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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1413 1 DE ABRIL DE 2009 Presentado por la representante González Colón Referido a la Comisión de Hacienda LEY Para crear una nueva sección 2008-A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para imponer un impuesto a la venta del tabaco sin humo, que su uso es para mascar o succionar. EXPOSICION DE MOTIVOS El tabaco tiene un sinnúmero de formas de utilizarse y de consumirse. La manera más conocida y practicada es por la cual el tabaco se compacta, o se enrola en papel, se enciende, y la persona inhala y exhala el humo; simplemente resumido como fumarse un cigarro o un cigarrillo. Ahora, esta no fue la manera más popular en un momento, sino fue la forma por la cual la persona se colocaba directamente el tabaco en su boca y mascaba o succionaba. Al no ser la manera más practicada o popular en el presente, no significa que no es una práctica que se lleve acabo actualmente. Al día de hoy el tabaco se vende en empaques de aluminio, en bolsas sueltas, y de otras maneras, por la cual el individuo las puede adquirir para el uso de mascar o succionar. En otros países, así como en Estados Unidos, esta forma de usar el tabaco se le conoce como el tabaco sin humo, “smokeless tabaco”. Este tipo de tabaco esta disponible en tres formas; primero, el tabaco de mascar, cual este tipo de tabaco se masca y viene en hojas sueltas, rollos o trenzados; segundo, el rapé; disponible seco o húmedo y también viene en hojas sueltas o en empaques 2 parecidos a las bolsitas de té, una pizca de rapé puede colocarse entre la mejilla y la encía o inhalarse por la nariz; y tercero, el “betel quid”, cual es un producto de países como India, África y Asia, puede ser de fabricación comercial o casera. También conocido como pan masala, el “betel quid” consiste en una pasta seca que a menudo incluye tabaco, nueces de areca, catechu y fragancia o aromatizantes, usado entre la encía y la mejilla y se chupa y masca suavemente. El uso del tabaco sin humo puede ocasionar serios problemas de salud. El más serio de éstos es un mayor riesgo de cáncer oral. Esto se debe a que cuando se usa tabaco sin humo, el cuerpo absorbe más que simplemente nicotina. Absorbe 28 sustancias que causan cáncer, incluso arsénico y formaldehído. El cáncer oral abarca el cáncer de la boca, garganta, mejillas, encías, labios y lengua. La cirugía para extirpar el cáncer de estas áreas puede dejar desfigurados la quijada, mentón, cuello o cara. Sólo el 56% de las personas que tienen cáncer de la boca o la garganta viven más de 5 años después del diagnóstico. Al igual, aumenta el riesgo de cáncer de laringe, esófago, estomago y páncreas. Además, el tabaco sin humo, aumenta al riesgo de enfermedades como: enfermedades de las encías, úlceras precancerosas, hipertensión arterial, enfermedad cardiovascular, y adicción a la nicotina. La Organización Mundial de la Salud (OMS) comunica que el consumo de tabaco sin humo es una parte considerable del problema general del tabaco en el mundo. En el año 2000, el uso de tabaco sin humo era más común entre los adultos jóvenes de 18 a 25 años de edad. La industria del tabaco sin humo genera sobre tres (3) billones de dólares anuales en los Estados Unidos, convirtiéndose nuevamente popular en estados como California, Nueva York, Florida y Massachusetts, donde rigen estrictas leyes que prohíben fumar en bares, restaurantes y otros lugares públicos, muy similares a las de Puerto Rico. Los estados de los Estados Unidos han implementado impuesto sobre este tipo de venta de tabaco, siendo Puerto Rico una excepción. La política pública del Gobierno de Puerto Rico es la de desalentar el uso de la nicotina, y la prevención a la adicción que produce la misma. Sin embargo, la lucha en contra de esa adicción se ha concentrado en tabaco de fumar, ósea, en el cigarrillo. Existiendo otras maneras del uso del tabaco, que puede ser igual o más dañina para la salud de las personas, entendemos meritorio imponer un impuesto adicional a una industria eximida de impuestos. Por un lado encontramos que la industria del tabaco de humo no esta exenta de impuesto, mientras que industria del tabaco sin humo si se encuentra libre de impuesto. 3 El “Center for Disease Control” (CDC) estima que se invierten unos diez dólares con veintiocho centavos ($10.28) en costos de salud y por perdida de productividad equivalentes a cada cajetilla de cigarrillos; lo que representaría en Puerto Rico un gasto de novecientos millones de dólares. Nos podríamos imaginar el aumento en gasto mayor si se suma la práctica de mascar, inhalar o succionar tabaco en la Isla. A tono con todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que por la lucha contra la adicción a la nicotina y por los gastos de servicios médicos a pacientes por enfermedades relacionadas y creadas por la nicotina, producto del uso del tabaco, se le imponga un impuesto al tabaco sin humo, cual se usa para mascar, inhalar o succionar. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Se crea una nueva sección 2008-A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre 2 de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto 3 Rico de 1994”, para qué lea: 4 “Sección 2008-A.-Tabaco Sin Humo 5 Se impondrá, pagará y cobrará, un arbitrio de cuarenta y cinco centavos ($0.45) 6 por unidad. A los fines de esta sección, el término “tabaco sin humo” significará 7 cualquier picadura de tabaco natural o sintético, o picadura de cualquier materia vegetal 8 natural o sintética, o cualquier mezcla de las mismas, suelto o compacto, que se use para 9 mascar, inhalar o succionar. Queda excluido el tabaco sin humo suelto artesanal según definido por el 10 11 Secretario de Hacienda mediante Reglamento.” 12 Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días después de su 13 aprobación.