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Transcript
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº
01065
2 de febrero, 2010
DJ-0422-2010
Señor
Álvaro Muñoz Fonseca
Director
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza una contratación directa, concursada entre las empresas que se encuentran
inscritas en el registro de proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social bajo el
código 1-10-12-3820, para la adquisición de 2.500 frascos ampollas del medicamento
Factor IX Humano, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Damos respuesta a su oficio No. DABS- 149-2008, del 22 de enero del 2009 (2010) mediante el
cual solicita autorización para contratar en forma directa concursada la adquisición de 2.500 frascos de
ampollas del medicamento Factor IX Humano, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
I. Antecedentes, justificaciones y oposición de la solicitud planteada.
1.- Que mediante oficio DABS-149-2008 la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios,
solicita a esta Contraloría General autorización para realizar una compra directa por motivos de urgencia,
del medicamento Factor IX Humano, en aras de las protección de un interés público fundamental como lo
es la salud.
2.- Que esa Institución indica que con base en la Ley 6914 y el Reglamento para compra de
Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, esa institución se encuentra facultada a llevar un
procedimiento especial para la compra de dichos medicamentos. Sin embargo, señala que uno de las
particularidades de estos procedimientos, es que solamente se puede invitar a los oferentes que se
encuentran inscritos en el Registro de Oferentes de Medicamentos, lo que hace restrictiva la participación
para otros proveedores.
3.- Que dentro del plan de compras de esa Institución se promovió la adquisición del medicamento Factor
IX Humano mediante el procedimiento 2009ME-000255-1142, con lo cual se pretendía satisfacer las
necesidades institucionales; sin embargo el procedimiento fue apelado ante la Contraloría General y se
encuentra en fase de análisis.
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4.- Que esa Administración inició el procedimiento 2009LN-000007-1147 por el mismo objeto
contractual; no obstante el acto de adjudicación a favor de Baxter Export Costa Rica SRL, fue objeto de
recurso de apelación por parte de la empresa Octapharma AG S.A., sin que a la fecha se cuente con
resolución final.
5.- Que con ocasión de los señalados recursos, se originó una disminución de las existencias físicas en
bodega, generando la urgencia de la Administración para poder satisfacer el interés público primordial,
sea el resguardo de la salud pública y la vida de los pacientes. Siendo que conforme a lo anterior, la Caja
inició un nuevo procedimiento, sea la Licitación Abreviada 2010LA-000008-1142 para adquirir la
cantidad de 2.500 frascos, cuya apertura de ofertas se definió para el 28 de enero del 2010, sobre el cual
faltaría la totalidad del procedimiento que conllevaría alrededor de 6 meses naturales, lo cual generaría el
desabastecimiento del medicamento que presenta una existencia de 3.0 meses.
6.- Que con base en lo señalado, evidencia esa Administración los esfuerzos implementados para aplicar el
Reglamento para compra de medicamentos, en resguardo del interés público involucrado en el derecho
fundamental de la salud y el resguardo a la vida.
7.- Que indica esa Institución la urgencia de contar con este medicamento, puesto que tiene un uso clínico
muy variado: ayudando a la correcta coagulación sanguínea posterior a las hemorragias, previo a una
cirugía o posterior a su realización, esto en pacientes que tiene disminuida tal función.
8.- Que aunado a lo anterior, señala que el medicamento requerido es catalogado como de criticidad A,
considerados como aquellos medicamentos que requieren los pacientes en forma inmediata y que no son
susceptibles por otra alternativa farmacológica y cuyo faltante pone en riesgo la vida del paciente, sea que
la interrupción del fármaco podría favorecer el agravamiento, la progresión o condiciones irreversibles de
la patología y no es clínicamente aceptable la suspensión brusca o súbita del tratamiento farmacológico.
9.- De conformidad con lo señalado, y ante la urgencia de contar con suficientes reservas del medicamento
(en tanto se resuelven los anteriores concursos) y siendo que no se ha podido adquirir dicho fármaco, lo
que conlleva la lesión al interés público involucrado, es que con base en lo señalado en el artículo 80 de la
Ley de Contratación Administrativa y 132 de su Reglamento, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) solicita autorización para comprar en forma directa, por motivos de urgencia, 2.500 frascos
ampollas del medicamento Factor IX, a través de una compra directa concursada, invitándose al mínimo
de empresas requeridas para este tipo de concurso bajo el código 1-10-12-3820, sin que se establezca
limitación económica y bajo las condiciones que la Contraloría General de la República establezca.
II. Criterio del Despacho.
A efectos de atender la solicitud planteada por la Caja Costarricense de Seguro Social, es
necesario determinar el cuadro fáctico descrito por la Administración, en el entendido que su
requerimiento se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 80 de la Ley de Contratación Administrativa
y 132 de su Reglamento.
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De conformidad con lo expuesto, es menester señalar lo dispuesto por las referidas normas, siendo
que indican lo siguiente:
“Artículo 80.—Supuestos. En casos de urgencia y para evitar lesiones del interés público, daños
graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las
formalidades de los procedimientos de contratación; incluso podrán dictarse procedimientos
sustitutivos.
En estos supuestos y para el control y la fiscalización correspondiente, la administración estará
obligada a solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización para
utilizar este mecanismo. La petición deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes. El
silencio del órgano contralor no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud.
La autorización podrá ser requerida y extendida en forma escrita o verbal, según lo regule la
Contraloría General de la República.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).”
“Artículo 132.—Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una
situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron,
podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear
procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las
personas o irreparables a las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración
requiere previamente la autorización de la Contraloría General de la República.
La petición respectiva debe formularse con aporte de la información pertinente ante el órgano
contralor, el cual deberá resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En
casos calificados la autorización podrá ser extendida por la vía telefónica, fax o correo electrónico,
para lo cual, la Contraloría General de la República deberá instaurar los mecanismos de control
que permitan acreditar la veracidad de una autorización dada por esa vía. El silencio de la
Contraloría General de la República no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud.
Si la situación de atención urgente es provocada por una mala gestión se deberán adoptar las
medidas sancionatorias y correctivas que procedan; considerándose, a esos efectos, que la amenaza
de desabastecimiento de suministros o servicios esenciales constituye una falta grave.
El cartel así como la adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno y
tampoco será necesario el refrendo del contrato, aunque sí se debe dejar constancia de todas las
actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior.”
Ahora bien, de conformidad con lo señalado por la Administración, se tiene por acreditada la
imperiosa necesidad de contar con los medicamentos o fármacos requeridos por la Caja a través de la
presente solicitud, siendo que tal como esa misma Institución lo indica “Es inminente la urgencia de
contar con este medicamento, puesto que tiene un uso clínico muy variado: ayudando a la correcta
coagulación sanguínea posterior a las hemorragias, previo a una cirugía o posterior a su realización,
esto en pacientes que tienen disminuida tal función. No menos importante, es que el medicamento es
catalogado como de Criticidad A (que son aquellos medicamentos que requieren los pacientes en forma
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inmediata y que no son sustituibles por otra alternativa farmacológica y cuyo faltante pone en riesgo la
vida del paciente. Una interrupción del fármaco podrá favorecer el agravamiento, la progresión o
condiciones irreversibles de la patología y no es clínicamente aceptable la suspensión brusca o súbita del
tratamiento farmacológico.)”
En ese sentido, la normativa trascrita establece como supuestos básicos para que proceda el
otorgamiento de la autorización por la figura de urgencia, que su aplicación evite la lesión del interés
público, y con ello daños graves a las personas, situación que queda acreditada en el escrito presentado por
la Caja. Al respecto, es importante destacar que la determinación de urgencia es una valoración
independiente de las causas que la originaron, circunstancia que debe ser considerada por este Despacho.
De conformidad con lo señalado, no asiste duda, en cuanto a la necesidad de otorgar la
autorización de contratación requerida, siendo que, tal como se ha señalado por la Caja Costarricense de
Seguro Social, es imperiosa y urgente la necesidad de contar con este medicamento, ante el riesgo que
podría generarse contra la salud y vida de los pacientes que la necesiten.
Por lo expuesto, se otorga la autorización solicitada por la Caja Costarricense de Seguro Social a
efectos de proceder con la compra directa concursada de 2.500 frascos de ampollas del medicamento
Factor IX Humano, entre las empresas que se encuentren en el registro de proveedores de la Caja para la
Adquisición de ese medicamento, sea, según indica la misma Administración bajo el código 1-10-123820.
Es menester señalar la necesidad de establecer en el contrato correspondiente, las condiciones
técnicas y legales necesarias para garantizar la inocuidad del producto, así como la conservación y
protección de los principios que rigen la materia de contratación administrativa entre los oferentes
participantes.
No se omite indicar que es de exclusiva responsabilidad de esa Institución, la determinación de la
compra requerida, siendo que la misma vinculada a los procedimientos concursales que se encuentran bajo
estudio de este Despacho.
III.- Condiciones bajo las que se otorga la autorización:
1) Que se cuente con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender la erogación.
2) Por la naturaleza de la contratación sobre la cual se requiere autorización, no se establece un monto
máximo autorizado.
3) Se deberá invitar como mínimo a tres potenciales oferentes idóneos, para lo cual se podrá utilizar el
Registro de Proveedores a efectos de garantizar su idoneidad, y la escogencia del contratista será de
acuerdo a la metodología implementada en el pliego cartelario.
5
4)
Deberá elaborarse un pliego de condiciones donde se establezca con claridad el objeto del
concurso, sus especificaciones técnicas así como un sistema de evaluación que permita escoger de
manera objetiva la oferta ganadora del concurso.
5) En un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de este oficio, se deberán cursar
las invitaciones para concursar.
6) El plazo para recibir ofertas deberá ser de 3 días hábiles que medien entre la invitación que se
realice y la apertura de ofertas.
7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en contra del cartel así como del acto de adjudicación no cabrá recurso alguno y
tampoco será necesario el refrendo del contrato.
8) Deberá dejarse constancia de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración, a efectos de un
fácil control posterior.
9) El contratista que llegue a seleccionase no deberá estar cubierto por ninguna prohibición para
contratar con la Administración, ni encontrarse inhabilitado para ello.
10) Es responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, la determinación de la cantidad de
ampollas solicitadas ante esta Contraloría General.
Atentamente,
Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez
Gerente Asociado
GVG/mgs
Ci:
Archivo Central
NI:
1475, 1544
G:
2009003526-3
Lic. Gerardo A. Villalobos Guillén
Fiscalizador