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Introducción a las reflexiones sobre
el trabajo / Alain Supiot
VOLUMEN 115, NUMERO 6
REVISTA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Presentación del número a cargo de Alain Supiot, *Catedrático de la Universidad de
Nantes y director de la Maison des sciences de l’Homme Ange-Guépin.
L a gran transformación (Polanyi, 1944) de la que surgió la sociedad industrial fue en
primer lugar la del libre cambio, y sólo después la del trabajo. Fueron las consecuencias
inesperadas de la liberación del comercio y de la industria las que obligaron a replantear
la cuestión del trabajo y a transformar los Estados-nación en Estados benefactores, esto
es, con un cometido social. Ese marco hace agua hoy día por todas partes. La
conjunción de cambios técnicos y políticos hace que el comercio internacional gane
terreno y socave los ordenamientos nacionales. Uno de los primeros afectados son los
derechos laborales, sospechosos, como antaño los gremios, de entorpecer la eficacia
económica. Signo de los tiempos: la Organización Mundial del Comercio ocupa los
locales que albergaron años atrás a la Organización Internacional del Trabajo, en la
verdeante orilla del lago Lemán…
S in embargo, la gran transformación contemporánea, como sucedió con la revolución
industrial, obligará -está obligando ya- a replantear la cuestión del trabajo, que está
subsumida en la del comercio. Los debates acerca de la inclusión de un capítulo de
derechos laborales en los tratados de comercio internacional -la llamada cláusula socialproporcionan un gusto anticipado de este redescubrimiento (Servais, 1989; Moreau,
Staelens y Trudeau, 1993; Emmerij, 1994; Van Liemt, 1989; Hansenne, 1994; Besse,
1994, y Maindrault, 1994). Pues sucede que el comercio de las cosas no puede
desentenderse durante mucho tiempo de la suerte que los hombres corren: el
desmoronamiento o el deterioro de los derechos conferidos al trabajo entraña para unos
falta de trabajo e inutilidad en la sociedad; para otros, exceso de trabajo e
indisponibilidad para la sociedad. Son dos formas diferentes de muerte social, que, tanto
una como otra, ponen en peligro las propias condiciones de la existencia y de la
reproducción humana (sobre todo por la falta de dinero o de tiempo para subvenir a la
educación de los hijos). Este camino conduce a la violencia, ya que los hombres no se
resignan nunca indefinidamente a la muerte social. Pues bien, ya sea religiosa o
mafiosa, criminal o nacionalista, la violencia pone a su vez en peligro la seguridad de los
negocios y la propia supervivencia de la economía de mercado. Está concluyendo -en
verdad que no ha durado mucho- la época de las ingenuidades liberalizadoras en el
terreno laboral (“bastará con desmantelar las legislaciones laborales nacionales para
que todo discurra perfectamente en el mejor de los mundos económicos posibles”). En
lugar de hacer desaparecer la cuestión del trabajo, la mundialización de la economía de
mercado le da una dimensión sin precedentes. A ello se debe el que desde hace dos
años se multipliquen los estudios que tratan de abordar con nuevos ojos esa cuestión
del trabajo, analizar sus transformaciones, preguntarse por su decadencia o su futuro.
Los artículos reunidos en el presente número de la Revista Internacional del Trabajose
enmarcan en este esfuerzo de reflexión1.
Descompartimentar las ciencias sociales
H oy día se convocan tantos coloquios, y éstos son tan especializados, que muy bien
podrían hacernos perder de vista su sentido profundo, que la etimología recuerda: el
propósito de reunirse en coloquio es “hablar con” alguien, no yuxtaponer soliloquios.
Ahora bien, ¿hablar con quién? En un mundo en el que impera la especialización de los
saberes, es grande la tentación de no hablar nunca más que entre sí, es decir, de
dialogar con esos otros uno mismo que son los “expertos” de nuestra especialidad.
Desde que el conocimiento del hombre y de la sociedad se instituyó en ciencias,
conforme al modelo de las ciencias naturales, nuestra relación con la verdad del mundo
social parece sometida irremediablemente a ese ascendiente de la especialización,
como si no hubiera más posibilidad de acercarse a la “verdadera verdad” de los
fenómenos sociales que encogiendo cada vez más nuestro campo visual. El proceso de
división del trabajo, cuya teoría elaboró Durkheim, se manifiesta de ese modo con
particular vigor en el quehacer científico. Lo mismo que ya no hay especialistas en
Bizancio, sino especialistas en las artes o las instituciones o las costumbres bizantinas,
ya nadie puede afirmar que es especialista laboral: hay juristas, sociólogos, economistas
e historiadores que se ocupan del trabajo. Y, además, cada ámbito de especialización
tiende a escindirse infinitas veces: el especialista en derecho sindical no se aventurará
sin temor por el terreno del especialista en derecho del despido; el historiador del trabajo
en el siglo XVIII se cuidará mucho de toda incursión en el ámbito de su colega
medievalista, etcétera. Este proceso, aunque inevitable y benéfico por muchos
conceptos, también tiene inconvenientes graves.
D entro del propio mundo de los expertos, favorece el autismo: los economistas tienden
a no leer (y citar) sino a los economistas (preferiblemente, los de la misma capilla); los
sociólogos, a los sociólogos; los juristas, a los juristas, etcétera, hasta esa forma
paroxística de repliegue sobre uno mismo que consiste en hacer incansablemente citas
bibliográficas a los escritos propios. Entre esos ámbitos de un saber cada vez más
circunscrito, la comunicación es escasa o nula; en cada uno de ellos, el método de
pensamiento imperante es citar los estudios propios2. El autismo no es un fenómeno
nuevo entre los letrados, pero ahora se prevale de la autoridad de la ciencia. Al
ciudadano le costará mucho asimilar lo que los expertos le dicen de la sociedad en la
que vive, ora le propongan de ella una imagen hecha añicos que es imposible
recomponer, ora, en cambio, la reconstruyan por entero a semejanza de su propio
sistema de pensamiento, erigido en Verdad universal y definitiva3. Esa Verdad pretende
que se han quedado arcaicas franjas enteras de la experiencia humana: ayer era el fin
de las religiones, el fin de la filosofía, el fin del derecho o de la historia; hoy, el fin del
trabajo (Rifkin, 1995)4.
T odos nosotros hemos procurado evitar en la medida de lo posible caer en esos
defectos. El planteamiento se vuelve entonces forzosamente comparativo, pues
únicamente la comparación de los puntos de vista sobre un asunto permite vencer la
tentación irrefrenable que tenemos de caer en la trampa de citarnos en circuito cerrado.
Comparación de las maneras de pensar el trabajo según las épocas, las disciplinas y los
países… Lo mismo que no hay una verdad de un paisaje, sino tantas verdades como
puntos de vista sobre ese paisaje (y cada punto de vista cambia a su vez con la luz del
día), no existe una “Verdad” del trabajo y de sus cambios actuales, y el propio concepto
de trabajo no debe ocultarnos la extremada diversidad de las situaciones que abarca
(acerca de esta diversidad, véase Salais y Storper, 1993). A fin de cuentas, comparar es
siempre una manera de relativizar los puntos de vista, ante todo el de quien efectúa la
comparación.
P or eso hemos tratado de estudiar el trabajo en perspectivas. Esto significa, en primer
lugar, un método de análisis consistente en reunir y confrontar los diversos puntos de
vista que suelen ignorarse mutuamente: puntos de vista de los diferentes especialistas
(economistas, juristas, antropólogos, filósofos, sociólogos) y de los diferentes países
(Alemania, Italia, Gran Bretaña, Japón, Grecia, España). En segundo lugar, situar el
trabajo en perspectivas tiene un objetivo: conseguir que la suma de conocimientos sobre
las transformaciones del trabajo salga del coto cerrado del mundo universitario y que se
abra así el camino que lleve a una reconsideración práctica y concreta del ordenamiento
y las reglas jurídicas que lo rigen ahora.
El diálogo entre el derecho y las ciencias sociales
C onviene explicar de antemano la importancia que se atribuye al derecho en los
artículos presentados. El problema no estriba en analizar las transformaciones del
trabajo con arreglo a las clasificaciones jurídicas, sino, por el contrario, en someter el
análisis jurídico a las transformaciones del trabajo que ocurren en la realidad. Sucede
que el derecho no es una ciencia social; no tiene nada que decirnos acerca de la “verdad
verdadera” de las relaciones sociales; únicamente puede mostrarnos la imagen que las
sociedades se forman de lo que esas relaciones deberían ser, singularidad que pasan
por alto todos aquellos que se dedican a disolverla en una teoría de la regulación, esto
es, a confundir la norma jurídica con la regularidad científicamente observada o
practicada. Si se tiene buen cuidado de no rebajar de esa manera la singularidad de las
clasificaciones jurídicas, su manejo puede ser doblemente útil para comprender y
dominar el cambio social en general y las transformaciones del trabajo en concreto.
