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CASO DE APLICACIÓN RT 31 F.A.C.P.C.E.
Revaluación Técnica de Bienes de Uso
1) Descripción de la situación
El 10 de agosto de 2005 se adquirió un inmueble ubicado en Barrio Echesortu de la Ciudad de Rosario. El
precio de la operación ascendió a $283.700,- cifra que se pago al momento de la escritura y los gastos de
escrituración y honorarios de intermediación ascendieron a $12.817. En función de la utilización que se
dará a lo edificado el valor adjudicado al terreno fue $209.117 y al edificio $87.400.
Posteriormente se construyó en el inmueble adquirido un local para uso comercial de la empresa. La obra
se inició en noviembre de 2005 culminando un año después en noviembre de 2006, inaugurando el local
en el mes de diciembre de 2006. Al 30/04/2006, fecha de cierre del ejercicio comercial, la inversión en la
obra ascendió a $393.742,La empresa cierra ejercicio el 30 de abril de cada año. La vida útil asignada al edificio es de 50 años
amortizando el año de alta.
Por lo tanto el 30/04/2007 se produce el primer año de amortización.
Los cálculos de la empresa al 30/04/2012 son los siguientes:
Vida útil
Fecha
Alta
Descripción
del bien
10/08/2005 Terreno
10/08/2005 Edificio
30/11/2006 Edificio
TOTAL
Total Transc
0
50
50
0
6
6
Restante
0
44
44
Valor
origen
Amortizaciones
Al Inicio
del Ejerc
Al cierre
30/04/2012
V.Residual
209.117,00
209.117,00
87.400,00 8.740,00 1.748,00 10.488,00 76.912,00
393.742,00 39.374,20 7.874,84 47.249,04 346.492,96
690.259,00 48.114,20 9.622,84 57.737,04 632.521,96
2) Modelo de Revaluación:
2.1 Criterio General
Los bienes de uso (excepto los activos biológicos), con posterioridad a su reconocimiento, podrán medirse
por su valor revaluado. El valor revaluado es el valor razonable al momento de la revaluación. Se entiende
por valor razonable al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y
debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de independencia
mutua.
La existencia de incertidumbre acerca de la recuperabilidad del mayor valor que sería incorporado a los
referidos activos, en el caso de procederse a la revaluación, tornará inaceptable la adopción del modelo.
2.2 Bases para el cálculo de los valores revaluados
1
La norma requiere que la información que surja del trabajo de revaluación deberá estar documentada y
podrá ser realizado por personal propio o mediante servicios de tasador o especialista en valuaciones que
reúnan condiciones de idoneidad e independencia respecto de la entidad.
Establece además un orden jerárquico para determinar los importes revaluados.
1. Para aquellos bienes para los que existe un mercado activo en su condición actual se determinará al
valor de mercado por la venta al contado.
2. Para los cuales no existe un mercado activo en su condición actual pero si para bienes nuevos (sin
uso) equivalentes en capacidad de servicio. Se determinará en base al valor de contado en dicho
mercado neto de las depreciaciones acumuladas que deban calcularse para convertir el valor de los
bienes nuevos a un valor equivalente al de los bienes usados motivo de la revaluación.
3. Bienes para los que no existe un mercado activo en las formas previstas en 1 y 2. Se determinarán
a) al valor estimado a partir de la utilización de técnicas de valuación que arriban a valores del
presente o descontados a partir de importes futuros (flujos netos de efectivo o ingresos menos
gastos ajustados para asimilarlos a flujos de fondos); b) al importe estimado a partir de un costo de
reposición, pero computando las depreciaciones que correspondan según la vida útil ya consumida
de los bienes.
La norma entra en vigencia para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012 pero permite su aplicación
anticipada.
Para el ejemplo que planteamos estaríamos ante un bien que posee un mercado activo en su condición
actual, por lo tanto se deberá tomar el valor de mercado por la operación de contado. Para ello la empresa
recurre al servicio de una inmobiliaria de prestigio de la ciudad de Rosario. Esta última presenta una
tasación en función del valor de mercado de $ 3.569.500.
2.3 Tratamiento Depreciación Acumulada
De acuerdo con la norma la registración contable de la revaluación existen las siguientes alternativas para
el tratamiento de la depreciación acumulada:
a) Recalcularse proporcionalmente a la revaluación que se practique sobre el importe contable de
origen del bien, de manera que el importe residual contable de dicho bien después de la
revaluación, sea igual a su importe revaluado.
