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LATÍN/GRIEGO 1º DE BACHILLERATO
TEMA DE CULTURA
SISTEMAS POLÍTICOS COMPARADOS: DEMOCRACIA ESPAÑOLA,
DEMOCRACIA ATENIENSE Y REPÚBLICA ROMANA
La presente Unidad Didáctica responde, en el marco de nuestro
Decreto 85/2008, de 17-06-2008 ( DOCM de 20 de junio de 2008 ), por el
que se establece y ordena el currículo del bachillerrato en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, tanto al Griego I, en su Bloque 4 “Grecia
y su Legado”, 2º punto: La pólis griega: su organización política y social,
como al Latín I, también en su Bloque 4 “Roma y su Legado”, 2º punto:
Organización política y social de Roma.
Finalmente, esta Unidad desarrolla dos competencias de Bachillerato:
- Competencia Social y Ciudadana.
1º Indicador/Criterio de evaluación: Conocer los sistemas de
elección ( sorteo y voto ) del Mundo Antiguo.
2º Indicador/Criterio de evaluación: Entender que la participación
de los ciudadanos en la cosa pública es el fundamento y garantía de
la Democracia.
3º Indicador/Criterio de Evaluación: Percibir en la democracia
directa la máxima expresión de la democracia y entender que la
democracia representativa sólo puede justificarse en razón del
tamaño y la complejidad de los estados modernos, anhelando un
aminoramiento de la misma gracias a los avances tecnológicos (
SMS, facebook, etc. )
4º Indicador/Criterio de Evaluación: Participar en clase dando
libremente la visión política que se tiene sobre la democracia, la
libertad, la igualdad, y los derechos humanos en general.
5º Indicador/Criterio de Evaluación: Comprender que el respeto a
las normas y reglas de juego establecidas entre todos es el principal
requisito que se exige de un ciudadano demócrata.
6º Indicador/Criterio de Evaluación: Valorar el anhelo de libertad y
dignidad que latieron en la Democracia Ateniense y en la República
Romana, verdaderas cunas de las democracias contemporáneas.
7º Indicador/Criterio de Evaluación: Escucha activa.
8º Indicador/Criterio de Evaluación: Actitud flexible y dialogante en
situaciones problemáticas.
9º Indicador/Criterio de Evaluación: Respeto a las opiniones de los
demás.
10º Indicador/Criterio de Evaluación: Expectativas positivas hacia el
trabajo de grupo.
11º Indicador/Criterio de Evaluación: Juicio a comportamientos
políticos.
12º Indicador/Criterio de Evaluación: Comparación y contraste de
culturas.
13º Indicador/Criterio de Evaluación: Uso de los valores
democráticos para el análisis para el análisis de situaciones reales.
14º Indicador/Criterio de Evaluación: Reconocimiento y valoración
de las huellas del pasado.
15º Indicador/Criterio de Evaluación: Prácticas de representación
democrática.
- Competencia Cultural y Artística.
1º Indicador/Criterio de Evaluación: Conocer y comprobar los tres
poderes del Estado en la Democracia Ateniense y en la República
Romana como los grandes antecedentes inspiradores Del Espíritu
de Las Leyes, de Montesquieu.
2º Indicador/Criterio de Evaluación: Percatarse de las
circunscripciones electorales tanto en la Democracia Ateniense
como en la República Romana.
3º Indicador/Criterio de evaluación: Saber los tipos de votos
existente en el mundo clásico: el individual y el colectivo.
4º Indicador/Criterio de Evaluación: Conocer Mayoría de edad en el
Mundo Clásico para ejercer los derechos políticos.
5º Indicador/Criterio de Evaluación: Conocer las responsabilidades y
obligaciones del ciudadano en una democracia clásica ( servicio
militar, obligaciones tributarias, participación política y judicial ).
6º Indicador/Criterio de Evaluación: Valorar el anhelo de libertad y
dignidad que latieron en la Democracia Ateniense y en la República
Romana, verdaderas cunas de las democracia contemporáneas, y
artífices incontestables de la libertad política entre el género
humano.
