Download EL ESTATUTO DE ANDALUCÍA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL

Document related concepts

Chabolismo wikipedia , lookup

Vivienda digna wikipedia , lookup

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla wikipedia , lookup

Junta de Andalucía wikipedia , lookup

Vulnerabilidad social wikipedia , lookup

Transcript
EL ESTATUTO DE ANDALUCÍA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL:
Por una Andalucía socialmente responsable
Andalucía es una sociedad tremendamente dual: asistimos ante un fenómeno convivencial
configurado por una sociedad del bienestar que cohabita en un mismo territorio con una sociedad
empobrecida social y económicamente.
La Encuesta de Condiciones de Vida situaba a Andalucía a la cabeza del ranking de personas
pobres en España. En torno a dos millones de personas se encontraban en esta situación según el
esta encuesta del CIS. Una cifra que viene a coincidir con las estimaciones de Cáritas y los informes
FOESSA. Los anuarios de la Caixa vienen alertando que la renta media por persona en Andalucía se
sitúa en torno al 80-85% de la media nacional. Otros estudios como el del BBVA concluían que siete
de las ocho provincias andaluzas figuran entre las diez más pobres del país. De entre los 20
municipios con más de 50.000 habitantes más pobres de toda España, nada menos que 14 son
andaluces.
Ni hace falta recordar siquiera que, mes tras mes, EPA tras EPA, Andalucía encabeza la lista
de la incidencia del paro y de la precariedad en España. En Andalucía el paro no deja de ser una de
las grandes lacras sociales, la primera preocupación de los andaluces, alcanzando las 485.358
personas, según los datos de la EPA del cuarto trimestre del pasado año.
Los datos se repiten y todos ellos apuntan sistemáticamente en la misma dirección: Andalucía
es una de las regiones con menos desarrollo de Europa y tiene el triste privilegio de ser una donde es
mayor la incidencia de la pobreza y donde menos bienestar per cápita existe de toda España.
Lo mas grave es que esta situación se eterniza y se está convirtiendo en estructural.
La pobreza y la marginación presentan su cara mas insufrible en la existencia de casi de
300.000 personas que padecen situación de grave exclusión social, convertida a nuestro juicio en uno
de los mas graves problemas de nuestra tierra. Los 24.493 de Almería (4% de su población), los
63.764 de Cádiz (5.4% de su población), los 25.100 de Córdoba (3.2% de su población), Los 29.270
de Granada (3.4% de su población), los 8.224 de Huelva (1.7% de su población), los 21.789 de Jaén
(3.3% de su población), los 50.869 de Málaga (3.5 % de su población) y los 63.487 de Sevilla (3.5%
de su población) son las cifras de mayor población de exclusión social de todo el Estado, tanto en
números absolutos como relativos.
Dada la profundidad y persistencia de este grave problema creemos que el Estatuto de
Andalucía debería enfatizar con absoluta prioridad la regulación de los derechos sociales
acompañados de garantías de cumplimiento. Si bien es verdad que la educación y la sanidad
han alcanzado metas aceptables, la vivienda digna y el empleo distan mucho de haber llegado a toda
la población. La formación y el empleo junto al acceso a una vivienda digna distribuida por todo el
tejido urbano de las ciudades que evitasen los guetos sociales, verdaderas bolsas de exclusión social,
son los pilares que generan la verdadera justicia social.
Para superar la actual situación de pobreza y marginación de una parte importante de la
población andaluza, las políticas económicas deberían plantear como objetivo la disminución del peso
de una especialización productiva en actividades como la agricultura intensiva, y el binomio turismonegocio inmobiliario, que lleva a Andalucía a dedicarse a las tareas peor remuneradas dentro del
sistema y refuerzan su carácter de economía subordinada y dependiente, además de suponer una
importante degradación de su patrimonio natural y social, para fomentar el desarrollo de otras
actividades –industriales y de servicios-, que permitieran una mayor generación, apropiación y
distribución de riqueza en el interior de Andalucía.
Una sociedad responsable es aquella que hace frente a las situaciones de mayor fragilidad o
desventaja social. Obviar estas realidades es legislar a espaldas de una realidad existente y que
también merece un marco garantizador que la ampare. Lamentablemente, desde nuestro punto de
vista, la cuestión de la pobreza y la exclusión social no están suficientemente presentes en
el proyecto de Estatuto de Autonomía (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía num. 374 de
9/2/06), siendo como deberían ser cuestiones de absoluta prioridad política.
En función de lo expuesto, creemos que es necesario introducir a lo largo del debate
parlamentario y con el consenso de todos los grupos políticos, las siguientes aportaciones al Estatuto
de Autonomía de Andalucía, algunas de ellas se remiten al articulado del proyecto como adiciones y
otras deberían incorporarse ex novo.
1. ABORDAR EL RETO DE ELIMINAR LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEBERÍA SER CONTEMPLADO
ENTRE LOS OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.
Así, en el art. 10, entre los objetivos básicos de la comunidad autónoma proponemos la
adición de los siguientes:
Punto 3. Apartado 1º… añadir “y para los sectores con mayor riego de exclusión social”.
Punto 3. Apartado 13º… añadir el objetivo “de erradicar la exclusión social en Andalucía”.
Igualmente, creemos que es necesario añadir un articulo específico dedicado a las personas
en riesgo o situación de exclusión social, como se hace con otra serie de colectivos con especiales
dificultades. En este sentido proponemos la adición del siguiente:
(Art. de Adición).- Personas en riesgo o en situación de exclusión social
La integración socio-laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social,
de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, incluyendo fórmulas que aminoren las desventajas de las que parten en una
sociedad competitiva. Es objetivo prioritario de la Comunidad Autónoma erradicar estas
situaciones mediante políticas activas
2. EN CUANTO A LA COBERTURA ESTATUTARIA PARA DETERMINADOS SECTORES DE LA POBLACIÓN
CON MAYORES NECESIDADES DE PROTECCIÓN
a) En materia de Mayores ( art. 19)
Cuando se habla de los mayores entre los colectivos específicos de protección, junto a
garantizar el acceso a una atención geriátrica y gerontológica especializada, sería necesario recoger
“el desarrollo de una política social que evite el desarraigo social y familiar de los ancianos”
Es fundamental la garantización de
políticas sociales que apuesten por no alejar a los
ancianos de su ambiente social y familiar (familia, amigos, vecinos, barrio). La residencia debería ser
la última medida a tomar. Con ello evitaríamos la triste situación de desarraigo que sufren y el
enriquecimiento de los desaprensivos que comercializan con los ancianos ofertando, en algunos casos,
residencias sin la más mínima calidad humana
b) En lo que conciernen a las personas que ejercen la prostitución
Estimamos preciso incorporar al Estatuto
Garantizar que todas las personas que trabajen en la prostitución gocen de todos los
derechos básicos, así como desvincular en todo momento el ejercicio de la prostitución de
aspectos delictivos o penales.
Es imprescindible garantizar que todas las personas que trabajen en la prostitución gocen de
derechos laborales básicos -incluyendo a las inmigrantes -y negociar el contenido y condiciones de
cualquier medida que se adopte al respecto (jurídica, laboral, administrativa, etc.) con las personas
que realicen esta actividad, teniéndolas en cuenta en todas las fases del proceso. Para ello es
fundamental que el estatuto garantice un marco básico sobre el que poder elaborar mediante un
desarrollo legislativo posterior medidas paliativas y preventivas reales que mitiguen la división y
discriminación sexual del trabajo, con el fin de evitar que haya personas que, por esta causa y por
sufrir una situación vulnerable de exclusión social, haya de tomar decisiones laborales en contra de su
voluntad.
Asimismo es preciso desvincular, en todo momento, prostitución de aspectos delictivos o
penales como el proxenetismo o el tráfico de personas. Cuando una persona denuncie ser víctima de
explotación sexual es necesario que se cumpla el ordenamiento vigente y en condiciones de mutuo
acuerdo con la persona afectada (la víctima de tráfico y/o explotación sexual), y siempre desde el
respeto a los derechos humanos. Para abordar estas problemáticas, es fundamental fomentar el
estudio de la realidad que afecta a las personas que trabajan en prostitución y abordar las diversas
situaciones desde su casuística específica.
c) En materia de Minorías
“Se garantiza el principio de igualdad de trato, para lo cual se crearán procedimientos judiciales y
administrativos, e incluso de conciliación, para asegurar la defensa de sus derechos”
Todo ello en los términos de la Directiva del Consejo, de 29 de junio de 2000, que entró en
vigor 1 de enero de 2004 en España, Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato
entre
las
personas
independientemente
de
su
origen
racial
o
étnico
(ver
http://europa.eu.int/infonet/library/m/200043ce/es.htm). En Andalucía existen minorías étnicas que
en el día a día encuentran problemas para conseguir el acceso a la vivienda (alquiler), trabajo,... por
actitudes claramente discriminatorias de la población.
3. REGULACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES
a) En materia de educación (art. 21)
Si la educación es un derecho concebido como puerta a la insersión social, debe ser ese el
objetivo que inspire también el establecimiento de programas y actuaciones educativas.
El Estatuto debe apostar en este sentido por una educación permanente que abra la
puerta a la integración social. Las instituciones deberían tener la flexibilidad para permitir
ritmos de progreso diferentes, plazos variables y favorecer la ida y vuelta entre el estudio y
el trabajo.
b) En relación a la salud (Art.22)
El aptdo. 2 h) del citado artículo debería recogerno sólo los tratamientos paliativos sino también
aquellos de reducción de daño.
Así mismo, proponemos que en materia de política de drogas se incorpore un
(Art. de Adición) - Política de drogas
El desarrollo de una nueva política sobre drogas, que sitúe a las mismas en un nuevo marco
jurídico que prevea la normativización de estas sustancias y la despenalización de conductas
relacionadas con las toxicomanías.
De esta manera, conseguiríamos dar una respuesta sanitaria y social, en vez de la penal y
penitenciaria determinadas por la actual política, que tienen hacinadas a las cárceles de jóvenes
enfermos y empobrecidos
mayoritariamente. Es urgente que la sanidad pública andaluza trate al
toxicómano como un enfermo, a través de los tres niveles asistenciales del Sistema Andaluz de Salud.
El PEPSA (Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía, dependiente de la
Junta) señalaba la posición favorable a este tipo de políticas pro parte de la población como señalaba
el estudio realizado sobre “Consumo de drogas y actitudes de la población en Andalucía”.
c) Prestaciones sociales y renta básica (Art. 23)
El derecho a una renta básica es un recurso mínimo imprescindible para garantizar una
protección social básica a cualquier ciudadano, ante la ausencia de empleo.
El Estatuto debería prever la elaboración de una Carta de Derechos Sociales que garantice a
toda la ciudadanía mediante un desarrollo posterior el acceso al trabajo y a una renta básica (no
condicionada) como medios eficaces contra los desajustes sociales que causan el paro estructural, la
precarización laboral, el crecimiento de la pobreza y la cronificación de la exclusión social. En este
sentido proponemos la adcción de párrafo tercero al citado artículo.
3.- Se elaborará una Carta de Derechos Sociales
d) Vivienda (Art. 25.)
Para el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, la Comunidad
Autónoma Andaluza debe garantizar junto a las “condiciones de igualdad en el acceso de todos a las
viviendas de promoción pública...”
“...la erradicación total del chabolismo y la infravivienda”
Las realidades de chabolismo e infravivienda vienen agudizándose en estos últimos tiempos,
debiéndose analizar dicho fenómeno no ajeno a la situación actual de la vivienda. En una Andalucía
en la que la población empobrecida y excluida es la más alta del país no se puede permitir que los
precios de la vivienda, como por ejemplo la usada, sigan aumentando año tras año. Según los últimos
datos aportados por TINSA (Tasaciones inmobiliarias), Andalucía es la segunda autonomía que
mantiene el alza del precio de la vivienda usada más elevado, lo que indica que no da signos de
desaceleración, como en el resto del Estado. Cuando la media española está en el 16.6% (incremento
inferior al del pasado año, que se situaba en el 19.1%), Andalucía llega al 21%, sólo superada por la
comunidad Valenciana. Estando la media del metro cuadrado en 1.493,6 euros.
Por otra parte, en Andalucía existen 548.699 viviendas de uso familiar desocupadas, según el INE, lo
que supone un 17.7% de las viviendas andaluzas. Mientras que en España la media está en el
14.79% con 3.1 millones de viviendas vacías. Todas las provincias andaluzas están entre el 16-20%
de viviendas vacías. La Ley también debería de contemplar una serie de actuaciones para fomentar el
alquiler de las mismas a los diferentes perfiles poblacionales que presenta la sociedad andaluza.
Además de la intervención pública, de la erradicación del chabolismo y la infravivienda, de un
urbanismo integrador y cohesionado, hay que asegurar viviendas de acogida y alternativas
residenciales para personas en exclusión o en riesgo de padecerla. Entre las medidas a desarrollar
proponemos: flexibilizar y adaptar los requisitos legales y administrativos a estos sectores de la
población; reservar un cupo de vivienda pública según la población más empobrecida y excluida de
cada ciudad o provincia; creación de una bolsa de viviendas en régimen de alquiler por parte de la
Administración. Contemplar medidas que eviten el deterioro de los barrios, entre las que proponemos:
hacer tabla rasa en todos los casos irregulares cometidos en las VPP; hacer un censo actualizado de
las mismas; realizar un seguimiento de las viviendas, por parte de la Administración, que evitase
irregularidades; disponer de unos fondos de garantía que sirvan para el mantenimiento básico de las
viviendas y para evitar los cortes de agua o luz que se realizan en estas comunidades de vecinos.
c) Trabajo (Art. 26)
Para el art. 26 proponemos la adición del siguiente
3.- Las políticas de empleo tendrán en cuenta especialmente a los sectores con mas
dificultades de acceso al mismo: mujeres, jóvenes y personas en riesgo o en situación de
exclusión social.
En Andalucía el paro no deja de ser una de las grandes lacras sociales, la primera
preocupación de los andaluces, alcanzando las 485.358 personas, según los datos de la última EPA.
Mujeres, jóvenes y personas empobrecidas y excluidas tienen una mayor dificultad de encontrarlo.
Son personas con una escasa o nula formación, sin experiencia laboral en la mayoría de los casos,
pertenecientes a familias generalmente numerosas y residentes en zonas desfavorecidas. Para ello, el
amparo estatutario que se propone permitiría:
- Potenciar los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para que puedan acceder al
mercado laboral. La situación se hace aún más necesaria en el caso de las mujeres que viven estas
realidades.
- La elaboración de la Ley de Empresas de Inserción Sociolaboral, ya que en la actualidad es uno de
los recursos que más éxito está teniendo a la hora de insertar, en el mercado laboral, a las personas
que padecen una mayor vulnerabilidad social. Una ley que obligase, por ejemplo, a la reserva de un
porcentaje adecuado de las obras y servicios que las distintas Administraciones saquen a concurso.
Una ley que introdujese una serie de cláusulas sociales en los pliegos de contrataciones que, a la hora
de adjudicar, valore la contratación de personas que han trabajado en empresas de inserción.
- Establecer unos cupos en las empresas públicas para la promoción de empleo de las personas
pertenecientes a los sectores socialmente más desfavorecidos.
d) Servicios Sociales
Se propone la adición del siguiente artículo de adición dentro del capítulo de derechos y deberes
Servicios Sociales.
La red pública de servicios sociales debe tener entre sus objetivos básicos el servir de cauce
de integración social, sobre todo para las personas con mayores necesidades.
El Estatuto debe potenciar una red de servicios públicos asistenciales que sean cauce de
integración social, sobre todo para las personas con mayores necesidades: sin techo (3.500 en
Andalucía), toxicómanos, ancianos…., evitando todo tipo de medidas que los fiscalicen y judicialicen
aún más.
Hay que desarrollar unos servicios sociales que apuesten preferentemente por los sectores
más excluidos de la población. Los servicios sociales han de entenderse como una mediación eficaz
que posibilite la inclusión social de los sectores más excluidos, con lo que deberán mostrarse cercanos
y ágiles en la solución de los problemas. Para ello deberán estar interrelacionados principalmente con
las áreas de vivienda, formación y empleo de las diferentes administraciones; generando sinergias
solidarias entre los propios destinatarios y con el resto de la población. Los servicios sociales deberían
buscar vías alternativas a todo lo que signifique centro cerrado (macro residencias para ancianos,
centros de menores,…), potenciando la mediación social y familiar, que posibilite la mejor respuesta
humana al anciano, al niño, a la mujer maltratada, al joven enfermo por toxicomanías, al
transeúnte,… Por consiguiente, hacen falta unos servicios sociales que apuesten por la familia en
primer lugar, ya sea nuclear, extensa o de acogida; que apuesten por las casas de acogida para
enfermos terminales, toxicómanos; que apuesten por el medio social en el que las personas viven,
sobre todo en los casos de ancianidad, a través de un adecuado apoyo y seguimiento.
e) Ley de Inclusión Social
Entendemos imperiosa la elaboración de una Ley de Inclusión, que quedó abortada en la anterior
legislatura, como instrumento jurídico y normativo que regule y de coherencia al conjunto de políticas,
medias, derechos y deberes, que apuesten por la inclusión y por la erradicación de las situaciones de
exclusión social en nuestra tierra
Por ello proponemos incluir en el Estatuto, una referencia a ello, con un texto que podría ser similar a
esto:
Artículo de Adición: Ley de Inclusión Social
El conjunto de políticas para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, se enmarcará en una Ley
de la Inclusión Social
4. INCORPORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA PENITENCIARIA
Competencias penitenciarias

Adicional 1.- A la Junta de Andalucía le corresponde la ejecución de la legislación del
Estado en materia penitenciaria, garantizando el respeto de derechos de las personas
privadas de libertad en igualdad con el resto de conciudadanos andaluces.
Esta materia ya ha sido transferida a otras Comunidades como Cataluña y los resultados
parecen ser positivos. La ejecución por una Administración más cercana permite una mejor
coordinación en su ejecución, toda vez que permite trabajar de manera simultánea con otras áreas de
la propia persona como son la salud, educación,... a la vez que con el entorno familiar al que se
reinsertará.
Esta competencia ya fue reivindicada en Proposición no Ley por el Pleno del Parlamento en
sesión celebrada los días 28 y 29 de octubre de 1998.

Adicional 2.- Los ciudadanos andaluces, de acuerdo con el principio reinsertador de nuestro
ordenamiento constituciones, tiene derecho a cumplir su condena en el lugar mas próximo
a su residencia, así como derecho a la intimidad personal y familiar.
En la actualidad el 25% de los presos andaluces cumplen fuera de la Comunidad Autónoma
Andaluza. Además del desarraigo familiar que ello produce, supone un castigo para los familiares y
amigos de las personas privadas de libertad, que en la mayoría de los casos no disponen de los
recursos económicos suficientes para ello.
La Proposición no de Ley señalada anteriormente exigía la adopción de las medidas adecuadas para
su cumplimiento.

Adicional 3.- La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para
garantizar que derecho a la vida y a la integridad física y moral sea garantizado en todo
lugar y situación, y en especial en el caso de las personas privadas de libertad. Para ello
asumirá como propias todas las recomendaciones y conclusiones de los Organismos
Internacionales como las Naciones Unidas y el Consejo de Europa.
El Estatuto de Autonomía debe realizar dicha declaración de respeto a los derechos más
fundamentales de la persona, así como a las recomendaciones y conclusiones de organismos
internacionales.

Adicional 4.- Toda medida privativa de libertad que se ejecute en Andalucía deberá ser
realizada por la propia Administración Pública.
Creemos que la gestión privada debe ser excluida de la gestión de las medidas de privación
de libertad hacia los ciudadanos pro parte del Estado. En este sentido, señalar que el Congreso de los
Diputados, aprobó el 3 de noviembre de 2004 una Proposición no de Ley sobre el sistema de
ejecución de medidas anunciando la necesidad de "Adoptar las medidas necesarias para la defensa
del sistema de ejecución de penas como servicio público, gestionado directamente por el Estado a
través de distintas administraciones".
Adicional 6.- La sanidad penitenciaria estará incluida en el Servicio Andaluz de Salud.
La transferencia de salud en prisión aunque ya se encuentra incluida en la disposición sexta
de la Ley de Cohesión y Calidad del sistema Nacional de Salud de 28 de mayo de 2003, que señalaba
que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serían transferidos a las
comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de
salud, en el plazo de 18 meses mediante Real Decreto, no se ha materializado. Transcurrido un año
desde la fecha tope para su delegación, 30 de noviembre de 2004, no se ha dado un solo paso en
dicha línea. En el mismo sentido, se hace necesario adoptar como propias dentro de la competencia
de la Comunidad Autonómica el tratamiento de los presos drogodependientes. La misma razón que
dio lugar a la previsión de transferencia de sanidad, considerar que estas personas son ciudadanos
necesitados de tratamiento en igualdad de condiciones que el resto, les ampara a los
drogodependientes