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RESOLUCIÓN N° 1825
Por la cual se inscribe en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Comunidad
Andina, la Resolución N° 3593 del
ICA.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
[1]
[2]
[3]
[4]
[5]
[6]
[7]
VISTOS: El artículo 39 y el Capítulo IX (Programa de Desarrollo Agropecuario) del Acuerdo
de Cartagena; la Decisión 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General de la Comunidad Andina”; la Decisión 515 “Sistema Andino de Sanidad
Agropecuaria”; la Decisión 685 “Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias”;
y las Resoluciones 025, 1475, y 1478 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del gobierno de
Colombia, mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2015, recibido en la
Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el mismo día, solicitó la inscripción
en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución No 3593
del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “Por medio de la cual se crea el mecanismo
para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de
Colombia”;
Que mediante comunicación SG/E/2049/2015 del 25 de noviembre de 2015, se admitió a
trámite la solicitud de registro; y, mediante comunicación SG/E/2050/2015 de la misma
fecha, se puso en conocimiento de los Países Miembros la mencionada Resolución,
concediendo un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus
observaciones e información pertinente;
Que transcurrido el plazo concedido antes referido, la SGCAN no recibió información u
observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países
Miembros;
Que mediante comunicación SG/E/2170/2015 del 14 de diciembre de 2015, en aplicación
del artículo 39 del Acuerdo de Cartagena y para analizar la procedencia del registro
solicitado conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión
515, se le requirió al gobierno de Colombia información adicional;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del gobierno de Colombia, mediante
correo electrónico del 14 de enero de 2016, recibido en la SGCAN el mismo día, remitió el
Oficio N° 20162100331 del ICA, con la información solicitada;
Que la SGCAN evaluó la admisibilidad de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo
34 de la Decisión 515, estimando que la misma cumplió con los requisitos formales
exigidos en dicho artículo;
1
[8]
Que en la parte sustantiva, para que proceda el registro de una norma nacional en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias se debe cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 12 de la Decisión 515, que dispone lo siguiente:
“Artículo 12.- Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General
adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para
proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al
mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén
basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción
innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén
conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.”
[9]
Que asimismo, es necesario tener en cuenta lo que dispone el segundo párrafo del artículo
35 de la misma Decisión que señala:
“(…) En su análisis, la Secretaría General, además de los criterios establecidos en
la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, tendrá en cuenta las
observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la
compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los
estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en
principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en
el comercio”.
[10]
Que de la lectura de ambas normas en conjunto se encuentra que a fin de que una norma
nacional pueda ser inscrita en el registro subregional, ésta debe cumplir con lo siguiente:
-
[11]
Basarse en principios técnicos y científicos.
Ser compatible con los estándares subregionales o internacionales vigentes;
No constituir una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio
intrasubregional;
No discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados
originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio del que adoptó
la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares; y,
Ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario.
Que al respecto se tiene lo siguiente:
1. Basarse en principios técnicos y científicos y ser compatible con los estándares
subregionales o internacionales vigentes
[12]
[13]
[14]
La Resolución 3593 crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el
listado de plagas reglamentadas de Colombia. Sobre el particular, la parte considerativa de
la Resolución 3593 señala que el ICA como miembro de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) y de conformidad con la Norma Internacional de Medidas
Fitosanitarias (NIMF) N° 19, debe establecer, mantener y actualizar el listado de plagas
reglamentadas, con el objeto de prevenir la introducción y dispersión de plagas, además de
facilitar de manera transparente, el comercio internacional de productos agrícolas.
Toda vez que, conforme al artículo 14 de la Decisión 515, es un principio general de las
Normas Sanitarias y Fitosanitarias tener en cuenta las normas y recomendaciones de la
CIPF, para el presente análisis de tendrán como criterio de referencia la NIMF N° 11, la
NIMF N° 16 y la NIMF N°19.
De la Resolución 3593 se identifican como elementos de análisis los siguientes:
2
[15]
El enlace web de la lista de plagas reglamentadas, su contenido y actualizaciones.
La lista de plagas reglamentadas y la derogación de la Resolución 2895.
Al respecto, se tiene lo siguiente:
1.1. Sobre el enlace web de la lista de plagas reglamentadas, su contenido y
actualizaciones
[16]
[17]
[18]
[19]
[20]
La Resolución 3593 en su parte considerativa manifiesta que la actualización y publicación
de las listas de plagas reglamentadas por parte del ICA a través de su página web, tiene
un carácter dinámico y es un medio transparente, eficaz y oportuno de entrega de
información para las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF),
exportadores, importadores y productores.
