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Características Básicas de las Cooperativas y las SS.LL. 1 CARACTERISTICAS BASICAS Y FORMA DE CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES -Notas para definir el tipo de empresa de Economía Social a constituir en el Proyecto de fin de curso- DIPLOMA DE ESPECIALIZACION EN DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOCIAL PARTE GENERAL PROFESOR: Ángel Gutiérrez Díez. Características Básicas de las Cooperativas y las SS.LL. 2 CONCEPTO Y NOTAS BÁSICAS QUE DEFINEN Y CARACTERIZAN A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA: ES: Una empresa formada por personas físicas y/o jurídicas, cuyo principal objetivo es satisfacer en común una o varias necesidades de los socios. En el caso de las cooperativas de Trabajo Asociado lo será el autoproporcionarse un puesto de trabajo. REGULACIÓN: - Ley 9/1.998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón (B.O.A.:31-12-98). - Ley 27/1.999, de 16 de julio, de Cooperativas (Ley Estatal supletoria). - Ley 20/1.990, de 20 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. SOCIOS: Número mínimo: tres en las de Trabajo asociado y Explotación Comunitaria de la Tierra y cinco en las demás clases de Cooperativas. Admisión como socio; requisitos: 1.- Poseer capacidad legal y física para desarrollar la actividad que constituye el objeto social de la Cooperativa. En el caso de la de Trabajo Asociado: poder llevar a cabo el trabajo que constituye su actividad. 2.- Ser admitido como socio por el Consejo Rector o constar inicialmente en la lista de promotores de la sociedad. 3.- Desembolsar las aportaciones a efectuar según Ley y estatutos En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, la admisión puede ser en situación de prueba. Baja como socio: En cualquier momento, con derecho a la devolución de sus aportaciones, detrayéndose determinados porcentajes si se considera no justificada. Características Básicas de las Cooperativas y las SS.LL. 3 FUNCIONAMIENTO: ÓRGANOS SOCIALES: Asamblea General: Órgano máximo de decisión: la constituyen todos los socios y en ella cada uno tiene un solo voto, salvo en el caso de las Cooperativas Agrarias y de Servicios (formadas por empresarios), donde puede establecerse el voto ponderado. Consejo Rector: Órgano de administración: lo constituyen un mínimo de tres socios. También puede configurarse como: .- Uno o dos rectores: en cooperativas de menos de 10 socios. .- Todos los socios forman parte a la vez del Consejo Rector y de la Asamblea: en cooperativas de menos de 5 socios. (Únicamente las de Trabajo Asociado y Explotación Comunitaria de la Tierra) Interventor o Interventores: Órgano de fiscalización y control del Consejo Rector. Lo constituyen un número impar de socios. En las de Trabajo Asociado que tengan menos cinco o menos socios, no es necesario proceder a su nombramiento. RÉGIMEN ECONÓMICO: La responsabilidad es limitada a las aportaciones al capital social. Su capital es variable con la entrada y salida de nuevos socios, no pudiendo reducirse por debajo del mínimo fijado en Estatutos. No es necesario elevar a Escritura Pública ni Inscribir en el Registro de Cooperativas las variaciones que se produzcan. No existe cifra mínima de capital para su constitución. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, salvo excepciones. Los beneficios o pérdidas se imputan a los socios en función de la actividad cooperativizada que realizan y no en función del capital que posean. La transmisión de las aportaciones no es libre: sólo podrá efectuarse entre las personas y en las condiciones señaladas en la Ley. La remuneración por las aportaciones efectuadas es limitada, no pudiendo sobrepasar el interés fijado legalmente. Al menos el 30% de los resultados positivos se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio, cuya función es la de compensar posibles pérdidas posteriores y al Fondo de Educación y Promoción, destinado a la formación y mejora social. Características Básicas de las Cooperativas y las SS.LL. ALGUNAS ESPECIALIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE ASOCIADO Y DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA: 4 TRABAJO La prestación del trabajo podrá ser será a tiempo completo o parcial. Tienen derecho a percibir al menos con periodicidad mensual, anticipos laborales a cuenta de los excedentes finales de la cooperativa, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional. Disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa por su asimilación a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia (normalmente Régimen General o Régimen de Autónomos). En cuestiones como horarios, causas de suspensión, excedencias, extinción por causas económicas, etc…, se aplicará en primer lugar la Ley de Cooperativas de Aragón y supletoriamente la Ley General de Cooperativas. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Cooperativa o en su Reglamento de Régimen Interno y por último a las decisiones de la Asamblea General. Respecto a las suspensiones por maternidad y adopción, se aplicarán las normas vigentes. Contratación de trabajadores no socios: - Trabajadores eventuales: sin limitaciones. - Trabajadores fijos: El número de horas/año que realicen no podrá superar el 35% del total de las realizadas por los socios trabajadores, con las excepciones señaladas en la Ley. La Cooperativa de Iniciativa Social como clase específica de Cooperativa de Trabajo Asociado: Su finalidad principal es el apoyo promoción y desarrollo de colectivos que, por sus peculiares características, precisen de una especial atención para conseguir su bienestar y plena integración social y laboral. TRAMITES DE CONSTITUCIÓN (RESUMEN): La constitución se efectúa mediante el otorgamiento de Escritura Pública ante notario. Para ello habrá de aportarse: .- Estatutos sociales. Los promotores pueden solicitar del Registro de Cooperativas que los califique previamente. Éste proporciona también modelo para facilitar su elaboración. .- Certificación negativa de denominación, expedida por el Registro Central de Cooperativas del Mº de Trabajo. .- Acta de la Asamblea Constituyente, si se ha celebrado (trámite aconsejable únicamente en el caso de cooperativas con numerosos promotores). Tras solicitar el N.I.F. provisional y presentar la escritura para liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (habitualmente está exenta, debiendo solicitarse tal exención), hay que Inscribir la Sociedad en el Registro de Cooperativas que por su ámbito le corresponda, trámite que le otorga personalidad jurídica. Características Básicas de las Cooperativas y las SS.LL. 5 CLASES DE COOPERATIVAS. 1.- CLASIFICACIÓN BASICA: A) Cooperativas de Primer grado: Son las Cooperativas más habituales. Sus socios son personas físicas o jurídicas que satisfacen determinadas necesidades de forma directa a través de la actividad que lleva a cabo la Cooperativa. B) Cooperativas de Segundo y ulterior grado: Sus socios son exclusivamente otras sociedades cooperativas y, bajo determinadas condiciones, Sociedades Agrarias de Transformación y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada con ciertas limitaciones. Su finalidad es la del cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden económico. 2.- CLASES DE COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO: Se pueden agrupar en cuatro grandes apartados: a) Las que integran a personas físicas que desean procurarse un puesto de trabajo: .- De Trabajo Asociado: (clase genérica); Como subclases: .- De Enseñanza de Trabajo Asociado. .- De Iniciativa Social: b) Las que integran a personas individuales, que satisfacen sus necesidades personales de adquisición de bienes y servicios: .- De Consumidores y Usuarios: (clase genérica); como subclase: .- De Servicios Sociales. .- De Viviendas. .- De Crédito. .- De Seguros. Como subclase: .- Sanitarias. .- Escolares. c) Las que integran a personas físicas o jurídicas, como titulares de explotaciones industriales o de servicios o como profesionales por cuenta propia y que pretenden satisfacer en común ciertas necesidades de sus empresas o negocios: .- De Servicios. (clase genérica); como subclase: .- De Transportistas. .- Agrarias. d) Las que poseen caracteres propios de más de una de las clasificaciones anteriores: .- Mixtas (clase genérica) .