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TEMA 2 : FORMAS Y CLASES DE
EMPRESAS
1. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA
EMPRESAS DEL SECTOR PRIMARIO.- Agrupa a todas las empresas que se dedican
a la obtención de recursos de la naturaleza, ejemplos actividades agrícolas,
pesqueras, ganaderas, así como empresas de generación de energías no
contaminantes. En la actualidad la importancia de este tipo de actividades está
decreciendo en los países occidentales.
EMPRESAS DEL SECTOR SECUNDARIO.- Aquellas empresas que desarrollan una
actividad productiva al transformar los recursos naturales en productos aptos para la
utilización por los consumidores o por otras empresas.
Abarca las empresas industriales, construcción. Este tipo de empresas tienen un peso
importante en la economía de un país, aún así tiende a decrecer en los países
avanzados.
EMPRESAS DEL SECTOR TERCIARIO.- Agrupa todas las empresas cuya actividad
principal es la prestación de servicios. Incluye actividades de muy diversa naturaleza:
comerciales, transportes, financieras, servicios personales, comunicaciones,
asesoramiento, sanitarias, enseñanza, etc. Es el sector más importante, tanto por el
valor que genera como por la población que ocupa.
2. FORMA JÚRIDICA
2.1 EMPRESARIO INDIVIDUAL
Concepto:
Persona física que, contando con la capacidad legal necesaria ejerce de forma
habitual y por cuenta propia una actividad empresarial.
- Capacidad legal: se refiere a las condiciones que debe de reunir para que sus
actos sean jurídicamente válidos. Tienen capacidad legal los mayores de 18 años
que posean la libre disposición de sus bienes. Excepcionalmente podrán ejercer el
comercio, los menores de 18 años y los incapacitados, siempre que continúen con
el ejercicio de la actividad a la que se hubieren dedicado sus padres o aquellos de
los que han recibido por herencia. En estos casos actúan en su nombre las
personas que el derecho prevé para suplir la falta de capacidad.
- Habitual: es decir se dedican de forma profesional, continuidad.
- En nombre propio: el titular del negocio asume toda la responsabilidad de sus
actos frente a terceros.
Trámites Jurídicos:
El empresario individual no está obligado a realizar ningún trámite, no obstante,
conviene que se inscriba en el Registro Mercantil ya que si no lo hace, posteriormente
no podrá anotar en él ningún documento.
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Capital
No se requiere capital mínimo.
Responsabilidad
Responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas que pueda contraer
su negocio, su responsabilidad es por tanto ilimitada.
Gobierno, Gestión y representación
Le corresponde al empresario.
Razón Social
Ha de ser el del titular.
Ventajas e Inconvenientes
Ventajas.- el empresario puede tomar todas las decisiones sobre como dirigir la
empresa sin tener que depender de nadie, puede decidir con total autonomía cómo
utilizar los beneficios.
Inconvenientes.- la responsabilidad ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio
presente y futuro de las deudas contraídas por la sociedad. El futuro y desarrollo de la
empresa depende completamente de él, de su intuición, su salud, su trabajo, etc. Por
estos motivos las empresas individuales tienen problemas para obtener créditos o
préstamos, lo que dificulta sus posibilidades de crecimiento.
Tributación
IRPF
COMUNIDAD DE BIENES
Concepto
Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostenten la
propidad y titularidad de una cosa o de un derecho proindiviso, es decir, sin división
material que permita saber qué parte pertenece a cada uno.
Características









La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia
Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el
que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación
que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de
bienes.
La denominación de la comunidad no esta regulada, por lo que podrá adpotar
cualquier nombre acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” “C B”.
No existe aportación mínima. Puede aportarse solamente bienes, pero no
puede aportarse sólo dinero o trabajo.
La Comunidad se constituirá mediante escritura pública ante notario cuando se
aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Se exige un mínimo de 2 socios.
Sus pactos se mantienen secretos.
Los comuneros actuan en nombre propio frente a terceros.
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada y solidaria de los socios.
2
SOCIEDAD CIVIL
Concepto
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a
poner en común bienes, dienro o industria, con ánimo de partir entre sí las ganacias.
Características