7º Indicador/Criterio de Evaluación:
características de una democracia.
Identificación
de
las
8º Indicador/Criterio de
Resulta indiscutible que la democracia nace en Atenas; al menos, el
término es griego, significando, según el lingüista argelino-francés Émile
Benveniste, “la prevalencia del pueblo”. El término responde a lo que,
probablemente, fue en realidad el deseo de que la mayoría o gente del
común ( óchloi, dêmotikoí ) prevaleciese sobre otros.
El significado actual de “gobierno del pueblo” no recoge el sentido que
en su día tuvo. El término “prevalencia” implica no tanto estar en el
vértice del poder – como sí parece expresarlos la palabra “gobierno” –
como sí la existencia de otras esferas que intervienen, al menos en plano
de igualdad, en los órganos de poder.
Así, podemos observar también cómo el vocablo “democracia” está
compuesta de dos términos que no son equiparables a otros términos
compuestos que designan sistemas de gobierno: krátos, prevalencia,
frente a archê, gobierno, y todos sus derivados políticos. Recordemos que
para Platón la democracia se contrapone básicamente a monarquía, y
entre ambos polos se encuentran los demás sistemas políticos.
La primera vez que aparece el término “democracia” es en forma de
prosopónimo: un aristócrata puso a su hijo en el 472 a. C. el nombre de
Demócrates. Heródoto, en el discurso del príncipe Otanes, desarrolla la
primera definición de democracia, que se conoce y define con tres rasgos:
isonomía ( igualdad de todos ante la ley ), eleuthêría ( libertad en general )
e isogonía ( fraternidad ), que constituirán precisamente las Schlagwörter
de la Revolución Francesa: Égalite, Liberté, Fraternité.
Una vez identificado el término de “krátos”, entremos ahora a analizar
el concepto de “dêmos”. ¿Qué se entiende por pueblo? El pueblo en
general es el conjunto de la ciudadanía; pero el pueblo, en relación con la
democracia, como sistema político de gobierno, podemos entenderlo
como el conjunto de aquéllos que están a la sazón ejerciendo sus
derechos políticos, fundamentalmente en su triple vertiente de elegible,
elector y absentista.
En este sentido, la democracia española sólo exige ser español y mayor
de edad. En Atenas, en cambio, sólo son ciudadanos los varones libres
mayores de 18 años ( en la práctica de 21 ), y a partir de Pericles, hijos de
padre y madre atenienses. En la República Romana sucedía lo mismo.
Queda, por tanto, fuera del concepto de pueblo gran parte de la
población, por ejemplo las mujeres, los varones incapacitados para el
servicio militar, los extranjeros, los esclavos, etc. Y esto siempre pensando
en el ciudadano como elector; porque las condiciones para ser
seleccionado como candidato son más estrictas; así, la clase de los
“thêtai” en Atenas no podían asumir ningún cargo político ( eran
“hypomeiones”, es decir, puede elegir pero no ser elegidos ), y en Roma la
tercera, cuarta, y quinta clases, amén de la infra classem, no emprendían
el “cursus honorum”, esto es, la carrera política. Sería sorprendente que
algún ciudadano con una renta anual menor de 100.000 ases pudiera
presentarse a las magistraturas “minores” para luego optar a ser
candidato a la pretura o al consulado. Porque además la limitación al
poder ejecutivo, egresado de los “comitia centuriata”, se fundaba en una
sucesión de cargos obligatoria e insoslayable: cuestor-edil-pretor-cónsul.
Por otro lado, un ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos
políticos puede verse desprovisto de los mismos. La diferencia está en que
mientras que en nuestro sistema sólo puede ser inhabilitado en virtud de
condena judicial, en Atenas y en Roma se podía inhabilitar a un ciudadano
por su comportamiento moral o por su profesión ( caso Timarco en
Atenas, al que se le despojó de sus derechos políticos por haberse
prostituido a otros hombres durante su juventud, o la nota censoria en
Roma contra borrachos, pendencieros o “perdidos” ).
Otra característica de la democracia es que se basa en la ley. Nuestra
Constitución proclama, refiriéndose a España, que es un “estado social y
democrático de Derecho”. ¿Qué es un Estado democrático de Derecho?
Aquél en el que impera la ley que el pueblo se ha dado. Con esto
diferenciamos democracia de otros regímenes en los que, existiendo
ordenamiento jurídico, no se puede decir que impere la ley, porque no
son gobiernos o legisladores legitimados por el pueblo para esa función.
Las Democracias actuales se basan en la división de los poderes del
Estado, como forma de garantizar la libertad política de los ciudadanos. En
España queda plenamente garantizada dicha división de poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial – al menos así lo proclama la Constitución -.
En el Mundo Antiguo también existió la división de poderes. Recordemos
que ya Platón en Las Leyes define al poder como “tò nosêma tôn
basileôn” ( la enfermedad de los reyes ), y sostiene que la única terapia
para esta mortal enfermedad es el troceamiento del poder, de suerte que
cada trozo limite al contiguo. En Atenas tres órganos, elegidos bien por el
voto (psephon ), bien por sorteo (klêros), entre todos los miembros que
constituían la Ekklêsía, constituían los tres poderes clásicos del Estado:
Hêliaia ( poder judicial ), Boulê junto con la Ekklesía ( poder legislativo ), y
el Strategeion ( Junta de Generales ) con la Comisión de Fondos Festivos (
Ministerio de Hacienda ) constituyen el poder ejecutivo. Los tres poderes
tienen su origen en la Ekklesía. La Boulê y la Hêliaia eran elegidas por
sorteo, en tanto que el Strategeion y la Comisión de Fondos Festivos eran
elegidos por el voto.
Por su parte, la República Romana organiza los tres poderes del Estado
de la siguiente manera: el poder legislativo se asienta fundamentalmente
en los “comitia tributa” y, a partir de cierto momento, en los “concilia
plebis”; el poder ejecutivo está en los magistrados elegidos
fundamentalmente en los “comitia centuriata”; el poder judicial, aunque
asentado en el pretor, se administra también con la participación del
ciudadano como “iudex” o “arbiter” y, posteriormente, formando parte de
jurados. El Senado, por su parte, ejercía una importante labor de dirección
política.
La forma de elegir el poder político en España es a través de la mecánica
del voto. Tras el resultado de unas elecciones, el poder legislativo queda
conformado según el voto del ciudadano. Así queda formado el
Parlamento – Congreso y Senado -. A su vez, de entre los parlamentarios
elegidos saldrá el Presidente del Gobierno, que junto con sus Ministros
forma el Ejecutivo. Finalmente, el poder judicial se sustrae a una elección
directa por parte del ciudadano, aunque para determinados Tribunales,
como el Constitucional, existe una indirecta participación por cuanto son
las formaciones representadas en el Parlamento las que eligen a una parte
de los miembros de dicho Tribunal.
Esto por lo que respecta a la organización constitucional de los distintos
sistemas. La división de poderes está pensada para garantizar un equilibrio
de poderes, con sus límites y sus contrapesos. Cada poder controla y limita
al otro. Pero ¿qué sucedió y sucede en la realidad?
En Atenas, al ser una democracia directa, el poder estaba máximamente
limitado y controlado. Estaba limitado por el tiempo: la duración del cargo
no podía exceder de un año, e incluso podía acabar en una
“apocheirotonía” – una especie de impeachment a mano alzada – en
cualquiera de las diez reuniones principales del año de la Ekklêsía ( en
cada pritanía, mes político de 36 días, se celebraban tres reuniones, una
principal, y dos ordinarias ). En Roma existía también una limitación
temporal ( un año ), aunque quizás la colegialidad, al igual que en Grecia,
fue uno de los más importantes límites.
También existieron controles externos. En Atenas tenemos a los
“logistaí”, que controlan los gastos de los magistrados, a los “nomothêtai”,
que controlan la constitucionalidad de las leyes propuestas e incluso
promulgadas, a los “eúthynoi”, que examinaban a todos los políticos que
acababan su ejercicio y, sobre todo, a las asambleas, en donde residía “in
praesentia” la entera soberanía del pueblo de Atenas.
