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Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO
16ta
5ta Sesión
Ordinaria
Asamblea
Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO
23 de junio de 2011
INFORME NEGATIVO SOBRE El P. de la C. 1866
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de
Puerto Rico no recomienda la aprobación del P. de la C. 1866.
I.
Alcance de la medida
El P. de la C. 1866 propone enmendar el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 201 de 22 de
agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de 2003”; a los fines de añadir, a la competencia del Tribunal Supremo
de Puerto Rico, la facultad de atender mediante auto de certificación, además de los asuntos
solicitados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, los Tribunal de Apelaciones de
Circuito de Estados Unidos, los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos o el más alto
tribunal apelativo de cualesquiera de los estados de Estados Unidos, cualquier asunto que le
fuera certificado o referido por los tribunales apelativos estatales de los demás estados y
territorios de los Estados Unidos; con el fin de que sea el Tribunal Supremo de Puerto Rico quien
asista a los tribunales federales y de los demás de estados a dilucidar cuestiones de derecho
puertorriqueño.
II.
Análisis
Como cuestión de hecho, lo propuesto mediante esta medida legislativa está siendo
atendido mediante el Proyecto del Senado 1196, el cual fue aprobado por el Senado el 25 de
2
junio de 2010 y se encuentra actualmente ante la consideración de la Comisión de lo Jurídico y
de Ética de la Cámara de Representantes.
III.
Conclusión
A tenor con lo antes expuesto, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la
Judicatura del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del P. de la C. 1866.
Respetuosamente sometido,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura