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Transcript
Reforma Constitucional, que establece que Chile es una República social y
democrática de derecho
Boletín N° 5070-07
Para muchos analistas, políticos y ciudadanos, la República de nuestro país pasa por
un momento crítico. Esto quiere decir que la República, nuestro sistema jurídico e
institucional, las estructuras políticas, económicas y culturales que la sustentan, pasa
por un momento propicio para el cambio de identidad. El cambio de un Estado de tinte
neoliberal impuesto por una alianza militar/empresarial, que fue instalado por una
sangrienta dictadura en el país entre 1973 y 1990 1, a un Estado Social y Democrático
de Derecho.
Si bien se constatan importantes avances en los niveles de crecimiento económico
nacional, no se han producido procesos de redistribución de la riqueza y del ingreso,
por lo cual persisten aún significativas desigualdades sociales; Se han generado
fenómenos de exclusión social de algunos sectores, lo que podría denominarse "la
nueva cuestión social de nuestra época"; Se ha reducido la estructura y se ha
debilitado el rol del Estado; En el plano ideológico, y a pesar de todos los esfuerzos por
evitarlo, el modelo neoliberal se ha encarnado en Chile como parte del sentido común
en amplios sectores; Se han producido crisis productivas nacionales derivadas del
desplazamiento de grandes masas de capitales financieros internacionales. Se han
producido restricciones en la generación de empleo; Se ha instalado una percepción
generalizada de inseguridad en la sociedad, que se vincula fundamentalmente al
acceso a puestos de trabajo estables 2.
La raíz de la situación descrita anteriormente (que, para los autores del Proyecto es
considerado como "un problema grave"), tiene su razón de ser en la Constitución
Política de 1980. "En 1980, ese poder constituyente monocrático "otorga" una nueva
Constitución que privilegia la representación por sobre la participación democrática y
consagra constitucionalmente un sistema neoliberal o libertario, claramente
antirepublicano". Es más, "a pesar de las importantes reformas introducidas
recientemente al texto constitucional y que comenzaron a regir en el año 2006, los
principios filosóficos neoliberales siguen siendo los determinantes de la parte
dogmática o de principios de la Carta Fundamental". Esto se explica de mejor manera
en el hecho de que "la función del Estado reside sólo en la protección de la libertad, y,
en ningún caso en la producción de la igualdad. El mercado tiene la última palabra con
respecto a la distribución de ingreso 3. O sea, la sociedad chilena no cuenta con las
instituciones que permitan avanzar en la tarea de asegurar a todos y todas una real y
efectiva igualdad de oportunidades.
Por lo tanto, se convierte en una necesidad política (y moral) incorporar la cláusula de
Estado Social en la Carta Fundamental de Chile4, es decir, un sistema de solidaridad
nacional gestionado por los poderes públicos con participación ciudadana y en el marco
del imperio de la ley, que constituyan directrices para los órganos del Estado, en orden
a remover los obstáculos a la igualdad material y al desarrollo en equidad que existen
en " la doctrina originalista5 de nuestra Constitución Política.
Idea propuesta por el ex Senador del Partido Radical Socialdemócrata, Enrique Silva
Sima, en la discusión política legislativa de las reformas constitucionales del 2005 6 y
que se pretende revalidar con este Proyecto de Ley.
1
Ver Carlos Huneus.
Ver Resoluciones del XXVI Congreso General Ordinario "Verdad y Justicia" del Partido Socialista de Chile. Stgo 26-28 de Enero de 2001.
3 Cristo/Ruiz-Tagle, Renato/Pablo, 2006, "La República en Chile: Teoría y práctica del constitucionalismo Republicano", LOM,
Santiago de Chile.
4 En la Constitución Política se señala, por ejemplo, que Chile es un Estado Unitario (Artículo 3°) o una "Republica Democrática
(artículo 4°), pero en ningún lado se establece el carácter social. O sea, no se considera lo social como un aspecto principal del
Estado chileno.
5 Idem, P 3.
2
6
Idea expresada a través de una indicación que fue finalmente desechada por la Comisión de Constitución del Senado.
2. Sobre la República Social y Democrática de Derecho:
Dicha idea consiste en reemplazar el actual artículo 4° de la Constitución Política del
República de Chile, el cual dice que "Chile es una República Democrática ", por el
siguiente artículo nuevo: "Chile es una Republica Social y Democrática de
Derecho".
