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Legislatu LIX ra Periodo III Año Segundo Periodo ordinario Gaceta Parlamen No. 1978-I taria. Fecha Marzo 30, 2006 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 49, 55, 82 Y 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 55, 82 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia constitucional, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El interés es el de proteger ante todo los intereses de la unión debido a que en ningún artículo existe de manera explicita el objetivo que ha de mover en sus acciones al presidente de la república, a los diputados, a los senadores, a los gobernadores o presidentes municipales. Desafortunadamente no existe en la constitución un artículo que obligue a los servidores públicos a anteponer siempre los intereses de la nación incluso anteponerlos ante el de los partidos por lo que deben renunciar a todo cargo partidista y al voto por bancada obligándose a votar de manera independiente en beneficio de las mayorías. Lo único que existe en la constitución de manera directa es un párrafo del juramento del presidente de la república que textualmente dice: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la Republica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la nación me lo demande". Sin embargo no dice claramente que debe anteponer los intereses de la nación al de los partidos políticos claro está respetando siempre la libertad de credo, religión ó ideales partidistas. Creo también que son válidas las corrientes partidistas porque representan los ideales de un gran número de mexicanos. Sin embargo el interés nacional muchas veces no es el mismo interés que tienen los partidos sobre determinado asunto. Esto aplica también sobre intereses de grupo o personales. Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 49, 55, 82 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 49.El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los tres poderes de la unión tendrán como función primordial la de proteger y defender ante todo los intereses de la nación. Toda acción ejercida por los servidores públicos que ocupen cargos en cualquiera de estos poderes deberá tener como principio el respeto a la constitución y el promover acciones que protejan y defiendan los intereses de la nación que están por encima de cualquier interés personal, partidista o de grupos en beneficio de las mayorías, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Artículo 128.Todo funcionario publico, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, defendiendo siempre los intereses de la nación por encima de cualquier interés personal, partidista o de grupos en beneficio de las mayorías, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión. Artículo 55.Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. ........... .......... VIII) Renunciar por escrito a cualquier cargo de partidos políticos 1 mes antes de registrarse como candidato y en caso de ser electo comprometerse a no asumir ninguno durante el tiempo que dure su periodo. Artículo 82.Para ser presidente se requiere: I. .......... ........ VIII) Renunciar por escrito a cualquier cargo de partidos políticos 1 mes antes de registrarse como candidato y en caso de ser electo comprometerse a no asumir ninguno durante el tiempo que dure su periodo. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2006. Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)