Se observa que el artículo 2 de la Resolución 3593 dispone que la consulta de la lista de
plagas reglamentadas de Colombia se realizará mediante un enlace web oficial1, el cual
tendrá el siguiente contenido: (i) nombre científico; (ii) tipo de plaga, indicando el grupo
taxonómico de nivel superior; y, (iii) la categoría de cada plaga reglamentada2. También se
observa que el enlace tiene una sección de actualizaciones para darle trazabilidad a los
eventuales cambios.
Por su parte, el artículo 3 de la Resolución 3593, dispone que la actualización de la lista
será efectuada conforme a la NIMF N°193 y que las plagas incluidas o eliminadas, serán
puestas en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
En la medida en que se observe lo señalado en los dos párrafos anteriores, tal
procedimiento sería consistente con lo señalado en la NIMF N°19, que menciona que “La
CIPF exige que las partes contratantes pongan las listas de plagas reglamentadas a
disposición de la Secretaría de la CIPF y de las ORPF a las que pertenezcan. También
están obligadas a proporcionar dichas listas a otras partes contratantes que lo soliciten
(Artículo VII.2(i) de la CIPF, 1997).”
De otra parte, en lo referente a poner en conocimiento de la SGCAN las plagas incluidas
en la lista, cabe señalar que el presente trámite no prejuzga sobre otras plagas que no se
encuentren en la lista de plagas reglamentadas que integra la Resolución 3593 y tampoco
prejuzga sobre las medidas fitosanitarias que eventualmente sean requeridas para éstas.
Tales aspectos deberán ser objeto de su propio Registro Subregional, mediante el trámite
que corresponda en el marco del ordenamiento jurídico andino.
1.2. Sobre la lista de plagas reglamentadas y la derogación de la Resolución
2895
[21]
La Resolución 3593 tiene como parte integrante el documento denominado “Lista de
plagas reglamentadas”, el cual enlista lo siguiente:
1
http://www.ica.gov.co/Areas/Agricola/Servicios/Epdidemiologia-Agricola/Plagas-Reglamentadas.aspx
Plaga Cuarentenaria Ausente; Plaga Cuarentenaria Presente; y, Plaga No Cuarentenaria Reglamenta.
3 “Las listas de plagas reglamentadas deben actualizarse cuando se agreguen o se eliminen plagas, cuando
cambie la categorización de una plaga enumerada o cuando se agregue o modifique la información de las
mismas. Los siguientes motivos son algunos de los que suelen originar la actualización: - cambios en las
prohibiciones, restricciones o requisitos; - cambio en el estatus de una plaga (véase la NIMF 8: Determinación
del estatus de una plaga en un área); - resultado de un nuevo ARP o de una revisión del mismo; - cambio en
la taxonomía” Nota: Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)
2
3
[22]
Las plagas cuarentenarias4; y,
Las plagas no cuarentenarias reglamentadas5
Se observa, que en esencia la lista de plagas reglamentadas de la Resolución 3593
actualiza la lista que contenía la Resolución 2895, la cual fue inscrita en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias mediante la Resolución 1458 de la
SGCAN. En tal sentido, para el presente trámite, será materia de análisis las plagas que no
están en la lista de la Resolución 2895 y que se incluyen en la Resolución 3593.
1.3. Sobre las plagas cuarentenarias (PC)
[23]
[24]
[25]
[26]
[27]
Como plagas cuaternarias ausentes6, la Resolución 3593 incluye como nuevas las
siguientes plagas: Puccinia gladioli Castagne, Uredo gladioli-buettneri Bubák, Uromyces
nyikensis Syd. & P. Syd; Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens; y, Carpophilus
hemipterus (Linnaeus).
Como plagas cuarentenarias presentes7, la Resolución 3593 incluye las siguientes plagas:
Heilipus lauri Boheman, Heilipus trifasciatus (Fabricius), Paramebisia myricae (Kuwana),
Rhynchophorus palmarum L., Stenoma catenifer Walsingham, Strategus aloeus
(Linnaeus), Tilletia horrida Takah, Trichoconiella padwickii (Ganguly) B.L. Jain,
Bursaphelenchus cocophilus (Cobb), Phytophthora palmivora (E.J. Butler) E.J. Butler; y,
Lissachatina fulica (Bowdich).
Al respecto, la SGCAN mediante comunicación SG/E/2170/2015 solicitó al gobierno de
Colombia remitir el sustento técnico científico que determinó la categoría de las plagas
antes señaladas. La SGCAN, en la misma comunicación indicó que según reportes
disponibles, las plagas (cuarentenarias presentes) Rhynchophorus palmarum L., Stenoma
catenifer Walsingham; y, Strategus aloeus (Linnaeus) se encontrarían ampliamente
distribuidas en Colombia.
Mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2016 del Ministerio de Comercio
Industria y Turismo, el gobierno de Colombia remitió la siguiente información:
Sobre las plagas cuarentenarias ausentes el gobierno de Colombia señala lo siguiente:
“Los patógenos Puccinia gladioli Castagne, Uredo gladioli-buettneri Bubák,
Uromyces nyikensis Syd. & P. Syd. y Globodera rostochiensis (Wollenweber)
Behrens fueron determinados como Plagas Cuarentenarias Ausentes, según los
lineamientos de categorización de plagas establecidos en la Norma Internacional
para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 11 "Análisis de riesgo de plagas para las
plagas cuarentenarias (…)”
Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la
plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial
[FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012]
5 Plaga No Cuarentenaria Reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para
plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por
lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997; revisado CMF,
2013].
6 (i) Estatus ausente; (ii) las repercusiones económicas son previsibles.
7 (i) no se encuentran ampliamente distribuidas; (ii) las repercusiones económicas son previsibles; y, (iii) se
encuentran bajo control oficial con el fin de erradicarlas o contenerlas.
4
4
[28]
[29]
[30]
[31]
A tales efectos el gobierno de Colombia adjunta la categorización8 de las plagas antes
referidas. Para la plaga Carpophillus hemipterus se empleó la información remitida por el
gobierno de Colombia para el expediente 003-FPAI-DP-2015.
Sobre la información remitida y la mencionada en el párrafo anterior, se observa que ésta
se ajusta a lo establecido en la NIMF N° 11 “Análisis de riesgo para plagas
cuarentenarias”, en relación a la categorización de plagas. Esto es que se presentan los
siguientes elementos de la categorización: (i) identidad de la plaga; (ii) presencia o
ausencia; (iii) estatus reglamentario; (iv) potencial de establecimiento y dispersión; y, (v)
potencial de consecuencias económicas.
En tal sentido, con base en la información evaluada, se deduce que las plagas Puccinia
gladioli, Uredo gladioli-buettneri, Uromyces nyikensis y Globodera rostochiensis; y
Carpophillus hemipterus, se ajustan al concepto de plaga cuarentenaria ausente.
De otra parte, respecto a las plagas cuarentenarias presentes, el gobierno de Colombia,
para sustentar tal situación manifiesta lo siguiente:
“i) Cuentan con planes de vigilancia oficial establecidos por el ICA, los cuales
contemplan encuestas de detección, delimitación y monitoreo, que permiten
mantener información actualizada de la condición de las plagas. Los resultados
de la vigilancia han determinado que las plagas no se encuentran ampliamente
distribuidas en el territorio nacional;
ii) Colombia a través del ICA y sus Ministerios competentes han emitido
regulaciones para el control oficial de estas plagas las cuales son de obligatorio
cumplimiento;
iii) Ante un cambio de la condición de estas plagas en el país, el ICA a través del
Sistema de Información de Plagas (SAF) disponible en la página oficial del
Instituto, realiza Notificación Obligatoria dando cumplimiento a lo estipulado en la
NIMF Nº 17 "Notificación de Plagas”.
iv) La detección de estas plagas pueden afectar el comercio internacional,
debido a que se encuentran reguladas en Planes de Trabajo Bilaterales para
exportación de productos agrícolas en fresco de origen Colombia.
v) Estas plagas tienen a su vez impacto en algunos de los sistemas agrícolas de
Colombia, razón por la cual se adelantan acciones para su contención, supresión
o erradicación.”
[32]
[33]
El gobierno de Colombia ha indicado que según la vigilancia específica realizada, se ha
determinado que las referidas plagas cuarentenarias presentes no se encuentran
ampliamente distribuidas en su territorio nacional, siendo que la SGCAN no cuenta con
reportes más específicos que sugieran lo contrario.
En tal sentido, se encuentra que lo señalado por el gobierno de Colombia se ajusta a lo
establecido en la NIMF N° 16 para una plaga cuarentenaria presente. Esto es: (i) no se
encuentran ampliamente distribuidas; (ii) las repercusiones económicas son previsibles; y,
(iii) se encuentran bajo control oficial con el fin de erradicarlas o contenerlas.
Categorización de plagas: Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una
plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF 11, 2001, anteriormente
clasificación de plagas].
