Download boletín n°3604-07

Document related concepts

Adopción wikipedia , lookup

Persona física wikipedia , lookup

Personalidad jurídica wikipedia , lookup

Educación permanente wikipedia , lookup

Tercera edad wikipedia , lookup

Transcript
INCORPORA EN EL CÓDIGO CIVIL EL CONCEPTO DE ADULTO MAYOR.
BOLETÍN N°3604-07
Las modernas concepciones en materia de definiciones legales y las nuevas orientaciones que
han variado el enfoque y tratamiento de determinadas materias, que a través del tiempo han
evolucionado para adquirir nuevas características.
La densidad legislativa existente y la gran variedad de leyes, que de alguna manera transforman y
modifican disposiciones legales sustanciales, como los Códigos y Estatutos Jurídicos Básicos.
Nuestro Código Civil, que rige desde el 1 ° de enero del año 1857, ha experimentado una gran
cantidad de modificaciones. Y que están incorporadas en su libro o han sido materializadas en
leyes especiales.
No obstante hay aspectos en la legislación civil vigente que no han sido modernizados o
adecuados a los cambios sociales y políticos, lo que ha significado tener disposiciones legales
arcaicas o desfasadas en el tiempo.
A través del tiempo se ha ido formando un nuevo grupo etáreo generacional con características
especiales, con definiciones diferentes, que deben contemplarse y precisarse en la ley para su
mejor entendimiento, su mayor consideración y su eficaz regulación.
El aumento constante de la expectativa de vida de la población, que en nuestro país
se acerca rápidamente a los ochenta años promedio, hace que se verifiquen importantes cambios
en la estructura familiar, generando con ello transformaciones sociales que son difíciles de
percibir en el corto plazo, pero que inevitablemente tendrá algún tipo de consecuencias en el
futuro. Si hasta hace muy poco, "la gente se moría en edad laborar; hoy ello es cada vez más
infrecuente y las "personas viejas" suelen vivir una, dos y hasta tres décadas sin trabajar antes de
su partida. Ello, sin duda, representa un cambio notable en el tipo de vida familiar y social, que
deberemos observar en el próximo futuro.
Se hace necesario, entonces, completar y agregar a las definiciones contempladas
en el Art. 26 del Código Civil, el concepto ADULTO MAYOR, que corresponde a un grado de edad
avanzado, superior al que establecen las definiciones de este artículo.
Este grupo de personas forma parte de un fenómeno social o de las nuevas
condiciones de la sociedad y la familia, relacionada con los mayores promedios de vida, que
originan un aumento en número y porcentaje, que ha llevado al Estado chileno a protegerlos,
integrarlos y legislar sobre ellos.
En todo el mundo el tema del adulto mayor, población de la tercera edad o ancianos,
ha pasado a constituirse en preocupación fundamental de los estados, las agencias públicas y
privadas y, por supuesto, los propios ciudadanos que se incorporan a ese segmento etáreo; sin
dejar de mencionar a los trabajadores activos, cuya productividad debe ser obligadamente mayor,
de modo tal de poder soportar al sector pasivo.
El Censo realizado el año 2002, arrojó un total de 1.717.478 personas con 60 años y
más, lo que representa un 11,36% de la población total en Chile, que es de 15.116.435
habitantes. El Censo del año 1960, representa un 7% de este grupo con 499.800. El Censo de
1982, un 9 % con 954. 888 y el de 1992, el 10 % con 1.305.557. Es decir, se ha ido produciendo
un notorio aumento de esta parte de la población. Este segmento representará, según cálculos y
estimaciones en 50 años, más del 25% de la población total del país.
Como una manera de precisar, de valorar y considerar a estos grupos sociales
generacionales y de reconocer su existencia, se hace necesario definirlos en la ley.
Por ello se presenta esta Moción Parlamentaria o Proyecto de Ley para completar,
incorporar y otorgar al ADULTO MAYOR, una jerarquía legal superior y especial, que de al Adulto
Mayor un mejor posesionamiento jurídico y social.
El código Civil en su Art. 26 define al infante o niño, al impúber, al mayor de edad.
Pero omite o no está definido y no ha previsto el concepto ADULTO MAYOR, por lo que
corresponde agregarlo.
Por todas las consideraciones descritas, es que vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Modifícase el Art. 26 del Código Civil, en el sentido de intercalar,
después de la frase "EL QUE HA CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS" eliminando el punto y coma, la
expresión "Y ADULTO MAYOR, EL QUE HA CUMPLIDO 60 AÑOS DE EDAD", suprimiendo la
conjunción "Y”; antes de "MENOR DE EDAD".
Related documents