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Acta de Constitución de la Sociedad
Javier Álvarez Olivares, Álvaro Carmona Cabrero, Jorge Díaz López, José Estrada Montalvo,
Luis Fernández Cerezo, Laura Levy Guillén, Alberto López Pérez, Jennifer Parra Fernández,
María Rodríguez Valero, Estefanía Romero Arias, María del Mar Serrano Arjona, Sergio del
Barco Montiel, Javier Barea Ballesteros, Patricia Barranquero Templado, Carlos Casas Moreno,
Rafael Casas Olid, Javier Criado Mezcua, David Chaves Jiménez, José María Fábrega Cuadros,
Estefanía López Cuevas, David López Merino, Mónica Martínez López, Ana Fátima Noguera
Balboa, Miguel Ángel Pastor Romera, Francisco José Pérez Fernández, Ramón Pérez Torregrosa,
José Manuel Rodríguez Castellano, José Ángel Romero Moreno, Ana María Sánchez Morales, y
Lorenzo Vico Lechuga, reunidos en asamblea el 25/11/2013 y en plena disposición de sus
capacidades mentales y sus bienes, acuerdan la creación de la empresa Vadillo Cazorlensis cuya
responsabilidad jurídica es Sociedad Cooperativa Andaluza.
La Sociedad se regirá por los estatutos creados a continuación.
Firmantes:
Javier Álvarez
Olivares
Luis
Fernández
Cerezo
María Rodríguez
Valero
Álvaro Carmona
Cabrero
Jorge Díaz López
José Estrada Montalvo
Laura Levy Guillén
Alberto López Pérez,
Jennifer Parra
Fernández
Estefanía
Romero María del Mar Serrano
Arias
Arjona
Sergio del Barco
Montiel
Javier Barea
Ballesteros
Patricia Barranquero
Templado
Carlos Casas Moreno
Rafael Casas Olid
Javier Criado Mezcua
David Chaves
Jiménez
José María
Fábrega
Cuadros
Estefanía López
Cuevas
David López Merino
Mónica Martínez López
Ana Fátima Noguera
Balboa
Miguel Ángel Pastor
Romera
Francisco José Pérez
Fernández
Ramón
Pérez
Torregrosa
José Manuel
Rodríguez Castellano
José Ángel Romero
Moreno
Ana María Sánchez
Morales
Lorenzo Vico Lechuga
Cazorla, 26/11/2013
Estatutos de la Sociedad Cooperativa
Capítulo 1: Denominación y ámbito social de actuación
Artículo I:
–
–
La cooperativa se constituirá con la razón social de Vadillo Cazorlensis.
A nivel jurídico la responsabilidad será de una Sociedad Cooperativa Andaluza.
Artículo II:
–
La cooperativa tiene por objeto la comercialización de productos artesanales producidos
principalmente con materiales naturales y reciclados del medio, con empresas que participen
en la misma iniciativa (EJE) o en otra.
Articulo III:
–
La cooperativa se constituye desde el día 20-11-2013 según el programa EJE ( Empresa
Joven Europea),programa promovido por Andalucía conjuntamente por la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Educación Cultura y deporte y se
disolverá, como máxima fecha prevista la de fin del curso académico actual 2013-2014, según
se detalla en el mencionado programa.
Capítulo 2: Domicilio social
Artículo IV:
El domicilio social queda establecido en Centro de Capacitación y Experimentación Forestal de
Vadillo-Castril, s/n, C.P. 23470. Cazorla (Jaén).
Capítulo 3: Régimen económico
Artículo V:
El capital de inversión se fija en 150 €. Se divide en participaciones igualitarias de 5 €. Cada
participación otorga a cada titular derechos y obligaciones. El impago de dicha participación a
fecha 3 de diciembre de 2013, supone la baja de la cooperativa.
Artículo VI:
La distribución de dividendos a los socios se realizará, de forma proporcional al capital, trabajo y
esfuerzo invertido en la cooperativa, que se especificará en estatutos acordados en futuras
asambleas.
Un 10% de los beneficios se destinará a la entidad Fundacion Gypaetus.
Capítulo 4: Órganos de la sociedad
Artículo VII:
Presidente: David López Merino
Secretario: Jose Manuel Rodríguez Castellano
Tesorera: María de Mar Serrano Arjona
Las decisiones serán tomadas de forma democrática mediante sufragio secreto o mano alzada,
según se determine en cada asamblea.
Capitulo 5: Libros y contabilidad
Artículo VIII:
Los informes de las cuentas se presentaran a los socios cooperativistas cada tres meses y serán
supervisados previamente por el presidente.
Capitulo 6: Transformación y disolución
Artículo IX:
La empresa se disolverá cuando se haya finalizado la iniciativa y se repartan los resultados.
Artículo X:
La baja voluntaria y no justificada de algún participante antes del fin del programa, supone la
pérdida del capital invertido, así como de la distribución de dividendos.