Para realizar un contrato de sociedad civil es sufiuecente con el
consenteimiento en tre las partes, no requiriendo ninguna formanalidad
específica, excepto si se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso hay que
inventariarlos.
 En este contrato hay que indicar el objero del mismo modo, el por qué se
realiza. El objeto del contrato es poner en común bienes, dinero o industria con
ánimo de partir entre si las ganancias.
 El contrato debe especificar el porcentaje que cada uno se atribuye en relación
con el total, y ello determinará las pérdidas y ganacias que asume cada uno, y
que estarán en relación directa a lo aportado.
 No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.
 El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que
el número mínimo para su constitución es de 2.
 La denominación de la sociedad civile no queda regualada por el código civil,
por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste
deberá figurar la indicación de sociedad civil o su abreviatura “ S.C,”
 La sociedad se regirá por los estatutos, siempre que estos no contravengan los
mandatos del código civil.
 Podrá tener o no, personalidad jurídica propia en función de que sus pactos
sean públicos o secretos.
 De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios
de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
 En cuanto a la administración de la sociedad puede configurarse de tres formas
distintas:
-Todos los socios son apoderados, si nada se determina en el contrato
-Puede nombrar a un administrador único.
-Varios administradores: que pueden actuar mancomunadamente o
solidariamente.
3
2.2 EMPRESAS SOCIETARIAS (ALGUNAS PUEDEN
SER INDIVIDUALES)
2.2.1. PERSONALISTAS
SOCIEDAD COLECTIVA
Concepto
La sociedad colectiva esta formada por dos o más socios que actúan bajo una razón
social, aportan capital y trabajo ( o sólo este último) en los términos pactados, para
desarrollar una actividad común, responden de forma personal solidaria y subsidiaria
de las obligaciones contraídas por la sociedad.
En este tipo sociedades las cualidades de los socios son fundamentales para su
funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista.
Trámites Jurídicos
Para su constitución es necesario escritura pública e inscripción en el Registro
Mercantil
Número de Socios
El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número
máximo. Los socios pueden ser de dos clases: Industriales aportan sólo trabajo,
Colectivos aportan trabajo y capital.
Todos los socios que forman la sociedad trabajan en ella. Los socios cuentan con
participaciones en el capital social dichas participaciones no se pueden transmitir
libremente, necesitan el consentimiento unánime de los restantes socios. La falta de
un socio disuelve la sociedad.
Derechos de los Socios:
Socio Colectivo:
 Derecho a participar en la gestión social.
 Derecho de información.
 Derecho a participar de las ganancias y en el patrimonio resultante de la
liquidación.
Socio Industrial:
 No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad
se lo permitiese expresamente.

Los socios industriales no participan de las pérdidas salvo pacto expreso
indicando su participación.
4
Reparto de Beneficios
El reparto de beneficios se realizara de acuerdo con lo estipulado en la escritura de
constitución, de no existir dicho pacto se estará a lo siguiente:
- los socios capitalistas en proporción a las participaciones
- los socios industriales como el socio capitalista que menos participe
Capital
No se exige un capital mínimo para su constitución.
Responsabilidad
Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma
personal, solidaria (se puede exigir la totalidad de las deudas a cada uno de los
socios) e ilimitadamente (los socios responden de las deudas de la sociedad con todos
sus bienes).
Gestión y Representación
Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa, salvo que se le haya
atribuido esta función a sólo una parte de ellos. Los socios que aportan trabajo quedan
excluidos de la gestión, salvo que la sociedad se lo permitiese expresamente.
Representación
La ostentan aquellos que la hayan conferido expresamente.
Razón Social
La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de alguno de ellos o de uno
solo, seguido de la expresión < y compañía> o su abreviatura <y Cía>. En ambos
casos debe de ir seguido de la expresión >sociedad colectiva> o su abreviatura < S.
C.>
Tributación
En el impuesto de sociedades.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas: une a personas que tienen un determinado prestigio en las actividades que
desarrollan.
Inconvenientes: Poca flexibilidad, las participaciones no se pueden transmitir
libremente y la falta de un socio disuelve la sociedad.
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SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Concepto
Es una variedad de la Colectiva. Aquella que girando bajo la razón social, esta
compuesta por una pluralidad de socios: Colectivos que responden personal solidaria
e ilimitadamente, de las deudas de la sociedad y otros comanditarios que responde
limitadamente al capital aportado.
Trámites Jurídicos
Escritura Pública e Inscripción en el Registro Mercantil
Número y Clases de Socios
El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y el otro
comanditario. La condición de socio no puede transmitirse libremente sin
consentimiento de los demás socios
- Colectivos: cuentan con los mismos derechos y obligaciones que la colectiva,
aportan trabajo y capital, e intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
- Comanditarios: aportan solo capital, y participan únicamente de los resultados
económicos, sin intervenir en la gestión y administración, también están excluidos
de la razón social.
Derechos de los socios:
Socios Colectivos:
 Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a
participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en
las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Socios Comanditarios:
 De contenido económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a
participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de
la liquidación.
 De carácter Administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la
sociedad fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de
15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar las
operaciones.
Responsabilidad
Los socios colectivos responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a
las deudas sociales. Los socios comanditarios responden de las deudas contraídas
por la sociedad de forma limitada a las aportaciones efectuadas.
Capital
No existe capital mínimo para su constitución
Gestión y Representación
La gestión corresponde a todos los socios colectivos salvo que se haya atribuido está
función de forma expresa a una parte de ellos. Mientras que la representación la
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tienen aquellos socios colectivos a los que se les haya conferido de forma expresa.
Los socios comanditarios no intervienen en la gestión ni en la representación de la
sociedad.
Razón Social
Está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de
uno de ellos o de uno solo, seguido de < y compañía> y < sociedad en comandita> o <
S. Com. >
Tributación
Tributa en el impuesto sobre sociedades
2.2.2. SOCIEDADES CAPITALISTAS
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Este tipo de sociedad se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que para
una parte de los socios el capital tiene más importancia que las características
personales de los mismos.
Concepto
Aquella que tiene el capital dividido en acciones formadas por las aportaciones de
todos sus socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las
deudas sociales como socio colectivo.
Se asemeja a la S.A. coincidiendo con estas en lo referente a su constitución, capital
mínimo, órganos sociales, salvo con la diferencia que la ley exige que la
Administración recaiga sobre el socio o socios colectivos.
El socio colectivo responde personal e ilimitadamente de las deudas contraídas por la
sociedad.
Capital Social
El capital mínimo es de 60.101,21euros que debe estar totalmente suscrito y
desembolsado al menos en un 25%.
Clases de Socios:
Socios Colectivos:
 Son los encargados de la administración, y responden solidariamente de las
deudas de la sociedad.
 El número mínimo de socios colectivos es de 1.
 El socio colectivo responde solidariamente de las deudas sociales.
7



