temporal:
Para establecer el término y reconocimiento de la incapacidad temporal se debe
establecer primero si se trata de una enfermedad de origen común o de una
enfermedad y/o accidente de trabajo.
Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y
Sociales
NOVEDADES LABORALES
Número 23092008
25 de Septiembre de 2008
[email protected]
2.1.
Enfermedad de origen común:
En los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto
favorable de rehabilitación, la administradora de fondos de pensiones puede, previa
autorización de la compañía aseguradora que hubiere expedido el seguro provisional
de invalidez y sobrevivencia, postergar el trámite de calificación ante las Juntas de
Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360)
días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de la incapacidad
otorgada por la EPS. Lo anterior, otorgando un subsidio equivalente a la incapacidad
que venía disfrutando el trabajador.
2.2.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
En el caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, de acuerdo con el
artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, la incapacidad temporal es de trescientos
sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días, llegando a un
máximo de setecientos veinte (720) días calendario.
3.
Pago de seguridad social durante incapacidades temporales por accidente
de trabajo y enfermedad temporal:
En los casos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, cuando el trabajador
se encuentre incapacitado y el vínculo laboral continúe vigente, el aporte que debería
asumir el empleador lo asume la ARP, de acuerdo con los parágrafos 2 y 3 del artículo
3 de la Ley 776 de 2002.
4.
Competencia para investigar demoras en el pago de las incapacidades
temporales en el Sistema General de Riesgos Profesionales:
La Superintendencia Financiera de Colombia es la competente para la vigilancia y
sanción en caso de no pago de la incapacidad temporal o de demora del
reconocimiento de prestaciones económicas y, en relación con la prestación de
servicios de salud, dicha competencia la ostenta la Superintendencia Nacional de
Salud.
Finalmente, la competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la
Protección Social por el no pago o demora de incapacidades temporales, es la de
Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y
Sociales
NOVEDADES LABORALES
Número 23092008
25 de Septiembre de 2008
[email protected]
recopilar y remitir las pruebas del caso a la Superintendencia Financiera de Colombia.
No obstante lo anterior, también debe adelantar las investigaciones administrativas
laborales por violación a las normas en riesgos profesionales e incluso imponer multas
que pueden ascender hasta mil (1000) salarios mínimos legales vigentes.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
Reciban un cordial saludo,
ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales
Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y
Sociales