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OFICINA DE GESTIÓN DE URBANISMO, VIVIENDA, ARQUITECTURA, Y
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Plaza de la Constitución S/N.06900 Llerena (Badajoz). Tf: 924 87 10 71
DOCUMENTO DE INICIO
PARA
EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA
DEL
PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN
“POLIGONO INDUSTRIAL LA VERILLA”
DE RETAMAL DE LLERENA
RECLASIFICACION DE SUELO NO URBANIZABLE A SECTOR DE SUELO
URBANIZABLE DE USO INDUSTRIAL
EQUIPO REDACTOR: OGUVAOT DE MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE AGUAS Y
SERVICIOS DE LA COMARCA DE LLERENA.
FECHA: DICIEMBRE 2012
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OFICINA DE GESTIÓN DE URBANISMO, VIVIENDA, ARQUITECTURA, Y
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
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INDICE:
1. INTRODUCCION
1.1 . ANTECEDENTES
1.2 OBJETIVOS DE PLANIFICACION
1.3 AMBITO DE ACTUACION
2. SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO
2.1 ALCANCE
2.2 OBJETIVO
2.3 CONTENIDO
3. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA
3.1 DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DEL PLAN ESPECIAL
3.2 DESCRIPCION DEL MEDIO FISICO Y NATURAL
4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO
5. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
5.1 EFECTOS SOBRE EL SUELO
5.2 EFECTOS SOBRE LA ATMOSFERA
5.3 EFECTOS SOBRE EL AGUA
5.4 EFECTOS SOBRE LA VEGETACION
5.5 EFECTOS SOBRE EL PAISAJE
5.6 EFECTOS SOBRE LA FAUNA
5.7 EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO
5.8 EFECTOS SOBRE EL MEDIO SOCIOECONOMICO
6. EFECTOS ESTRUCTURALES PREVISIBLES:
6.1 EFECTOS SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO
6.2 EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA
6.3 EFECTOS SOBRE LAS NORMAS APLICABLES
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7. ANEJOS
1. ANTECEDENTES
El Municipio de Retamal de Llerena dispone de l Proyecto de Delimitación de Suelo
Urbano que fue aprobado definitivamente por resolución de 26 de enero de 1987
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y con
publicación en el boletín oficial de la provincia de 06 de marzo de 1987.
Hay que tener en cuenta que actualmente se esta redactando el Plan territorial de al
Campiña Sur, por lo que el Plan especial a deberá adaptarse a los criterios de
ordenación de dicho instrumento de planeamiento.
1.1 OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
traspuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y
programas, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que
cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración pública y
que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o
por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad
autónoma.
La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos
sobre el medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura
autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental
en diversas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y
rural, o de uso del suelo. Por otra parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo
establece en su artículo 15 que los instrumentos de ordenación urbanística están
sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran
para su ejecución, en su caso.
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La reciente entrada en vigor de la Ley 5/2010 establece el ámbito de aplicación del
siguiente modo:
“..Ámbito de aplicación.
1. Serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación básica estatal y en esta Ley, los
planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, que puedan afectar significativamente al medio ambiente y
que cumplan los dos requisitos siguientes:
a.
b.
Que se elaboren o aprueben por una Administración pública autonómica o local.
Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente
aquellos planes y programas incluidos en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.
3. Sólo se someterán a evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas, o sus modificaciones o
revisiones, cuando el órgano ambiental así lo decida por tener efectos significativos sobre el medio ambiente:
a.
b.
c.
Los planes y programas incluidos en el Anexo I que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.
Las modificaciones menores de los planes y programas incluidos en el Anexo I.
Los planes y programas diferentes de los indicados en el apartado 2.
4. La determinación de si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental en los supuestos
previstos en el apartado anterior podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien
combinando ambos métodos. En cualquiera de los tres supuestos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo
IV. La decisión de someter o no a evaluación ambiental un plan o programa, o su modificación, se hará pública, explicando
los motivos razonados de la decisión.
5. En el caso de que no se considere necesario someter un plan o programa a evaluación ambiental, el órgano ambiental
podrá establecer de forma motivada condiciones y medidas preventivas o correctoras que deberán tenerse en
consideración en la aprobación definitiva del plan o programa y en la autorización o aprobación de los proyectos
englobados en el mismo. La decisión de no someter un plan o programa a la evaluación ambiental regulada en el presente
capítulo no excluirá el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable al mismo.