Los socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la
sociedad.
Si un accionista es designado administrador adquiere la condición de socio
colectivo
Si el socio colectivo cesa como administrador se pone fin a su responsabilidad
ilimitada por las deudas sociales que se contraigan con posterioridad a la
publicación de su cese en el Registro Mercantil.
Socios Comanditarios o Capitalistas:
 Carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la
sociedad a través de la Junta General de forma similar a los accionistas de la
Sociedad Anónima.
Razón Social
Podrá utilizarse una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de
algunos de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, con la necesaria
indicación de “sociedad en comandita por acciones” o su abreviatura “S. Com. Por A”.
Tributación
En el impuesto de sociedades.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Concepto
Es una sociedad Mercantil que puede ser constituida con uno o más socios, personas
físicas o jurídicas, que aportan entre todos un capital mínimo de 3005,06 euros,
dividido en participaciones sociales acumulables e indivisibles, quienes no responden
personalmente de las deudas sociales.
Este tipo de sociedad capitalista es apropiado para empresas con pocos socios y que
no necesitan una cifra elevada de capital.
Trámites Jurídicos- Constitución
Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir
en escritura pública – que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el
Registro Mercantil, adquiriendo personalidad jurídica desde ese momento-. En la
escritura de constitución, entre otros datos, se debe de incluir los estatutos de la
sociedad ( normas internas pactadas por los socios). Estos estatutos deben contener,
como mínimo:
- la denominación de la sociedad.
- el objeto social.
- el domicilio social
- el capital social,(que en el momento de la constitución deberá estar totalmente
suscrito y desembolsado) las participaciones en que se divide, su valor nominal y
su numeración correlativa.
- el modo de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.
- los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean
conveniente establecer.
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Número de Socios
El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas
por un solo socio se llaman sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. En
este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica. También puede suceder
que la sociedad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus
participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.
La condición de socio se adquiere mediante la aportación de dinero, bienes o
derechos.
Capital – Participaciones
La ley de sociedades de responsabilidad limitada exige un capital mínimo de 3005,06
euros en el momento de la constitución tiene que estar totalmente suscrito y
desembolsado. El capital social está dividido en participaciones, indivisibles y
acumulables. Las participaciones son fracciones de capital reconocidas en la escritura
de la sociedad y en el libro registro de los socios, estas no puede representarse
mediante títulos, ni anotaciones en cuenta.
Las participaciones no se podrán denominar acciones y los poseedores de las
participaciones se consideran socios de la S.L. Entre los derechos de los socios se
encuentran los siguientes:
- derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad
en caso de liquidación
- derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes
- derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como
administradores
- derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras
- derecho a impugnar los acuerdos sociales
Transmisión de las participaciones: La transmisión de las participaciones es libre entre
los socios, ascendientes, cónyuges, hijos y las empresas del mismo grupo. En caso de
transmisión de las participaciones a personas ajenas se ha de seguir el procedimiento
establecido en los estatutos, o en su defecto, el previsto en la ley, es decir, se debe
comunicar de forma escrita, sobre el número, precio, comprador etc, a los
administradores. Estos convocan la junta general donde se debate sobre su
autorización o se deniega dicha transmisión y presentan compradores. Transcurridos
tres meses desde que se le comunica o los administradores la decisión de transmitir y
no ha mediado actuación alguna, el socio participe podrá libremente transmitir sus
participaciones.
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo
responden de las deudas por el capital invertido.
Órganos Sociales:
A) Junta General.- Es el órgano de deliberación y de decisión, en él están
representados todos los socios.
Funciones:
- control de la gestión social, aprobar las cuentas anuales y forma de distribuir el
beneficio
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-
-
nombramiento y destitución de cargos, administradores y auditores, así como el
ejercicio de acciones contra ellos por las responsabilidades en que hubieran
incurrido.
Modificación de los estatutos sociales
Aumento y reducción del capital social
Transformación, fusión y escisión de la sociedad
Cualesquiera otros asuntos fijados en los estatutos.
Los administradores deben convocar Junta General Ordinaria dentro de los seis
primeros meses de cada año para censurar la gestión social, aprobar en su caso las
cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Los administradores deberán convocar la junta general cuando:
- lo señalen los estatutos
- lo estimen conveniente, o.
- lo soliciten uno o varios socios que representen al menos un 5% de capital.
Si los administradores incumplen su deber de convocar a la junta los interesados
podrán pedir al juez que realice dicha convocatoria.
La junta general también quedará válidamente constituida sin necesidad de
convocatoria, siempre que esté presente la totalidad del capital y los concurrentes
acepten por unanimidad la celebración de la junta, este supuesto se denomina Junta
Universal.
B) Administradores. La administración de la empresa se puede confiar por parte de la
Junta General a un solo administrador, a varios administradores o a un consejo de
administración. Los administradores se encargan de la gestión y ejecución de las
decisiones acordadas en la junta general. Ostentan la representación legal de la
sociedad.
Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:
- No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que
constituya el objeto de la sociedad.
- Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señalen los escritura social y
podrán ser destituidos en cualquier momento por la junta general
- No es necesario que tengan la condición de socios
Razón Social
Debe estar formada por el nombre seguido de < Sociedad de Responsabilidad
Limitada> o las siglas < S.R.L.> <S.L.>
Ventajas – Inconvenientes