- Explotación Comunitaria de la Tierra. Características Básicas de las Cooperativas y las SS.LL. 6 CONCEPTO Y NOTAS BÁSICAS QUE DEFINEN Y CARACTERIZAN A UNA SOCIEDAD LABORAL: ES: Una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, que ha solicitado la calificación como laboral y en la que: - Más del 50% del capital social es propiedad de socios que son a la vez trabajadores de la entidad, en la que han de prestar sus servicios retribuidos en forma personal y directa, siendo su relación laboral por tiempo indefinido. - Ningún socio, del tipo que sea, ha de poseer más de un tercio de dicho capital. REGULACIÓN: - Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). - Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales. - Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en todo aquello que no sea especifico de las Sociedades Laborales LOS SOCIOS: Pueden existir dos tipos de socios: -Socios trabajadores: Poseen acciones o participaciones sociales y al mismo tiempo están ligados a la sociedad como trabajadores. -Socios no trabajadores: Únicamente están vinculados a la sociedad por poseer acciones o participaciones sociales. No es obligatoria su existencia. El número mínimo de socios es de tres, al no poder nadie poseer más de 1/3 del capital social. De ellos, al menos dos serán trabajadores. Características Básicas de las Cooperativas y las SS.LL. 7 FUNCIONAMIENTO: Sus Órganos Sociales y forma de funcionamiento es el previsto para las Sociedades Anónimas y Limitadas en su regulación respectiva. Junta General de Socios: Órgano máximo de decisión: la constituyen todos los socios y en ella cada uno tiene tantos votos como acciones o participaciones en el capital social posea. Órgano de Administración: : Puede configurarse conforme a cualquiera de las posibilidades previstas en su respectiva legislación: Consejo de Administración; Administrador único, etc... REGIMEN ECONÓMICO: .- La responsabilidad es limitada al capital social, tal y como está previsto para las Sociedades Anónimas y Limitadas. .- El capital mínimo será el establecido para las Sociedades Anónimas o Limitadas. Pueden existir dos tipos de acciones o participaciones: .- De clase laboral: Reservadas a Socios trabajadores. .- De clase general: No reservadas a Socios Trabajadores. El régimen de transmisión de las acciones o participaciones de clase laboral ha de seguir el orden de preferencia que señala la Ley. Los beneficios y las pérdidas se distribuyen conforme a la participación de los socios en el capital social. Ha de crearse un Fondo Especial de Reservas, con el 10% de los beneficios. RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO; COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL; POSIBILIDAD DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES NO SOCIOS: Los socios-trabajadores tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena en lo que se refiere a la aplicación de la normativa laboral general o el convenio colectivo respectivo, pudiendo suscribir contrato de trabajo con la Sociedad. Su prestación de trabajo será por tiempo indefinido y su régimen de jornada podrá ser por tiempo completo o parcial. Disfrutaran de los beneficios de la Seguridad Social en el Régimen General, con derecho a FOGASA y desempleo. No disfrutarán de estas dos últimas prestaciones los administradores que: - Estén retribuidos por el desempeño del cargo. - Se hallen ligados a la empresa mediante contrato de Alta Dirección. Características Básicas de las Cooperativas y las SS.LL. 8 Cotizarán en el Régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos aquellos socios trabajadores cuya participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de persona ajena a las relaciones familiares. Límites a la Contratación de trabajadores no socios: - Trabajadores eventuales: sin limitación. - Trabajadores fijos: El número de horas/año que realicen no podrá superar el 15 ó 25% del total de las realizadas por los socios trabajadores, en función del tamaño de la empresa, con las excepciones señaladas en la Ley. TRAMITES DE CONSTITUCIÓN (RESUMEN): .- Los socios promotores otorgarán escritura pública ante Notario, aportando certificación negativa de denominación, expedida por el Registro Mercantil Central y certificación de depósito del capital social en entidad de crédito si las aportaciones son en metálico. .- Posteriormente se solicita el N.I.F. provisional y se presenta la escritura para liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (puede solicitarse exención). .- A continuación hay que solicitar la Calificación como Laboral ante el Registro Administrativo de la Diputación General de Aragón. .- Por último, la sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.