6. La evaluación ambiental de planes y programas regulada en el presente capítulo no será de aplicación a los planes y
programas que tengan como único objetivo la Defensa Nacional o protección civil en caso de emergencia, ni a los de tipo
financiero o presupuestario, ni a aquellos que sean competencia de la Administración General del Estado.
De igual forma queda establecido en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 54/2011, de 29
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en donde se establece el procedimiento a
seguir para la evaluación ambiental de planes y programas incluyendo en el Capítulo
III del Título II, las especialidades del procedimiento de evaluación ambiental de los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El Plan Especial del Retamal de Llerena se encuentra incluido dentro del anexo I del
Decreto 54/2011, en el Grupo 1, letra b, apartado 3:
..” GRUPO 1. PLANES QUE SUPONGAN ORDENACIÓN DEL TERRITORIO URBANO O RURAL O UTILIZACIÓN DEL SUELO.
Los siguientes instrumentos de ordenación territorial y urbanística siempre que establezcan el marco para la futura
autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o lo requieran de
conformidad con la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, regulada en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
a. Instrumentos de ordenación del territorio:
1.
2.
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Directrices de ordenación territorial.
Planes territoriales.
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b. Instrumentos de ordenación urbanística:
1.
2.
3.
Planes generales municipales y normas subsidiarias de planeamiento.
Planes parciales de ordenación que desarrollen planeamiento general que no hayan sido objeto de evaluación
ambiental.
Planes especiales de ordenación que desarrollen planeamiento general que no hayan sido objeto de evaluación
ambiental o planes especiales industriales de municipios que carezcan de planeamiento urbanístico general.”
Conforme a lo anterior, se comunica a la Consejería de Industria, Energía y Medio
Ambiente el inicio de la tramitación para la aprobación del Plan Especial de
Ordenación de Retamal de Llerena, acompañado de un documento de inicio, que
incluye los siguientes:
a) Síntesis descriptiva del contenido del instrumento de planeamiento. Incluirá el
objetivo, alcance y contenido del mismo, así como las posibles alternativas propuestas.
b) Diagnóstico previo de la zona, teniendo en cuenta aspectos económicos, sociales y
ambientales.
c) Desarrollo previsible del instrumento de planeamiento.
d) Efectos ambientales previsibles.
e) Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la
planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas
aplicables.
1.2 AMBITO DE ACTUACION
El municipio de Retamal de Llerena con una población aproximada de 497 habitantes,
se localiza entre los 38°17′″N y 06°04′″O . Se sitúa al norte de Campillo, sobre las
estribaciones de la sierra de los Argallanes, en el borde septentrional de la Campiña,
bastante alejada de Llerena, cuyo apelativo ostenta, sin embargo, indicando su
dependencia jurisdiccional de ella.
Pertenece a la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de
Llerena debido a su enclave y localización, y a pesar de pertenecer a otra zona, la
población de Retamal está mejor conectada y guarda mayor relación y vinculación
con la comarca y las vecinas localidades de La Serena.
Tiene como foco de importancia más cercano a Zalamea de la Serena. El municipio
tiene otras localidades cercanas como Campillo de Llerena, Higuera de la
Serena, Valle de la Serena, Hornachos y Castuera, de las cuales les pertenecen
algunos servicios. El río Guadámez, que atraviesa el municipio a unos 5 km
aproximadamente de la localidad, es el río más cercano aparte de pequeños arroyos.
Su término municipal une las comarcas de Tierra de Barros, La Serena, Campiña Sur y
Las Vegas Bajas del Guadiana;
Delimita
5
-
al norte con los términos de Oliva de Mérida, Valle de la Serena y Puebla de la
Reina;
-
al noreste con Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena;
-
al sureste con Campillo de Llerena;
-
y al suroeste con Hornachos.
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Figura 01. Situación del municipio de Retamal de Llerena en la provincia de Badajoz
El plan especial que se plantea propone cambios para los terrenos de propiedad,
municipal y particular, que se hallan clasificados como suelo no urbanizable común,
situados al oeste del suelo urbano, anexo a la carretera ex ……
2.
SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO
2.1 ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL:
El alcance territorial del PE de Retamal de Llerena se limita al Sector 1 de suelo
urbanizable. (SUR-1). La delimitación del sector 1 queda reflejada en los planos de
ordenación del Anexo. 1
El Plan especial queda sujeto a las directrices de ordenación del Plan Territorial de la
Campiña Sur, actualmente en desarrollo.
2.2 OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN PROPUESTA
En las reuniones mantenidas con los responsables del Ayuntamiento nos manifiestan las
deficiencias de las que adolece el instrumento de planeamiento vigente (PDSU) y la
falta de terrenos de uso industrial.