Ventajas:
- La responsabilidad personal de los socios está limitada a su aportación al
capital social.
- Se exige una cuantía mínima de capital de fácil acceso.
Inconvenientes:
- el hecho de que las participaciones no se representen por medios de títulos,
significan que tienen un carácter abstracto, y no se puedan negociar
libremente.
- También existen restricciones para ampliar el capital.
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Tributación
Estas sociedades tributan en el impuesto de sociedades.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de
1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Características


Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad
frente a terceros está limitada al capital aportado.

El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a
cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva
Empresa unipersonal.

El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones
sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las
que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a
favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.

El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante
aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012
euros y el máximo de 120.202 euros.

El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo
de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
sociedad.

La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los
socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).

Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos
de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.

Dos formas de constitución: telemática y presencial.

Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de
administración unipersonal o pluripersonal.

Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta
General y adaptación de los estatutos.

Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las
microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y
fiscal y que sirve como herramienta de gestión.
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Ventajas
Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios
telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de
tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de
respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización
de unos estatutos sociales orientativos.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las
actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si
bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico
(ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de
socios no lo hace necesario.
Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad
limitada.
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Concepto
Sociedad Mercantil que puede ser constituida por uno o más socios, personas físicas o
jurídicas, cuyo capital mínimo
es de 60.101,21 euros, dividido en acciones
nominativas o al portador, acumulables e indivisibles, quienes no responden
personalmente de las deudas de la sociedad.
Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de
los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es
el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
Número de Socios
El número de socios para su constitución puede ser de uno o más socios, cuando
existe un único socio se denominan sociedades anónimas unipersonales. Puede
suceder que en el momento de constitución exista más de un solo socio y que con
posterioridad todas las acciones sean adquiridas por un único socio.
Los accionistas son los propietarios de las acciones de la empresa, la condición de
socio se puede adquirir aportando dinero, derechos ( acciones de otras empresa ) o
bienes ( edificios maquinaria) no se podrá adquirir la condición de socio aportando
trabajo.
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Trámites de Constitución
Este tipo de sociedades se ha de constituir en Escritura Pública – que deberá estar
inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.
En la escritura pública de constitución, entre otros datos, se deberán incluir los
estatutos de la sociedad; y estos deben contener, como mínimo:
- la denominación de la sociedad
- el objeto social
- el domicilio social
- el capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado,
así como la forma y el plazo de en que se han de satisfacer los dividendos pasivos
- el número de acciones en que esté dividido en capital, su valor nominal, su clase y
serie
- el modo de organizar la administración
- los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean
conveniente establecer.
Capital Social
El capital mínimo para su constitución es de 60.101,21 euros. Este capital está dividido
en acciones nominativas o al portador. En el momento de la constitución el capital
debe de estar completamente suscrito y desembolsado al menos en un 25%, las
cantidades pendientes de abono reciben el nombre de dividendos pasivos y deberán
ser satisfechas por los accionistas cuando lo soliciten los administradores.
Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se
desembolsan todas las acciones en el momento de la constitución) o mediante
fundación sucesiva ( las acciones se van desembolsando de forma sucesiva).
Acciones
Las acciones: Titulo que representa cada una de las partes iguales en que se divide el
capital social de una S.A.
Las acciones se representan mediante:
- Título- acciones cuya tenencia se acredita mediante un documento
- Anotaciones en cuenta- inscripciones contables en las que se consigna en número
de acciones que posee cada socio y las sucesivas transmisiones. No necesitan
documento alguno que justifique su tenencia, de esta forma resulta más fácil y ágil
la transmisión.
Valor de las Acciones
-
Valor nominal. Es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o
anotación en cuenta. Se admiten diferentes series de acciones con distinto valor
nominal. El valor nominal se obtiene de dividir el capital entre en número de
acciones. Vn = Capital social/ nº de acciones.
-
Valor efectivo. Es el valor de mercado en el momento de compraventa de una
acción. El valor efectivo depende de su oferta y su demanda, por tanto, de su
cotización en bolsa, y normalmente no coincide con su valor nominal.
