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Diputada ALICIA LOCATELLI
EXPTE Nº 10837/16 INGRESO 04/03/16 HORA 10.40
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputada ALI CI A LOCATEL LI
TEMA: Regulación
del empleo de drogas antineoplásicas.
FUNDAMENTOS:
Los errores de medicación en el suministro de drogas antineoplásicas pueden tener
consecuencias graves para los pacientes debido al estrecho margen terapéutico de este
tipo de medicamentos. De hecho, con frecuencia la dosis terapéutica viene dictada por
el límite de toxicidad aceptable para el paciente, con lo que incluso pequeños
incrementos en la dosis pueden tener consecuencias tóxicas graves 1. Esta iniciativa
busca a garantizar la correcta administración de los tratamientos con drogas
antineoplásicas para minimizar los efectos adversos en la salud de los pacientes que
sufren de enfermedades neoproliferativas. La literatura científica recoge numerosos
casos clínicos en los que la administración inadvertida de dosis erróneamente altas de
algún citostático tuvo como consecuencia la aparición de toxicidad grave o muerte del
paciente.2
El Comité de Tumores de la provincia será el organismo encargado de fijar los
protocolos, tanto para los Servicios de Oncología como para los Servicios de Farmacia
y Hematología, ya que estudios demuestran que muchas veces los errores se producen
1
Gómez, E. S., Lison, L. C. F., Castellanos, J. G., Martin, N. F., Ariza, I. M., & Milá, I. Y.
(2003). Evaluación de errores en prescripciones antineoplásicas.Seguimiento
Farmacoterapéutico, 1(3), 105-109
2
Stein J et al. Accidental busulfan overdose: enhanced drug clearance with hemodialysis in a
child with Wiskott-Aldrich syndrome. Bone Marrow Transplant 2001; 27(5): 551-553.
Michelagnoli MP et al. Potential salvage therapy for inadvertent intrathecal administration of
vincristine. Br J Haematol 1997; 99(2): 364-367. Erratum in: Br J Haematol 1998;101(2):398.
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Diputada ALICIA LOCATELLI
porque existen protocolos de quimioterapia establecidos para el Servicio de Oncología,
pero no son coordinados con otros sectores que también intervienen en la atención de
los pacientes oncológicos: “detectar los errores en la prescripción de fármacos
antineoplásicos es una labor prioritaria de la farmacia oncológica (...) 3. Esto también
brinda una oportunidad de integración del farmacéutico en el equipo asistencial junto
con médicos y enfermeras con el fin de procurar un uso racional de los medicamentos.
Para lograr la consecución de los objetivos es necesaria la permanente formación de los
profesionales de la salud.
La iniciativa también prevé la creación de un vademécum oncológico provincial,
herramienta necesaria para facilitar la tarea de médicos y farmacéuticos, y permitir el
control por parte del paciente, que podrá corroborar que sobre el medicamento
prescrito o dispensado, no pesan restricciones de uso y/o comercialización, y si se trata
de un producto alcanzado por el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.
Por los motivos expuestos solicito el tratamiento de este proyecto de ley.
3
Gómez, E. S., Lison, L. C. F., Castellanos, J. G., Martin, N. F., Ariza, I. M., & Milá, I. Y.
(2003). Op.Cit.
2
Diputada ALICIA LOCATELLI
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - El objeto de la presente es regular el empleo de drogas
antineoplásicas en las instituciones de salud públicas y privadas en el territorio de la
provincia de Corrientes, a fin de favorecer el acceso de la población al uso correcto de
los mismos..
ARTÍCULO 2°.- A fines de la presente, se entiende por:
a) Drogas antineoplásicas: medicamentos que impiden el desarrollo o proliferación
de células tumorales malignas.
b) Error de prescripción: cualquier situación en que la medicación se prescribe,
transcribe, prepara, dispensa o administra a una dosis diferente a la apropiada
para ese paciente, en una fecha incorrecta, por una vía incorrecta y/o con una
técnica de administración incorrecta, incluyendo el vehículo, la duración, la
velocidad, la concentración, la compatibilidad y estabilidad en solución, el
orden de administración, o la propia técnica de administración. También se
incluye la omisión involuntaria de algún medicamento en la descripción o
trascripción.
c) Pacientes: personas con diagnóstico confirmado de cáncer en cualquiera de sus
estadíos, tipos o modalidades, aplasia medular, síndrome de falla medular,
desórdenes hemorrágicos hereditarios, enfermedades hematológicas congénitas,
histiocitosis y desórdenes histiocitarios.