Ante este problema y la larga y lenta tramitación del Plan general municipales, se
adopta la decisión de redactar un Plan Especial de Ordenación para tratar de
remediar, en la medida de lo posible la situación actual,
Al tratarse el planeamiento vigente de un PDSU, en virtud de los establecido en la DA
6ª, de la LSOTEX, se establece la posibilidad de reclasificar suelo no urbanizable a
urbanizable a través de Planes Especiales Industriales.
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“Los Municipios que carezcan de planeamiento urbanístico general o que tengan un
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano como única figura de planeamiento
general, y que no cuenten con suelo destinado a la implantación de industria en sus
términos municipales, con el único objeto de posibilitar la implantación de pequeños
polígonos industriales, podrán proceder a la reclasificación de suelo no urbanizable a
urbanizable con ordenación detallada en todo su ámbito a través de un Plan Especial
de Ordenación.”
La presente de Plan Especial tiene por objeto la ampliación del suelo clasificado
como urbano mediante reclasificación de suelo no urbanizable para la creación del
polígono industrial situado al sureste de la localidad y su ordenación detallada
homologada para su posterior desarrollo. Se hace esta ampliación contemplando las
distancias a cauces y carreteras marcadas por la ley sectorial correspondiente.
La actuación se realiza en terrenos particulares y municipales.
Se ha planteado la ubicación del futuro polígono industrial considerando la necesidad
de distanciamiento de la industria al núcleo urbano y a la mejor localización con
respecto a las conexiones de este suelo.
El proyecto de delimitación de suelo urbano de Retamal de Llerena, solamente
distingue entre suelo urbano y no urbanizable, por lo que habría que modificar
también el articulado y contemplar la figura de suelo urbanizable como el suelo que
no tenga la condición de urbano o no urbanizable y podrá ser objeto de
transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y
planeamiento aplicable.
Los objetivos que plantea la creación del Polígono industrial por este Plan especial
son:
a) Potenciar aquellos instrumentos que se dirigen a reforzar la competitividad
económica.
b) Establecer nuevos sistemas de desarrollo urbanístico, que permitan movilizar su
potencial productivo, garantizando unos niveles de calidad de vida equivalentes
para el conjunto de la población, avanzando hacia un modelo de desarrollo
sostenible.
c) Figura. 03. Situación del polígono industrial
Se ha estudiado la posible influencia del Plan Especial sobre la ordenación general
vigente, no apreciándose ningún elemento negativo que se pueda reseñar, ya
que el mismo no afecta a la ordenación respecto del núcleo urbano y favorece el
desarrollo del municipio.
A continuación se incluyen unas fotografías que reflejan el estado actual de la
zona de actuación.
La procedencia, justificación, contenido y alcance del Plan especial se describe
con todo detalle en el documento incluido como ANEXO1 a este documento.
2.3 CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL.
Los objetivos de la intervención, los podríamos definir del siguiente modo:

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Reclasificación y dotación de una zona de suelo urbanizable con uso global
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industrial

y uso terciario compatible con el anterior.

Delimitación de un sector de ordenación y una Unidad de Actuación
urbanizadora coincidente con el ámbito ordenado, de carácter discontinua,
con una superficie de 7.077m2.

Urbanización del área con obtención del suelo para dotaciones y resolución del
sistema viario y aparcamientos , fundamentalmente como elemento que
posibilite la relación y conexión con el área de uso residencial que conforman el
paisaje urbano existente, cuya continuidad con el área de planeamiento
definida en la zona de actuación . queda establecida con la carretera de
Campillo EX211
Al mismo tiempo se pretende dotar al área de una gran superficie destinada a
zona verde, que rodeará perimetralmente toda el área de actuación.,
convirtiéndose de esta forma dicha superficie, en el nuevo núcleo de relación
del municipio y al mismo tiempo en zona de paseo y esparcimiento de las
diferentes áreas residenciales que confluyen en ella.
Consecuencia de la actuación que se propone, en el área de actuación se
Distinguen las siguientes zonas:
Zona uso dotacional:
- Uso de Equipamiento: Superficie: 353, 89m2
- Uso de Zonas Verdes: superficie de 1.061,67 m2.
Destinada a zonas verdes y pantalla vegetal: Franja perimetral circundante por
Todo el contorno de la finca y zonas específicas, totalizando una
- Uso de Comunicaciones. Destinado al sistema de comunicaciones y transportes,
incluidas las reservas de aparcamiento de vehículos: superficie total1.276, 08 m2



viario peatonal: 449 m2
aparcamiento: 175,90 m2
viario rodado: 650, 51m2
- Zona uso Industrial: uso que comprende las actividades destinadas a la obtención,
elaboración, transformación y reparación de productos. Está destinada a la
construcción de 8 naves industriales.