Valor efectivo es superior al valor nominal = cotiza sobre par.
Valor efectivo es igual al valor nominal = cotiza a la par.
Valor efectivo inferior al valor nominal = cotiza bajo par.
-
Valor Teórico. Es el valor que tiene una acción según diversos criterios objetivos,
es decir utilizando p. Ej. un criterio contable, que se expresaría como la división
13
entre el neto patrimonial (capital más reservas) y el número de acciones. Vt = neto
patrimonial / nº de acciones
Clases de Acciones
a) Según su forma:
- Títulos. Acciones cuya tenencia se acredita mediante un documento.
- Anotaciones en cuenta: son acciones registradas en un ordenador y que no
necesitan documento alguno que las acredite.
b) Según su Titular:
- Nominativas. La acción incorpora el nombre del propietario
- Al Portador. No aparece el nombre de su titular, la acción es propiedad de quien la
posee. La ley establece una serie de supuestos en los cuales se exige que sean
nominativas. Ejemplo cuando no estén totalmente desembolsadas, cuando en los
estatutos pactan restricciones a su libre transmisibilidad.
c) Según los derechos que confieran a su titular:
- Privilegiadas. Son acciones que confieren a sus titulares derechos adicionales a
los de toda acción
- Ordinarias. Confieren a sus titulares los derechos habituales de toda acción.
Derechos que otorga una acción
- Derecho a percibir dividendos activos. Es decir derecho a participar en el reparto
de los beneficios.
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación
- Derecho de Suscripción preferente. El derecho preferente de los accionistas a
suscribir nuevas acciones para quedarse con la misma proporción de capital de la
empresa que poseían antes de la ampliación de capital. Este derecho es valorable
económicamente y, por tanto, el accionista puede optar por comprar nuevas
acciones o por vender este derecho de suscripción como compensación por la
pérdida de poder que sufre ante la ampliación de capital.
- Derecho a voto en la Junta General de accionistas. Cada acción da derecho a un
voto, existen acciones sin derecho a voto a cambio de determinados privilegios
económicos, si estos no son satisfechos por la ausencia de beneficios recuperan el
derecho a voto. El derecho de asistencia en las grandes empresas está
mediatizado por el número tan elevado de accionistas y, por tanto, este derecho se
limita a un número mínimo de acciones. En este caso existe la posibilidad de
sindicación, es decir, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo
requerido.
- Derecho de Información. El accionista antes de asistir a la junta general tiene
derecho a obtener toda la documentación necesaria para emitir un voto
consecuente.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales. En caso de que sean contrarios a la ley
o a los estatutos.
Razón Social
Debe estar formada por el nombre de la sociedad ( podrá ser cualquier nombre
siempre que no lo tenga otra sociedad, para lo cual se ha debido pedir la certificación
negativa de denominación) seguido de >Sociedad Anónima> o de las siglas S.A.
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Órganos Sociales
a) Junta General de Accionistas:
Es la reunión de todos los socios donde se decide –por mayoría de votos presentes o
representados- los asuntos de la empresa que son de su competencia:
- Censurar la gestión social, aprobar las cuentas anules y aprobar el reparto de
beneficios
- Nombramiento y destitución de cargos ( administradores, auditores ) así como el
ejercicio de acciones contra ellos por las responsabilidades que hubiera incurrido.
- Autorizar a los administradores para que se dediquen, a la misma empresa, a la
misma actividad que ésta, ya que de otra forma lo tienen prohibido.
- Modificación de los estatutos.
- Aumento, reducción de capital.
- Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
- Cualquier otro asunto que determine la ley o los estatutos.
Existen tres clases de Juntas:
- Junta General Ordinaria: convocada por los administradores o en su defecto por el
juez dentro de los 6 primeros meses del ejercicio económico. Entre sus funciones
más importantes: aprobar o censurar la gestión social, aprobar las cuentas
anuales, decidir sobre el reparto de beneficios. Debe ser convocada con 15 días
de antelación mediante anuncio en el boletín oficial del registro mercantil y en un
diario de gran circulación.
- Junta General Extraordinaria: se convoca con carácter de urgencia para resolver
aquellos asuntos que tengan tal carácter. Se debe convocar con 15 días de
antelación en el boletín oficial del registro mercantil y en un diario de gran
circulación
- Junta General (Ordinaria o Extraordinaria) Universal: Se entenderá convocada y
quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto cuando estando
presente todo el capital social, los socios decidan por unanimidad su celebración.
Así podrá haber Junta General Ordinaria Universal y Junta General Extraordinaria
Universal
b) Órgano de administración (El Consejo de Administración/Administrador
Único/Administradores solidarios o mancomunados)
El órgano de administración es elegido por la Junta General y puede estar integrado
por:
 Una sola persona, en cuyo caso se trata de un Administrador único.
 Varias personas, en cuyo caso podremos estar ante:
- Un Consejo de Administración. En este caso se rigen por unas normas internas
de funcionamiento establecidas en los Estatutos de la sociedad y sus acuerdos
se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión del consejo.
- Varios administradores, que según haya determinado la Junta General, podrán
actuar de forma solidaria (indistintamente cualquiera de ellos) o mancomunada
(actuando conjuntamente)
Funciones del órgano de administración:
- encargado de llevar la gestión de la sociedad
- fija su política general
- determina los objetivos de la empresa, tanto a largo plazo como a corto
- encargado de exigir el cumplimiento de las normas legales y estatutarias
- órgano encargado de impulsar y convocar a los demás
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El nombramiento del órgano de administración debe de inscribirse en el Registro
Mercantil para que quede validado legalmente. El plazo máximo durante el cual
pueden ejercer su cargo es de 5 años, aunque pueden ser reelegidos sin ninguna
limitación.
Ventajas e Inconvenientes