Con esta reforma constitucional se busca cambiar de raíz la "doctrina originalista" del
Estado chileno, ya que, como señalan Cristo y Ruiz-Tagle, "la interpretación originalista
impide lograr progresos en materia de derechos fundamentales, particularmente en
materias económico sociales". Incorporar la cláusula Social como norma Constitucional
significa producir una cirugía de cuerpo y alma a la Constitución republicana. Significa
que se cambia la forma de concebir los principios, deberes y acciones del Estado. Se
abrogan las ideas neoliberales de la Constitución, para darle una mayor relevancia al
principio y al derecho de igualdad. "Se trata, por tanto, de favorecer un nivel de
igualdad, limitando las diferencias que la libertad, por sí sola, puede generar.”7
La idea del Estado social fue constitucionalizada por primera vez en 1949 por la Ley
Fundamental (Constitución) de la República Federal de Alemania, al definir a ésta en
su art. 20 como un Estado federal, democrático y social, y en su art. 28 como un
Estado democrático y social de Derecho. Por su parte, la Constitución española de
1978 establece en su art. 1.1 que España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho. Además, en Latinoamérica, países como Venezuela,
Colombia, Costa Rica, Perú y Uruguay, entre otros, han tomado la cláusula de Estado
Social en su Carta Fundamental.
Este proceso de constitucionalización de lo social da muestra que las palabras de
Lorenz von Stein, precursor de la idea del Estado Social 8 , que ha terminado la época
de las revoluciones y de las reformas políticas para comenzar la de las revoluciones y
reformas sociales, están más vivas que nunca. Los grandes problemas de hoy no son
estrictamente políticos9, sino que son sociales. O sea, el problema de hoy no es como
transitar del autoritarismo a la democracia, sino que como solucionamos los problemas
sociales de nuestra sociedad. Como diría el propio Von Stein, corregir las disfunciones
sociales de una sociedad industrial competitiva no es tan sólo una exigencia política
sino, también, una necesidad histórica si se quiere evitar la revolución social.
Ahora bien, como señala Saborío Valverde, el Estado Chileno, según su Constitución
Política, está al servicio de estas organizaciones que el hombre integra, reconoce la
libertad tanto del hombre, como la de estas organizaciones intermedias, asi que, en
principio, debe dejarlas actuar, debe respetar esta libertad. El Estado reconoce y
ampara la libertad del individuo y de los cuerpos intermedios, y les otorga la autonomía
suficiente para cumplir con sus fines específicos, debiendo éste asumir sólo las
actividades que por su naturaleza no pueden o no deben ser asumidas por los
individuos o las organizaciones a través del principio de subsidiariedad. El cual no está
consagrado expresamente en la Constitución chilena, pero se llega a él deduciéndolo
de la concordancia entre los incisos 1° y 3° del Art. 1° de la Carta de 1980
Artículo 1.
Inciso 1 ° "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos ".
Inciso 3° "El Estado está al servicio de la persona humana y su .finalidad es promover
el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías
que esta Constitución establece".
7
Saborío Valverde, Rodolfo, 2003, "La lucha por el Estado Social y Democrático de Derecho: paradigma inagotado de reforma
institucional", en instituto internacional de gobernalidad, www.iigov.org.
8 Ver "Historia de los movimientos sociales en Francia desde 1789 hasta nuestros días" (1850).
9 Si bien nuestro país mantiene enclaves autoritarios propiamente políticos, como el Binominal y el excesivo presidencialismo.
Por eso, sostenemos que el Estado de Derecho de origen neoliberal (como el chileno)
procura sólo la protección de los llamados "derechos negativos" (protección a la
persona y a la propiedad) y niega los "derechos positivos" (promoción de la persona,
rompimiento de la pobreza, ataque a la desigualdad económica). Si bien se señala que
Chile es un Republica Democrática, creemos que una forma jurídica específica no
puede limitarse a garantizar la altenabilidad en el poder de las diversas expresiones
políticas, sino que debe avanzar en la institucionalización de principios y valores de
justicia social distributiva. El derecho, para decirlo claramente, es un fenómeno
politizado pues dependerá del consenso alcanzado en democracia. En otras palabras
los derechos sociales deben ser incorporados a los fundamentos del orden estatal
mismo" 10.