La componen 8 parcelas:
Parcela 05: 253. 85 m2
Parcela 06; 248,91m 2
Parcela 07: 250,57 m2
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Parcela 08: 250,02 m2
Parcela 09: 250,02 m2
Parcela 10: 250,02 m2
Parcela 11: 250,02 m2
Parcela 12: 290,68m2
- Zona Uso terciario:
- Parcela 02: superficie: 2.359,21 m2
- Parcela 13: (correspondiente al 10% de cesión al Ayuntamiento) de superficie
337,5 m2
3) DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA
3.1 DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DEL PLAN ESPECIAL
Los pueblos y ciudades son el espacio común que los seres humanos hemos creado. Su
planificación conlleva la atención de múltiples factores, entre ellos la del entorno
donde se encuentren.
Con este Plan Especial, se pretende un crecimiento urbano ordenado y planificado,
teniendo en cuenta las necesidades de la población, los espacios comunes
habitables, saludables y sostenibles, las infraestructuras de comunicación existentes y,
los servicios y dotaciones necesarios en el municipio, para un buen desarrollo del
mismo.
Como ya se ha indicado con anterioridad, se pretende reclasificar áreas de suelo no a
urbanizable común a un sector de suelo urbanizable para la creación de un Polígono
Industrial, por lo que será necesario realizar obras de urbanización e Infraestructuras y
adaptación para mejorar la conexión de este Polígono con el casco urbano de
Retamal de Llerena.
3.2 DESCRIPCION DEL MEDIO FISICO Y NATURAL
Situación
Nos encontramos en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz)
perteneciente a la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de
Llerena y al Partido judicial de Llerena.
Retamal de Llerena se localiza entre los 38°17′″N y 06°04′″O .
La localidad se sitúa al norte de Campillo, sobre las estribaciones de la sierra de los
Argallanes, en el borde septentrional de la Campiña, bastante alejada de Llerena,
cuyo apelativo ostenta, sin embargo, indicando su dependencia jurisdiccional de ella.
Se encuentra a 52.3 km de Llerena, a 72.6 km de Zafra y 125 km de Mérida. Tiene una
extensión de 96.1 km2 y una altitud de 467 metros sobre el nivel del mar. Limita con las
localidades de:
Oliva de Mérida e Higuera de la serena, al Norte.
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Campillo de Llerena, al Sur
Oliva de Mérida y Campillo de Llerena, al Este.
Hornachos, al Oeste.
La zona objeto de reclasificación, se encuentra al norte del casco urbano de Retamal,
lindando con éste. La superficie completa del Sector 1 es de 7.077, 70 m2, que
coincide con la de la unidad de actuación UA1
Economía
La agricultura, ganadería y el sector servicios son las principales actividades
económicas. Dentro de la primera predomina el cultivo de cereales, vid y olivo. En
cuanto a la ganadería, actualmente el mayor número de cabezas es de ganado
ovino seguido de las aves de corral. El sector servicios, pese a lo reducido de la
población alcanza niveles satisfactorios.
Geología
Los terrenos del término municipal presentan las siguientes características.
-
Topografía variable, con pendientes de hasta el 30 por ciento.
-
Sustrato de cuarcitas, gravas y conglomerados, alternando con pizarras y/o
calizas.
-
Formaciones superficiales de arcillas y arenas arcillosas con cantos
angulosos de pizarra y/o cuarcita procedentes de la alteración de macizos
pizarrosos y detrítico –pizarrosos.
-
Los terrenos son estables bajo condiciones naturales y bajo la acción del
hombre. s que presentan pendientes superiores, cubierto de cereales y
matorral.
En la figura siguiente se adjunta el encuadre geológico:
Edafología
Los suelos afectados en la zona de actuación son los siguientes:
ORDEN
SUBORDEN
GRUPO
ASOCIACIÓN
INCLUSION
SIMBOLO
Inceptisol
Ochrept
Sxerochrept
Haploxeralf
N7a
85
Climatología
La Comunidad Autónoma de Extremadura se halla situada en la parte occidental de
la submeseta sur, ocupando una penillanura bastante elevada y suavemente
inclinada de Este a Oeste. El norte y el sur los bordean las montañas pertenecientes al
sistema Central y a Sierra Morena respectivamente. Paralelas a estas montañas y
aproximadamente dividiendo a la región en dos mitades, están las sierras centrales
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extremeñas, que pertenecen a la cordillera de los Montes de Toledo y que separan las
cuencas de los ríos Tajo y Guadiana.