Ventajas:
- libre transmisión de las acciones
- limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado
- gran capacidad para obtener financiación
- separación entre la propiedad y la gestión

Inconvenientes:
- Cumplimiento de las exigencias contables y formales establecidas en la Ley de
S.A. y en el Código de Comercio (Cuentas Anuales, Memoria, Auditoría de las
cuentas, …)
- El capital social mínimo exigido es elevado.
2.3. SOCIEDADES MUTUALISTAS O EMPRESAS DE
ECONOMIA SOCIAL
SOCIEDAD COOPERATIVA
Concepto:
Las sociedades cooperativas andaluzas son empresas organizadas y gestionadas
democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la
comunidad y en las que sus miembros además de participar en el capital, lo hacen
también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o
valiéndose de sus servicios para añadir valor a su propia actividad empresarial.
Denominación:
La denominación de la cooperativa incluirá, necesariamente, las palabras “ Sociedad
Cooperativa Andaluza” o su abreviatura “ S. Coop. And”
Trámites jurídicos.
Las sociedades cooperativas deberán inscribir el acta de la Asamblea constituyente y
demás documentos, la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas
Andaluzas desde dicho momento adquiere la personalidad jurídica.
Responsabilidad:
La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y
futuro, excepto el correspondiente al fondo de Formación y Sostenibilidad, que solo
responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines.
La responsabilidad de los socios quedará limitada al importe de las aportaciones
suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.
Clases de socios:
 Común: aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada.
16



