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ACUERDO 11 DEL 22 DE JUNIO DE 2000
(Junio 22)
Por el cual se fusionan algunas empresas sociales del estado adscritas a la secretaria distrital
de salud de santa fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el
numeral 9 del artículo 12 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. FUSIÓN. Fusionar las siguientes Empresas Sociales del Estado adscritas a la
Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., así:
Los Hospitales de Engativa II nivel, la Granja II nivel y Garcés Navas I nivel Empresas Sociales del
Estado. Su denominación será Hospital Engativa Empresa Social del Estado.
Los Hospitales Guavio II nivel, Candelaria I nivel, Samper Mendoza I nivel y Perseverancia I nivel
Empresas Sociales del Estado. Su denominación será Hospital Centro Oriente Empresa Social del
Estado.
Los Hospitales Juan XXIII I nivel y Hospital Chapinero I nivel Empresas Sociales del Estado. Su
denominación será Hospital Chapinero Empresa Social del Estado.
Los Hospitales el Carmen II nivel y Hospital Tunjuelito I nivel Empresas Sociales del Estado. Su
denominación será Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado.
Los Hospitales Olaya I nivel y Hospital San Jorge I nivel Empresas Sociales del Estado. Su
denominación será Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado.
Los Hospitales Fontibón II nivel y San Pablo Fontibón I nivel Empresas Sociales del Estado. Su
denominación será Hospital Fontibón Empresa Social del Estado.
Los Hospitales Trinidad Galán I nivel y Kennedy I nivel Empresas Sociales del Estado. Su
denominación será Hospital del Sur Empresa Social del Estado.
PARÁGRAFO. Como consecuencia de la fusión que se ordena en el presente artículo, los
Hospitales CAMI, UPA y UBA adscritos a las Empresas Sociales del Estado allí relacionados,
pasarán a formar parte de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión, según el caso,
y continuarán prestando el servicio de manera ininterrumpida.
ARTICULO 2. Facúltese a la Secretaría Distrital de Salud para determinar, mediante acto
administrativo, el nivel de atención de las Empresas Sociales del Estado adscritas a ésta de
conformidad con el Decreto 2753 del 13 de Noviembre de 1997 y demás normas que lo adicionen o
modifiquen. Para tal efecto contará con un término no superior a cuatro (4) meses a partir de la
entrada en vigencia del presente Acuerdo. No obstante lo anterior, las Empresas Sociales del Estado
que resultan de la fusión deberán conservar como mínimo, los niveles de atención que poseen las
Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión.
ARTICULO 3. La dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado resultantes de
la fusión, durante el período de cuatro (4) meses al que hace referencia el artículo quinto del
presente Acuerdo, estarán a cargo de los Gerentes y de las Juntas Directivas que determine el
Alcalde Mayor y el Secretario Distrital de Salud, respectivamente. Esta determinación deberá
producirse al día siguiente de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y, en consecuencia, las
demás Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión se disolverán.
La designación de los Gerentes y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes
de la fusión, quines permaneceran durante el periodo de transición al que se refiere al Artículo
quinto del presente Acuerdo, se hará exclusivamente de entre las Empresas Sociales del estado
objeto de la fusión, En todo caso tanto los Gerentes como las Juntas Directivas que permanecerán
durante el período de transición deberán corresponder a la misma Empresa Social del Estado objeto
de la fusión.
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión permanecerán en el cargo
hasta el término de cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Sus
funciones, durante este período, estarán orientadas, en forma exclusiva, a facilitar al Gerente y a la
Junta Directiva, designados por el Alcalde Mayor y el Secretario de Salud, las labores derivadas de
la subrogación de obligaciones y derechos, dispuesta en el presente Acuerdo.
ARTICULO 4. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales resultantes de la fusión estarán
compuestas por nueve miembros los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá.
Los tres escaños adicionales de las Juntas Directivas serán escogidos y designados conforme lo
establezcan los nuevos estatutos de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión. Los
Estatutos adoptados por las Juntas Directivas deberán garantizar la participación y representación de
los distintos Estamentos con base en las nuevas áreas de influencia de las Empresas Sociales del
Estado objeto de la fusión.
ARTICULO 5. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la
fusión{las cuales permanecen por expresa disposición del Secretario Distrital de Salud}, deberán
dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, aprobar los ajustes presupuestales, determinar la estructura organizacional, aprobar la