La consideración de los componentes climatológicos resulta fundamental para
abordar el estudio del medio físico y biótico, ya que éstos determinan en gran medida
el tipo de suelo, la vegetación y la fauna de la zona.
Como ocurre en casi toda la región extremeña, la provincia de Badajoz posee, en
general, un clima mediterráneo, en el que influye considerablemente el océano
atlántico y algunas características típicas del clima continental.
En Retamal de Llerena el clima es de tipo continental se caracteriza por unas
importantes amplitudes térmicas y estiajes muy acusado
Recursos hídricos:
Los terrenos incluidos en el término municipal pertenecen a la cuenca hidrográfica del
Guadiana y a las subcuencas de los ríos Guadamez y Matachel. Dos cauces que
atraviesan dichos terrenos son los siguientes:
- Rio Guadamez
- Arroyo del Pilar
Recursos vegetales Vegetación
Según la información facilitada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre
espacios naturales, hábitats, flora y fauna de Retamal de Llerena, en el municipio
existen los siguientes valores ambientales según el Decreto 37/2001.
- Orchis moño ; IDRODAL 398 ; N° REGISTRO 43061120398 ; FECHA 07/04/2005
; PARAJE La Acebuchosa
- Ophrys tenthredinifera; ID RODAL 420 ; N° REGISTRO 43060290420 ; FECHA
20/03/2006 ; PARAJE Cerro de los Encerraderos ;
- Orquídeas sin identificar; ID RODAL 399 ; N° REGISTRO 43061120399 ; FECHA
19/05/2006 ; PARAJE Cerro del Atalayon ;
- Orquídeas sin identificar; ID RODAL 397 ; N° REGISTRO 43061120397 ; FECHA
15/04/2003 ; PARAJE La Osa Bastiana ;
- Rhamnus alatemus ; ID RODAL 419 ; N° REGISTRO 43060290419 ;
FECHA 09/03/2006 ; PARAJE La Encalada ; USO SUELO
- Hábitat ;5335 ; Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares
y matorrales mediterráneos termófilos); Estado de conservación Bueno ; Cobertura
de 51 a 75%
- Hábitat ; 6310 ; De Quercus súber y/o Quercus ilex ; Estado de
conservación Bueno ; Cobertura de 76 a 100%
Hábitat; 92D0; Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del
sudoeste de la península ibérica (Securmegion tinctoriae); Estado de conservación
Bueno; Cobertura de 51 a 75%
’ J - Hábitat; 5333 ; Fruticedas termófilas (Fruticedas, retamares y matorrales
mediterráneos ífermófilos); Estado de conservación Bueno ; Cobertura de 51 a 75%
- Hábitat ; 6310 ; De Quercus súber y/o Quercus ilex ; Estado de
conservación Medio ; Cobertura de 26 a 50%
- Hábitat ; 9340 ; Bosques de Quercus ilex ; Estado de conservación Bueno ;
Cobertura de
51 a 75%
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- Hábitat ; 92D0 ; Galerías ribereñas termomediterráneas (NerioTamarieetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion
tinctoriae); Estado de conservación Bueno ; Cobertura de 26 a 50%
- Hábitat ; 9340 ; Bosques de Quercus ilex; Estado de conservación Excelente
; Cobertura de 76 a 100%
- Habitat ; 6310 ; De Quercus súber y/o Quercus ilex ; Estado de
conservación Bueno ; Cobertura de 26 a 50%
- Habitat Prioritario ; 6220 ; Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales (Theno- Brachypodietea) ; Estado de conservación Excelente ;
Cobertura de 76 a 100%
- Habitat ; 6310 ; De Quercus súber y/o ■Quercus ilex ; Estado de
conservación Excelente; Cobertura de 76 a 100%
- Formaciones Extremeñas Arbóreas de: Coscojares, Encinares y Acebuchares.
El estudio de la vegetación existente en la zona de actuación es necesario para la
posterior valoración de los impactos o efectos en ellos de las actividades a desarrollar
La zona de actuación se encuentra completamente antropizada, dedicándose casi
exclusivamente al cultivo del cereal y pastos, con ausencia de pies arbóreos.
El terreno objeto de este Plan Especial tiene la condición de suelo no Urbanizable
común, al ser de directa aplicación a esta clase de suelo las determinaciones de la
LSOTEX. Carece de cualquier interés natural ya que no cuenta con tramos de
vegetación o elementos naturales algunos.
