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Gerencia del Área de
Salud de La Rioja
Logística - Compras
Exp. 15-3-2.01-0010/2016
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARA DETERMINACIÓN CUANTITATIVA
DE PROTROMBINA
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
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Gerencia del Área de
Salud de La Rioja
Logística - Compras
OBJETO DE ADQUISICIÓN
DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE PROTROMBINA
P.A. 15-3-2.01-0010/2016
Suministro de tiras reactivas para la determinación cuantitativa del tiempo de
protrombina (TP) en analizadores portátiles mediante muestras de sangre entera,
capilar y venosa, con un rango de medición entre 0.8 y 8.0 INR. El componente del
reactivo será Tromboplastina Recombinante Humana hrTF con ISI de 1.0. (Índice de
referencia recomendado por la 0MS) y la absorción debe realizarse por capilaridad.
El periodo de ejecución estimado será de 32 meses. De 1 de mayo de 2016 hasta el
31 de diciembre de 2018.
Cantidad estimada total concurso: 384.000 tiras.
Desglose por años.
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Año 2016: 96.000 tiras.
Año 2017: 144.000 tiras.
Año 2018: 144.000 tiras.
El licitador ofrecerá en su propuesta además de las tiras reactivas (LCC060) todo el
material necesario para la realización de las pruebas, salvo que la técnica ofertada no
lo requiera, y lo siguiente como mínimo:
- Lancetas desechables, según necesidades. (LQ0193)
- Coagulómetros, uso profesional. Cantidad estimada: 450 equipos.
- Coagulómetros, uso autocontrol. La empresa adjudicataria deberá dotar de 300
coagulómetros para desarrollar un programa de autocuidado del paciente.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS
1. Material para la determinación del INR:
1.1. Los coagulómetros serán portátiles y funcionarán con pilas, batería, o
enchufados a la red y deberán adjuntar manual de usuario en castellano,
asimismo permitirán la conexión compatible con programa de prescripción,
que permita la transmisión automática de los resultados en bloque o de uno
en uno desde el medidor a la aplicación informática.
1.2. El sistema de punción debe producir una microlesión superficial indolora para
la obtención de una gota de sangre capilar. Este sistema debe asegurar el
correcto uso y cumplir la normativa existente referente a contagios.
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2. El programa experto de ayuda a la prescripción:
2.1. Debe contemplar algoritmos de dosificación de la terapia y propuesta de fecha
de próxima visita que sirva de ayuda a los profesionales.
2.2. Posibilidad de validación de la dosificación, indistintamente por el centro de
salud o por el hospital de referencia, pero siempre de acuerdo a los niveles de
autorización de cada profesional implicado, asimismo se debe posibilitar la
modificación del calendario según nivel de autorización.
3. La hoja de dosificación:
3.1. Debe incluir fecha de la próxima visita, visión gráfica de la dosificación diaria
fácilmente comprensible, posibilidad de incluir recomendaciones al paciente y
cuestionario acerca de incidencias clínicas desde el último control.
3.2. Debe incluir información de interés clínico de los controles previos, datos
sociodemográficos y posibilidad de impresión de la hoja de tratamiento de un
paciente en impresora local de ordenador cliente, independientemente de
donde se haya realizado la prescripción.
4. El sistema de gestión de la información:
4.1. Aplicación software: Identificación única de paciente con posibilidad de fusión
de demográficos. Registro histórico de los datos clínicos por paciente
(calendario, INR, dosis), con posibilidad de su explotación estadística en base
a filtros. Debe existir una base datos única de pacientes que permita su
identificación inequívoca mediante el código de identificación personal, ésta
debe presentar registros históricos de cada paciente y sus datos clínicos más
relevantes, así como una revisión rápida de los mismos, en el momento de
establecer una dosificación individualizada.
4.2. Aplicación software: Dispondrá de distintos niveles “usuario autorizado”, con
la posibilidad de configurar niveles de acceso diferenciados según perfil. Debe
permitir la explotación estadística de los datos asistenciales, dispondrá de
distintos niveles de “usuario autorizado”, con identificaciones de acceso
personal, para poder acceder a los pacientes de un CIAS, de una Zona básica
de salud, de un Área de salud y de toda la base de datos. Este personal podrá
acceder a consulta o validación de tratamiento según lo determine la dirección
de cada centro.