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Diputada ALICIA LOCATELLI
d) Vademécum oncológico provincial: fuente oficial de consulta donde se lista la
totalidad de medicamentos para el tratamiento del cáncer que se comercializan
en la provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 3 °.- Los objetivos operacionales de la presente son:
a) unificar criterios en relación al suministro de tratamientos oncológicos y drogas
antineoplásicas necesarias para garantizar la atención adecuada y evitar que
posibles errores de prescripción lleguen al paciente;
b) mejorar el control de síntomas, alivio del dolor y problemas más frecuentes del
tratamiento con drogas antineoplásicas;
c) garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a los insumos necesarios para
el tratamiento base correspondiente en cada caso, así como unificar los
requisitos para el mismo;
d) lograr la coordinación entre los recursos socio-sanitarios de distintas áreas
implicados en la atención de los pacientes;
e) promover la formación permanente de profesionales y otros recursos humanos
implicados en la administración de drogas antineoplásicas.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de la presente es el Comité de Tumores de
la provincia de Corrientes, creado por Resolución del Ministerio de Salud 2791/1994.
A fines de la presente, son sus funciones:
a) diseñar y/o actualizar los protocolos de validación de prescripciones y
tratamiento con drogas antineoplásicas para los sectores de Farmacia,
Oncología y Hematología de las instituciones sanitarias;
b) crear y/o actualizar un vademécum oncológico provincial, dentro de los 90
(noventa) días en el que figuran las especialidades medicinales genéricas y
formas comerciales autorizadas en base a su principio activo, monodroga o
nombre genérico y un listado de combinaciones de monodrogas identificadas
por su nombre genérico, con acción farmacológica y eficacia terapéutica
reconocida que resulten de elección en el tratamiento del cáncer y que hayan
sido aprobadas para su comercialización por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
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Diputada ALICIA LOCATELLI
c) garantizar la disponibilidad del vademécum al que se refiere el artículo
precedente en formato analógico y digital;
d) determinar disposiciones adicionales a las establecidas en el artículo 5° para la
entrega de medicamentos oncológicos en la toda la provincia;
e) elaborar normativa de las actividades vinculadas a la administración de drogas
antineoplásicas;
f) proponer programas de formación para profesionales tendientes al logro de la
correcta administración de la terapia antineoplásica;
g) analizar y proponer los lineamientos para la planificación, normalización y
fiscalización del empleo de drogas antineoplásicas;
h) promover la realización de congresos periódicos de médicos oncólogos de la
provincia acerca de la implementación de protocolos y normalización de
tratamientos;
i) proponer medios para sistematizar el control y la distribución de drogas
antineoplásicas;
j) coordinar con el Ministerio de Desarrollo Social la confección de una encuesta
socioeconómica para pacientes con fines estadísticos;
k) colaborar y/o participar en la formulación y ejecución de programas de
investigación;
l) promover la difusión en el ámbito universitario del protocolo y vademécum
oncológico provincial;
m) promover la difusión del protocolo y vademécum provincial en el ámbito de los
profesionales de la salud;
n) promover la implementación de programas de formación continua en toda la
Provincia con carácter, utilizando metodologías innovadoras destinados a:
Médicos Generales, Médicos Oncólogos y Oncohematólogos, Radioterapeutas,
Médicos Cirujanos, Médicos Ginecólogos, Médicos Urólogos, Médicos
Pediatras, personal de Enfermería Oncológica, Farmacéuticos, y las ramas de la
medicina que considere necesarias;
o) determinar los medicamentos básicos con que debe contar cada institución
sanitaria;
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Diputada ALICIA LOCATELLI
p) trabajar en cooperación con asociaciones y sociedades científicas y académicas,
organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil reconocidas, que
desarrollan actividades afines,
q) solicitar informes y/o efectuar consultas a institutos, universidades, centros de
investigación
y especialistas en la materia, tanto nacionales como
internacionales; públicos o privados;
r) producir documentos científicos sobre usos y adelantos terapéuticos, uso
racional de medicamentos, prácticas de prescripción y rotulación apropiados,
estimaciones sobre costos de tratamientos y toda otra información que
considere necesaria;
s) redactar un informe anual a fin de que el Ministerio de Salud Pública realice
adecuadamente la actualización de los programas dirigidos a la correcta
administración de tratamientos con drogas neoplásicas.
ARTÍCULO 6°.- Para acceder a los medicamentos necesarios para el tratamiento
antineoplásico, los pacientes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) acreditar domicilio en la provincia de Corrientes;
b) completar la encuesta socio-económica, de carácter confidencial, confeccionada
según lo establece el artículo 4° inciso i);
c) presentar receta firmada por el médico tratante y/o el Jefe de Servicio de
Oncología o Hemato-oncología donde debe constar: datos personales, plan de
tratamiento, cantidad de ciclos programados al inicio del mismo, dosis,
diagnóstico, peso, talla, superficie corporal;
d) los medicamentos prescritos deben figurar en el vademécum oncológico
provincial solicitados por su nombre genérico;
e) otros a determinar por vía reglamentaria.
ARTÍCULO °.- De forma.
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