Trabajo: las cooperativas de primer grado salvo las de trabajo y las especiales
que reglamentariamente lo determinen así como las de segundo grado, podrán
prever la existencia de socios de trabajo, cuya actividad cooperativizada
consistirá en la prestación de su trabajo.
Inactivas: Los estatutos podrán preveer que el socio que deje de realizar la
actividad o de utilizar sus servicios sea autorizado por el órgano de
administración para mantener su vinculación social en concepto de persona
inactiva
Colaboradoras: Aquellas personas que sin realizar la actividad cooperativizada
contribuyan a la consecución del objeto social o participen en algunas de sus
actividades accesorias.
Tipos de Sociedades Cooperativas:
Primer Grado: Deberán estar integradas, al menos, por tres personas socias
comunes.
A su vez se subdividen en:
Cooperativas de trabajo
Cooperativas de consumo
Cooperativas de servicios
Cooperativas especiales
Segundo Grado o ulterior: Están integradas por un mínimo de dos sociedades
cooperativas de grado inmediatamente anterior. que a su vez se clasifican en:
Homogéneas
Heterogéneas
Capital Social
Tendrá una doble acepción:
El capital social contable: que es el resultante de las aportaciones suscritas en cada
momento.
El capital social estatutario.
El capital social deberá estar suscrito en su totalidad y desembolsado al menos en un
cincuenta por ciento. Las aportaciones se acreditarán mediante títulos o libretas de
participación, en ambos casos nominativos, no teniendo en ningún caso la
consideración de títulos valores
Órganos Sociales:
Asamblea General: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. La
asamblea ordinaria se reunirá anualmente dentro de los seis primeros mese siguientes
al cierre del ejercicio para analizar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y
distribuir los resultados positivos o imputar las pérdidas. También deberán aprobar las
modificaciones estatutarias, nombramiento y revocación de los miembros de
administración etc.
La convocatoria corre a cargo del órgano de administración que fijará el orden del día
debiendo incluir los asuntos propuestos por el Comité Técnico o por los socios. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que estatutariamente se prevea para
determinados asuntos mayorías cualificadas.
Consejo Rector: Es el órgano encargado de la administración, no obstante en
aquellas cooperativas que cuente con un número igual o inferior a diez personas
podrán prever otros modos de organizar la administración como son Administrador
único y la Administración Solidaria.
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El consejo rector es el órgano de gobierno gestión y representación está sujeto a la
directrices fijadas por la Asamblea General. Facultades: presentación a la Asamblea
de las cuentas anuales, propuesta de distribución de los resultados positivos,
otorgamiento de poderes etc.
Los estatutos fijarán el número máximo y mínimo de sus componentes que serán
elegidos entre los socios por la Asamblea General. En todo caso formarán parte del
mismo la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría
Comité Técnico: órgano potestativo. Los estatutos podrán prever la existencia de un
comité Técnico delegado de la Asamblea General fijando su composición y su régimen
de funcionamiento. Está integrado al menos por tres miembros elegidos por la
Asamblea general entre los socios , en todo caso el número de miembros será impar.
El período de mandato oscilará entre los dos y los seis años. Funciones: de
seguimiento y control, de resolución de reclamaciones, de resolución de apelaciones,
de garantía, de información.
Intervención: En las sociedades cooperativas con más de diez personas, los
estatutos podrán prever la existencia de un órgano de intervención, en cuyo caso
deberán fijara su composición, funcionamiento. El número de miembros deberá se
impar. Su duración oscilará entre los dos y seis años, que en ningún caso podrá ser
coincidente con el correspondiente al órgano de administración. Funciones: Revisar
las cuentas anuales y demás documentos, informar a la Asamblea General sobre los
asuntos o cuestiones que esta les someta.
Fondo de Reserva Obligatorio: Está destinado a la consolidación, desarrollo y garantía
de la sociedad cooperativa. Se nutre: de los resultados positivos que se destinará
como mínimo, un 20% hasta que este alcance un importe igual al 50% del capital
social. También se nutre de los porcentajes que acuerde la Asamblea General sobre
los resultados extracooperativos, cuotas de ingresos etc. Dicho fondo tendrá carácter
de irrepartible hasta la transformación o liquidación de la sociedad cooperativa.
.
Fondo de Formación y Sostenibilidad: Instrumento al servicio de la responsabilidad
social empresarial de las sociedades cooperativas, es inembargables, excepto por
deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, y en todo caso es irrepartible. Se
nutre del 5% sin limite alguno de los resultados positivos. El fondo se destinará entre
otras a las siguientes actividades: formación de los socios y trabajadores de la
cooperativa en los principios cooperativos, empresariales y profesionales, formación y
promoción de los socios y trabajadores con dificultades de integración social o laboral.
SOCIEDADES LABORALES
Concepto.
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del
capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella
servicios retribuidos de forma personal directa, y cuya relación laboral es de carácter
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indefinido. Por lo tanto la característica fundamental es que la mayoría de sus socios
deben ser trabajadores de la empresa.
Características Generales.
-
-
Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la
tercera parte del capital ( 33% ), excepto las entidades públicas, que pueden
alcanzar el 49% . El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser
socios trabajadores.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado
El capital social está dividido en acciones o participaciones. Éstas han de
suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% acción si se trata de una
sociedad anónima laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad
limitada laboral, el capital no puede ser inferior a 60.101,21 euros ó 3.005,06 euros
respectivamente. Existen acciones y participaciones de dos clases:
De Clase laboral- están destinadas a los socios trabajadores ( contrato
indefinido)
De Clase general- son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay
Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas
por títulos, no por anotaciones en cuenta.
- Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con