E s conveniente comprender el punto de vista jurídico porque permite poner de
manifiesto las normas inherentes a todas las categorías de pensamiento (en primer lugar
las clasificaciones estadísticas) que irrigan las ciencias sociales (véase Legendre, 1983).
La noción de trabajador tal como se ha impuesto a lo largo de este siglo -y tal como la
recogen y transmiten todas las ciencias sociales- es producto de operaciones de
clasificación, de inclusiones y exclusiones, que son normativas así en su principio como
en sus efectos. Lo mismo, claro está, que la noción de desempleado, que es su imagen
invertida (Salais, Baverez y Reynaud, 1986, y Mansfield, Salais y Whiteside, 1994). De
ese modo, el análisis jurídico puede formar parte de lo que Bachelard denominaba el
“psicoanálisis del conocimiento objetivo”, a su juicio necesario para derribar los
obstáculos propios de todo saber cuantitativo (Bachelard, 1938).
M as también es preciso volver al derecho para entender y orientar las transformaciones
del trabajo. ¡Cuántas cosas sabemos sobre esas mutaciones, especialmente acerca de
sus aspectos históricos, económicos, filosóficos y sociológicos! Sin embargo, esa suma
de conocimientos no servirá a fin de cuentas para nada si no consigue en un momento u
otro guiar la evolución del régimen jurídico atribuido al trabajo en el mundo. De ahí la
utilidad del diálogo entre juristas y especialistas de las ciencias sociales, aunque, claro
está, ese diálogo sólo puede desempeñar un papel modesto en los cambios históricos
regidos fundamentalmente por relaciones de fuerza. El alumbramiento a que estamos
asistiendo de un nuevo mundo del trabajo no es un parto sin dolor, pero será tanto más
penoso en la medida en que no se le dote del instrumental intelectual necesario para
marcar su rumbo.
Las metamorfosis del trabajo
L a reflexión contemporánea sobre el empleo arrastra una noción de “trabajo” que se
formó hace apenas un siglo y que no representa sino uno de los avatares de la larga
historia de la actividad humana. Esa construcción mental es producto de una definición
normativa en la que colaboraron el derecho (constitución del derecho laboral) y las
distintas ciencias sociales por entonces balbuceantes (en particular la economía política
y la sociología).
Debemos empezar, pues, por prescindir del perfume de eternidad y universalidad que
los occidentales ponen con tanta facilidad en sus modos de pensamiento, si lo que
queremos reconsiderar y replantear es la cuestión del trabajo5. Por eso, este número
comienza con los tres puntos de vista histórico, antropológico y filosófico. Robert Castel,
cuyas investigaciones han renovado tan profundamente nuestra visión del nacimiento de
la condición de asalariado en la sociedad occidental (Castel, 1995), expone la trayectoria
histórica que ha llevado a Europa a hacer del trabajo la razón principal de la utilidad de
la persona en el mundo. La aportación antropológica de Gérard Heuzé sobre el trabajo y
la identidad en la India permite aprehender el lugar relativo que ese modelo salarial
ocupa en culturas a las que las ideas de empleo y de empleado llegaron con la
colonización, y que nunca han situado al trabajo propiamente dicho en el centro de su
sistema de valores. A ese valor atribuido al trabajo se refiere la interrogación filosófica de
Dominique Méda. Autora de un libro famoso en el que anunciaba la desaparición del
valor trabajo (Méda, 1995), matiza en esta ocasión sus afirmaciones. Lo que hoy día
entendemos por trabajo es fruto de una historia reciente, la que ha situado el intercambio
económico en el núcleo de la vida social; su estudio de la evolución histórica del
concepto sirve para entender cómo hemos llegado a identificar el trabajo con la esencia
del hombre, viendo en él, ora el medio con el que someter la materia a la inteligencia,
ora la realización de las relaciones del hombre consigo mismo, con los demás y con la
naturaleza.
E ste primer análisis en “perspectiva” del trabajo nos indica que el derecho ha de ser el
órgano esencial de su recomposición, pues, como demuestra Robert Castel, es el
derecho el que ha conferido al trabajo valor y dignidad en Europa. Gracias también a él,
el empleo público ha adquirido valor de ejemplo en la India, mientras que el desempleo
se considera allí un fracaso del Estado. Gérard Heuzé nos explica que es el
ordenamiento jurídico del país y no el reconocimiento del valor del trabajo en sí mismo lo
que ha conducido a dicho resultado. A un nuevo ideal normativo nos invita Dominique
Méda; a una refundación institucional de la identidad individual y del espacio público,
refundación capaz de relativizar la importancia que todavía se le concede hoy al trabajo.
Las fronteras movedizas de la condición de asalariado
E l problema hacia el que convergen estos distintos enfoques es, así pues, el sentido
que el derecho confiere o no confiere al trabajo. ¿Qué es el trabajo, en el sentido que el
derecho le da? ¿Y qué cambios de sentido podemos detectar hoy día en él? Abordar
estas incógnitas nos lleva a recorrer de nuevo las fronteras de la condición de
asalariado6. Visita guiada, ya que nuestro punto de partida es la hipótesis de que el
trabajo, en el sentido del derecho laboral, puede definirse mediante el funcionamiento de
cuatro oposiciones: a) entre trabajo dependiente y trabajo independiente; b) entre trabajo
oneroso y gratuito (o lucrativo y no lucrativo); c) entre trabajo asalariado y función
pública, y d) entre trabajo y formación profesional.
T odas estas oposiciones presentan la característica de separar el trabajo de la persona
del trabajador (es decir, del sujeto de derecho), convirtiéndolo con ello en posible objeto
de un mercado especializado: el mercado laboral. En cambio, cuando se ha considerado
la actividad humana a partir de valores distintos del valor mercantil (por ejemplo, la
formación de uno mismo, el interés de la familia o del hijo, el interés general, la libertad
personal), se ha hallado excluida de esta definición “institucional” del trabajo.
Pues bien, hoy día una doble corriente pone en tela de juicio estas oposiciones:
1. Una dinámica de penetración del sistema de trabajo asalariado en los ámbitos de
actividad a los que antes no llegaba: aumento de la formación profesional mediante el
trabajo; intrusión de la relación salarial en la esfera doméstica; privatización del sector
público; integración jurídica de los trabajadores independientes en estructuras de las que
dependen económicamente.
2. Una corriente recíproca de asimilación por el derecho laboral de los valores que eran
patrimonio del trabajo no asalariado: derecho a la formación y a la calificación
profesionales; derecho a suspender el trabajo por motivos privados (licencias especiales:
para atender a los hijos, sabáticas, etc.); reivindicación por las empresas de sus
responsabilidades sociales y ecológicas (expresada con torpeza mediante la idea de la
empresa ciudadana); aumento de los “asalariados independientes” (directivos
asalariados, asalariados porque así lo determina la ley7, proliferación de universitarios de
“profesiones liberales” que también son ahora asalariados y, en términos más generales,
pérdida cada vez mayor de sustancia de la relación de subordinación).
E n suma, es, pues, la relación del sujeto con su trabajo lo que se replantea a través de
estas transformaciones, ora por la “mercantilización” del ejercicio de profesiones que
escapaban a la condición de asalariadas (profesiones liberales, función pública) y cuya
condición jurídica, que les daba un sentido particular, va debilitándose; ora por la
reincorporación al trabajo asalariado de valores propios hasta entonces del trabajo no
asalariado.
E stos hechos socavan las bases en que se asientan tanto las instituciones que guardan
relación con la cuestión del trabajo (en particular, los organismos de protección social)
como las ciencias sociales (especialmente la sociología y la economía), que asumen y
transmiten en sus esquemas de análisis (incluidas sus categorías estadísticas) una
representación reglada del trabajo y del empleo.
L a noción de subordinación ya no permite abarcar la diversidad de formas que reviste el
trabajo por cuenta ajena, por lo que tal vez habría que establecer un nuevo régimen
jurídico para la persona que trabaja que rebase los límites actuales del trabajo
asalariado. El carácter oneroso que caracterizaba la relación laboral se contagia
irresistiblemente a las formas gratuitas de trabajo que aseguraban la parte con certeza
más esencial de la vida humana, mientras que, a la inversa, en el propio trabajo
asalariado se implantan nuevas formas de gratuidad. La oposición tajante entre empleo
privado y empleo público da paso a una situación mucho más compleja, en la que las
técnicas del sector privado (ante todo, la negociación colectiva) se propagan al sector
público, pero, a la inversa, el Estado pasa a ser tutor y garante del trabajo en la esfera
privada en cuanto ésta atañe al servicio al público, de tal manera que la cuestión de la
especificidad del trabajo al servicio del interés general pasa a ser elemento común de lo
privado y lo público. Por último, las fronteras entre formación profesional y trabajo se
vuelven confusas, influyendo en el tenor mismo del contrato laboral y planteando con
nuevos tintes la cuestión de los modos de reconocimiento jurídico de la calificación
profesional.
El futuro del derecho laboral
E ste examen a fondo de las transformaciones contemporáneas lleva naturalmente a
plantearse el futuro del derecho laboral. Ese es el objeto de los tres últimos artículos de
este número, en los que se abordan las perspectivas de futuro desde tres puntos de
vista diferentes.
E x director de la Comisaría General de Planificación, organismo patrocinador del
reciente gran informe sobre el futuro del trabajo y el empleo8, Jean-Baptiste de Foucauld
acomete una labor de redefinición de las finalidades del derecho laboral. Reconociendo
una doble exigencia, la de adaptación permanente y movilidad de las personas y las
estructuras, y la de seguridad de las personas, a falta de lo cual ese desarrollo
económico deja de ser portador de progreso, propone “edificar un sistema que
proporcione seguridad, continuidad y estabilidad a las personas enfrentadas en la
actualidad a una multiplicidad de situaciones posibles y a un deber permanente de
adaptación”. Esta perspectiva no está muy alejada de la trazada por Dominique Méda,
quien propugna que “cada individuo tenga garantizado el acceso al conjunto de
actividades que el hombre puede ejercer solo y colectivamente”.
H aciendo suyas las conclusiones de una importante obra publicada en Alemania
(Matthies y otros, 1994), Ulrich Mückenberger proyecta una nueva ciudadanía social,
que reconciliaría la eficacia económica con el respeto de la diversidad de las personas,
para lo cual elabora un modelo discursivo que obliga a tener en cuenta todos los
imperativos que intervienen en la cuestión del trabajo: los de la empresa, los de los
trabajadores y los de toda la sociedad; señala que los modelos predominantes de
negociación colectiva pasan por alto los imperativos sociales.
L a comparación de estos dos puntos de vista, francés y alemán, sobre el futuro del
derecho laboral es muy instructiva: el enfoque francés plantea, lo mismo hoy que antaño,
el problema en términos de derechos personales garantizados por el poder público, y el
alemán en términos de colectividad organizada9. Mas el horizonte proyectado es a fin de
cuentas el mismo: el de un estatuto renovado del trabajo, es decir, un régimen jurídico
que abarque las diversas actividades humanas.
C omo conclusión, Gérard Lyon-Caen analiza los problemas que causa la transición de
una situación a otra en el derecho laboral. Aboga por la transición a un nuevo derecho
laboral, el cual sería por fin digno de su nombre al salir del marco estrecho de la
subordinación jurídica. Su primera misión sería facilitar el paso entre las situaciones
laborales sucesivas de una misma persona para hacer menos penosos esos trances que
son ahora muy frecuentes.
La ambivalencia del trabajo
“La historia, escribe Roland Barthes, no asegura nunca el triunfo completo de un
contrario sobre su rival, sino que va revelando en su devenir resultados inimaginables,
síntesis imprevisibles” (Barthes, 1957). La historia del trabajo bastaría para ilustrar la
justeza de esta afirmación, y todavía más la historia del derecho laboral, que ha llegado
a conciliar -de distintas maneras según los países- el trabajo como valor de cambio,
como objeto de contrato, y el trabajo como expresión de la persona, como sujeto vivo.
Pues el trabajo opone resistencia a todas esas fuerzas contrarias entre las que se
pretende encerrarlo, ante todo a la oposición entre lo económico y lo social, ese engaño
del pensamiento contemporáneo cuyo carácter ideológico y contingente han demostrado
tan a las claras Emile Durkheim10, Louis Dumont (Dumont, 1976) o Karl Polanyi (Polanyi,
1944). A un mismo tiempo la sumisión de las personas a las cosas y sumisión de las
cosas a las personas, el trabajo forma parte de nuestra vida material lo mismo que de
nuestra vida social. Hay que tener en cuenta esta ambivalencia fundamental del trabajo
si se quiere tener alguna posibilidad de percibir los “resultados inimaginables” que su
historia nos reserva.
