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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
FUNDAMENTOS
El proyecto. El proyecto que hoy someto a consideración de mis pares
surge de la necesidad de contar con una legislación que regule el sistema
estadístico de la provincia. No es posible que la provincia que supo ser pionera en
materia estadística no tenga un legislación en la materia, ni un organismo
jerarquizado que se encargue de recopilar, elaborar, interpretar y divulgar
estadísticas oficiales.
Existen suficientes iniciativas legislativas q ue pueden ser tomadas como
base para la elaboración de una ley. Seguramente la Universidad Nacional de La
Plata podrá colaborar con el aporte intelectual de sus académicos. Los
trabajadores del estado, vinculados a la materia, pueden realizar un invalorable
aporte empírico. La legislación comparada nacional e internacional es abundante y
accesible. La voluntad política, de la mayoría de los bloques de esta legislatura,
de abocarse la redacción de una legislación como la que necesita la provincia la
podemos dar por segura. Por lo tanto solo restaría establecer una forma
participativa y pluralista que nos permita trazar de cara al futuro una legislación
que se transforme en una auténtica política de estado.
Es en este sentido que una comisión bicameral que consulte a todos los
actores sociales y políticos de la provincia puede ser una herramienta útil para
alumbrar la legislación necesaria.
Antecedentes. En los últimos diez años en la Cámara de Diputados se han
presentado cinco proyectos de ley relacionados con la creación de un organismo
de estadísticas, cuatro de ellos fueron
presentados por diputados y uno fue
enviado por el P.E. El exp. D-25/06-07, que es el que enviara P.E fue aprobado
sobre tablas el 20 de diciembre de 2006.
En la Cámara de Senadores dos son los proyectos presentados en los
últimos años por los senadores. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados
no fue tratado en la Cámara de Senadores y perdió su estado parlamentario.
Importancia de la información estadística: “Sin información veraz y confiable
los sistemas democráticos palidecen…..Las estadísticas desempeñan un rol
significativo en la gobernabilidad y el buen gobierno, en la medida que proveen a
la sociedad de datos e información clave para evaluar la rendición de cuentas de
los responsables políticos y promover la transparencia en la decisiones públicas.
Constituyen una herramienta que puede contribuir a una participación informada
de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los temas de su interés inmediato,
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y facilitar el debate de temas de interés nacional sobre la base de evidencias
sólidas acerca de la realidad económica, social y ambiental.”1
Las estadísticas oficiales —especialmente los datos necesarios para medir
y administrar la economía de un estado, planificar la prestación de servicios
públicos y prevenir el impacto de acontecimientos externos— son, en general,
bienes públicos. La recolección, compilación y difusión están a cargo de sistemas
nacionales de estadística. Todos los estados, independientemente de sus
tamaños u organización política, deben disponer de la capacidad necesaria para
realizar estadísticas.
Origen y evolución de la legislación. El primer antecedente de
organización de una oficina de estadísticas en la Provincia de Buenos Aires data
del 13 de Diciembre de 1821 durante el gobierno del General Martín Rodríguez,
bajo la inspiración de su Ministro de Gobierno don Bernardino Rivadavia, se crea
el Registro de Estadístico de la Provincia de Buenos Aires, dando origen a la
actual Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la
Provincia.
“En la publicación INDEC (1983) se evalúa el contenido estadístico de este
esfuerzo de la siguiente manera:
Años 1821 a 1861. «Durante la primera mitad del siglo XIX la principal
fuente relativa al comercio exterior está constituida por la publicación del Registro
Estadístico del Estado de Buenos Aires, creado en 1821. Se trataba de una fuente
muy fragmentaria, dado que en esa época no se habían uniformado aún los
métodos de Captación y elaboración de este tipo de datos. Esto ocurre a partir de
1861, año a partir del cual comienza a contarse con una serie completa y continua
de comercio exterior, la que, gradualmente perfeccionada en el tiempo, se
mantiene ininterrumpidamente hasta nuestros días.»
EI hecho de que en 1821 y en los años siguientes y próximos no se
hubieran «uniformado aún los métodos de captación y elaboración de este tipo de
datos» no debe sorprendernos. En Europa uno de los principales objetivos
Congresos Internacionales de Estadística Ilevados a cabo a partir de 1853 fue
considerar la comparabilidad internacional de las definiciones utilizadas en el
ámbito de la estadística oficial.”2
Sesenta y siete años después, el 3 de Octubre de 1888 la legislatura de la
Provincia de Buenos Aires sanciona la ley Nº 2086, que es promulgada por el
decreto del 5 de Octubre con la firma del Gobernador Máximo Paz. Mediante
1
Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, con ocasión de la quinta reunión de la Conferencia
Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Bogotá, 10
de agosto de 2009
2
Mentz, Raúl Pedro, Estadística Española Vol. 33, Núm. 128, 1991, págs. 501 a 532
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esta ley, que es la primera de estadísticas y censos de la provincia, se dispone
que la Oficina de Estadística pase a denominarse Dirección General de
Estadísticas de la Provincia (art. 1°). Entre otras obligaciones le imponía la de
realizar un censo general de población cada diez años a partir de 1890 (art. 5°).
El 27 de Agosto de 1915 la legislatura sanciona la ley Nº 3616 que fuera
promulgada el 2 de Septiembre de 1915 por el Gobernador Marcelino Ugarte. Esta
ley disponía que dentro de los ocho meses posteriores a la promulgación de la ley
el Poder Ejecutivo debía realizar un censo general de las especies bovinas,
equinas, ovinas y porcinas existentes en la provincia (art. 1°); sobre esa base el
P.E. debía organizar una estadística ganadera permanente dependiente del
Ministro de Obras Públicas (art.2°).
Por ley Nº 3650, del 6 de dicembre de 1916 y que se promulgada el 11 de
diciembre por el Gobernador Marcelino Ugarte, se crea el Departamento Provincial
del Trabajo (art.1°) y se dispone que el nuevo departamento tendrá a su cargo las
obligaciones de la Oficina de Estadística creada por la ley Nº 2086.
Durante la Gobierno de José Luis Cantilo al sancionarse la ley de
Presupuesto para el año 1923 (ley Nº 3751) se dividió al Departamento Provincial
de Trabajo y la Dirección General de Estadística, manteniendo al primero bajo la
dependencia del Ministerio de Gobierno e incorporando a la otra como repartición
del Ministerio de Hacienda.
La ley Nº 4550 sancionada el 30 de Abril de 1937 y promulgada el 12 de
Mayo por el Gobernador Manuel Fresco crea en la provincia el Registro General y
Censo Permanente de la Población, Inmuebles, Comercio e Industrias (art. 1°). El
art.45 de la ley disponía que el P.E. en el plazo de un año, a partir de su
promulgación, realice un censo general en todo el territorio de la provincia.
El 2 de Septiembre de 1942 se sanciona la ley Nº 5004, que es promulgada
el 22 de Diciembre por el Gobernador Rodolfo Moreno. Esta ley dispone que a
partir de su promulgación el Registro General y Censo Permanente de la
Población, Inmuebles, Comercios e Industrias de la Provincia de Buenos Aires, se
denominara Dirección de Identificación Civil y Estadística General teniendo las
funciones que la ley determina (art.1°). Dispone que la Dirección dependerá del
Ministerio de Gobierno y que estará integrada por tres Divisiones: de Identificación
Civil; de Estadística General y Administrativa (art.2°).
La ley 5492, que fuera sancionada el 4 de agosto de 1949 y promulgado el
16 de Septiembre por el Gobernador Mercante, dispone que el Ministerio de
Economía y Previsión por intermedio de la Dirección General de Estadísticas e
Investigaciones (Instituto de Econometría) ejercerá la dirección y supervisión de
las actividades estadísticas y censos en la provincia (art.1°). Además deroga los
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artículos 38 al 45 de la ley Nº 5004 así como todas las disposiciones que se
opongan a ella.
La ley Nº 5784, es sancionada el 27 de Agosto de 1954 y promulgada el 13
de Septiembre por el Gobernador Aloe. Establece ley de estadísticas y censos,
derogando los artículos 31 a 45 de la ley 5004 y las leyes 5417 y 5492.
El decreto 5620 del 29 de Junio de 1967, dictado por el Gobernador Imaz;
crea el Sistema Estadístico Provincial (art. 1°), se incorporan al sistema a: la
Dirección de Estadística del Ministerio de Economía; todos los organismos
provinciales que realicen actividades estadísticas y todos los organismos
municipales de la provincia que realicen la misma actividad (art. 3°).
El gobernador Imaz dicta la ley 7.460 el 31 de Diciembre de 1968 por el que
se modifica algunos artículos de la ley Nº 5784. Siendo esta ley derogada, al igual
que la ley 5784, por la ley Nº 8719 del 25 de Enero de 1977 dictada por el
Gobernador Saint Jean.
Desde ese momento la Provincia de Buenos Ares, a pesar de haber sido
pionera en nuestro país en materia de organización y legislación, no cuenta con
una ley que regule la estadística oficial. Este hecho en si mismo grave, adquiere
una relevancia mayor si consideramos la importancia histórica, económica,
cultural, poblacional y territorial que la Provincia tiene en el contexto general de
nuestro país.
Con sus 307.571 Km² nuestra Provincia representa el 8% del total del
territorio nacional. De acuerdo al último censo (2001) sobre ella vivían el 38,1% de
la población
de la Republica Argentina, es decir más de 14 millones de
habitantes. Las proyecciones de ese mismo censo indican que para el año 2015 la
población de la provincia llegaría a los 16 millones. La densidad demográfica de la
provincia al momento del censo era de 46 habitantes por Km².
La provincia en el año 2003 realizo exportaciones por 10.208 millones de
dólares, lo que representaba el 34,3% de las exportaciones argentinas. De ese
total correspondían a productos primarios 1.486 millones de dólares, 2.282
millones de dólares de manufacturas de origen agropecuario, 4.710 millones de
dólares de manufacturas de origen industrial y 1.730 millones de dólares de
combustible y energía. Todos esto datos publicados por la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
De acuerdo a la información registrada en el Concejo Federal de Inversión
en el año 2007 las exportaciones de la provincia representaban un 38,4% del total
del país. El 70 % correspondían a bienes industriales y el 30% restante a
commodities agropecuarias y energía.
