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GOBIERNO DE PUERTO RICO 16ta 5ta Sesión Ordinaria Asamblea Legislativa SENADO DE PUERTO RICO 23 de junio de 2011 INFORME NEGATIVO SOBRE El P. de la C. 1866 AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico no recomienda la aprobación del P. de la C. 1866. I. Alcance de la medida El P. de la C. 1866 propone enmendar el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; a los fines de añadir, a la competencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la facultad de atender mediante auto de certificación, además de los asuntos solicitados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, los Tribunal de Apelaciones de Circuito de Estados Unidos, los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos o el más alto tribunal apelativo de cualesquiera de los estados de Estados Unidos, cualquier asunto que le fuera certificado o referido por los tribunales apelativos estatales de los demás estados y territorios de los Estados Unidos; con el fin de que sea el Tribunal Supremo de Puerto Rico quien asista a los tribunales federales y de los demás de estados a dilucidar cuestiones de derecho puertorriqueño. II. Análisis Como cuestión de hecho, lo propuesto mediante esta medida legislativa está siendo atendido mediante el Proyecto del Senado 1196, el cual fue aprobado por el Senado el 25 de 2 junio de 2010 y se encuentra actualmente ante la consideración de la Comisión de lo Jurídico y de Ética de la Cámara de Representantes. III. Conclusión A tenor con lo antes expuesto, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del P. de la C. 1866. Respetuosamente sometido, Thomas Rivera Schatz Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura