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VERSION PRELIMINAR PARA OFICINAS DE PERSONAL DE LA UBA Nuevo Servicio De Medicina Laboral CARTILLA INFORMATIVA Procedimiento para solicitud de pedido médico y justificación de inasistencias por enfermedades propias o de familiar a cargo UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES SECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Documento para las Direcciones de Personal de la UBA Documento para las Direcciones de Personal de la UBA Introducción La Universidad de Buenos Aires ha implementado cambios en el Coordinación de Medicina Laboral a efectos de mejorar la atención y facilitar la justificación de ausencias por enfermedad a todos sus trabajadores incorporando control médico a domicilio, control médico ambulatorio en consultorios externos, interconsultas con especialistas y juntas médicas. A partir del 15 de abril de 2009 se pondrá en vigencia el nuevo servicio de medicina laboral que tendrá un centro único de recepción de los llamados para efectuar pedidos médicos y un número único, de fácil retención, para efectuar los llamados. Procedimiento El trabajador docente o no docente de la Universidad de Buenos Aires que se vea imposibilitado de prestar servicios por cuestiones de salud propia o de familiar a cargo (declarado en su legajo personal) o que manifieste una dolencia en horas de labor sin que haya transcurrido la mitad de la jornada, se comunicará telefónicamente con el fin de efectuar el pedido médico correspondiente al: 5236-9600 de lunes a viernes de 8 a 14 hs. sábados de 10 a 14 hs. (Exclusivamente para pedido médico) El operador le solicitará sus datos personales y le indicará, conforme la dolencia manifestada, si lo visitará un médico o si tiene que concurrir al Consultorio Externo Zonal y finalmente le proporcionará el número de su pedido médico. Tenga en cuenta que al momento de efectuar el pedido médico se le requerirán los siguientes datos: Apellido y nombre Tipo y Nro. de documento Nro. De legajo Unidad Académica en la cual presta servicios Horario de trabajo Domicilio en el que se encuentra Breve descripción de la dolencia Si es por familiar enfermo le requerirán además el nombre y apellido del enfermo, el documento de identidad y el parentesco. Por lo tanto si algún familiar o allegado va a efectuar el pedido en su nombre no olvide suministrarle los datos mencionados, sino no podrá completar el pedido. Recuerde que además deberá informar a su lugar de trabajo que no concurrirá a prestar servicios y que efectuó un pedido médico. Si se encuentra con algún inconveniente o necesita efectuar un reclamo o elevar una queja, provisoriamente, podrá comunicarse telefónicamente con la Dirección de Personal de su Dependencia, la cual será dirigida, analizada y resuelta por el Servicio de Medicina Laboral. VERSION PRELIMINAR PARA OFICINAS DE PERSONAL DE LA UBA 2 Documento para las Direcciones de Personal de la UBA ¿Qué es lo que cambia? ANTES AHORA Para pedir medico había que llamar a la Dirección de Personal de la Facultad, Hospital o Colegio. Para pedir médico hay que llamar a un Único Número para toda la Universidad: 5236-9600 (Centro de Pedidos Médicos) La justificación se hacía con posterioridad al reintegro del trabajador. La justificación se hace dentro de las 12 horas de efectuado el pedido y antes del reintegro del trabajador Para justificar la ausencia por enfermedad había que ir a la Coordinación de Medicina del Trabajo en el Hospital de Clínicas o a los consultorios periféricos destinados a tal fin. La justificación de ausencia por enfermedad se hace en el domicilio (en el caso que la dolencia no permita movilidad) o en consultorio externo zonal (si la dolencia es ambulatoria). Existía un único centro de atención para justificar enfermedades por largo tratamiento o de carácter ambulatorio (Subsuelo del Hospital de Clínicas) Existe atención a domicilio y en consultorios externos zonales. Al reintegrarse al trabajo, debía presentarle a su jefe el alta médica. El superior tiene toda la información de la fecha de reincorporación provista por el Coordinación de Medicina Laboral. No existía un lugar donde presentar reclamos. Provisoriamente, podrá efectuar reclamos en la Dirección de Personal de su Unidad Académica hasta la conformación de un Centro de Control de Calidad en donde se resolverán las inquietudes, sugerencias y potenciales quejas. Ante la renovación de licencias por Largo Tratamiento, se acudía directamente a la Coordinación de Medicina del Trabajo. Ante la renovación de licencias por