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El Presupuesto provincial es el segundo en orden de importancia, solo
superado por el Presupuesto Nacional. En el año 2007 el Gasto Publico de las 24
jurisdicciones (23 provincias y el GCBA) ascendía a 117.261 millones de pesos
nuestra provincia contribuía a esa suma con 32.579 millones de pesos. Esto
significa el 28% del gasto que efectúan el conjunto de las jurisdicciones. El stock
de deuda provincial acumulado por las 24 jurisdicciones al 31 de diciembre de
2008, según el Ministerio de Economía de la Nación, ascendía a en miles de
pesos a 95.400.498, de ese total le correspondía a la Provincia de Buenos Aires
el 43 %, es decir $ 40.977.522.
Entre las 24 jurisdicciones, la provincia ocupa el tercer puesto en la tabla
que mide la cantidad de empleados públicos por cada mil habitantes. La que
menos empleados registraba en el año 2007 era Córdoba con 30 empleados por
cada mil habitantes, seguida por Santa Fe con 33 y luego Buenos Aires con 35,
según la información de que dispone el Ministerio de Economía de la Nación.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires es una de las principales
instituciones bancarias de la Republica Argentina, así lo refleja el ranking
elaborado por ABAPPRA al mes de julio de 2009. Es el segundo banco en
depósitos, con una participación del 9,6 %. Es el cuarto en cantidad de préstamos,
con una participación del 5,9 %. Ocupa el octavo puesto en patrimonio neto, con
una participación del 3,8 %. Es el primero en cantidad de cajeros automáticos y el
segundo en cantidad de sucursales, con una participación del 9,3 y 8,5 %
respectivamente.
Estos son solo algunos de los datos estadísticos, arbitrariamente elegidos,
que ponen de manifiesto la importancia territorial, poblacional y económica de la
Provincia de Buenos Aires. Se podrían seguir sumando otros datos estadísticos,
como cuanto recibe la provincia en concepto de coparticipación federal, nivel del
gasto publico local, nivel de desarrollo humano de la provincia, etc., etc., pero a los
fines que nos proponemos con los indicados ya mencionados creemos que son
suficiente.
Dos caras de una misma moneda. La provincia en su dilatada geografía
nos presenta dos realidades bastante diferenciadas. Por un lado el conjunto de
municipios más próximos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o conurbano y
por el otro el resto del territorio provincial.
El conurbano, constituido por 24 municipios, es un territorio densamente
poblado de de neto corte industrial, en tanto el interior de la provincia tiene una
escasa densidad poblacional y un predominante sector rural.
Dentro del Gran Buenos Aires, también podemos encontrarnos con grandes
contrastes económicos, educativos, habitacionales, etc. entre distintos municipios
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(ej. M. Argentinas-San Isidro) y dentro de los municipio es también posible
encontrarnos con grados importantes de desigualdades (ej. R. Mejia-G. Catan en
la Matanza).
Los barrios cerrados se desarrollaron vertiginosamente a partir de los años
90. Al iniciarse la década había alrededor de noventa barrios. Once años después
la cifra había crecido hasta llegar a cerca de doscientos ochenta y cinco. En el
2007 la cantidad de barrios llegaba a totalizar aproximadamente los quinientos
cuarenta y uno. Alrededor de la tercera parte se ubican en el tercer cordón del
Gran Buenos Aires, un tercio está en el segundo cordón y un catorce por ciento se
encuentra en el primer cordón.
En el otro extremo de la pirámide social tenemos que en el año 1991 en el
conurbano bonaerense había 496 villas y asentamientos. Diez años después se
registraba un descenso en la cantidad que se ubicaba en 376. En el año 2006 el
número de villas y asentamientos había vuelto a crecer para ubicarse en 796.
Esta información estadística sobre los barrios cerrados y las villas y
asentamientos publicados en Aportes para el Desarrollo Humano en la
Argentina/09 – Segregación Residencial
en la Argentina Publicado por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) nos muestran con
suma claridad los contrastes sociales a los que nos referíamos precedentemente.
Por todo lo expuesto es que le solicito a mis pares que me acompañen en la
sanción del siguiente proyecto de ley.
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PROYECTO DE LEY
EL HONORABLE SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Crease una Comisión Bicameral para el estudio y la elaboración e
una ley que regule las estadísticas provinciales y cree un organismo autárquico
provincial responsable de recopilar, elaborar, interpretar y divulgar estadísticas
oficiales.
Artículo 2°: La Comisión estará conformada por un diputado y un senador de
cada Bloque Legislativo, designados por ambas Cámaras a instancia de éstos.
Artículo 3°: La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por
mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos
fijados en la presente ley. El Reglamento interno será aprobado por el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Artículo 4°: El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 19 del
Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por
mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas para las que su reglamento
interno establezca mayoría calificada.
Artículo 5°: La Comisión tendrá un plazo de ciento veinte días para producir un
dictamen.
Artículo 6°: De forma
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