Recursos faunísticos
La fauna salvaje que habita en los campos de Retamal de Llerena es la típica de la
dehesa y matorral mediterráneo. Existen especies que viven durante todo el año y
otras que nos visitan en períodos correspondientes a las distintas estaciones, así nos
encontramos con animales que vienen en períodos de cría (sobre todo aves) en
primavera y verano; y otras que vienen a pasar las épocas de frio huyendo de las
bajas temperaturas del norte de España o Europa (especies invernantes).
- Zona de campeo y alimentación de Avutarda, Sisón, Buitre leonado, Buitre
negro, Alimoche, Águila imperial, Águila perdiera, Ánsar común, Grulla común,
Tejón, Jineta, Meloncillo y Gato montés.
En cuanto a las aves existen valores ambientales que según el Real Decreto 1997/1995,
la Ley 9/2006, por la que se modifica la Ley 8/1998 y-el Decreto 37/2001 pueden
afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves {2009/147/CE)
- Cigüeña común ; Sicionia; IDPAR 0 ; FECHA ; PARAJE ; N° INDIVIDUOS 2 ;
ESTATUS REP
- Águila real; Aquila chrysaetos ; IDPAR 1172 FINCA fierra Pedriza ; PARAJE
Llanos y Pedriza; ESTATUS REP
- BUBBUB ; Buho real; Bubo bubo ; IDPAR 3256 ; COTO EX 036 05 P ; FINCA El
Corcho; ESTATUS REP
- Censo nacional de Cigüeña blanca (Ciconia ciconia) ; Tipo: SOLITARIA ;
Iglesia ; Retamal de Llerena
Recursos naturales protegidos:
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El término de Retamal de Llerena se encuentra queda incluido dentro de la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura. Lic establecida en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre: Zona de Interés regional Sierra Grande de
Hornachos.
También se encuentra incluido dentro de espacios de la Red Natura 200
Directiva de Aves2009/147/CE y Directiva de Hábitas 92/43/ CEE) Lugar de importancia
Comunitaria (LIC) “Río Guadámez'\ES 4310024.ES 0000072 Cercana a Zona de
Especial Protección para las Aves (ZEPA) "SIERRA-GR ANDE DE HORNACHOS, Lugar de
Importancia Comunitaria (LIC) SIERRA GRANDE DE HORNACHOS, RIO GUADAMEZ,
Riesgos naturales
No existen riesgos naturales reales derivados del estos ambiental de la zona. Ni se han
registrado problemas o daños relativos a inundaciones, riadas, terremotos, etc.
Población y actividades socioeconómicas
La población de Retamal de Llerena se ha ido reduciendo de forma progresiva en los
últimos años. Desde el año 1900 hasta la actualidad, los habitantes del municipio han
pasado de 963 a 497; una cantidad considerable.
Este hecho se debe a diversos factores, entre ellos el movimiento natural de la
población, del cual obtenemos un crecimiento vegetativo NEGATIVO en los últimos
años.
La estructura de la población de Retamal de Llerena, basándonos en grupos de edad
quinquenales y en el sexo de la población, refleja una pirámide poblacional irregular
que presenta una estructura basal estrecha, es decir, una natalidad baja en
comparación con otros grupos de edad, principalmente los comprendidos entre los 40
y 44 años, muy alta respecto a la media nacional.
En los últimos años el un nivel de inmigración se ha invertido, aunque de forma muy
leve de tal forma que la tendencia tradicional de localidad de vocación emigrante ha
pasado a ser receptora de inmigrantes.
La actividad económica de Retamal de Llerena se basa principalmente en los
sectores, servicios, industria y agrícola, ocupando éste la mayor parte de los puestos
de trabajo, al igual que en el caso de las empresas, con el mayor número dedicado al
sector servicios, la agricultura y construcción, y sólo de forma menor a la industria.
El sector agrícola es el principal dentro del municipio, acompañado de los servicios. En
cuanto a la industria y la construcción, ocupan el tercer y cuarto puesto.
No existen apenas parcelas inscritas como de regadío, siendo la totalidad de los
cultivos de secano, estando destinada la mayor parte de la superficie cultivable a
herbáceos un 61.83 %, a pastos un 27.81 % y, para leñosos y otras especies, el 6.36%.
Desde 2007 con la tasa de paro más baja, 30, la población desempleada fue ido
creciendo de forma moderada hasta 2001 alcanzo su cifra record (79), disminuyendo
a posteriori hasta alcanzar actualmente una cifra de 64 parados en la localidad.