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4.3. Aplicación software: El Hardware, Sistema Operativo y Base de Datos serán
proveídos por Rioja Salud, debiendo ser la aplicación compatible al menos con
uno de los siguientes SGBD: Oracle 11 ó superior, ó Microsoft SQL Server
2008R2 ó superior. La empresa adjudicataria deberá informar al Servicio
Riojano de Salud, de la dotación mínima necesaria que ha de adquirir en
referencia a este apartado. El software será actualizado por parte del
adjudicatario, en función de las revisiones que se desarrollen y sin coste
adicional para el Servicio Riojano de Salud.
4.4. La administración del sistema de información se llevará a cabo por personal
técnico asignado por la Dirección General TIC de Gobierno de La Rioja, quien
deberá ser debidamente formado por la empresa adjudicataria que además
deberá hacer entrega de un manual de explotación/administración de la
herramienta de acuerdo al formato definido por Gobierno de La Rioja.
4.5. Aplicación software: La aplicación debe ejecutarse sobre un cliente web, con
el soporte del navegador internet explorer en versión 8 y superior.(Puestos
cliente funcionando en navegadores).
4.6. Integración con los sistemas corporativos: la empresa adjudicataria
garantizara la comunicación de los datos clínicos relevantes de los pacientes
entre el software clínico y los sistemas de primaria y especializada.
4.7. Toda la información generada será propiedad exclusiva del Servicio Riojano de
Salud, quedando la empresa adjudicataria obligada a mantener absoluta
confidencialidad sobre cualquier dato al que pudiera acceder con ocasión del
cumplimiento de contrato, especialmente los de carácter personal, de acuerdo
a lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de datos de carácter personal. Asimismo, y de acuerdo con la
citada ley, la empresa adjudicataria deberá tratar los datos personales como
de “nivel alto”, lo que implica, entre otras obligaciones, registro de los
accesos por los usuarios autorizados a los datos clínicos de los pacientes.
Además, el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007)
en su Disposición adicional única, establece que “los productos de software
destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir
en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto que
permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII de este
reglamento”.
5. La asistencia técnica:
5.1. Compromiso por parte de la empresa adjudicataria de mantener una línea de
asistencia técnica telefónica de 8:00 a 20:00 horas y de lunes a viernes,
durante todo el año y de forma complementaria también un canal de atención
a través de email.
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5.2. Asimismo se prestará un servicio de asistencia técnica con tiempos de
resolución que serán inferiores a 24 horas cuando el problema sea tipificado
como leve (afecta a la calidad y/ó rendimiento del servicio) y de 12 horas
cuando sea clasificado como grave (afecta a la operativa y/ó disponibilidad del
servicio). Para llevar a cabo esta labor de forma más eficiente, existe la
posibilidad de acceso remoto a la aplicación a través de una conexión VPN por
Internet.
5.3. La empresa adjudicataria se compromete a la reposición de los equipos
portátiles, en caso de avería en un plazo inferior a 24 horas y a su cambio
cuando tecnológicamente queden obsoletos.
6. El programa de formación:
6.1. La empresa adjudicataria realizará los cursos de adiestramiento con el
personal sanitario de los centros sanitarios del área para alcanzar un correcto
funcionamiento del sistema.
6.2. Formará a usuarios y técnicos informáticos designados por la Dirección
General TIC y el Servicio Riojano de Salud para poder realizar una
administración adecuada del sistema de información, y
para la futura
explotación de la información existente.Como se hace constar en el apartado
4.4 del presente Pliego.
7. Otros requerimientos:
7.1. Los productos a suministrar deberán adecuarse a las especificaciones
previstas en la Normativa vigente en materia de contratación administrativa
de productos sanitarios, dimanantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y
Directivas de U. E.
7.2. Toda la información generada será propiedad exclusiva del Servicio Riojano de
Salud y debe cumplirá la ley 15/1999, orgánica de Protección de datos.
7.3. La
empresa
adjudicataria
queda
obligada
a
mantener
absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con
ocasión del cumplimiento de contrato, especialmente los de carácter personal,
que no podrá copiar o utilizar con distinto fin al que figura en este pliego.
7.4. La empresa adjudicataria aportará documentación necesaria para cumplir con
las obligaciones derivadas de la ley 54/2003 de reforma del marco normativo
de Prevención de Riesgos Laborales.
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7.5. Las casas comerciales aportarán información bibliográfica o datos científicos
que indique la correlación de los datos obtenidos por su método frente a las
técnicas convencionales o de rutina
Las cantidades fijadas del Concurso tienen carácter estimativo por estar subordinadas
las entregas a las necesidades de la Administración.
Logroño, 8 de enero de 2016
SUPERVISORA DE A.P.
Fdo. Esther Fernández Argiz
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