Download el empleo en europa: transformaciones, tendencias y lógicas

Document related concepts

Flexiguridad wikipedia , lookup

Precariedad laboral wikipedia , lookup

Pleno empleo wikipedia , lookup

Desempleo wikipedia , lookup

Desempleo en España wikipedia , lookup

Transcript
EL EMPLEO EN EUROPA: TRANSFORMACIONES,
TENDENCIAS Y LÓGICAS. UN ANÁLISIS COMPARADO
Carlos Prieto (Escuela de Relaciones Laborales, UCM)
(Publicado en Prieto C., edit. (1999), La crisis del empleo en
Europa, Valencia, Germanía, 2 vols.)
0. Los textos que se publican en esta obra tiene su origen en
unas jornadas sobre "Globalización y relaciones laborales"
organizadas para la III Escola de Formació de la Unión Regional
de CCOO de Valencia y que tuvieron lugar en Benicassim los
días 29 y 30 de octubre de 1998. Todos ellos se presentaron el
segundo día de las jornadas bajo la denominación común de
"Globalización y empleo en Europa". El contenido y la
designación de los ponentes resultaron del feliz encuentro entre
los organizadores de las jornadas y la Escuela de Relaciones
Laborales de la Universidad Complutense de Madrid. Esta
escuela de postrado, de cuyo patronato forma parte la CS de
CCOO, es miembro de una Red de Centros de Investigación
Económica y Social europeos que se ocupan preferentemente del
estudio de la relación entre trabajo, empleo, relaciones laborales y
sociedad y que ha nacido a iniciativa suya. La Red la componen
ocho centros de seis países (Alemania, Francia, Reino Unido,
Italia, Bélgica y España). En esos centros trabajan investigadores
sociales de los más conocidos y reputados en Europa. Cada uno
de los investigadores que presentaron ponencias en las Jornadas
centra la exposición y análisis de la situación y evolución del
empleo en su propio país. De ese modo disponemos de una rica
panorámica del problema del empleo en Europa y de la diversidad
de su crisis.
En esta Introducción se va abordar la problemática desarrollada
por los autores siguiendo el siguiente orden. En primer lugar, se
tratará de marcar el punto de vista teórico desde el que estos
autores se aproximan al problema del empleo y que fue definido
previamente a la realización de las jornadas: el objeto no era
hablar de la situación y evolución del empleo sin más, sino
hacerlo entendiendo el empleo como una norma social. En
segundo lugar, se hará un análisis comparativo del empleo así
entendido en los países europeos a partir de los textos incluidos,
destacando tanto sus semejanzas como sus diferencias. Esta
segunda parte se dividirá en dos subapartados. En el primero se
hará referencia al período que precede a la crisis y en el que el
empleo se configura como un empleo a tiempo completo, por
tiempo indefinido, acogido a la negociación colectiva, fuente de
derechos sociales y que se desarrolla a lo largo de una biografía
profesional larga y muy institucionalizada en un contexto general
de pleno empleo; por comodidad nos referrimos a él como
período "keynesiano" sin que ello signifique necesariamente que
se asuma todo el contenido teórico atribuido al "keynesianismo".
En el segundo nos centraremos en el período que sigue a la crisis
y en el que el empleo se diversifica en múltiples modalidades
"atípicas" en un contexto de desempleo masivo.
1.- EL EMPLEO COMO NORMA SOCIAL
Todas los textos que componen esta obra pretenden ser la
respuesta para cada uno de los países europeos de los se habla
a una cuestión expresamente formulada en los siguientes
términos: La norma social del empleo: transformaciones,
tendencias y lógicas en juego. Se hace así porque se considera
que la noción de empleo que habitualmente se utiliza es muy
pobre y en modo alguno expresa toda la riqueza social y política
de su contenido, que, pensamos, sólo se puede expresarse si lo
entendemos como norma social.
La conceptualización del empleo como "norma social", no es muy
frecuente, al menos entre aquellos científicos sociales a quienes
se les atribuye la capacidad legítima de hablar de ello: los
economistas. En la mayor parte de los casos, cuando los
economistas hablan del empleo parece que le atribuyen un
contenido conceptual muy simple: a) se trata de una situación de
hecho y, en cuanto tal, se halla ajeno a toda valoración que no
sea "científica" y b) este hecho se define como cualquier actividad
productiva que tiene una contraprestación monetaria. Por ningún
lado aparece en esta definición el carácter normativo (de norma
social) que pueda tener en sí mismo el hecho del empleo; ni
siquiera la de la otra cara del empleo, el desempleo. De ahí que
sea conveniente precisar qué queremos decir cuando
consideramos el empleo como norma social y explicitar por qué
pensamos que debe ser definido de esta manera.
Un significante - un término, una noción o un concepto - alcanza
el rango de norma social cuando al mismo tiempo que indica un
hecho señala y expresa su deber ser. De modo que en su caso
facticidad e imperatividad normativa son inseparables. Al estar
marcado por esta imperatividad la propia definición fáctica es el
resultado y la expresión de luchas y conflictos sociales, sean
estos implícitos o explícitos y/o el resultado de la articulación
tensa entre diferentes lógicas sociales. Así sucede con la noción y
el concepto de empleo.
El que en el "referencial" económico y político actual el uso
habitual del término oculte en el mismo todo carácter de
normatividad (el empleo no es más que "el trabajo remunerado"
dice la ciencia económica; lo importante es crear empleo como
sea y cualquiera que sea éste empleo) puede entenderse en el
sentido de que la "norma" es, debe ser su "desnormativización" o,
lo que sería lo mismo, el tratamiento del trabajo como una pura
mercancía.
No vamos aquí a extendernos en mostrar lo que acabamos de
decir. Nos limitaremos a argumentar brevemente en favor de la
justificación de la tesis que proponemos y defendemos: la de que
la definición del empleo tiene en sí misma un contenido de
facticidad y normatividad social. Para ser más concretos diremos
que, en contraste con la definición del empleo habitual de la
ciencia económica, no es definida como empleo cualquier
actividad laboral remunerada sino sólo aquella en la que se
respetan ciertas normas sociales.
El carácter de normatividad del concepto de empleo y de su
correlato en negativo, el desempleo, se hace evidente si
contemplamos la historia misma del término. Contra lo que
espontáneamente suele pensarse el término de empleo no nace
con la economía de mercado (economía que supone no sólo la
existencia de un trabajo remunerado sino también la de la
compraventa de la mercancía trabajo) ni con sus primeras
teorizaciones. Tanto el empleo como el desempleo (primero éste
y luego aquél) son conceptos/nociones que no aparecen hasta la
transición del siglo XIX al XX. Cuando lo hacen tienen ya un
carácter normativo. Su normatividad no es un añadido, un más en
su definición. Sin normatividad no habrían existido.
¿Qué se entiende por desempleo en el momento en empieza a
utilizarse el término? La situación de un trabajador asalariado normalmente varón adulto - que se halla sin trabajo tras haber
perdido involuntariamente un trabajo regular en una empresa: los
"trabajadores" sin trabajo anterior, los ocasionales, aquellos que
han dejado voluntariamente su trabajo, los niños, adolescentes o,
incluso, las mujeres no pueden hallarse en situación de
desempleo, aunque no trabajen y busquen activamente un trabajo
remunerado.
Correlativamente, ¿qué se entiende por empleo? La situación de
aquellos trabajadores varones adultos asalariados que trabajan
regularmente - en contraposición a ocasionalmente - en una
empresa; así la situación de trabajadores eventuales no es de
emeplo, aunque trabajes. Se trata, como se ve, de definición
"normativa" y que tienen que ver mucho más con la política (anda
de por medio la cuestión social) que con el análisis científicosocial. Un análisis más detenido de este momento del nacimiento
de los conceptos/nociones de desempleo y de empleo, nos
llevará a relacionarlos directamente con el nacimiento - aunque
no sea más que en sus primeras formulaciones - del derecho del
trabajo, de la seguridad social y de ciertas políticas de empleo.
Desde entonces el empleo será el trabajo - asalariado - socio-
políticamente regulado (y no simplemente el trabajo remunerado).
Subrayemos cómo la definición del empleo no define sólo qué
trabajos son empleo, sino, además, qué población y qué
categorías sociales son las empleables, es decir designadas
socialmente con capacidad para ser empleadas (o
desempleadas). Hoy en día, por ejemplo, en Europa un joven
menor de 16 años no es "empleable" (hasta el punto de que ni
siquiera el aparato estadístico admite esa posibilidad), aunque
tenga una capacidad real de trabajo o, incluso, trabaje realmente.
Y lo mismo sucede en la mayor parte de los países europeos con
las personas de más de sesenta y cinco años.
El carácter normativo de las definiciones tanto del desempleo
como del empleo harán que dichas definiciones sean objeto de
luchas y conflictos, tal y como se señalaba antes, y que, por lo
tanto, varíen a lo largo de los años (hoy no es igual que en el
momento de su nacimiento). Hoy no se define, por ejemplo, la
situación de paro y de parado como se hacía a principios de siglo;
la población activa no ocupada y sin haber trabajado
anteriormente no fue incluida en la categoría de paro, ni formal ni
estadísticamente, hasta después de la Segunda Guerra Mundial.
Más recientemente, se observará en la Tabla que de muchos de
los indicadores de empleo, como el empleo a tiempo parcial o por
tiempo determinado, se carece de información factual
(estadísitica) en 1975: todavía en aquella fecha no eran
considerados normativamente como "situaciones de empleo".
La normatividad de la definición del empleo y su evolución es el
resultado de la interacción conflictiva de múltiples actores e
instituciones sociales, en especial, de las empresas, de los
trabajadores asalariados colectivamente organizados y del Estado
y tiende a adquirir rasgos formales, pero termina por penetrar
informalmente todo el tejido social: el vendedor de "kleenex" en
los semáforos, los músicos que a veces nos cantan en lo vagones
de metro pidiendo una recompensa, los aparcacoches
espontáneos o los "camellos" de la droga logran con su actividad
una remuneración económica y, en términos puramente
económicos, serían así definibles como empleados, pero ni ellos
ni nadie en la sociedad les considera trabajadores con empleo;
"trabajan", pero están en paro o, incluso, son "inactivos".
El empleo no es el único hecho social que en nuestras
sociedades comporta en sí mismo normatividad, pero sí es
probablemente aquél que ha llegado a adquirir una intensidad
normativa mayor. La razón es relativamente simple: en los países
desarrollados a lo largo de todo el siglo XX el empleo ha sido
convertido en la columna vertebral en torno a la cual se ha
intentado construir un orden social justo y legítimo (y así superar
la cuestión social planteada desde y por el movimiento obrero),
construir eso que hoy en día se llama "cohesión social". Las
sociedades se hallan (o se hallaban, al menos) articuladas a partir
del hecho del empleo: la ciudadanía plena es la ciudadanía de
"empleados"; los actores responsables de la regulación del
empleo han alcanzado un papel institucional público; todos los
derechos sociales (vejez, incapacidad laboral, asistencia
sanitaria, desempleo, ...) se encuentran ligados de un modo u otro
al empleo. A su vez, ningún miembro de la sociedad puede
pretender alcanzar el rango de una existencia social legítima
reconocida si no es a través del empleo (teniéndolo, buscándolo o
habiéndolo tenido).
De ahí que desde los comienzos del período reformista de
principios de siglo su normatividad no haya dejado de ser
progresiva y, aunque queramos ponerlo entre comillas,
"progresista"... Hasta la transformación "regresiva" que se inicia
en los setenta, se consolida en los ochenta y cuyo final no
sabemos cuál puede ser. Aquí es donde se sitúa puntualmente la
reflexión que cada uno de los autores de los textos de esta obra
realiza sobre sus países.
En el presente nos hallamos en un período en el que la
normatividad que venía definiendo el empleo parece no sólo
cambiar sino hacerlo, por así decirlo, a la baja en relación con el
largo período histórico anterior. Baste un ejemplo para mostrarlo.
Hace sólo veinte años en la mayoría de los países europeos si no
en todos - y desde luego era el caso español - , no existía el
empleo a tiempo parcial; y no existía porque el empleo a tiempo
parcial no se consideraba empleo. Hoy en día no sólo existe en
todos ellos, sino que, además de ser un tipo de empleo tan
normal como el empleo a tiempo completo, tiene todos los favores
públicos.
Si es correcta la definición que damos del hecho del empleo, si su
aparición responde a una verdadera invención política reformista
a partir de un trabajo regulado exclusivamente con criterios de
mercantilidad, si la historia las siete primeras décadas del siglo
XX es la historia de una intensificación de su normatividad y si
esa dinámica se ha roto claramente en los años ochenta, ¿no
habremos iniciado un camino de vuelta desde el "empleo" al
"trabajo"?
Sobre ese trasfondo de modernidad sociopolítica común a todos
los países europeos que convierte al empleo, definido, siguiendo
a uno de nuestros intervinientes, como el reconocimiento público
del trabajo según reglas que garantizan al trabajador un estatuto,
una remuneración según una tarifa preestablecida y toda una
serie de derechos sociales en basamento sobre el que han
construido su unidad societal (Bouffartigue), cada país ha
desarrollado su propia historia. Es de esta historia del empleo y
de su realidad presente, en lo que tiene de común y en lo que
tiene de diferente y específica, de varios países europeos de la
que se nos habla en esta obra y sobre la que se quiere reflexionar
en este primer capítulo.
Habrá que tener en cuenta, no obstante, que el sentido y la
valoración de los rasgos, tanto de los comunes como de los
diferenciales, no dependen solamente de la realidad "objetiva" de
cada país, sino también de las tradiciones y orientaciones
intelectuales y político-analíticas predominantes en los mismos
(sin que sea posible, por otro lado, trazar una raya que separe
netamente "la realidad objetiva" de la "realidad representada").
Así ninguna reflexión sobre la norma social del empleo en Italia
podrá prescindir de la relevancia otorgada a lo local y a la
diversidad, a las relaciones industriales en el caso británico, al
contraste central entre estabilidad y precariedad laborales en el
español, al significado societal del trabajo en el francés, a la
desindustrialización en el alemán o a la cuestión del tiempo de
trabajo en el belga. Por más que la reflexión sobre la crisis actual
del empleo se haya transnacionalizado, éstas tradiciones
intelectuales nacionales específicas, que, insistimos, por más que
se hallen ancladas en realidades nacionales peculiares tienen su
propia dinámica, siguen vigentes. No se las prestará aquí ninguna
atención particular en cuanto tales, pero era necesario señalarlo a
fin de que pueda entenderse mejor lo que decimos a
continuación.
2.- EL EMPLEO Y LA NORMA SOCIAL DEL EMPLEO EN
EUROPA: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS
Tal y como se señalaba más arriba se va a abordar la situación y
evolución del empleo y de la norma del empleo en dos partes.
Nos referiremos, en primer lugar, al período que se inicia después
de la Segunda Guerra Mundial y concluye a mediados de los
años setenta (período keynesiano) y, en segundo lugar, al que da
comienzo con la crisis del empleo y de la norma precedente y se
prolonga hasta nuestros días.
2.1.- La norma social del empleo en los años sesenta/setenta:
una norma social universal y de gran consenso
En los años setenta la norma social del empleo era más bien
convergente en todos los países europeos; como situación y
como tendencia. En todos ellos predominaba el empleo
asalariado, estable, a tiempo completo, acogido a algún convenio
colectivo de rama, con perspectivas de promoción, inscrito en una
tendencia a cierta homogeneización y universalización en las
condiciones de trabajo y ligado a medidas de protección social. El
ciclo de vida laboral mayoritario era largo y sin interrupciones
desde el inicio de la vida laboral hasta la jubilación o con
interrupciones puramente "fricccionales" (como lo era la tasa de
paro); "quien durante su vida laboral trabajara de forma
continuada y a tiempo completo esperaba la máxima protección
social" (Dombois).
Esos rasgos de la norma de empleo tenía lugar en un contexto de
pleno empleo. Ese pleno empleo convertía a la clase trabajadora
y a sus representantes institucionales (los sindicatos) en el actor
más central y dinámico de la sociedad; nada sucedía que no
tuviera de alguna manera en ella su principio y su fin.
La economía era "la de siempre", una economía capitalista de
mercado, pero era una economía "gobernada" desde lo político,
instancia que actuaba siguiendo criterios sociales
(keynesianismo): de ahí el desarrollo del llamado "estado del
bienestar". Lo cual, por otra parte, quería decir que esa economía
no era "la de siempre".
Desde el punto de vista de la estructura productiva, era el sector
industrial y las grandes empresas dentro del mismo los que
marcaban la pauta del desarrollo económico y social. No sólo era
en las grandes empresas industriales donde la norma social del
empleo se cumplía con más vigor, sino que, además, era en ellas
donde a través de la negociación colectiva se mejoraba para,
luego, expandirse al conjunto de las empresas y de los
trabajadores.
Las sociedades europeas eran así efectivamente "sociedades
salariales" o, si se quiere, sociedades construidas social y
políticamente en torno a la institución del empleo asalariado, con
caracteres homogéneos y universales. La "cuestión social", ese
reto al orden social de principios de siglo que obligó a poner en
marcha durante la centuria toda una panoplia de reformas con el
objeto de "civilizar" a la clase trabajadora, parecía definitivamente
superada. Y lo que es más, la norma del empleo se hallaba
inscrita en una dinámica de seguridad de "mejora permanente" a
medio y largo plazo (la dimensión misma de "mejora permanente"
formaba parte de la norma del empleo y quizás fuera la más
importante en términos de legitimidad del orden social) tanto de
las condiciones de trabajo y empleo como de vida y que parecía
definitivamente conseguida (Prieto, 1999); era algo así como la
medalla del amor aplicada al empleo: "hoy más (mejor) que ayer,
mañana más (mejor) que hoy". "Mejora permanente" que, por otra
parte, no tenía que ver solamente con los trabajadores y sus
familias o con las generaciones sino también con cada sociedad
en su conjunto: la desigualdad social se reducía, la cohesión
social se consolidaba.
