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Exponen los riesgos para el paciente de sacar la
prescripción del ámbito médico

Farmacólogos, sociedades científicas, mundo docente y asociaciones de
pacientes exponen las consecuencias que podría tener para los
pacientes esta medida
1 febrero 2008
Ante el confusionismo creado por el Proyecto de Orden del Ministro de Sanidad
y Consumo por la que desarrolla la Disposición Adicional Duodécima de la Ley
29/2006 de 26 de Julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y
Productos Sanitarios, el cual otorgaría a otros grupos profesionales (distintos
de los reconocidos por la Ley que son los médicos y odontólogos) la capacidad
de prescribir medicamentos, la Organización Médica Colegial (OMC) ha
organizado una Jornada para analizar las consecuencias que para la seguridad
de los pacientes podrían derivarse de esta medida.
Según se ha expuesto en la misma, la prescripción de medicamentos, forma
parte indivisible del acto médico, y es un acto reflexivo que se alcanza como
resultado de un complejo proceso denominado diagnóstico, cuyo aprendizaje
sólo se adquiere en la licenciatura de medicina, durante la actividad
postgraduada y la actividad asistencial tutelada.
Sin embargo, prescribir un medicamento no implica sólo la primera
administración del mismo, sino el seguimiento, a lo largo de toda la duración
del tratamiento, de todos los efectos que pueda producir. Además, para poder
valorar bien un cuadro clínico es preciso no sólo tener una sólida formación
clínica, sino estar realizando una actividad clínica continuamente.
A lo largo de esta jornada se ha explicado que un medicamento, sacado fuera
del contexto de la historia clínica del paciente, pierde todo su sentido y llega a
ser peligroso. No se puede banalizar la prescripción, ni confundirla con otras
prácticas profesionales. Por ello, si la disposición adicional duodécima se
interpretara en el sentido de que otros profesionales pudieran prescribir (pues
no otro sentido tienen expresiones como usar o autorizar), sería una norma
inconstitucional porque se desnaturalizaría no ya el propio contenido de la Ley
del Medicamento sino el de la legislación que regula las profesiones sanitarias
(LOPS).
El uso o prescripción de medicamentos dentro del ámbito de una consulta
sanitaria, requiere un diagnóstico previo, el cual sólo puede ser realizado por
los profesionales capacitados por ley para realizarlos.
Jornada pública de información
Para Enrique de la Figuera, presidente del Colegio de Médicos de Zaragoza y
moderador de la Jornada, “no se trata de crear alarma social, pero sí de hacer
una llamada de atención sobre las consecuencias que puede tener esta
medida” que como ha comentado se ha tomado por el Ministerio de Sanidad
“sin el necesario y sosegado debate entre todos los agentes implicados”.
José Antonio González Correa, farmacólogo de la facultad de Medicina de
Málaga ha insistido en los riesgos relacionados con los medicamentos ya que
“la única diferencia entre medicamento y veneno es la variación de su dosis”, y
ha ofrecido datos de los problemas relacionados, tanto en cuanto a efectos
adversos como a errores en la medicación. En España se notifican cada año
unos 10.200 casos de reacciones adversas, básicamente a través de los
médicos, siendo el índice de notificación de otros agentes muy inferior. Hay
además un alto grado de incumplimiento terapéutico por parte de los pacientes,
que puede llegar al 60% en tratamientos crónicos y hasta el 40% en
tratamientos agudos, siendo un 50% de los pacientes quienes abandonan el
tratamiento al cabo del primer año. Por todo ello “la buena relación entre
médico y paciente es clave para mejorar ese cumplimiento terapéutico y
cualquier injerencia de otros agentes puede romper ese vínculo de confianza
con las consiguientes consecuencias”.
Jesús Honorato Pérez, director del servicio de Farmacología de la Clínica
Universitaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, señaló
que “la competencia clínica se deriva del ejercicio clínico diario” por lo que “es
algo que hay que aprender pero también practicar día a día”. Se refirió también
a las reacciones adversas con los medicamentos y señaló que “una reacción
adversa es un cuadro clínico” y por consiguiente “hay que saber diagnosticar la
reacción adversa” y esto además debe hacerse de forma individual con cada
paciente, algo para lo que sólo están capacitados por formación y experiencia
los médicos.
Pedro González Salinas, asesor jurídico de la Organización Médica Colegial
(OMC) repasó las claves jurídicas del desarrollo de esta orden, y María Dolores
Navarro, subdirectora de la Fundación Giuseppe Laporte se refirió al punto de
vista del paciente que lo que busca es “cuidados y confianza” y sobre este
debate apuntó que “si se decide delegar, hay que delimitar perfectamente, con
un protocolo consensuado, las competencias y responsabilidades”.
Finalmente, Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz,
presentó la situación real de presión a que se ve sometido el médico, alertó
sobre el desarrollo de esta orden que hará que cada Comunidad Autónoma
establezca los medicamentos que podrán prescribir los profesionales de
enfermería y señaló que “no hay medicamento más caro que el que se
administra de forma inadecuada”.
En la sesión de discusión han participado la Conferencia de Decanos de la
Facultad de Medicina, Federación de Asociaciones Científico Médicas
Españolas (FACME), Coalición Ciudadana de Enfermedades Crónicas (CEC),
Organización Médica Colegial (OMC), Confederación Española de
Organizaciones de Mayores (CEOMA) y Consejo Estatal de Estudiantes de
Medicina (CEEM).
CONCLUSIONES
1. La decisión de otorgar capacidad prescriptora a otras profesiones sanitarias,
sin la adecuada formación clínica y farmacológica;
- puede llegar a deteriorar la calidad asistencial
- puede aumentar los PRM (problemas relacionados con el medicamento,
sobre todo los del tipo 2, 3, 4, 6 y 7) y poner en riesgo la salud de los pacientes
-Interfiere negativamente y de manera decisiva sobre la seguridad del paciente.
2. Independientemente del gasto que provoque, cualquier estrategia que
aumente de forma indiscriminada el consumo de medicamentos entre la
población constituye un riesgo para la salud publica.
3. Se daña gravemente la confianza en el médico, pilar básico de la relación
médico-paciente, al existir duplicidad de criterios terapéuticos.
4. Puede romper la equidad del Sistema Nacional de Salud. Necesidades
iguales podrán ser atendidas por profesionales con capacidad y calidad
insuficientes.
5. Sería aceptable que el Ministerio de Sanidad y Consumo articulara los
procedimientos que normalicen e impliquen obligatoriamente, dentro de los
servicios sanitarios a otros profesionales no médicos u odontólogos, en la
administración, ajustes posológicos y seguimiento farmacoterapéutico de
medicamentos, dentro de los márgenes previstos en los protocolos oportunos o
por indicación expresa del médico responsable.
6. Igualmente sería necesario que la Administración Sanitaria oportuna module
apropiadamente la indicación y uso de los productos sanitarios financiado por
el SNS y que podrán realizar otros profesionales sanitarios bajo su estricta
responsabilidad profesional, fomentando un uso racional del medicamento y un
acceso a este con criterio profesional.
7. En ningún caso un profesional no médico u odontólogo podrá diagnosticar,
prescribir o realizar prácticas similares con ningún medicamento que requiera
discriminación diagnostica y seguimientos terapéuticos sin la supervisión de un
médico.
8. Cualquier cambio administrativo que otorgue aptitudes a profesional, hasta
ahora considerados por formación y competencia, no capacitados para ello,
precisaría de la regulación especifica y modificación oportuna de la Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tras el consiguiente debate social y
político, pero también la delimitación de los actos y responsabilidades
oportunas que pudieran derivarse y exigirse, de actuar sobre el paciente
simultáneamente con el médico.
Gabinete de Prensa
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos
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