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ESTATUTOS Artículo 1º.- Denominación La sociedad se llamara “Videk” Soc. Coop. Regida por la Junta de Andalucía conjuntamente por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa y la Consejería de Educación. Artículo 2º.- Duración La duración de la cooperativa será hasta 23 de Junio de 2013. Artículo 3º.- Domicilio social El domicilio se halla situado en Puerto Real, C/ Paseo María Auxiliadora, sin número. Este será el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración. Un cambio de Domicilio Social dentro del mismo municipio corresponde al consejo de la cooperativa. Artículo 4º.- Ámbito territorial El ámbito territorial de la cooperativa sera en ámbito nacional. Artículo 5º.- Objeto Social La cooperativa tiene como objeto social la venta de productos, producción de productos y la compra de tales por internet. Artículo 6º.- Obligaciones de los integrantes de la cooperativa Los integrantes de la cooperativa están obligados: a) A cumplir con los acuerdos realizados en la clase. Para que la votación sea válida, debe de ser 50% + 1. b) A participar en las actividades de la cooperativa. c) A cumplir con las obligaciones económicas que le corresponda. d) A guardar secretos sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. e) A aceptar los cargos para los que han sido elegidos, salvo justa causa de excusa. f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo con la autorización del consejo de la cooperativa. g) Todos los integrantes deben colaborar en el cierre de la cooperativa, llegando incluso a no recibir su parte de la ganancia si no colabora. h) Al terminar la cooperativa, hay que donar, obligatoriamente, un 10% de la ganancia total. Si algún integrante desea aportar más, podrá hacerlo. i) A cada integrante de la cooperativa se le restarán 0,25 euros de su salario final por falta injustificada, y 0,10 euros por falta justificada. Este dinero sobrante será destinado a la donación fijada. Artículo 7º.- Baja del socio Un socio se dará de baja si decide abandonar la asignatura o abandonar el centro. Si esto pasa, el socio no recuperará los ingresos de la cooperativa ni recibirá las ganancias de la cooperativa.