Asimismo en Atenas está la Boulê, que formada por ciudadanos elegidos
por sorteo ( 50 por cada una de las diez tribus ), se configuraba como el
paso previo para encauzar la actividad legislativa de la Ekklêsía,
suponiendo un límite a las funciones del Areópago – anterior a Efialtes –
todavía compuesto en exclusiva por elementos de la clase alta. En Roma
también encontramos también ciertos límites: el Senado, con su función
de alta dirección política, controla la labor de los magistrados electos; en
realidad, podemos decir que, al encarnar el Senado la permanencia frente
al carácter temporal de los cónsules, la autoridad de los senadores llevó
en determinados momentos a tener subordinados a los magistrados.
El tribuno de la plebe, por su parte, aún habiendo perdido a mediados
de la República su carácter revolucionario y negativo – podía vetar pero no
“crear” -, sigue manteniendo su función de acción política negativa, lo que
supuso un claro control a las actividades del poder magistratural, incluso
cuando el tribuno ya se encuentra dentro de las estructuras de poder. Por
último, el pueblo controla también ciertas actuaciones de los magistrados
a través de la muchas veces transcendental “provocatio ad populum”. Esta
figura, abierta a cualquier ciudadano, no fue una simple bagatela retórica
durante la República. El simple ciudadano particular cuando apelaba al
pueblo podía provocar una completa revolución, incluso constitucional.
Cuando Virginio apeló al pueblo por el asunto de su pobre niña, su
apelación provocó el fin de los decenviros, la mayor parte de ellos
linchados, y con él la desaparición de aquella “nomocracia”. En otras
ocasiones apelar al pueblo significó el linchamiento de los propios
cónsules a manos del pueblo, tal como nos cuenta Tito Livio.
En el sistema español el Parlamento controla políticamente la acción del
Ejecutivo, y por encima de ambos se encuentra el poder judicial que con el
Tribunal Constitucional a la cabeza vela por la legalidad y
constitucionalidad de las decisiones normativas de los anteriores poderes.
Pero los sistemas además tienen límites internos; ya hemos visto cómo
la temporalidad junto con una absoluta responsabilidad individual de las
acciones políticas son características de las magistraturas tanto en la
Democracia Ateniense como en la República Romana.
Con todo, organizados los tres sistemas sobre la base de un poder
“compartido”, en lo que podríamos llamar un nivel estructural u
organizativo, los tres sistemas tienen también un segundo nivel, que es el
de la praxis política. Encontramos en este nivel también ciertas
semejanzas y diferencias entre los tres sistemas que hemos querido
reflejar en lo que llamamos “carencias del sistema”. Sólo por enunciar
algunas de esas carencias en Roma y en Atenas, la efectiva participación
del ciudadano dejaba a veces mucho que desear.
Pero también la praxis política arroja logros o avances en los principios
democráticos. Fundamentalmente estos avances los encontramos en los
sistemas antiguos, en los que se puede apreciar una consecución paulatina
de una serie de derechos ciudadanos, nacidos a veces de la lucha y en
otras del pacto con otros órganos de poder. Esto no sucede en nuestra
democracia actual, en donde los derechos fundamentales y libertades
públicas aparecen proclamados por primera vez, pero de forma conjunta,
en la Constitución del 78.
Otra característica ya apuntada, que se da en toda democracia, es el
imperio de la ley. Esto implica la existencia de normas creadas de forma
legítima, en las que interviene el pueblo, dando su refrendo o aprobación.
En este punto, Atenas y Roma tuvieron un sistema más directo de
participación que nuestro sistema, en el que a través de unos
representantes elegidos ( vicarios ) se aprueba o rechaza una determinada
norma.
Respecto a la isonomía o igualdad de todos ante la ley, encontramos en
nuestro sistema ejemplos flagrantes y escandalosos de no igualdad ante la
ley, ejemplificados en nuestros representantes que, por ejemplo, gozan de
un estatuto diferente al resto de ciudadanos a efectos jurisdiccionales, lo
que podría tener sentido en ciertas situaciones no consolidadas
democráticamente, en las que el representante del ciudadano pueda
verse injustamente atacado por vía judicial, únicamente por su condición,
pero ya no en nuestra situación actual.