Valor
Contable
Coef
Valor
Revaluado
Terreno
209.117,00
x 5.6433
1.180.106
Edificio
481.142,00
x 5.6433
2.715.220
Total Valor de Origen
690.259,00
x 5.6433
3.895.326
AMORT
ACUMULADA
-57.737,04
x 5.6433
-325.826
632.521,96
x 5.6433
3.569.500
Val. revaluado
Valor Residual
3.569.500,00
632.521,96
Cálculo del coef
2
Ajuste
970.989
2.234.078
3.205.068
-268.089
2.936.978
=
5,643282
Terreno
Edificio
a Amortización Acumulada Edificio
a Saldo por Revaluación (PN)
970.989
2.234.078
268.089
2.936.978
b) Eliminarse contra el valor de origen del Activo, de manera que lo que se revalúa sea el importe
contable neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo
Valor Resid
Coef
Terreno
209.117,00
5,6433
1.180.106
970.989
Edificio (481.142 - 57.737,04)
423.404,96
5,6433
2.389.394
1.965.989
3.569.500
2.936.978
632.521,96
Revaluado
Ajuste
Amortización Acumulada Edificio
a Edificio
57.737,04
Terreno
Edificio
a Saldo por Revaluación (PN)
970.989
1.965.989
57.737,04
2.936.978
En cualquiera de los casos planteados, deberá tenerse en cuenta que, si como consecuencia de la
revaluación se revierte una desvalorización del bien que en otro ejercicio se imputó a resultados del
ejercicio, primero debe recuperarse la desvalorización anterior hasta llegar al valor que el bien hubiese
tenido si nunca se lo hubiera desvalorizado, imputando este importe al resultado del ejercicio y el resto a
“Saldo por Revaluación” del Patrimonio Neto.
2.4 Tratamiento del Saldo por Revaluación (PN)
Este saldo se incluye en el Patrimonio Neto y se expondrá en el Rubro “Resultados Diferidos”. Este valor
podrá ser transferido a Resultados no Asignados cuando se produzca la baja (disposición del bien por venta
u otra razón) del bien o en un momento posterior. Sin embargo, una parte del saldo podrá transferirse a
resultados no asignados, a medida que el activo sea consumido por la entidad. En este caso, el importe a
transferir del saldo por revaluación será igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el valor
revaluado del activo y la depreciación que se hubiera computado sobre la base del costo original. En
ningún caso las transferencias pasarán por el resultado del ejercicio. El saldo por revaluación no es
distribuible ni capitalizable mientras permanezca como tal.
Por lo tanto siguiendo con el ejemplo anterior, en el ejercicio cerrado el 30/04/2013 la amortización del
saldo del activo revaluado será la siguiente:
3
Valor Revaluado
Edificio
Amortización acumulada
Vida útil restante
2.715.220
-325.826
2.389.394
44,00
54.304,41
2.389.394
0
2.389.394
44,00
54.304,41
481.142,00
-57.737,04
423.404,96
44,00
9.622,84
44.681,57
0,65
29.043,02
481.142,00
-57.737,04
423.404,96
44,00
9.622,84
44.681,57
0,65
29.043,02
Valor al costo
Edificio
Amortización acumulada
Vida útil restante
Subtotal
Efecto Impuesto a las Ganancias
Imputable al Saldo por Revaluación
54.304
Amortizaciones
a Amortización Acumulada Edificio
54.304
Podrá contabilizar
Saldo por Revaluación
a Resultados no Asignados
44.681,57 x 0,65 (neta del efecto imp a las ganancias)
29.043
29.043
2.5 Efecto de la revaluación sobre el Impuesto a las Ganancias.
Al registrar la revaluación del bien, la medición contable difiere de la impositiva dando origen a un Pasivo
Impositivo Diferido, en el caso que analizamos es de $1.027.942,31, este importe surge de multiplicar el
importe de la Revaluación $2.936.978 x 0,35. Esta suma también deberá imputarse al mismo Saldo por
Revaluación (ver asiento más abajo). Sin embargo al ir revirtiendo la diferencia temporaria el importe de la
disminución se imputará al Resultado del ejercicio. Esta imputación al resultado del ejercicio compensará
el mayor impuesto corriente que se genera producto de la imposibilidad de deducir fiscalmente la mayor
depreciación correspondiente a la revaluación técnica. Al optarse por transferir a Resultados no Asignados
ya sea por retiro, disposición o consumo, las mismas deben efectuarse netas del correspondiente efecto
del impuesto diferido.
Al momento de la Revaluación el asiento contable es el siguiente:
Saldo por Revaluación
a Pasivo Impositivo Diferido
$2.936.978 x 0,35
1.027.942
1.027.942
4
El asiento original de la Revaluación tendría que haber sido el siguiente:
Terreno
Edificio
a Amortización Acumulada Edificio
a Saldo por Revaluación (PN)
a Pasivo Impositivo Diferido
PID $2.936.978 x 0,35
970.989
2.234.078
268.089
1.909.036
1.027.942
Y al momento de la registración de las amortizaciones del bien
Pasivo Impositivo Diferido
a Impuesto a las Ganancias
$44.681,57 x 0,35
15.639
15.639
2.5 Frecuencia de las revaluaciones
Las revaluaciones se harán con una regularidad que permita asegurar que el importe contable no difiera
significativamente del valor razonable a la fecha de cierre del período o ejercicio. Es decir cuando el valor
razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe contable, será necesaria una nueva
revaluación. Por lo tanto para algunos casos será necesaria las revaluaciones cada vez que se presente
estados contables, para otros puede ser suficiente practicarlas con una frecuencia de 3 a 5 años.
2.6 Tratamiento uniforme
Si se aplica el modelo de la revaluación a un elemento integrante de los bienes de uso debe aplicarse
también a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos dentro de cada rubro. Una
clase de elementos perteneciente a bienes revaluados, es un conjunto de activos de similar naturaleza y
uso. Son ejemplos de clases separadas, Terrenos, Terrenos y edificios, Maquinarias, Instalaciones, Muebles
y útiles, Rodados, Embarcaciones.
5