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Asociación Civil de Consumidores “Defendete” Mail: [email protected] – Website: www.marceillacasoc.com.ar Tel/Fax: (0223)495-4922 / 410-9698 La Rioja Nº 1116 – Mar del Plata – Buenos Aires – Argentina Mar del Plata, . . . . . . . de Julio del año 2009.Sr. LIC. DE DISTRIBUCIÓN / SUBDISTRIBUIDOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL S / D Ref: Usuario / Cuenta Nº . . . . . . . . . . . . . . . Vengo por el presente, en orden a las prescripciones del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), a presentar formal reclamo y observar, por resultar manifiestamente nulo, ilegítimo e inconstitucional, el cargo adicional generado por el Decreto 2067/2008, así como el I.V.A. sobre dicho cargo. Los fundamentos del reclamo han sido abordados in extenso en los autos “ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES “DEFENDETE” c/ ENARGAS y OTRO s/ Amparo”, registrados bajo el Nº 83.327/9, de trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 1 de Mar del Plata, a los cuales, en honor a la brevedad me remito. Es por ello, que en función de la facultad acordada por la última parte del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), en relación al PERÍODO . . . ./09 facturado, se abonan solamente los rubros no reclamados. Por tal razón, y hasta tanto se resuelva en sede judicial la impugnación de los indebidos cargos indicados, INTÍMOLE a que se abstenga de generar toda suspensión y/o corte del suministro. Asimismo, INTÍMOLE a que en las sucesivas facturaciones se de la opción de abonar parcialmente la factura (sin los cargos observados) en todas las entidades de pago autorizadas y/o a través de todos los medios de pago usualmente autorizados. Finalmente, se formula expresa reserva de reclamar judicialmente la devolución de los rubros indebidamente facturados en períodos anteriores, así como cualquier otro daño generado y/o a generarse. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO.- Firma: Aclaración: Tipo y Nº de documento: