Download decreto nº 35402-comex del 13/07/2009

Document related concepts

Sistema de la Integración Centroamericana wikipedia , lookup

Banco Centroamericano de Integración Económica wikipedia , lookup

Transcript
La Gaceta 153 –Viernes 07 de agosto 2009
DECRETO Nº 35402-COMEX DEL 13/07/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7,
13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10,
15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 2452009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio del 2009, aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se corrige la Resolución Nº 245-2009
(COMIECO-EX) de fecha 19 de junio de 2009, para que se lea correctamente la Subpartida
arancelaria 3506.91, “-- Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de
caucho”.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación. Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX)
de fecha 19 de junio de 2009: Modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 245-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio
de 2009 y la Fe de Erratas de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN Nº 245-2009 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica
modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel
Centroamericano de Importación;
Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité
de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre la modificación y apertura de algunos rubros
arancelarios y elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta de
Modificación del Arancel Centroamericano de Importación;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su
caso, de su respectivo país;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su
caso, de su respectivo país. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y
55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de
Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros
siguientes, que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
1. Apertura y modificación arancelaria:
Colas
y
demás
adhesivos
preparados, no expresados ni
comprendidos en otra parte;
productos de cualquier clase
35.06
utilizados como colas o adhesivos,
acondicionados para la venta al
por menor como colas o adhesivos,
de peso neto inferior o igual a 1 kg
3506.9
- Los demás:
-Adhesivos a base de polímeros de
3506.91
las partidas 39.01 a 39.13 o de c
aucho:
-Adhesivo termoplástico a base de
copolímeros de estireno- butadieno
3506.91.20 y resinas hidrocarbonadas con
temperatura de fusión superior a
75°C.
DAI %
0
2. Modificación Arancelaria:
Código
Descripción
Terciopelo y felpa, excepto los de punto,
y tejidos de Chenilla, excepto los
productos de las partidas 58.02 ó 58.06
5801.3
-De fibras sintéticas o artificiales:
-Terciopelo y felpa por urdimbre,
5801.35
cortados:
5801.35.90 -Otros
Las
demás
telas
impregnadas,
recubiertas
o
revestidas;
lienzos
5907.00.00
pintados para decoraciones de teatro,
fondos de estudio o usos análogos
DAI
%
58.01
0
0
2. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 19 de junio del 2009.
Amparo Pacheco Oreamuno
Viceministra, en representación del Héctor Dada Hirezi
Ministro de Comercio Exterior
Ministro de Economía
de Costa Rica
de El Salvador
David Cristiani Flores
Jaime Turcios
Viceministro, en representación delViceministro, en representación del
Ministro de Economía
Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala
de Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel
bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA,
reproducen fielmente la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de
Ministros de Integración Económica, en reunión virtual el diecinueve de junio de dos mil nueve,
de cuyos originales se reprodujeron. Se hace constar que el Ministro de Economía de El
Salvador, firmó en San Salvador, El Salvador, el veinte de junio de dos mil nueve. Y para
remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el veintidós de junio dos mil nueve.
Yolanda Mayora de Gavidia
Secretaria General
FE DE ERRATA
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) HACE CONSTAR:
Que por error, en la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX), adoptada en reunión virtual el 19
de junio de 2009, por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en la Subpartida
arancelaria 3506.91,-- Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de c
aucho, siendo lo correcto “caucho”.
En consecuencia, esa Subpartida debe leerse de la manera siguiente:
“--Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho”
Ciudad de Guatemala, Guatemala, 22 de junio del 2009.
Yolanda Mayora de Gavidia
Secretaria General
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del año dos mil
nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O C Nº 93031).—(Solicitud Nº 27835).—C-123995.—
(D35402-66918).