planta de personal, los estatutos, el reglamento interno, los manuales de funciones y requisitos y el
de procedimientos de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión.
PARAGRAFO 1. Las Juntas Directivas y los Gerentes deberán atender los parámetros señalados
en la Ley 443 de 1997 al momento de adecuar, bajo su responsabilidad, la estructura organizacional
y la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión.
PARAGRAFO 2. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, se deberán conformar las nuevas Juntas Directivas las cuales comenzarán a
desempeñar sus funciones al vencimiento de dicho período.
Dentro del primer mes, las nuevas Juntas Directivas conformarán las ternas para el nombramiento
del gerente de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión, por parte del Alcalde
Mayor.
JURISPRUDENCIA:
 Aparte entre corchetes declarado NULO por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
mediante Sentencia de 4 de marzo de 2004
ARTICULO 6. Subrogar en las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión ordenada
mediante el presente acuerdo las obligaciones y derechos de toda índole pertenecientes a las
Empresas Sociales del Estado fusionadas, que sean responsables de estos asuntos, adelantarán los
trámites pertinentes.
Las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión realizarán los ajustes presupuestales y
financieros necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones por ellas adquiridas.
Para efectos del cumplimiento del presente artículo y dentro del período en él señalado, el Gobierno
Distrital, a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaría de
Hacienda Distrital, efectuará las modificaciones presupuestales a que haya lugar.
ARTICULO 7. Las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión, se regirán por las
disposiciones previstas en la *Ley 100 de 1993, el decreto 1876 de 1994, el acuerdo 17 de 1997 y
las normas que las deroguen o modifiquen.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la
Ley 100 de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación “Sistema de Seguridad Social Integral”.
ARTICULO 8. Si como consecuencia de las modificaciones a las plantas de personal de las
Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión hay lugar al reconocimiento y pago de
indemnizaciones, se procederá conforme al Decreto 1572 de 1998 y Ley 50 de 1990, para el caso de
empleados públicos y trabajadores oficiales, respectivamente.
En todo caso, las fusiones de que trata el presente Acuerdo, se harán con plena garantía de los
derechos individuales y colectivos de trabajadores oficiales y empleados públicos.
ARTÍCULO 9. Los bienes inmuebles que actualmente están destinados a las Empresas Sociales del
Estado adscritas a la Secretaría de Salud y que sean propiedad del Distrito Capital o de cualquiera
de sus dependencias o entidades serán transferidos a título gratuito a cada una de éstas. En
consecuencia la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público dispondrá de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Acuerdo para realizar las gestiones legales necesarias a que haya
lugar, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Artículo.
En todo caso, el inmueble construido por el Distrito Capital ubicado en la Calle 80 con Carrera 100
para el funcionamiento de un hospital público Distrital hará parte del patrimonio de la Empresa
Social del Estado de Engativa resultante de la fusión ordenada en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10. Créase una comisión de seguimiento del presente acuerdo, que el Secretario de
Salud presidirá e integrará con cuatro (4) representantes designados por partes iguales por las
asociaciones de usuarios legalmente constituidas y por las asociaciones sindicales de mayor
representación sectorial.
ARTÍCULO 11. Los recursos resultantes del proceso de fusión podrán dirigirse a planes de
inversión en infraestructura física y tecnológica y adquisición de medicamentos y suministros. Esta
comisión se deberá encargar, principalmente, de los siguientes aspectos:

Hacer seguimiento a los procesos de reestructuración integral de plantas de personal y de
estructuras organizacionales de las ESE fusionadas, dando preferencia al personal con funciones
asistenciales; todo lo anterior, bajo el tutelaje de la Secretaría Distrital de Salud.

Garantizar el cumplimiento al contenido del presente Acuerdo.

Velar por la garantía de los gastos mínimos esenciales para las ESE fusionadas y sus fuentes de
financiamiento subsidio a la oferta.

Proponer la reducción de las cuotas de recuperación a vinculados con un tope máximo del 10%.

Hacer seguimiento a la implantación y puesta en marcha de un sistema de certificación de redes
teniendo en cuenta la ubicación geográfica de las ESE.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica en lo pertinente al Acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997 y demás disposiciones que le
sean contrarias.