8
5
1.4. Sobre las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR)
[34]
Como plaga no cuarentenaria reglamentada, la Resolución 3593 incluye a la plaga Nectria
haematococca Berk. & Broome. Al respecto, el gobierno de Colombia señala que:
“Para el caso de Nectria haematococca Berk & Broome, teniendo en cuenta que
es una plaga de importancia económica para las más de 3.700 hectáreas
sembradas de granadilla en el país, el ICA cuenta con un marco normativo que
establece las medidas fitosanitarias de prevención y control oficial, las cuales
son de obligatorio cumplimiento para todos los productores, distribuidores de
plantas para plantar y productores de granadilla (Passiflora ligularis Juss) del
país. Esta categorizada como una plaga No Cuarentenaria Reglamentada dado
que su dispersión se puede ocasionar a través de material de propagación
(Resolución 2405 de 2009).”
[35]
De lo indicado por el gobierno de Colombia, se encuentra que Nectria haematococca se
ajusta a lo establecido en la NIMF N° 16 para una plaga no cuarentenaria reglamentada.
Esto es que: (i) pueden estar presentes y ampliamente distribuidas; (ii) se conocen las
repercusiones económicas; y; (iii) se encuentra bajo control oficial con respecto a las
plantas para plantar, con fines de supresión.
1.5. Plagas de la Resolución 2895 no inscritas en Registro Subregional
[36]
[37]
La Resolución 1458 de la SGCAN resolvió que el Registro Subregional de la Resolución
2895 no incluía el género Trogoderma hasta que se aclarara el estatus de Trogoderma
anthrenoides y, el género Orobanche hasta que Colombia modificara su lista ante la
evidencia de la presencia de Orobanche cumana Wallr y Orobanche minor Sm.
La mencionada Resolución señala:
“Que el ICA mediante comunicación N° 20112113710 de fecha 6 de enero de
2012, respondió al FAX N° SG-F/D.1.10/356/2011, remitido por la Secretaría
General, con relación a las nuevas observaciones presentadas por el SENASA,
aclarando que, 1) las fuentes citadas por Perú son de Trochéz, las mismas que
no son válidas debido a que no cuentan con evidencia científica para demostrar
que Trogoderma anthrenoides se encuentra reportado en Colombia, Beal es un
reporte demasiado antiguo, CABI determina que el único reporte para
Trogoderma anthrenoides es de Barbados, Andreas Herrmann tomó la
información del Catálogo Mundial de Dermestidae cuyo autor Jiri Hava corrigió la
información en su nuevo Catálogo, 2) respecto a Orobanche minor, se acepta
la observación y se comprometen a incluirla en la actualización de la
Resolución (…).
Que el 3 de febrero de 2012, Andreas Herrmann, remitió su respuesta a la
Secretaría General sobre Trogoderma anthrenoides, afirmando que la
información faunística sobre Trogoderma es dudosa y pobre en muchos casos y
que especies del género Trogoderma se registraron en países de Sudamérica,
como Colombia, extendiéndose ésta a otros continentes.
“(…) teniendo en cuenta la información presentada por Colombia y Perú y la
opinión de un taxónomo reconocido internacionalmente experto en especies de
la familia Dermestidae, no queda claro para esta Secretaría General el estatus
de Trogoderma anthrenoides en Colombia, y sólo estaría pendiente la
6
modificación de la lista presentada por el ICA ya que se encuentran
presentes en Colombia las especies Orobanche cumana Wallr y Orobanche
minor Sm” (Énfasis fuera de texto)
[38]
Toda vez que lo señalado en la Resolución 1458 de la Secretaría General, sobre la
presencia de las especies Trogoderma anthrenoides y Orobanche cumana, no ha
cambiado, y que no se conoce de reportes sobre la presencia en Colombia de otras
especies de Trogoderma y Orobanche, distintas a las ya señaladas; se considera
improcedente la inclusión de las especies Trogoderma anthrenoides y Orobanche cumana,
a los efectos del registro subregional; ello, sin perjuicio de que el gobierno de Colombia
pueda, posteriormente, presentar información sobre la vigilancia específica para
controvertir la condición fitosanitaria antes referida.
1.6. Plagas que ya no son reglamentadas
[39]
Del análisis de la Resolución 3593 respecto a la Resolución 2895, se encuentra que las
siguientes plagas dejan de ser reglamentadas por encontrarse en territorio colombiano.
[40]
Liriomyza huidobrensis(Blanchard), Alternaria sesami (E. Kawam.) Mohanty & Behera,
Burkholderia gladioli(Severini) Yabuuchi et al., Candidatus Phytoplasma asteris, Didymella
rabiei (Kovatsch.) Arx , Eumerus tuberculatus(Rondani), Frankliniella occidentalis
(Pergande), Fusarium oxysporum f.d.p.radicis –lycopersici Jarvis & Shoemarker, Fusarium
poae (Peck) Wollenw, Fusarium proliferatum(Matsuch) Nirenberg, Fusarium sacchari (E.J.
Butter) w. Gams, Hydrilla verticillata (C. Linnaeus) Royle, Itersonilia perplexans Derx,
Leptoglossus gonagra Fabricius, Monochoria vaginalis (Burm. f.) C. Presl ex Kunth,
Neonectria radicícola(Gerlach & L. Nilsson) Mantiri & Samuels, Olivea tectonae (Racib.)
Thirum, Paspalum scrobiculatum L., Phyllosticta phaseolorumSacc. & Speg,
Phymatotrichopsis omnivora(Duggar) Hennebert, Phytomyza rufipes Meigen, Puccinia
allii F. Rudolphi, Puccinia Kuehnii (w. Kruger) E.j. Butler, Rhopalomyia chrysanthemi
Ahlberg, Tilletia striiformis (Westend.) Sacc., Tylenchorhynchus claytoni Steiner, Uredo
cajani Syd. & P. Syd., Uromyces hyperici M.A. Curtis, Ustilago segetum (Bull.) Fr., Lily
mottle virus, Lily symptomless virus, Odontoglossum ringspot virus.
[41]
Sobre este aspecto no se presentan observaciones.
1.7. Actualización de nombres científicos
[42]
Del análisis de la Resolución 3593 respecto a la Resolución 2895 se encuentra que los
nombres científicos de algunas plagas fueron actualizados de la siguiente manera:
Insectos:
- Hepialus lupulina (Linnaeus) fue actualizado a Korscheltellus lupulina (Linnaeusse).
Hongos:
- Tolyposporium ehrenbergii (J.G. Kühn) Pat) fue actualizado a Anthracocystis ehrenbergii
(J.G Kühn) Mc Taggart & R.G. Shivas.
- Diaporthe medusaea Nitschke fue actualizado a Diaporthe rudis (Fr.:Fr.) Nitschke.
- Mycovellosiella cajani var. indica (U.P. Singh) Deighton fue actualizado a Passalora
cajani (Henn.) U. Braun & Crous.
- Peronospora hyoscyami f.sp. tabacina Skalický; y, Peronospora tabacina D.B. Adam,
fueron actualizados a Peronospora hyoscyami (Rabenh.) de Bary.
- Puccinia andropogonis (Fuckel) fue actualizado a Puccinia andropogonis Schwein.
7
- Sphacelotheca erianthi (Syd. & P. Syd.) Mundk) fue actualizado a Sporisorium erianthi
(Syd. & P. Syd.) Vánky.
Procariotas:
- Potato stolbur phytoplasma fue actualizado a Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et
al.
- Elm phloem necrosis phytoplasma fue actualizado a Candidatus Phytoplasma ulmi Lee et
al.
- Pseudomonas cannabina Sutic & Dowson 1959) fue actualizado a Pseudomonas
syringae pv. cannabina (Sutic & Dowson) Young et a.
Virus:
Resolución 2895
Cassava African mosaic bigeminivirus
Anthriscus
(ACMV) yellows waikavirus (AYV)
Apple chlorotic leaf spot trichovirus (ACLSV)
Apple mosaic ilarvirus (ApMV)
Apple stem grooving capillovirus (ASGV)
Arabis mosaic nepovirus (ArMV)
Arracacha virus A nepovirus (AVA)
Arracacha virus B nepovirus (AVB)
Artichoke Italian latent nepovirus (AILV)
Artichoke latent potyvirus (ArLV)
Artichoke mottled crinkle tombusvirus
Artichoke
(AMCV) yellow ringspot nepovirus
Asparagus
(AYRSV) 1 potyvirus (AV-1)
Asparagus 2 ilarvirus (AV-2)
Banana bunchy top nanavirus (BBTV)
Barley stripe mosaic hordeivirus (BSMV)
Barley yellow mosaic bymovirus (BaYMV)
Barley yellow striate mosaic cytorhabdovirus
Bean
leaf roll luteovirus (BLVR)
(BYSMV)
Bean pod mottle comovirus (BPMV)
Bean yellow mosaic potyvirus (BYMV)
Beet curly top hybrigeminivirus (BVTV)
Beet necrotic yellow vein furovirus (BNYVV)
Beet western yellows luteovirus (BWYN)
Belladonna mottle tymovirus (BeMV)
Blueberry leaf mottle nepovirus (BLMV)
Broad bean wilt fabavirus (BBWV)
Broccoli necrotic yellows cytorhabdovirus
Cacao
(BNYV)swollen shoot badnavirus (CSSV)
Cacao yellow mosaic tymovirus (CYMV)
Carnation Italian ringspot tombusvirus
Carnation
vein mottle potyvirus (CVMV)
(CIRV)
Carrot red leaf luteovirus (CaRLV)
Cassava brown streak potyvirus (CBSV)
Celery mosaic potyvirus (CeMV)
Cherry leaf roll nepovirus (CLRV)
Cherry rasp leaf nepovirus (CRLV)
Chicory yellow mottle nepovirus (ChYMV)
Citrus leaf rugose ilarvirus (CiLRV)
Citrus variegation ilarvirus (CVV)
Cocksfoot mottle sobemovirus (CoMV)
Cotton leaf crumple bigeminivirus (CLCrV)
Cotton leaf curl bigeminivirus (CLCuV)
Actualizada por la Resolución 3593
African cassava mosaic virus
Anthriscus yellows virus
Apple chlorotic leaf spot virus
Apple mosaic virus
Apple stem grooving virus
Arabis mosaic virus
Arracacha virus A
Arracacha virus B
Artichoke Italian latent virus
Artichoke latent virus
Artichoke mottled crinkle virus
Artichoke yellow ringspot virus
Asparagus virus 1
Asparagus virus 2
Banana bunchy top virus
Barley stripe mosaic virus
Barley yellow mosaic virus
Barley yellow striate mosaic virus
Bean leafroll virus
Bean pod mottle virus
Bean yellow mosaic virus
Beet curly top virus
Beet necrotic yellow vein virus
Beet western yellows virus
Belladonna mottle virus
Blueberry leaf mottle virus
Broad bean wilt virus
Broccoli necrotic yellows virus
Cacao swollen shoot virus
Cacao yellow mosaic virus
Carnation Italian ringspot virus
Carnation vein mottle virus
Carrot red leaf virus
Cassava brown streak virus
Celery mosaic virus
Cherry leaf roll virus
Cherry rasp leaf virus
Chicory yellow mottle virus
Citrus leaf rugose virus
Citrus variegation virus
Cocksfoot mottle virus
Cotton leaf crumple virus
Cotton leaf curl virus
8
Resolución 2895
Cowpea mosaic comovirus (CPMV)
Cymbidium ringspot tombusvirus CyRSV
Dulcamara
(CymRSV) mottle tymovirus (DuMV)
Eggplant mottled dwarf nucleorhabdovirus
Erysimum
(EMDV) latent tymovirus (ErLV)
Sugarcane fiji disease fijivirus (FDV)
Freesia mosaic potyvirus (FreMV)
Grapevine fanleaf nepovirus (GELV)
Grapevine leafroll associated irus (GCBaV)
Hippeastrum mosaic potyvirus (HiMV)
Honeysuckle latent carlavirus (HnLV)
Hop latent carlavirus (HpLV)
Hop mosaic carlavirus (HpMV)
Iris severe mosaic potyvirus (ISMV)
Lettuce mosaic potyvirus (LMV)
Lettuce necrotic yellows cytorhabdovirus
Maize
(LNYV)chlorotic mottle machlomovirus
Maize
rough dwarf fijivirus (MRDV)
(MCMV)
Maize streak A virus (MSV)
Malva vein clearing potyvirus (MVCV)
Melon necrotic spot carmovirus (MNSV)
Mung bean yellow bigeminivirus (MYMV)
Narcissus latent macluravirus (NLV)
Narcissus mosaic potexvirus (NMV)
Narcissus yellow stripe potyvirus (NYSV)
Nerine X potexvirus (NVX)
Oat golden stripe furovirus (OGSV)
Oat sterile dwarf fijivirus (OSDV)
Okra mosaic tymovirus (OkMV)
Olive latent ringspot nepovirus (OLRSV)
Onion yellow dwarf potyvirus (OYDV)
Ornithogalum mosaic Potyvirus (OrMV)
Pangola stunt fijivirus (PaSV)
Parsnip mosaic potyvirus (ParMV)
Passionfruit woodiness potyvirus (PWS)
Pea early-browning tobravirus (PEBV)
Pea seed-borne mosaic potyvirus
Peanut stunt cucumovirus (PSV)
Pelargonium flower break carmovirus
Pelargonium
line patternirus (PLPV)
(PFBV)
Pelargonium zonate spot anulavirus (PZSV)
Pepino mosaic potexvirus (PepMV)
Pepper mild mottle tobamovirus PMMoV
Peru
tomato virus (PTV)
(PMMV)
Plum american line pattern ilarvirus
Plum
pox potyvirus (PPV)
(APLPV)
Poplar mosaic carlavirus (PopMV)
Potato T trichovirus (PVT)
Potato yellow dwarf nucleorhadovirus
Prune
(PYDV)dwarf ilarvirus (PDV)
Prunus necrotic ringspot ilarvirus (PNRSV)
Actualizada por la Resolución 3593
Cowpea mosaic virus
Cymbidium ringspot virus
Dulcamara mottle virus
Eggplant mottled dwarf virus
Erysimum latent virus
Fiji disease virus
Freesia mosaic virus
Grapevine fanleaf virus
Grapevine leafroll-associated virus 1
Grapevine leafroll-associated virus 2
Grapevine leafroll-associated virus 3
Grapevine leafroll-associated virus 4
Grapevine leafroll-associated virus 5
Grapevine leafroll-associated virus 6
Grapevine leafroll-associated virus 7
Grapevine leafroll-associated virus 8
Grapevine leafroll-associated virus 9
Hippeastrum mosaic virus
Honeysuckle latent virus
Hop latent virus
Hop mosaic virus
Iris severe mosaic virus
Lettuce mosaic virus
Lettuce necrotic yellows virus
Maize chlorotic mottle virus
Maize rough dwarf virus
Maize streak virus
Malva vein clearing virus
Melon necrotic spot virus
Mungbean yellow mosaic virus
Narcissus latent virus
Narcissus mosaic virus
Narcissus yellow stripe virus
Nerine virus X
Oat golden stripe virus
Oat sterile dwarf virus
Okra mosaic virus
Olive latent ringspot virus
Onion yellow dwarf virus
Ornithogalum mosaic virus
Pangola stunt virus
Parsnip mosaic virus
Passion fruit woodiness virus
Pea early-browning virus
Pea seed-borne mosaic virus
Peanut stunt virus
Pelargonium flower break virus
Pelargonium line pattern virus
Pelargonium zonate spot virus
Pepino mosaic virus
Pepper mild mottle virus
Peru tomato mosaic virus
No incluida
Plum pox virus
Poplar mosaic virus
Potato virus T
Potato yellow dwarf virus
Prune dwarf virus
Prunus necrotic ringspot virus
9
Resolución 2895
Radish mosaic comovirus (RaMV)
Raspberry bushy dwarf idaeovirus (RBDV)
Raspberry ringspot nepovirus (RpRSV)
Raspberry vein chlorosis virus (RVCV)
Red clover necrotic mosaic dianthovirus
Red
clover vein mosaic carlavirus (RCVMV)
(RCNMV)
Rice black-streaked dwarf fijivirus (RBSDV)
Rice dwarf phytoreovirus (RDV)
Rice gall dwarf phytoreovirus (RGDV)
Rice grassy stunt tenuivirus (RGSV)
Rice ragged stunt oryzavirus (RRSV)
Rice stripe tenuivirus (RSV)
Rice transitory yellowing virus (RTYV)
Rice tungro bacilliform badnavirus (RTBV)
Rice yellow mottle sobemovirus (RYMV)
Satsuma dwarf virus (SDV)
Scrophularia mottle tymovirus (ScrMV)
Shallot latent carlavirus (SLV)
Wheat soil-borne mosaic furovirus
Sowbane
(SBWMS)mosaic sobemovirus (SoMV)
Soybean dwarf luteovirus (SbDV)
Spinach latent ilarvirus (SpLV)
Strawberry crinkle cytorhabdovirus SCrV
Strawberry
mild yellow edge potexvirus
(SCV)
Sunflower
rugose
mosaic (SCV)
(SMYEV)
Sunn-hemp mosaic tobamovirus (SHMV)
Sweet potato feathery mottle potyvirus
Sweet
potato mild mottle ipomovirus
(SPFMV)
Tobacco
(SPMMV)etch potyvirus (TEV)
Tobacco necrosis necrovirus (TNV)
Tobacco rattle tobravirus (TRV)
Tobacco streak ilarvirus (TSV)
Tomato black ring nepovirus (TBRV)
Tomato bushy stunt tombusvirus (TBSV)
Tomato leaf cumple bigeminivirus (TLCrV)
Tomato mosaic tobamovirus (ToMV)
Tomato yellow leaf curl bigeminivirus
Turnip
crinkle
carmovirus
(TCV) TYLCV(TYLCV-Is,
TYLCV-Sr,
TYLCV-Th,
Ullucus C comovirus (UVC)
Ye
) mottle potexvirus (VMV)
Viola
Watermelon mosaic 2 potyvirus (WMV-2)
Wheat streak mosaic rymovirus (WSMV)
Wheat yellow mosaic bymovirus WYMV
White clover mosaic potexvirus (WCIMV)
Yam mosaic potyvirus (YMV)
Zucchini yellow fleck potyvirus (SVFV)
[43]
Actualizada por la Resolución 3593
Radish mosaic virus
Raspberry bushy dwarf virus
Raspberry ringspot virus
Raspberry vein chlorosis virus
Red clover necrotic mosaic virus
Red clover vein mosaic virus
Rice black streaked dwarf virus
Rice dwarf virus
Rice gall dwarf virus
Rice grassy stunt virus
Rice ragged stunt virus
Rice stripe virus
No incluida
Rice tungro bacilliform virus
Rice yellow mottle virus
Satsuma dwarf virus
Scrophularia mottle virus
Shallot latent virus
Soil-borne wheat mosaic virus
Sowbane mosaic virus
Soybean dwarf virus
Spinach latent virus
Strawberry crinkle virus
Strawberry mild yellow edge virus
Sunflower rugose mosaic virus
Sunn-hemp mosaic virus
Sweet potato feathery mottle virus
Sweet potato mild mottle virus
Tobacco etch virus
Tobacco necrosis virus group
Tobacco rattle virus
Tobacco streak virus
Tomato black ring virus
Tomato bushy stunt virus
Tomato leaf crumple virus
Tomato mosaic virus
Tomato yellow leaf curl virus
Turnip crinkle virus
Ullucus virus C
Viola mottle virus
Watermelon mosaic virus
Wheat streak mosaic virus
Wheat yellow mosaic virus
White clover mosaic virus
Yam mosaic virus
Zucchini yellow fleck virus
Sobre lo señalado anteriormente no se presentan observaciones.
2. La medida no constituya una restricción innecesaria, injustificada o encubierta
al comercio intrasubregional
[44]
Según lo mencionado anteriormente, se estaría observando las Normas Internacionales de
Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 11, 16; y, 19. En tal sentido, se encuentra justificado el
contenido del la lista de plagas reglamentadas, excluyendo las plagas Trogoderma
anthrenoides y Orobanche cumana Wallr, quedando conforme las demás especies de los
géneros Trogoderma y Orobanche que no son exceptuadas en la Resolución 3593 del ICA.
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3. No discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos
importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio
del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares
[45]
El principio de no discriminación se expresa en las siguientes dos condiciones:
a) El cumplimiento del trato nacional; y,
b) El cumplimiento de la cláusula de la nación más favorecida
[46]
[47]
a) Trato Nacional
De la información que obra en el expediente, no se deducen elementos que acrediten la
existencia de una violación al principio de trato nacional.
b) Nación Más Favorecida
De la información que obra en el expediente, no se deducen elementos que acrediten la
existencia de una violación al principio de la nación más favorecida.
4. Conformidad con el ordenamiento jurídico comunitario
[48]
[49]
Según lo expuesto en el numeral 3.1 del presente documento se deduce que la
Resolución 3593 y su lista de plagas reglamentadas son conformes con el ordenamiento
jurídico andino. Sobre el particular cabe señalar que el presente trámite no prejuzga
sobre otras plagas que no se encuentren en la lista de plagas reglamentadas que integra
la Resolución 3593 y tampoco prejuzga sobre las medidas fitosanitarias que
eventualmente sean requeridas para estas. Tales aspectos deberán ser objeto de su
propio Registro Subregional, mediante el trámite que corresponda en el marco del
ordenamiento jurídico andino.
Que de acuerdo con lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1.- Inscribir la Resolución 3593 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en
el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Comunidad Andina.
No se inscriben en el Registro Subregional las plagas: Trogoderma anthrenoides y
Orobanche cumana Wallr de los géneros Trogoderma y Orobanche, respectivamente,
contenidos en la referida Resolución 3593.
El presente registro no prejuzga sobre la compatibilidad de otras disposiciones
nacionales vinculadas a la Resolución 3593 que le antecedan, complementen o
modifiquen, o sobre las plagas que no están presentes en la lista de plagas
reglamentadas integrante de la Resolución 3593, las cuales deberán ser notificadas a la
Secretaría General, conforme al trámite que corresponda.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia
al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis.
Walker San Miguel Rodríguez
Secretario General
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