Estrategia de intervención
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De conformidad con los objetivos generales anteriormente enunciados, la propuesta
de Plan Especial de Ordenación Industrial del municipio de Retamal de Llerena, pasa
por el mantenimiento de la actual estructura general de su término, determinada, por
los asentamientos de población, con un único núcleo urbano, las redes de carreteras y
caminos y el soporte físico con sus condiciones medioambientales, usos e
infraestructuras territoriales.
La ordenación propuesta por la modificación no cambia el desarrollo del núcleo,
evitando la formación de otros núcleos de población, y se encamina al
mantenimiento de las características esenciales del territorio, mediante la
conservación de su tradicional uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección
de las zonas de especial interés así como la protección general de los valores
medioambientales, haciendo hincapié
exclusivamente en la posibilidad de
reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable en pequeños municipios que
tengan Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que permite la Ley del suelo de
Extremadura en su Disposición Adicional 6ª.
4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO.
El Plan Especial que ahora se plantea, propone cambios que afectan de manera
exclusiva a los terrenos del término municipal que se hallan clasificados como:
-
Suelo No Urbanizable Común(SNUC)
Suelo Urbano
4.1 FASE DE PLANEAMIENTO
La realización de los estudios e informes previos a la redacción del Plan Especial
Industrial y el contenido del mismo, no implican impactos significativos sobre el medio
ambiente
4.2. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Comprende las obras necesarias para llevar a cabo las construcciones
permitidas en este tipo de suelo: instalaciones de carácter industrial o terciario. En
esta fase se distinguen las siguientes actividades susceptibles de producir impactos
sobre el medio:
- Mínimos movimientos de tierras.
- Mínima generación de residuos de obra.
- Movimientos de maquinaria.
- Emisiones atmosféricas: ruidos, vibraciones, emisiones de contaminantes
gaseosos, etc.
- Préstamos y vertederos.
- Consumo de recursos.
- Instalación de obras de infraestructuras (eléctrica, telefonía,...).
5.
EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
El término municipal de Retamal de Llerena tiene una extensión de 96.1 Km2 y una
altitud de 467 metros sobre el nivel del mar, con una densidad de 5hab/Km2, lo que
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significa uno de los índices más bajos de la provincia, muy próximo a los coeficientes
considerados de desertización habitacional.
El término posee una gran riqueza natural, El recurso cinegético, sobre todo la caza
menor, destacando como piezas la perdiz, el conejo y la liebre entre otras es de una
importancia vital para la población.
Se habrán de valorar los posibles impactos que con motivo del nuevo
planeamiento puedan producirse en el SNUC:
5.1 EFECTOS SOBRE LOS SUELOS:
El suelo es un factor clave en cualquier proceso ecológico, y genera los futuros
ecosistemas, siempre acompañado de las características climáticas y geológicas de
las diferentes áreas.
Impactos producidos sobre el suelo:
- Transformación del relieve y formas del terreno durante las obras.
- Destrucción del suelo en las superficies de ocupación.
- Calidad del suelo en zonas de instalaciones provisionales.
- Contaminación de suelos por malas prácticas de la maquinaria.
- Eliminación de la cubierta vegetal del suelo.
El Plan Especial Industrial supondría una afección muy localizada y totalmente
definida, que no dará lugar a una morfología de la zona ni a una compactación del
sustrato diferente al actual, en consecuencia se producirá una afección de mediana
longitud y las alteraciones son de carácter compatible
5.2 EFECTOS SOBRE LA ATMÓSFERA:
En la reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable propuesta para Retamal
de Llerena, se establecen el uso industrial, terciario y dotacional. Son generalmente
este tipo de áreas, Industriales, las que presentan mayor incidencia en la calidad de la
atmósfera.
Impactos sobre la atmósfera:
 Emisión de polvo y partículas durante las obras y funcionamiento de
instalaciones.
 Aumento de los niveles sonoros durante las obra y como consecuencia
del tráfico de vehículos por el áreas.

Aumento de la contaminación atmosférica por el funcionamiento del
desarrollo urbanístico.
 Contaminación lumínica producida por los elementos de iluminación.

Se considera un impacto de carácter compatible
La creación de actividades contaminantes de la atmósfera dentro del suelo
establecido para ello, en ningún caso las exime del cumplimiento de sus obligaciones
legales, autorizaciones y permisos estipulados por ley.