P or este camino, nos vemos llevados a aprehender los mercados, en particular los
mercados laborales, no como entidades metafísicas a las que es posible aplicar las
reglas de derecho y el ordenamiento institucional, sino, antes bien, como ámbitos de
intercambio instituidos por el derecho. Esa función instituyente del derecho tiene lugar en
dos planos. Por un lado, el del funcionamiento del mercado, inconcebible sin que se fijen
las reglas del intercambio, esto es, el derecho de los contratos, con lo que implica de
definición de los principios de libertad e igualdad entre quienes actúan en ese mercado.
Por otro lado, el de las relaciones entre el mercado y los ámbitos de la vida social que no
pueden obedecer a las reglas del intercambio mercantil, en particular el ámbito político
(en el sentido amplio de polis) y el ámbito de la vida privada (en especial, el de la familia,
es decir, de la reproducción humana). Pues bien, hasta ahora el derecho laboral sólo ha
tenido realmente en cuenta el primero de esos planos. El trabajo ha sido asimilado a una
de sus modalidades, la del trabajo subordinado que se efectúa a cambio de dinero en un
mercado. Y el ordenamiento de los mercados nacionales11 no está adaptado a la
liberalización de los movimientos de capitales y de mercancías.
L os más débiles son quienes más padecen las consecuencias -en forma de desempleo,
precariedad o salarios de miseria- de esa doble inadaptación. Según los casos, la falta
de trabajo, de tiempo o de dinero socava las condiciones necesarias para hacer una vida
equilibrada. La nueva ley de bronce que el capital hace pesar sobre el trabajo en la
economía mundializada, así como el movimiento resultante de igualación internacional
de los derechos laborales, ponen en entredicho las seguridades anejas al trabajo.
Apremia, pues, más que nunca redefinir unos derechos humanos en el trabajo que
correspondan a las condiciones de nuestra época.
Los derechos humanos en el trabajo
E stos derechos humanos en el trabajo deben referirse a todas las formas de actividad
personal al servicio de otros, formas que pueden entreverarse o sucederse en la vida de
cada cual.
A nte todo debemos distinguir entre las actividades ejercidas gratuitamente y las
onerosas. El trabajo gratuito es sin duda el más fundamental para la supervivencia de
una sociedad. Forman parte de él todos los quehaceres efectuados en el ámbito de la
familia para la reproducción y el mantenimiento de la mano de obra (tareas del hogar,
crianza y educación de los hijos), así como todo el trabajo llevado a cabo en el ámbito
público o asociativo, correspondiente a las denominadas actividades voluntarias. En
general, ese trabajo gratuito no se efectúa con sujeción a un contrato, sino en virtud de
las reglas que rigen la posición de una persona en la sociedad. El análisis económico lo
ha ignorado -y sigue ignorándolo en buena medida-, y hay muchos que siguen
negándose a considerarlo trabajo (se prefiere hablar de actividad, que es una noción
vaga e indeterminada). A la inversa, hay quienes pretenden hallar en él “nuevos
yacimientos de empleos” y propugnan generalizar su remuneración salarial (por ejemplo,
reivindicación de un salario de las madres o incitación a la contratación de empleados
domésticos). En ambos casos, se trata de reducir ese trabajo a nada, de negar su
radical originalidad. Por el contrario, en cuanto se trate de un trabajo útil para la
sociedad, habría que adscribirle un conjunto coherente de derechos sociales, dotarle de
un estatuto que reconociese su participación en una vida laboral normal, sin desconocer
su singularidad. Esa normativa debe comprender varios derechos ya afirmados en el
marco del derecho laboral, en primera fila de los cuales figura el principio de la igualdad
entre hombres y mujeres.
En cuanto al trabajo oneroso, sigue dominando en él la oposición entre trabajo
dependiente y trabajo independiente. Pese a su imprecisión cada día mayor, y pese a la
constante multiplicación de las situaciones intermedias, esta distinción sigue siendo
válida. Lo que debemos relativizar es su alcance.
Sigue siendo válida porque no es concebible una economía de mercado sin mercados
laborales en los que el capital doblega a los hombres necesarios para generar valor. Hay
pocas posibilidades de alcanzar algún día el horizonte futurista de un pueblo de
teletrabajadores autónomos conectados a INTERNET, y a los trabajadores subordinados
que obran con cosas, en lugar de simplemente con signos, aún les queda mucho tiempo
por delante. Las formas de la subordinación se transforman, no desaparecen. Ahora
bien, al haber subordinación debe aplicarse el conjunto de derechos y de protecciones
específicos arbitrados durante la edificación secular del derecho laboral. Frente al
derecho civil, basado en la igualdad y el individuo, el derecho laboral ha permitido
pensar jurídicamente la jerarquía y lo colectivo. La característica más específica del
trabajo asalariado reside, desde el punto de vista jurídico, en el menoscabo de la libertad
individual que entraña forzosamente. El objeto propio del derecho del trabajo asalariado
es poner límites a ese menoscabo: por una parte, restringiendo las atribuciones del
empleador a lo estrictamente necesario para la ejecución del contrato laboral; por otra,
restituyendo a los trabajadores en un plano colectivo las libertades que pierden en el
plano personal (derecho a la afiliación sindical, a la negociación colectiva, a la huelga).