La conclusión de lo que hemos analizado hasta el momento es que,
probablemente en Atenas y en la República Romana, se dieron situaciones
de democracia formal, estableciéndose una división o diferenciación de
poderes que condujo a un más que aceptable equilibrio de poderes, con
sus límites. El pueblo participa en ese equilibrio y, quizás, lo más
importante que se puede decir es que, en ambas culturas antiguas se llegó
a un momento en el que se sintió la necesidad de que el pueblo
participara en las decisiones más importantes, eligiendo a las personas
que iban a encarnar el poder y votando las leyes por las que se iban a
regir.
Sustancialmente quizás no podemos hablar de Democracia, pero
también al ciudadano actual le pueden surgir dudas razonables acerca del
efectivo ejercicio de sus derechos políticos en su faceta como elector, que
sólo ejercita cada cuatro años. La soberanía está en el pueblo, pero el
poder en los órganos del Estado.
Terminamos con una reflexión: la democracia en Atenas surge por un
pacto entre parte de la nobleza ( v. gr. los Alcmeónidas ) y el pueblo; la
República en Roma por una rebelión de la nobleza contra la monarquía,
apoyándose también – táctica y circunstancialmente – en el pueblo y, a
partir de ahí, por concesiones, acuerdos, o concesiones-acuerdos entre
una clase dirigente aristocrática y lo que llamamos pueblo. En todo caso,
el amor a la libertad, tanto en Atenas como en Roma, fue siempre un
sentimiento aristocrático. Lo expresa claramente la fórmula SPQR, el
Senado y el Pueblo Romano, que encarna, quizás, la idea del “Estado” al
que llegó Roma después de muchos años de Historia.
En España la Democracia llega, reflejada en nuestra Constitución, por el
fino juego y conjugación de los intereses de las distintas corrientes
políticas del momento, representantes del viejo orden y del nuevo. Quizás
sea eso la esencia de la democracia: el feliz resultado de una lucha de
intereses. La Democracia soslaya la tragedia del enfrentamiento a través
del compromiso y el acuerdo, a través del equilibrio entre opuestos.
ACTIVIDADES
I) A) En Roma, las decisiones de los distintos comicios o asambleas
han de ser validadas por:
a) Los tribunos de la plebe.
b) Los esclavos.
c) Los senadores.
d) Los cuestores.
B) En Atenas, los asuntos preparados por la “Boulê” son
posteriormente decididos por:
a) Los arcontes.
b) La Ekklêsía.
c) Las mujeres.
d) El Areópago.
II) A) Si hubiese que acudir a la Curia, ¿en qué lugar te encontrarías?
a) España.
b) Roma.
c) Grecia.
d) Disneylandia.
e) Vaticano.
B) ¿Y si hubiese de hacerlo al Areópago?
a) Grecia.
b) España.
c) Roma.
d) Terra mítica.
III) A) Si quisieses que la Boulê de la época de Pericles preparase un asunto
en tal o cual sentido, ¿qué número de votos necesitarías obtener?
a) 251.
b) 521.
c) Ninguno.
d) 33.
B) ¿Y si fuese el Senado romano a principios de la República?
a) 3.200.
b) Infinitos.
c) 151.
d) Depende de la hora.
IV) A) ¿Cuál era la clase social con más derechos políticos en Atenas?
a) Zeugitai.
b) Hippeis.
c) Pentakosiomedimnoi.
d) Thêtai.
B) ¿Cuántos votos o centurias en los “comitia centuriata” tenía la Clase
5ª en Roma, con más de 11.000 ases de renta anual?
a) 92 centurias.
b) 30 centurias.
c) 20 centurias.
d) 194 centurias.
V) A) Si aspirases en Roma a ocuparte de la administración judicial, ¿a qué
cargo optarías?
a) Cuestor.
b) Edil.
c) Pretor.
d) Tribuno.
