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La Gaceta 153 –Viernes 07 de agosto 2009 DECRETO Nº 35402-COMEX DEL 13/07/2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y Considerando: I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 2452009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio del 2009, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación. II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se corrige la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio de 2009, para que se lea correctamente la Subpartida arancelaria 3506.91, “-- Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho”. III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto; DECRETAN: Publicación de la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio de 2009: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 245-2009 (COMIECO-EX) de fecha 19 de junio de 2009 y la Fe de Erratas de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, que a continuación se transcriben: RESOLUCIÓN Nº 245-2009 (COMIECO-EX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Considerando: Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación; Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país; Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país. Por tanto, Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE: 1. Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros siguientes, que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: 1. Apertura y modificación arancelaria: Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase 35.06 utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg 3506.9 - Los demás: -Adhesivos a base de polímeros de 3506.91 las partidas 39.01 a 39.13 o de c aucho: -Adhesivo termoplástico a base de copolímeros de estireno- butadieno 3506.91.20 y resinas hidrocarbonadas con temperatura de fusión superior a 75°C. DAI % 0 2. Modificación Arancelaria: Código Descripción Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de Chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06 5801.3 -De fibras sintéticas o artificiales: -Terciopelo y felpa por urdimbre, 5801.35 cortados: 5801.35.90 -Otros Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos 5907.00.00 pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos DAI % 58.01 0 0 2. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Centroamérica, 19 de junio del 2009. Amparo Pacheco Oreamuno Viceministra, en representación del Héctor Dada Hirezi Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía de Costa Rica de El Salvador David Cristiani Flores Jaime Turcios Viceministro, en representación delViceministro, en representación del Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio de Guatemala de Honduras Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión virtual el diecinueve de junio de dos mil nueve, de cuyos originales se reprodujeron. Se hace constar que el Ministro de Economía de El Salvador, firmó en San Salvador, El Salvador, el veinte de junio de dos mil nueve. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintidós de junio dos mil nueve. Yolanda Mayora de Gavidia Secretaria General FE DE ERRATA La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) HACE CONSTAR: Que por error, en la Resolución Nº 245-2009 (COMIECO-EX), adoptada en reunión virtual el 19 de junio de 2009, por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en la Subpartida arancelaria 3506.91,-- Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de c aucho, siendo lo correcto “caucho”. En consecuencia, esa Subpartida debe leerse de la manera siguiente: “--Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho” Ciudad de Guatemala, Guatemala, 22 de junio del 2009. Yolanda Mayora de Gavidia Secretaria General Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O C Nº 93031).—(Solicitud Nº 27835).—C-123995.— (D35402-66918).