El derecho laboral ha sido, con la seguridad social, la gran invención jurídica de este
siglo, y sus planteamientos generales (que el contrato de trabajo reglamente la condición
de asalariado, el convenio colectivo, las libertades sindicales y el derecho de huelga) no
han perdido ni un ápice de validez. Unicamente habrá que adaptarlas de manera
continua al cambio socioeconómico, sin dejar de referirlas a los valores que constituyen
sus cimientos.
Debemos relativizar, pues, el alcance de la oposición entre trabajo dependiente e
independiente, pues si la conciliación de la subordinación y de la libertad individual es un
asunto propio del trabajo asalariado, la necesidad de seguridad del trabajador es algo
válido por igual para las dos clases de trabajo. El problema estriba en cualquier caso en
conciliar el tiempo breve del intercambio económico que el contrato realiza con el tiempo
largo de la vida humana. La protección de la seguridad física y económica del trabajador
es un valor que comparten todas las formas de trabajo mediante contrato; ahora bien, no
se ejerce apenas más que en el marco del trabajo asalariado. Es menester, por lo tanto,
elaborar un derecho laboral común que se aplique lo mismo al trabajo independiente que
al dependiente; ya presagian esta evolución indicios visibles en materia de higiene y
seguridad laborales, formación profesional o derechos de jubilación.
Nuevos derechos y organización del trabajo en el plano internacional
Hay, pues, perspectivas de una profunda renovación de los derechos adscritos al
trabajo. Si no se toman seriamente en consideración en el plano internacional, la
necesidad de esos nuevos derechos no podrá por menos que avivar un auge del
nacionalismo que ya es visible por doquier. De ahí que sea más que nunca necesaria
una verdadera organización del trabajo en el plano internacional. El trabajo no es un
material humano (véase esta expresión en Klemperer, 1975), maleable conforme a los
imperativos de la industria o del comercio, pese a lo cual, desde hace veinte años, ha
sido tenido en el mundo por tema secundario, objeto de una “ingeniería” de los recursos
humanos. Con una mano se ha buscado convertir el trabajo en un material “flexible”,
adaptable en “tiempo real” a las necesidades de la economía; con la otra, se despliegan
actividades “sociales” o “humanitarias” para asegurar un mínimo de subsistencia o de
ocupaciones a la multitud en aumento de quienes se encuentran así privados de la
posibilidad de vivir de su trabajo. Este enfoque del problema, que aúna eficacia y buenos
sentimientos y que subordina la cuestión del trabajo a todas las demás, está abocado al
fracaso. Es inimaginable que enteras masas humanas se dejen relegar por siempre
jamás al gueto de los “inútiles para el mundo”. La normativa, el estatuto que se atribuya
al trabajo no podrá limitarse a un problema de ingeniería de los recursos humanos, pues
es el elemento principal de un orden justo.
Bibliografía citada
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OIT. 1990. Promoción del empleo por cuenta propia, Informe VII a la 77.a reunión de la
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Polanyi, Karl. 1944. The great transformation: The political and economic origins of our
time. Nueva York, Rinehart. Traducido al francés con el título La grande transformation.
Aux origines politiques et économiques de notre temps (París, Gallimard, 1983).
Rifkin, Jeremy. 1995. The end of work. Nueva York, Putnam’ Sons. Traducción al
español: El fin del trabajo (Barcelona, Paidós, 1996).
Salais, Robert, y Storper, Michael. 1993. Les modes de production: Enquête sur l’identité
économique de la France. París, Editions de l’Ecole des hautes études en sciences
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Sfez, Lucien. 1988. Critique de la communication. París, Seuil.
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núm. 3, págs. 289-300.
Supiot, Alain (director). En prensa. Actes du Colloque “Le travail en perspectives“. París,
LGDJ.
Teubner, Gunther. 1994. Droit et réflexivité: L’auto-référence en droit et dans
l’organisation. París, LGDJ.