5.3 EFECTOS SOBRE EL AGUA:
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Puesto que el núcleo de Retamal de Llerena se encuentra alejado de los cauces de
ríos de cierta importancia, los arroyos y riveras próximos al casco están protegidos de
un modo concreto, evitando así su deterioro, ya que se trata de áreas muy
vulnerables, con especies (principalmente animales), también muy vulnerables y con
poca capacidad de supervivencia frente al deterioro o desaparición de su hábitat. La
propuesta presentada mantiene la protección de todos los ríos, arroyos, riveras y
vaguadas del municipio.
5.4 EFECTOS SOBRE LA VEGETACIÓN:
Las áreas vegetales de importancia, tanto por su extensión, como por su estado de
conservación o por las especies que alberga, se encuentran perfectamente
determinadas en el planeamiento de Retamal de Llerena, el cual establece la
protección para todas ellas con el objetivo de evitar la pérdida de los valores
ecológicos y naturales del municipio, representados principalmente por la dehesa de
encinas y quecos, y las áreas de matorral y monte bajo correspondientes a las zonas
más elevadas de los cerros.
5.5 EFECTOS SOBRE LA FAUNA: al igual que ocurriera con la vegetación, la fauna se
halla íntimamente ligada a las formaciones vegetales. La protección de las masas de
vegetación de interés en el municipio, no se limita sólo a ésta, sino que abarca todas
las comunidades animales que la habitan y participan en su desarrollo y conservación.
Al igual que en los epígrafes anteriores, consideramos que la modificación no altera la
protección de la especie faunística, pues no implica cambios que pueda suponer un
peligro para la misma.
5.6 EFECTOS SOBRE EL PAISAJE:
El término de Retamal de Llerena tiene una marcada singularidad paisajística en
amplias zonas al tratarse de zona de dehesa y monte bajo en estribaciones de sierra
Desde el punto de vista del impacto visual, el que se llegue a producir en un futuro en
caso de construcción no supondrá un choque con respecto a lo vigente, pues el suelo
que lo rodea goza de las mismas prescripciones por parte de la normativa
5.7 EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO:
Sobre el patrimonio no hay efecto alguno, ya que la zona es calificada como SNUC en
las actuales normas y en la franja de terreno no existe ningún bien patrimonial que
pueda resultar afectado por futuras edificaciones o estructuras.


5.8 EFECTOS SOBRE EL MEDIO SOCIO-ECONÓMICO:
Cambio de uso del suelo.
Aumento de la actividad económica y desarrollo del mercado laboral ante la
posibilidad de establecimiento de actividades industriales y del sector terciario.
Una vez estudiados estos parámetros se establecerán medidas para prevenir,
compensar, corregir y reducir las repercusiones ambientales negativas. Estas medidas
se establecerán tanto en la fase de diseño, como en la de ejecución como en la de
funcionamiento. Se realizará asimismo un Programa de Vigilancia y Seguimiento
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Ambiental de las actuaciones previstas en la Modificación Puntual.
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EFECTOS ESTRUCTURALES PREVISIBLES
6.1 EFECTOS SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO
Los elementos estratégicos de Retamal de Llerena vienen definidos principalmente por
las infraestructuras existentes y por los posibles elementos vertebradores o de influencia
vital dentro del municipio.
En este caso, se han seleccionado como elementos estratégicos las infraestructuras
existentes actualmente en el municipio.
A. Carreteras: la normativa modificada mantiene la protección de las infraestructuras
existentes, que no resultan afectadas por la misma.
B. Vías Pecuarias y Caminos: las normas de Retamal de Llerena protegen las vías
pecuarias y caminos rurales existentes en el término. Además del cumplimiento de la
Ley de vías pecuarias, la modificación propuesta no altera las actuaciones y usos
permitidos y prohibido en las mismas.
C. las líneas eléctricas también mantienen su protección con la nueva propuesta, con
el fin de evitar el deterioro y las actuaciones ilegales cerca de las áreas de desarrollo
de infraestructuras municipal.
6.2 EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA
No existe actualmente ningún tipo de ordenación al respecto.
6.3. EFECTOS SOBRE LAS NORMAS APLICABLES
El Plan Especial actúa y propone actuaciones sobre el Área delimitada como sector
de suelo urbanizable, algo que no se tenía en cuenta en la normativa anterior.
El Plan Especial únicamente regula y define las condiciones edificatorias y de uso del
futuro Polígono Industria, por lo que para el resto del municipio seguirán vigentes las
condiciones edificatorias establecidas en el PDSU vigentes.
7. ANEJOS
Se acompaña Documento del Plan Especial de Retamal de Llerena.
En Llerena, 12 de diciembre de 2012
Fdo.: Sylvia Soult Guerrero
Asesora jurídica de la OGUTVA
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