Al incorporar lo social al orden estatal tendremos como correlato una consecuencia
normativa y otra descriptiva. El cambio a una Republica Social y Democrática,
normativamente, nos refiere a un estado de justicia social ideal y, descriptivamente,
denomina una estructura y las dimensiones de las medidas estatales tomadas para
alcanzar una mayor justicia social (equidad, seguridad y equilibrio social). La República
Social y Democrática de Derecho será considerado, por tanto, como una auténtica
conquista histórica de nuestro país. El Estado asumirá la responsabilidad de evitar o
tamizar los desequilibrios sociales generados por el desarrollo del capitalismo
avanzado, y tendrá una directa intervención en la redistribución del ingreso y en la
prestación de los servicios sociales. En suma, lo social no será un desafío de este u
otro gobierno, sino que un desafió del Estado.
Ahora bien, entrando más a fondo en el concepto de la República social y democrática
de derecho podemos decir que, como dice García Pelayo 11, es una totalidad
compuesta por tres momentos o componentes inseparables en interacción reciproca, a
saber: a) el objetivo social, b) la concepción ascendente o democrática del poder, y c)
la sumisión de ambos términos a la disciplina del Derecho.
De este modo, desglosando analíticamente el concepto, podemos decir que Estado es
la forma de organización política que se otorga una sociedad para permitir su
convivencia. Consiste, por tanto, en una estructura. Lo Social se entiende, en este
contexto, por aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una
comunidad, sino que busca para todos sus componentes un mínimo bienestar, que
considera inclaudicable. Se trata, por tanto, de favorecer un nivel de igualdad,
limitando las diferencias que la libertad, por sí sola, puede generar. El concepto de
Democracia es una forma de gobierno del Estado en la que participa el pueblo. Y de
Derecho es el sometimiento de la autoridad del Estado a la jerarquía normativa, que
obliga a todos por igual, y que prohíbe la arbitrariedad.
En otras palabras, citando a Marie Picard de Orsini y Judith Useche, el Estado Socia y
Democrático de Derecho implica un replanteamiento de los derechos fundamentales. El
concepto de derechos fundamentales es de particular importancia en el Estado Social y
Democrático de Derecho, ya que en ese concepto de Estado se mezclan en la
Constitución los derechos fundamentales individuales, propios del liberalismo, con los
derechos económicos y sociales. Tienen relevancia los derechos económicos y
sociales que se convierten en programas de acción que derivan de la propia
Constitución y no de la ley12.
Además, esta cláusula social permite encuadrar satisfactoriamente
Constitución el principio de razonabilidad (la organización estatal debe
integración y no a la estratificación de la sociedad), y el principio de
igualdad entre desiguales es meramente conjetural). Mientras que
10
a nuestra
tender a la
equidad (la
el atributo
López Meléndez, Teódulo, Noviembre del 2006, "El desarrollo pleno del Estado Social de Derecho”, en
www,venezolanosenlinea.com
11 García-Pelayo, 1991, "Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. El Estado Social _v Democrático de derecho en la
Constitución Española", en Centro de Estudios Constitucionales.
12 Marie Picard de Orsini y Judith Useche. Una nueva dimensión del Estado de Derecho: el Estado Social de Derecho. Provincia
Revista venezolana de estudios territoriales Número especial 2006.
permanente del Estado Social de Derecho es el entrecruzamiento e interacción entre el
Estado y la sociedad.
Por último, los autores del Proyecto quieran dejar expreso que se precisa una
compatibilidad en el establecimiento de un Estado Social y Democrático de Derecho,
que tenga por objetivo una realización conjunta de la justicia social y la libertad, en el
respeto del pluralismo ideológico político, en el reconocimiento al Estado de un rol
activo de carácter socioeconómico tendiente a la eliminación de aquellas trabas que
afecten la libertad y la igualdad de oportunidades (discriminaciones), como la
participación de todo el pueblo en el ámbito político, social y económico. De este
modo, la triple calificación que hemos realizado al Estado referente a lo social a lo
democrático y a lo que respecta al derecho constituirán un exigencia que pretenda ligar
un Estado que logre desarrollar una justicia social sin sacrificar los derechos y
libertades, inherentes a la dignidad de toda persona y dentro de los principios y
técnicas inherentes al estado de derecho propiamente tal 13. Establecer la cláusula
Social en nuestra Carta Fundamental consiste en darle una identidad explicita a
nuestra República Democrática.
Por lo tanto, los Diputado aquí firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
- Articulo único:
Reemplazar el actual artículo 4° de la Constitución Política del República de
Chile, el cual dice que "Chile es una República Democrática", por el siguiente artículo
nuevo: "Chile es una Republica Social y Democrática de Derecho".
13
Saborío Valverde.