1Todos
ellos proceden de las ponencias del coloquio “Le travail en perspectives”
celebrado en la Maison des sciences de l’Homme Ange-Guépin, en Nantes, los días 12 y
13 de abril de 1996, y han sido adaptados por sus autores para los lectores de laRevista
Internacional del Trabajo. Las actas del coloquio, que comprenderán una cincuentena de
ponencias, serán publicadas próximamente por la editorial LGDJ (París). Véase Supiot
(en prensa).
2Sobre
3Este
la teoría de la autocita aplicada al derecho, véase Teubner, 1994.
desvío del rumbo original corresponde justamente a lo que Lucien Sfez (Sfez,
1988) denomina el “tautismo”, que consiste en no poder distinguir ya un sistema de
representación de aquello que se supone que representa.
4Bajo
su título milenarista, esta riquísima obra presenta una visión estimulante del futuro
del trabajo. El “fin del trabajo” evoca en ella, a la vez, la decadencia del tipo de trabajo
que puede ser sustituido por las máquinas y una interrogación acerca de la finalidad y el
sentido del trabajo humano en un universo así mecanizado. Rifkin no predice la
desaparición del trabajo, ni mucho menos, y en su posfacio afirma incluso que “tenemos
la posibilidad de crear millones de empleos en el sector terciario” (pág. 381).
5La
empresa no parte de cero y al respecto será provechoso releer las interrogaciones
que se planteaban acerca del trabajo en la época de la instauración del “Estado social”
nada más acabar la Segunda Guerra Mundial. Véase, por ejemplo, el número que
dedicó al trabajo y a las técnicas el Journal de psychologie normale et
pathologique(París, año 41, núm. 1, enero-marzo de 1948), en el que colaboraron, entre
otros, Lucien Febvre, André Aymard, Paul Vignaux, Marcel Mauss, Marc Bloch y
Georges Friedmann.
6Otros
tres artículos de este número analizan estas “nuevas fronteras de la condición de
asalariado”: los de Raymond Le Guidec, Alain Supiot y Françoise Favennec-Héry. En
cuanto a la distinción entre trabajo dependiente y trabajo independiente, véase Patrick
Chaumette (en prensa) y las numerosas publicaciones de la Oficina Internacional del
Trabajo, en particular OIT, 1990.
7Se
trata de profesiones a cuyos ejercientes se aplica en algunos países una presunción
legal de tener la condición de asalariados, con independencia del grado de
subordinación en que la ejerzan (periodistas, representantes de comercio, artistas del
mundo del espectáculo, etc.).
8Comisión
de la Comisaría General de Planificación: Le travail dans vingt ans (París,
Editions Odile Jacob/La documentation française, 1995). Véase también Jean
Boissonnat: “Lucha contra el desempleo y reconstrucción del trabajo en Francia”,Revista
Internacional del Trabajo, vol. 115 (1996), núm. 1, págs. 5-16; y, en el mismo número,
“¿Cuál será el porvenir del trabajo? Ideas extraídas de un estudio francés”, págs. 101119.
9Acerca
de esta influencia dominante de las culturas jurídicas nacionales, a la que ya se
refirió Georges Scelle en Le droit ouvrier: Tableau de la législation française actuelle
(París, A. Colin, 2.a edición, 1929, págs. 212-216), véase Brian Bercusson, Ulrich
Mückenberger y Alain Supiot: “Diversité culturelle et droit du travail en Europe”, en
Convergence des modèles sociaux européens, Actas del cuarto seminario sobre la
Europa social (París), Servicio de Estudios y Estadísticas del Ministerio de Trabajo,
1992, págs. 319-328.
10Dice
Durkheim: “Puesto que todos los hechos económicos -los que es menester hacer
intervenir para explicar los precios, los salarios, el mercado, los fenómenos que se
basan en el mercado- corresponden en definitiva a creencias o a ideas, no hay motivo
alguno para alzar barreras entre ellos y los demás hechos” (citado por Maurice
Halbwachs: Classes sociales et morphologie, París, Editions de Minuit, 1972, pág. 393).
11Con
la salvedad de las medidas de carácter social que han ido a la par con la
constitución de mercados regionales, como ocurre en el caso europeo, tan rico en
experiencias como pobre en contenidos. Véase Brian Bercusson: European Labour Law
(Londres, Butterworths, 1996) y “The concept and structure of European labour law”,
ponencia presentada en el mismo coloquio (véase Supiot, en prensa).