Largo Tratamiento se debe llamar al Centro de Pedidos Médicos quien le dará la orden de servicio para acudir a un consultorio externo (en caso ambulatorio) o enviará médico a domicilio (en caso de imposibilidad de deambular) Información general sobre las licencias por enfermedad. Las licencias por enfermedad son las siguientes: Enfermedades de Corto Tratamiento (ECT): Se consideran como Enfermedades de Corto Tratamiento las afecciones o lesiones que le imposibiliten el normal desempeño de sus funciones, incluyendo las cirugías menores y que demanden un plazo de ausencia de hasta 45 días corridos, con un límite anual de 45 días contínuos o discontínuos. Un agente no podrá tener, en consecuencia, más de 45 días anuales con licencia paga por motivos de enfermedades de corto tratamiento (ECT), sean estos días continuos o discontinuos. Enfermedades de Largo Tratamiento (ELT): Se incluyen en esta categoría las dolencias o cirugías que lo inhabiliten para el trabajo por más de 45 días y cuyo tratamiento demanden un período prolongado. Podrá gozar de hasta dos años de Licencia por ELT con goce íntegro de haberes, un año mas con goce del 50% de haberes y otro año sin goce de haberes, conforme los términos que se establecen en la normativa vigente para el personal docente y no docente. Licencia por enfermedad de familiar a cargo: Como trabajador no docente goza del beneficio de licencia para atender a un familiar enfermo. Previamente deberán presentar una Declaración Jurada, que constará en el Legajo, en donde deben indicar que familiares se encuentran a su atención y cuidado. Cuentan con 20 días por año (continuo o discontinuo) con goce de haberes y hasta 100(días) sin goce de haberes. VERSION PRELIMINAR PARA OFICINAS DE PERSONAL DE LA UBA 3 Documento para las Direcciones de Personal de la UBA Como trabajador docente cuenta con la posibilidad de atender a ascendientes, descendientes o cónyuge que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente. Enfermedad en horas de labor: Se considera aquella dolencia que se manifiesta durante las horas de labor no habiendo transcurrido la mitad de la jornada. En principio se tomará como de corto tratamiento. Preguntas frecuentes. ¿Qué datos me van a requerir cuando llame para solicitar médico? Se le va a solicitar que informe: Nombre y apellido del trabajador Número de Legajo Tipo y Número de Documento de Identidad Horario de trabajo Domicilio de atención Breve descripción de la dolencia En el caso de familiar a cargo, se le preguntará los datos de identificación del familiar: Nombre, apellido, documento y parentesco. ¿Qué ocurre si no estoy en mi domicilio en el momento de presentarse la dolencia? Siempre se debe aclarar al operador el domicilio en el que se encuentra el paciente a supervisar. ¿La visita tiene costo para el agente? En ningún caso la visita, sea a domicilio o en consultorio, tiene costo alguno para el agente. ¿Se le puede solicitar atención profesional al médico del servicio? El médico del servicio sólo puede realizar la verificación del diagnóstico y el estado del paciente, de ninguna manera y bajo ningún concepto podrá atender, diagnosticar, tratar o prescribir medicamentos al paciente. ¿Qué ocurre si el médico se presenta y no me encuentra? En ese caso dejará comunicación en el domicilio declarado y no se podrá hacer la verificación correspondiente. Por lo tanto el Servicio de Medicina Laboral conjuntamente con la Dirección de Personal de su Unidad Académica analizarán el caso en particular y conforme la documentación que se presente, determinarán si se justifica o no el día como ausencia por enfermedad. ¿Qué comprobante me deja el médico que constató mi enfermedad o la de un familiar? El médico del servicio dejará constancia de los días justificados en la libreta sanitaria para los no docentes o formulario para los docentes. ¿Debo Concurrir posteriormente a la visita del médico a otro lugar a justificar las inasistencias? No, la comunicación de su justificación la envía en el día la empresa contratada. ¿Qué sucede cuando se vence el período que tengo justificado? Si la dolencia persiste, deberá efectuar un nuevo pedido médico, caso contrario tiene la obligación de reintegrarse a su puesto de trabajo. ¿Si efectué el pedido médico con anterioridad a la implementación de este nuevo sistema, como justifico la inansistencia? La Coordinación de Medicina del Trabajo se encargará de comunicarse con usted y le indicará el procedimiento que deberá seguir para la justificación . VERSION PRELIMINAR PARA OFICINAS DE PERSONAL DE LA UBA 4