Esta semejanza básica entre países no puede ni debe ocultar, no
obstante, la existencia de profundas diferencias. Resumamos las
que parecen más importantes:
- En todos los países la tasa de paro era reducida, no había más
paro que el que los economistas suelen denominar "friccional",
pero esta baja tasa tomaba como punto de partida tasas de
actividad netamente diferenciadas. Francia, Alemania y el Reino
Unido son países con una alta tasa de actividad, mientras que
Bélgica, Italia y España se sitúan en el otro extremo. Estas
diferentes tasas de actividad se explican sobre todo por el
diferencial existente en las tasas de actividad femenina y, tras
ellas, en el diferente papel asignado en cada sociedad a la familia
y a la mujer (volveremos sobre este punto).
- Todos los países se hallaban en situación de pleno empleo, pero
este pleno empleo se lograba por vías muy distintas. Los países
centroeuropeos no es que se hallaran en situación de pleno
empleo, sino que carecían de una mano de obra suficiente para
lograr el pleno empleo de su capital; su problema no era el pleno
empleo de la población sino el pleno empleo de las máquinas:
tuvieron así que recurrir masivamente a la fuerza de trabajo
inmigrada. Los países del sur se hallaban en la situación opuesta:
sólo alcanzaron el pleno empleo porque una buena parte de sus
trabajadores emigraron a los países anteriores. (Diversos "plenos
empleos" que, aunque no se diga más que entre paréntesis,
cuestionan la eficacia habitualmente atribuida en los análisis del
período a las "políticas de pleno empleo" para su consecución).
- Ciertamente en todos los países europeos predominaba la
norma del empleo asalariado muy por encima del empleo por
cuenta propia. Pero este predominio se jugaba dentro de unos
márgenes amplios. De nuevo aquí separaba a los países del
centro de los países del sur. En concreto, Francia superaba
ampliamente el 85% de asalarización mientras Italia y España
difícilmente iban más allá del 70.
- Todos los países europeos se distinguían por una fuerte
regulación de las condiciones de empleo, pero la penetración
fáctica de esta regulación era muy diversa. En algunos de ellos,
como Francia o Alemania, la actividad económica irregular u
oculta era escasa, pero en otros, como Italia, España o incluso
Bélgica, tenía un fuerte peso en el conjunto de la economía
(Bianchi y Giovannini dan en su artículo algunos datos a este
respecto). En casi todos los países esta actividad económica fue
casi siempre calificada negativamente como de "trabajo negro";
no lo fue siempre así en Italia, donde se la definía simplemente
como "economía sommersa" y en la que los analistas creyeron
descubrir tanto aspectos negativos como positivos (una cuestión
tan resaltada como positivamente valorada en la tradición
intelectual italiana como la de la "diversità" encontrará aquí unos
de los terrenos preferidos de reflexión).
- Todos los países europeos habían llegado a implantar un fuerte
Estado Social que, además de incidir de un modo u otro en la
regulación de las condiciones de empleo, protegía a sus
trabajadores en cuanto tales (y a través de ellos a sus familias) en
los momentos de decadencia de su fuerza de trabajo. Pero ni el
grado de protección ni el modelo de sociedad implicado por
distintos tipos de esta intervención de los Estados en la
configuración de sus sociedades salariales eran comunes. Ya
hace unos años Esping-Andersen (1993) distinguía entre tres
modelos societales de Estado de Bienestar; el Reino Unido,
Francia y España formaba parte, cada uno de ellos, de un modelo
distinto. En este mismo sentido la sociología francesa señala
cómo las rentas sociales en Francia tienen la peculiaridad de
basarse casi exclusivamente en las cotizaciones sociales y no
recurrir apenas a cualquier tipo de sistema de ahorro. En lo que
respecta al nivel, no habrá que olvidar que, todavía en la segunda
mitad de los años setenta, España estaba aún saliendo de un
régimen político dictatorial, cuyo Estado de Bienestar, aun
existiendo, era más bien raquítico desde el punto de vista las
rentas sociales y de los servicios públicos.
- La última y no menor diferenciación entre los diversos países
europeos tiene que ver con la dinámica institucional con la que se
llegó a construir la norma social del empleo. En todos ellos la
normativización del empleo fue el resultado, por un lado, de la
intervención del Estado en la relación salarial y, por otro, del
sistema de relaciones industriales. Sin embargo, de nuevo, en
este terreno las diferencias entre países es profunda. La
combinación entre la intervención del Estado y la de las
relaciones industriales se mueve entre dos extremos: el de Gran
Bretaña y el de Francia. Gran Bretaña se distingue por una
escasa intervención reguladora del Estado y por dejar en manos
de las relaciones entre los interlocutores sociales el grueso de la
regulación de la norma de empleo; un sistema que ha sido
definido como de "laissez faire colectivo" (el artículo de Hyman es
muy claro y explícito a este propósito). Francia se sitúa en el otro
extremo: aquí el papel de las relaciones industriales es, por así
decirlo, secundario, ya que, no sólo estas relaciones se mueven
dentro del marco establecido por el propio Estado, sino que,
además, lo hacen introduciendo mejoras a unas condiciones de
trabajo y de empleo previamente definidas de un modo universal
por éste. El resto de los países se sitúan en algún lugar
intermedio entre los extremos señalados.
Las diferencias de la norma social del empleo en los años
sesenta/setenta entre los diversos países europeos eran, por lo
tanto, profundas. Aun así puede sostenerse que aquella existía y
era básicamente común en todos ellos, al menos como tendencia
y en tanto que, según señala Bouffartigue, construcción social
"poderosa en términos simbólicos" ("hasta el punto de constituir,
sigue el autor, una especie de mito movilizador").
Antes de entrar en el siguiente punto conviene no olvidar un rasgo
central del modelo societal implicado por la norma social de
empleo de los años sesenta/setenta. El empleo por tiempo
indefinido, a tiempo completo, acogido a normas negociadas
colectivamente, y cuyos beneficios sociales completos dependían
de una larga permanencia en la ocupación era una categoría de
empleo de la que sólo disfrutaba plenamente una categoría
social: la de los varones. El mismo salario tendía a ser concebido
como un salario "familiar". Lo cual quiere decir, a su vez, que las
mujeres quedaban mayoritariamente excluidas del espacio social
del empleo en su única modalidad legítima y reducidas al papel
específico de "amas de casa"; esta exclusión de la mujer era algo
así como la otra cara de la norma de empleo en vigor. "En
conjunto el modelo familiar tradicional confirió un alto grado de
estabilidad a la pareja y a la división del trabajo de sus miembros,
a la renuncia de las mujeres a una garantía de existencia propia y
a su independencia respecto de sus compañeros. La norma de
empleo se construyó sobre estructuras de desigualdad social, que
vino a afianzar" (Dombois). También en este terreno había
diferencias entre países, pero sobre esta base común. La
aparición masiva de la mujer en el espacio del empleo a partir de
los años setenta/ochenta hará, si cabe, más visible la crisis de la
norma social de empleo anterior.
2.2. Años ochenta: transformación y crisis de la norma del empleo
"keynesiana"
La crisis de la norma social del empleo va a afectar a todos los
países y se va a manifestar en todas sus dimensiones.
La duración indefinida de los contratos laborales entrará en
concurrencia con una gama diversificada de contratos
temporales. Frente al empleo a tiempo completo se desarrollará el
empleo a tiempo parcial, cuya protección social en el caso de los
empleos a tiempo parcial muy reducido será cuasi inexistente. La
ordenación estandardizada del tiempo de trabajo según jornadas
diarias, semanales y anuales se ha vista profundamente alterada:
los horarios de trabajo se han multiplicado sobre un período de
cálculo cada vez más anualizado; según Alaluf y Martínez para el
caso belga y Bianchi y Giovannini para el italiano - aunque con
una valoración diferente en cada caso - en la nueva ordenación y
gestión y uso del tiempo de trabajo se encuentra una de las
claves fundamentales en el cambio de la norma de empleo. Salvo
en Francia, todos los países europeos conocerán una cierta
recuperación del empleo por cuenta propia, que, con cierta
frecuencia, ocultan relaciones reales de dependencia laboral en
poco o nada diferentes de las asalariadas, a costa del empleo
asalariado. La tendencia a la homogeneización de los salarios ha
entrado en un proceso contrario; cada vez hay una mayor
dispersión y desigualdad.
En todos los países se ha modificado el sentido de las relaciones
colectivas de trabajo como forma institucional de regulación del
empleo. Si en la etapa anterior quienes tenían la iniciativa en la
propuesta de las plataformas reivindicativas eran los
representantes de los trabajadores y era a los representantes de
las empresas a quienes les tocaban hacer contrapropuestas, se
ha entrado en una fase en la que con frecuencia el proceso se
invierte. Son ahora las empresas las que toman la iniciativa y es a
los representantes de los trabajadores a quienes les corresponde
dar una respuesta. Y como el interés empresarial se ha
diversificado, la centralidad de la negociación por ramas se está
viendo sustituida por una negociación empresa a empresa. A la
vez, dentro de cada empresa, las relaciones de trabajo tienden a
individualizarse; en muchos casos se tiende, como señala
Hyman, a que "cada empresario y cada trabajador (lleguen) a
mutuos acuerdos sin interferencia externa", es decir sin que
medien reglas convencionales o públicas.
En la práctica en casi todos los países europeos el número de
trabajadores acogidos, al menos formalmente, por el paraguas de
la negociación colectiva ha descendido substancialmente (en
Gran Bretaña ha descendido hasta el 50%). Es probable que en
este sentido España, tras el Acuerdo Interconfederal de 1997
(Baylos, 1999), ocupe un lugar aparte.
La reducción del número de trabajadores acogido a las normas
pactadas en los convenios colectivos adquiere tintes de especial
gravedad en un país como Gran Bretaña donde, como se decía
más arriba, las condiciones de empleo se reglan casi
exclusivamente a través de esta vía (Hyman). Pero lo más
peculiar del momento actual a este respecto es que ni siquiera la
existencia de acuerdos colectivos asegura en todas las empresas
el cumplimiento de las reglas acordadas.
Todos estos cambios se han visto favorecidos por una
transformación de la estructura productiva de gran alcance que se
ha movido en una doble dirección. Por un lado, la ocupación
industria ha perdido peso en favor la de los servicios: de 1975 a
1996 el empleo industrial ha caído del 39,5 al 29,8% en el
conjunto de los países de la Unión Europea; por contra, el de los
servicios ha pasado del 49,4 al 65,1%. Por otro, el empleo en la
grandes empresas se ha visto reducido y se ha desplazado hacia
el de las pequeñas. Ambos fenómenos se hallan, además,
conectados: las empresas más pequeñas suelen ser las de
servicios. No se trata en ningún caso de un fenómeno natural de
la evolución económica como ,a veces, suele presentarse, sino
que, con frecuencia, tiene que ver con estrategias empresariales.
Aun así, no hay duda de que crea objetivamente condiciones de
relaciones de empleo en los centros de trabajo muy diferentes de
aquellas que predominaron en el período anterior y de que
favorecen el desarrollo de la "atipicidad" de las formas de empleo.
Las protecciones sociales (jubilación, salud, desempleo) han
sufrido un importante reajuste y han visto introducir en su espacio
nuevas lógicas (privatización/individualización).
Esta ruptura y esta nueva dinámica sociales y políticas
encuentran su explicación en varios niveles argumentales.
El primer argumento que en el que encuentra su explicación la
ruptura con la dinámica anterior es el desempleo. En grados
diversos todos los países europeos han visto cómo el pleno
empleo anterior, cualquiera que fuera su origen y su explicación,
ha sido sustituido por altas tasas de paro; algunos autores hablan
de "desempleo masivo". En este terreno España se ha llevado la
palma: en sus peores momentos el desempleo llega a alcanzar el
24% de la población activa. El desempleo no es un fenómeno que
afecte exclusivamente a la población en paro; como dicen Alaluf y
Martínez en el título de su artículo, el desempleo "desestabiliza" el
empleo. De modo que si la población activa acepta condiciones
de empleo y de trabajo "atípicas" (contratos temporales, a tiempo
parcial, horarios de trabajo "irregulares, trabajo intenso,...) con
mucha frecuencia se debe al "miedo al paro" (Bouffartigue y Alaluf
y Martínez). Y lo mismo sucede con la negociación colectiva;
muchas de las "concesiones sindicales" (reordenación del tiempo
de trabajo, congelación de salarios, ausencia de conflictividad,...)
tienen como finalidad principal el mantenimiento del empleo en la
empresa o en el sector y/o, como sucede en España, la
conversión de las modalidades de empleo atípico en modalidades
de empleo típico.
Las altas tasas de paro se encuentran también en el origen de los
cambios en la regulación pública del empleo y en las políticas de
empleo: casi cualquier medida, sea "pasiva" o "activa", es válida
con tal de abrir la posibilidad de que las empresas creen empleo
(cualquier empleo) y permita así reducir el desempleo. Hasta
aquí, como muestran todos los autores, el éxito de estas políticas
ha sido escaso; el único país donde se ha logrado una reducción
importante de la tasa de paro es Gran Bretaña, pero ha sido a
costa de la extensión de la desprotección y de la atipicidad laboral
a niveles casi extremos (el empleo a tiempo parcial asciende al
24%).
Que el primer argumento para la explicación de la transformación
práctica de la norma social del empleo se halla en el alto nivel de
desempleo se ve confirmado en el hecho de que ese cambio es
tanto menos acentuado en la práctica cuanto menor es la
amenaza del paro. La norma social de empleo anterior resiste aún
sobre todo en grandes empresas y en el sector público, los dos
espacios de la relación salarial en los que los trabajadores por
razones diversas (fuerza sindical, presencia de la lógica política)
se sienten más seguros y estables.
Pero el desempleo no es más que el primer nivel explicativo. A
otros niveles aparecen otras explicaciones.
La primera de éstas, y condicionándolas, tiene que ver con una
elevada intensificación de la competencia interempresarial ligada
a la internacionalización de la economía (fenómeno de la
globalización) y que se traduce en un ajuste permanente de la
fuerza de trabajo y en una intensificación de su uso. Como muy
expresivamente escriben Alaluf y Martínez, "con la organización
taylorista del trabajo se perseguía la "vagancia" de los obreros,
con las "nuevas formas de organización" y el "just in time" hay
que eliminar igualmente la "vagancia" de las máquinas y de los
stoks". Si se trata de la actividad de servicios el ajuste tendrá que
ver con una adecuación estricta del trabajo a las variaciones de la
demanda clientelar. Todo el tiempo de trabajo tiene que ser un
tiempo plena y permanentemente productivo. De ahí que la
organización y la gestión del tiempo se haya convertido una de
las claves de la modificación de la norma de empleo (ver también
Giovannini y Bianchi). En ello encuentran su explicación las
políticas empresariales de flexibilidad, lo mismo de la externa que
de la interna.
Y como cada empresa conquista y mantiene su competitividad
desde su propia particularidad productiva, la misma flexibilidad se
flexibiliza, se diversifica. En el extremo cada empresa reivindica
unas relaciones de trabajo peculiares. Nos encontramos así ante
una dinámica que nos aleja cada vez más de la transversalidad y
de la universalidad de la norma de empleo anterior. Las
condiciones de trabajo y de empleo tienden a diversificarse
aceleradamente en todos los terrenos; en el extremo inferior nos
encontramos con empleos (a tiempo parcial casi siempre) que
"apenas proporcionan unos ingresos para asegurar la existencia"
de los trabajadores afectados (Dombois), con "trabajadores
pobres" (Bouffartigue), fenómeno inexistente en el período
anterior.
La centralidad que, como se ve, adquiere la empresa en la
configuración de la norma emergente del empleo, no es más que
la expresión de la centralidad que ha llegado a adquirir en la
economía como tal. Una centralidad que, por otro lado, tiene su
reflejo en el terreno de política económica. Se habría pasado de
una política económica inspirada en una promoción de la
demanda, típicamente keynesiana, a una política económica cuyo
objetivo prioritario es la promoción de oferta (Bilbao) y que se
hace especialmente visible en las exigencias de la política
monetaria (criterios de convergencia nominal de Maastricht). Es
así como, por decirlo en términos clásicos, una política y una
práctica volcadas en crear condiciones de seguridad para el
capital en un mundo de incertidumbre económica permanente,
requieren - y se traducen en -la creación de unas condiciones de
inseguridad a la mano de obra. Se diría que el imperativo de la
competitividad económica empresarial (y hasta de los estadosnaciones en cuanto tales) exige que la política y la misma vida de
las personas se sometan a sus reglas y reduce el espacio de su
autonomía. Sólo mantienen su capacidad de trabajo quienes se
adaptan a ella: si las empresas y los países deben ser cada vez
más competitivos, las personas han de ser cada vez más
"empleables", una empleabilidad que, al no estar nunca
asegurada, obliga a su cultivo permanente (la formación de por
vida).
Como resultado de todos estos procesos puede decirse, en
términos generales, que en todos los países europeos la norma
de empleo anterior no sólo se ha visto modificada sino, además,
degradada y, con ello, sus sociedades rotas, fragmentadas y
descohesionadas. La seguridad anterior de una mejora
permanente a largo plazo se ha visto sustituida el
convencimiento, soportado con frecuencia en experiencias
concretas, de que cualquier situación puede empeorar. La
"cuestión social" ha hecho su reaparición (Castel, 1995; Prieto,
1999). A pesar del gran avance cuantitativo de las formas de
empleo (cada vez menos) atípicas y del apoyo que desde
instancias políticas que, por lo general y en conjunto, han venido
recibiendo y reciben, mayoritariamente la población asalariada
sigue considerando que esas nuevas formas de empleo se hallan
lejos de lo que aún es para ella la representación del "buen
empleo" (Bouffartigue) y que no es otro, al menos por ahora, que
el de la norma anterior.
Esa es la nueva realidad de la norma actual del empleo
expresada en sus rasgos y tendencias más generales en todos
los países europeos. Pero si ya en el período keynesiano, a pesar
de la gran potencia simbólica (con carácter transnacional) de la
norma del empleo y el viento a favor del pleno empleo, se
observaban grandes diferencias, ahora la mayor parte de aquellas
diferencias se mantienen y, además, han aparecido otras nuevas
(como en tasas de paro, en el empleo a tiempo parcial o en el
empleo por tiempo definido y en sus distribuciones por categorías
sociales).
Hasta aquí hemos expuesto la transformación de la norma de
empleo anterior y las líneas de tendencia principales sin tener en
cuenta las características de la población y de las categorías
sociales a las que afecta. Si no se tiene en cuenta esta dimensión
operaríamos como si esa población fuera homogénea y es obvio
que no es así. No sólo por el hecho de que en cada país, como
resultado de una historia que le es propia, la relación cultural de la
población con el trabajo y con el empleo ha terminado por
configurarse con rasgos diferenciados dentro de lo que tiene de
común toda relación salarial, sino también porque en todos ellos
el hecho social de ser hombre o mujer, joven o adulto,
padre/madre o hijo, nativo o inmigrante, entre otras dimensiones,
introduce netas diferencias en el modo como las distintas
categorías de empleo se distribuyen entre ellas y en el modo
como unas u otras categorías sociales se enfrentan al hecho
genérico del empleo y a cada una de sus modalidades.
Se trata de dar un paso que va mucho más allá del terreno
meramente descriptivo. Supone reconocer teóricamente que las
relaciones de empleo no operan en vacío sino que lo hacen sobre
categorías sociales cuya definición se construye en el espacio
social extralaboral y que, además, responde a una lógica y a una
dinámica relativamente autónomas.
Cuando se entra en esta perspectiva analítica, prácticamente
todos los autores hacen referencia a un caso especialmente
revelador: el de las mujeres. Es en ellas donde se hace más
visible tanto esa relativa autonomía a la que acabamos de
referirnos como su distinta relación con el empleo y sus diversas
modalidades.
Que la relación de las mujeres con el empleo no es coincidente
con el de los hombres se encuentra verificado en tres
dimensiones: a) Su tasa de actividad ha seguido aumentando en
las últimas décadas (en el conjunto de países de la Unión
Europea ha pasado del 46% en 1975 al 57,4% en 1996), mientras
que la de los hombres ha caído; b) aun así, la tasa de actividad
femenina, sigue siendo inferior a la de los varones; y c) a pesar
de que en la mayor parte de los casos el empleo a tiempo parcial
femenino es sufrido, no por ello deja de ser cierto que el
porcentaje de mujeres que manifiestan aceptarlo de buen grado
es considerablemente superior al de los hombres.
También se muestra diferente su relación con las distintas formas
de empleo. Son ellas las que se ve afectadas mucho más que los
hombres por las modalidades atípicas de empleo, en especial por
el empleo a tiempo parcial. El porcentaje de mujeres ocupadas a
tiempo parcial varía mucho de un país a otro (12,7% en Italia;
44,8% en el Reino Unido), pero en todos ellos es siempre muy
superior al de los hombres.
Se hace así evidente cómo la diversidad de las modalidades de
empleo actualmente existentes se compagina con la diversidad
de "situaciones de vida". Y es ello lo que explica que, cuando
observamos en concreto la diversidad de las situaciones de
empleo (categorías de empleo + categorías sociales sobre las
que se proyectan), haya que hablar no sólo de diversidad sufrida
sino también, aunque en menor proporción, de diversidad
reivindicada. El caso más evidente y particular a este respecto, tal
y como se ve en esta obra, es el de Italia.
En un país en el que, por un lado, el peso de la "economía
sommersa" y el del empleo por cuenta propia, como se señalaba
anteriormente, ha sido siempre especialmente relevante y, por
otro - y en buena medida a causa de ello -, se ha resaltado más
que en ningún otro país europeo el valor de la "diversità" ligado al
trabajo, la ruptura con la norma de empleo anterior no puede
menos de ser y ser vista de un modo distinto. Primero porque esa
ruptura no ha sido tan radical - el empleo "atípico" según la
definición actual tenía era ya una realidad evidente en el período
anterior - y segundo porque en la valoración que muchos de los
expertos y analistas italianos hacen del incremento de la
"atipicidad" ven, además de aspectos degradantes de las
condiciones de trabajo y de empleo, la posibilidad - y la realidad de incrementar la riqueza de la diversidad.
Este tipo de realidades y análisis no se hallan ausentes en otros
países. Es especialmente interesante a este propósito el caso de
Francia, por tratarse del país donde probablemente mayor
penetración había alcanzado la norma social de empleo anterior.
"Es preciso que evitemos, escribe Bouffartigue, asimilar el
conjunto de las nuevas formas de empleo y de sus usos sociales
con la precariedad obligada. La precariedad puede igualmente
analizarse como "uno de los elementos de las estrategias de
adaptación que desarrollan los individuos frente a una sociedad
en plena mutación". Así puede mostrarse cómo ciertas formas de
utilización de la relación de empleo temporal permiten a las
personas a la vez construir una cierta profesionalidad, de
apropiarse las temporalidades del trabajo en el seno de sus
propias temporalidades existenciales, de volver a generar
"afirmaciones identitarias fuertes fuera del trabajo-empleo".
Así pues, puede decirse que, junto con el cambio de la norma del
empleo, se estaría dando a un mismo tiempo y con un dinámica
en parte propia un cambio en las formas identitarias de la
población (más en unas categorías sociales que en otras) que
tienden a redefinir su relación con aquél.
No por ello la "(nueva) cuestión social" originada por la crisis
multidimensional del empleo desaparece; simplemente se hace
más compleja de analizar y abordar social y políticamente.
Más allá de la crisis de la norma social de empleo anterior, del
proceso de implantación fáctica de una nueva que, aunque en
grado diverso, en ningún país europeo ha encontrado entre la
mayor parte de los trabajadores y de la población en general la
aceptación que el pensamiento neoliberal desearía y de la "nueva
cuestión social" que ha originado, queda el problema de su
evolución y de las medidas para hacer posible y real la
construcción en las ideas y en la política de una nueva norma que
sea capaz de solventar esa cuestión social y alcance el grado de
legitimidad que llegó a alcanzar la anterior.
Los autores que participan en esta obra apenas entran en este
tema. Tampoco se les pedía. En lo que sí parecen coincidir es en
la imposibilidad de volver a la norma anterior (Dombois sostiene
explícitamente que ni es posible ni deseable) y, en todo caso, en
la idea de que en modo alguno la opción neoliberal de
remercantilizar el trabajo y la sociedad a través de la
desregulación del empleo sea la opción adecuada. Lo que todavía
no es nada claro es el camino alternativo a seguir. Es la cuestión
de fondo que queda pendiente en esta obra y, más allá de ella, en
el pensamiento crítico europeo.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
Baylos A. (1999), La intervención normativa del Estado en las
relaciones laborales colectivas, en Miguélez y Prieto (dirs), Las
relaciones de empleo en España, Madrid, Siglo XXI
Castel R. (1995), Les metamorphoses de la question sociale,
París, Fayard
Esping-Andersen G. (1993), Los tres mundos del estado del
bienestar, Valencia, Eds. Alfons el Magnànim
Maruani M. (1998), Les nouvelles frontières de l’inégalité, París,
Mage/La Découverte
Prieto C. (1999), Crisis del empleo: ¿crisis del orden social?, en
Miguélez F. y Prieto C. (dirs), op. cit.
Salais R., Baverez N. y Reynaud B. (1986), L’invention du
chômage, París, Presses Universitaires Françaises
Topalov C. (1994), Naissance du chômeur. 1880-1910, París,
Albin Michel
ALGUNOS INDICADORES CLAVE DEL EMPLEO EN VARIOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA: 1975-1996 (en
%)
UE
BELG
AL
FR
IT
RU
ESP
INDICADO- 1975 1996 1975 1996 1975 1996 1975 1996 1975 1996 1975 1996 1975 1996
RES
Tasa de
empleo
64,2 60,3 58,6 56,6 65,2 62,6 69,- 60,3 55,1 51,4 70,9 69,8 57,6 47,2
Empleo no 15,8 15,asalar.
14,8 15,4 9,4
9,6
14,4 11,3 29,5 24,8 8,1
12,6 21,- 21,5
E. tpo.
parc.
s.d.
16,4 s.d.
14,-
s.d.
16,5 s.d.
16,-
s.d.
6,6
s.d.
24,6 s.d.
8,-
Tpo.
determ.
s.d.
11,8 s.d.
5,9
s.d.
11,2 s.d.
12,6 s.d.
7,5
s.d.
7,1
33,6
Empl.
indust.
39,5 29,8 39,6 27,6 45,4 35,3 38,6 26,5 38,5 32,2 40,4 27,5 38,3 29,4
Empl.
servs.
49,4 65,1 56,5 69,6 47,8 61,8 51,1 68,6 45,7 61,1 56,8 70,6 39,7 62,-
Tasa de
activ.
66,7 67,7 60,9 62,8 67,5 68,9 71,7 68,8 57,9 58,4 73,2 76,-
60,2 60,6
Tasa de
paro
3,7
10,9 3,8
9,8
4,4
22,1
T. paro l.d. s.d
48,2 s.d.
61,2 s.d.
39,8 s.d.
52,9
T. empl.
(Hs)
s.d.
70,4 80,7 67,3 84,4 71,3 69,_ 68,-
81,- 66,5 88,2 76,4 86,- 62,1
T. activ.
s.d.
78,0 82,7 72,8 87,1 77,9 89,3 76,-
83,7 73,4 91,7 84,5 90,6 75,3
3,5
8,9
3,9
12,4 4,8
12,-
3,2
47,8 s.d.
38,3 s.d.
65,6 s.d.
8,2
s.d.
(Hs)
T. empl.
(Ms)
44,- 50,2 36,7 45,8 47,5 53,8 51,4 52,8 30,6 36,6 53,8 63,1 30,7 32,6
E. tpo.
parc. (Ms)
s.d.
E. en
s.d.
servs. (Ms)
31,6 s.d.
30,6 s.d.
33,6 s.d.
79,6 73,8 84,6 60,2 77,9 s.d.
29,5 s.d.
82,-
12,7 s.d.
53,3 72,-
44,8 s.d.
73,1 85,-
17,-
52,7 79,9
T. activ.
(Ms)
46,- 57,4 39,2 52,5 49,4 59,8 54,6 61,8 33,5 43,7 55,- 67,5 31,7 46,3
T. paro
(Ms)
4,4, 12,5 6,4
12,8 3,9
9,8
5,7
14,7 8,6
16,4 2,2
Fte.- Comisión Europea (1997), El empleo en Europa.1997
Leyenda.- T. = Tasa en %; E. = Empleo; Ms. = Mujeres; Hs. = Hombres.
6,5
3,1
29,5
Nota.- Sólo se reproducen en esta tabla los datos algunos de indicadores
empleo de la tabla original y únicamente para los países de los que se habla en
esta obra. En sus trabajos cada autor ha utilizado sus propias fuentes; de ahí
que no coincidan necesariamente con los de la tabla. Los parámetros utilizados
son los habituales; en particular, las tasas de actividad y de empleo se calculan
sobre la población en edad de trabajar.