algunas limitaciones: en número de horas trabajadas por éstos no puede ser
superior al 15% de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o
al 25% para las sociedades con menos de 25 socios trabajadores.
- La razón social puede estar formada pro cualquier nombre seguido de >Sociedad
de Responsabilidad limitada laboral> o <Sociedad Anónima Laboral>, o de sus
siglas <S.L.L.> o < S.A.L.>.
- Para la transmisión de las acciones y participaciones sociales de la clase laboral
se dará preferencia a: los trabajadores indefinidos que no sean socios; si éstos no
las quisieran, las pueden adquirir los socios trabajadores en primer lugar, después
los socios de clase general y, en su defecto, otros trabajadores que no tengan
contrato indefinido.
- Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de Reserva
con el 10% del beneficio liquido obtenido
Constitución
Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el
registro Mercantil; además, previamente deben estar inscritas en el Registro de
Sociedades Laborales de su comunidad Autónoma correspondiente.
Gobierno y Representación
Se regirán por lo establecido en la ley de Sociedades Anónimas o en la ley de
Sociedades de Responsabilidad limitada.
3. SEGÚN LA TITULARIDAD DEL CAPITAL
3.1 EMPRESAS PÚBLICAS
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Su capital pertenece en su totalidad al Estado, a las Comunidades Autónomas o a
otros entes públicos, pudiendo optar por la forma de sociedad anónima. En la gestión
de este tipo de empresas pueden prevalecer criterios políticos sobre los económicos.
Sus objetivos son más amplios que los de la empresa privada. Además del objetivo de
obtener beneficios se plantea otros como el desarrollo regional, la creación o el
mantenimiento de puestos de trabajo, la actuación sobre sectores estratégicos de la
economía etc.
3.2. EMPRESAS PRIVADAS
Su capital pertenece a particulares sean personas físicas o sociedades. Estas
empresas actúan de acuerdo con criterios económicos.
3.3 EMPRESAS MIXTAS.
Parte de su capital pertenece a entidades públicas y el resto a particulares o empresas
privadas, en la gestión de las empresas mixtas suele prevalecer los criterios
económicos, aunque con frecuencia quedan matizados por objetivos políticos.
4. EN FUNCIÓN DE SU TAMAÑO
Los criterios para establecer esta clasificación son variables:
- volumen de ventas
- recursos propios
- número de trabajadores
- beneficio brutos
Unos de los parámetros más utilizados es el del número de trabajadores:
- pequeña- con un número de trabajadores igual o superior a 50 .
- mediana- con un número de trabajadores igual o inferior a 250.
- Grandes- con un número de trabajadores superior a 250.
4.1 PYMES
Pequeñas y Medianas empresas; aquellas que tienen menos de 250 trabajadores. Su
peso económico y su papel en la creación de puestos de trabajos son muy
importantes. En nuestro país representan un porcentaje bastante alto del P.I.B.
Ventajas:
- Flexibilidad – la dimensión y la estructura de decisión permiten que se adapten con
mayor agilidad a las nuevas situaciones en los mercados. Además pueden
introducir variaciones en la actividad o cambiarla en un corto período de tiempo.
20
-
-
Proximidad – El tipo de relación con el cliente es más directo que en las grandes
empresas. Estos es una ventaja competitiva a nivel local pues los clientes valoran
positivamente el trato más personalizado de las PYMES.
Escasa Conflictividad – su dimensión facilita la participación directa de los
trabajadores.
Adaptabilidad – Existen bienes y servicios cuya producción no es rentable para
una multinacional, por el tipo de tecnología que necesita o el nivel de demanda y
en cambio si los es para una PYME.
Inconvenientes:
- Financiación – Las pymes no pueden acceder a determinadas formas de
financiación, como la bolsa. En general, los recursos financieros que tiene a su
disposición son más caros que los que puede obtener una empresa grande.
- Escasa fuerza negociadora – Su tamaño no les permite imponer condiciones a los
proveedores ni a los clientes.
- Control – Debido a su dimensión, pueden ser adquiridas y controladas por grandes
empresas.
- Técnicas – Comparativamente poseen menos recurso para invertir en el desarrollo
de nuevos productos y procedimientos. En general, no disponen ni de
infraestructura científica ni de personal investigador.
- Precios – No pueden fabricar grandes series de productos, lo que puede implicar
un coste y precios de ventas superiores, es decir no se benefician de las
economías de escala.
- Menor Formación – en términos generales, el empresario tiene menos
conocimientos técnicos que el de una gran empresa, dispone de menos
información especializada y menos recursos para la formación del personal.
5. SEGÚN SU AMBÍTO GEOGRÁFICO
1.
2.
3.
4.
5.
Locales
Provinciales
Regionales
Nacionales
Multinacionales
5.1 MULTINACIONALES
Las multinacionales organizan y coordinan actividades productivas que tienen lugar en
diferentes países. Su influencia en los industrializados es creciente, ya que ocupan
posiciones claves en los principales sectores productivos y dominan el comercio
exterior.
Las multinacionales suelen tener plantas productoras en países distintos a los de
origen. Esto supone diferentes ventajas e inconvenientes para las naciones
receptoras.
Ventajas:
- Creación de Empleo – gran parte del empleo se cera en países diferentes al de la
multinacional.
- Transferencias Tecnológicas – las empresas multinacionales son las grandes
depositarias de las innovaciones técnicas. Desde este punto de vista, la instalación
de una multinacional supone la transferencia de tecnología de un país a otro. La
21
-
intensidad de este proceso depende, sin embargo, de las características de la
multinacional y del país en el que se instala.
Mejora de las Exportaciones – la multinacional amplia el número de productos que
se pueden vender en el extranjero y mejora la competitividad.
Inconvenientes:
- Influencias económicas y políticas – el valor de la producción de algunas
multinacionales es superior al de la producción total de muchos países. Este hecho
puede llegar a condicionar las economías e incluso, el gobierno de algunas
naciones receptoras.
- Influencia social – las multinacionales pueden influir en la propia identidad de los
territorios en los que se instala en cuanto a modas, costumbres e incluso valores y
producir la desaparición de formas culturales.
- Conflicto de intereses – en algunas, ocasiones los objetivos de las multinacionales
pueden ser contrarios al desarrollo de la zona en la que se instala y favorecer
formas de explotación del trabajo.
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