B) ¿Y si aspirases en Atenas a presidir las funciones religiosas?
a) Stratego.
b) Arconte-basileùs.
c) bouleutês.
d) Thesmotetês.
VI) A) ¿A qué magistrado te dirigirías en Roma para que la Administración
arreglase los baches de tu calle?
a) Cónsul.
b) Edil.
c) Pretor.
d) Cuestor.
B) ¿Y en el mundo griego?
a) Heliasta.
b) Iconoclasta.
c) Astinomos.
d) Plasta.
VII) A) En Atenas, aquellos que tienen competencias para declarar la paz y
la guerra, ¿adónde acuden a votar?
a) No acuden, votan por correo.
b) A la Ekklesía.
c) A la Boulê.
d) A casa.
B) Y en Roma, ¿quiénes son competentes para nombrar a los cónsules?
a) Concilia plebis.
b) Comitia curiata.
c) Comitia centuriata.
d) Comitia tributa.
VIII) ¿Quiénes ( españoles, atenienses, romanos, todos y/o ninguno )
consideras que poseen un mayor nivel de autogobierno directo y efectivo?
Razona tu respuesta.
IX) ¿Y en qué caso ( españoles, atenienses, romanos, todos y/o ninguno )
consideras que la clase social a la que se pertenece incide menos en el
nivel de participación política? Razona tu respuesta.
X) Análisis morfosintáctico y traducción de los siguientes textos latinos:
a) Comitia centuriata ambo consules exoptaverunt.
b) Comitia tributa hanc legem pertulerunt.
c) Concilia plebis a comitiis centuriatis dissentient.
d) Auferre, trucidare, rapere, falsis nominibus imperium, atque, ubi
solitudinem faciunt, pacem appellant.
e) Britannia servitutem suam cotidie emit, cotidie pascit.
f) Metus ac terror sunt infirma vincla caritatis; quae ubi removeris, qui
timere desierint, odisse incipient.
g) Ne terreat vanus aspectus et auri fulgor atque argenti, quod neque tegit
neque vulnerat.
h) Numa Pompilius a Romanis rex creatus est.
i) Rem publicam habet quaestui.
j) Consulis est rei publicae consulere.
k) Ego reges reieci, vos tyrannos introducitis.
l) Tribuni plebis sancti sunto.
m) Imperaturus ómnibus eligi debet ex omnibus.
n) Legem brevem ese oportet.
ñ) Senatus censuit ut Caesar Aeduos defenderet.
o) Qui legibus no pareat, poenam non effugiet.
p) Lex est quod populus iubet atque constituit.
q) Rara temporum felicitate, ubi sentire quae veils et quae sentias dicere
licet.
r) Libertatem virtute defendamus et semper servitutis periculum vitemus.
LECTURAS PARA LOS ALUMNOS
Iª.- De la Historia de Roma, de Tito Livio, Libro I, 56-60. Libro II, 1-8, 30-35.
Libro III, 33-55.
2ª De La Guerra del Peloponeso, de Tucídides, Libro II, 7.
3ª De la Historia, de Heródoto, Libro III ( “Talía” ), 80-85.
4ª. “De la Libertad de los Antiguos comparada con la de los Modernos” (
Conferencia pronunciada en el Ateneo de París, febrero de 1819, por
Benjamin Constant ).
5ª De la “Historia de la democracia”, de Francisco Rodríguez Adrados,
Capítulos 5, 6 y 7.
6ª. De la “DEMOKRATÍA. Orígenes de una idea”, de Domenico Musti,
Capítulos 2 y 4.
7ª De la “Democracia”, de Anthony Arblaster, capítulos 2, 3 y 4.
8ª. De “Democracia y Participación en Atenas”, de R. K. Sinclair, capítulos
4 y 5.
9ª. De “The origins of Democratic thinking. The invention of politics in
classical Athens, de Cynthia Farrar, capítulo 4.
10ª.- De “The Athenian Assembly. In the Age of Demosthenes”, de
Mogens Herman Hansen, capítulo 4.
Autor: Martín-Miguel Rubio Esteban