Download N° 597 - Senado

Document related concepts
Transcript
N° 597
Valparaíso, 13 de noviembre de 1990lfl
Tengo a honra comunicar a V.E.
el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara de Diputados
que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, así como otros
cuerpos legales, en lo relativo a la pena de muerte, con las siguientes
modificaciones:
ARTICULO 1°
A S.E. el Presidente
de la H. C. de
Diputados
Números 1) , 2), 3), 4), 5) y 6).
Los ha rechazado.
Número 7)
Ha pasado a ser 1) y í
intercalado las palabras "encabezamiento del", entre los términos
"en el" y "artículo 245".
Ha agregado los siguientes números
2) y 3), nuevos:
"2) Reemplázanse en el número l°
del artículo 245 las palabras "que pueda favorecer" por "que
favorezca", y el término "perjudicar" por "perjudique"
respectivamente.
3) Agrégase al artículo 245 el
2.-
siguiente inciso final:
"Sin embargo si quien cometiere
los delitos de los números 6° y 8° del inciso primero fuere militar
profesional, el máximo de la pena aplicable será la de muerte."." .
Número 8)
Ha pasado
a
ser 4),
modificaciones.
sin
Número 9)
Ha pasado a ser 5), reemplazado
por el siguiente:
del artículo 248 con
siguientes términos:
"5) Refúndense el encabezamiento
su número 1°, reemplazado en los
"Artículo 248.- Incurrirá en la
pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo el
que pusiere en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de
que regresen a las filas enemigas."
Ha agregado los siguientes números
6) y 7), nuevos:
artículo 248.
"6) Derógase el número 2° del 7)
Agrégase al artículo 248 el
siguiente inciso final:
"Sin embargo, si quien cometiere
el delito del inciso anterior fuere militar, el máximo de la pena
aplicable será la de muerte.".".
3.-
Número 10)
Ha pasado a ser número 8), sin
modificaciones.
Ha agregado los siguientes números
9) y 10), nuevos :
"9) Reemplázase el número 2° del
artículo 252 por el siguiente inciso nuevo, que pasa a ser inciso
segundo:
"El que conduzca comunicaciones,
partes o pliegos del enemigo no siendo obligado a ello; o, en caso
de serlo, no los entregare a las autoridades nacionales o jefes del
Ejército al encontrarse en lugar seguro, será condenado a la pena
de presidio perpetuo a muerte..".
10) Los números 3° y 4° del
artículo 252 pasan a ser números 2° y 3°, -respectivamente.".
Número 11)
Ha sido rechazado.
Número 12)
Ha pasado a ser número 11), sin
modificaciones.
Números 13 y 14)
Han sido rechazados.
4.-
Número 15)
Ha pasado a ser 12), reemplazado
por el siguiente:
'12) Derógase el inciso final del
artículo 287.".
Número 16)
Ha sido rechazado.
Número 17)
Ha pasado a ser 13), sin
modificaciones.
Número 18)
Ha pasado a ser 14), reemplazando la
abreviatura "N°" por la palabra "número".
Números 19) y 20)
Han sido rechazados.
Números 21) y 22)
Han pasado a ser 15) y 16),
respectivamente, sin modificaciones.
5.Número 23)
Ha pasado a ser 17), reemplazando la
abreviatura "N°" por la palabra "número".
Número 24)
Ha sido rechazado.
Número 25)
Ha pasado a ser N° 18)
reemplazando la abreviatura "N°" por la palabra "número".
Números 26) , 27) y 28)
Los ha rechazado.
Número 29)
Ha pasado a ser 19),
Sin
modificaciones.
nuevo:
Ha agregado el siguiente número 20),
"20) Agrégase al artículo 346 el
siguiente inciso final:
"El militar que a sabiendas
6.-
autorice el suministro a las tropas de víveres averiados o adulterados,
será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a
muerte, si por consecuencia del hecho resultare alguna muerte.".".
Número 30)
Ha pasado a ser 21), sustituido
por el siguiente:
"21) Intercálanse en el inciso
tercero del artículo 347, entre las expresiones "el Ejército o parte de
él," y "la pena podrá ser elevada", las siguientes palabras: "y el autor
fuere militar,".
Número 31)
Ha pasado a ser 22), sustituido
por el siguiente:
"22) Reemplázase en el inciso
segundo del artículo 348 la frase "presidio mayor en su grado máximo a
muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo".".
Ha agregado el siguiente número
23), nuevo:
"23) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 348 la siguiente
frase, en punto seguido: "Sin embargo, si quien cometiere el delito
fuere militar, el máximo de la pena aplicable será la de muerte.".".
7.-
Número 32)
Ha pasado a ser 24) , sustituido
por el siguiente:
"24) Reemplázase en el inciso
primero del artículo 350 la frase "presidio perpetuo a muerte" por
"presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo". En su inciso
segundo, reemplázase la frase "presidio perpetuo" por "presidio
mayor en su grado máximo".".
Ha agregado el siguiente número
25), nuevo:
"25) Agrégase al artículo 350 el
siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso
tercero :
"Sin embargo, sí quien cometiere
el delito del inciso anterior fuere militar, el máximo de la pena
aplicable será la de muerte.".".
Número 33)
Ha pasado a ser número 26),
sustituido por el siguiente:
"26) Reemplázase en el inciso
primero del artículo 351 la frase "presidio mayor en su grado
máximo a presidio perpetuo" por la frase "presidio mayor en su
grado medio a máximo".".
8.-
Ha agregado el siguiente número
27), nuevo:
"27) Agrégase al inciso segundo
del artículo 351 la siguiente frase, en punto seguido: "Sin embargo,
si quien cometiere el delito fuere militar, el máximo de la pena
aplicable será la de muerte.".".
Número 34)
Ha pasado a ser 28), sin
modificaciones.
Número 35)
Ha pasado a ser 29), agregando un
punto final (. ) al artículo 375 que se reemplaza por este
número.
Número 36)
Ha sido rechazado.
Número 37)
Ha pasado a ser 30),
sin
modificaciones.
Número 38)
Ha sido reemplazado por los
siguientes:
9.-
"31) Elinínase en el inciso
primero del artículo 385 la frase final "o en situación peligrosa
para su seguridad".
32) Reemplázase el número 1° del
artículo 391, por el siguiente:
"1° Con la pena de presidio
militar mayor en su grado máximo a muerte, si el hecho ha tenido
lugar a la vista del enemigo, y con reclusión militar mayor en su
grado medio a reclusión militar perpetua si ha tenido lugar al
frente de rebeldes o sediciosos;".".
Números 39) y 40)
Han sido rechazados.
ARTICULO 2° Números 1) al 11)
Han sido rechazados.
Números 12) y 13).
Han
1)
y
2), respectivamente,
pasado
a
sin modificaciones.
Número 14)
Ha sido rechazado.
ser
10.-
Número 15)
Ha pasado a ser número 3),
sustituido por el siguiente:
"3) Reemplázase el artículo 142
por el siguiente:
"Artículo 142.- La sustracción de un
menor de 10 años será castigada:
1.- Con presidio mayor en su grado
medio a presidio perpetuo si se ejecutare para obtener un rescate o
imponer exigencias o arrancar decisiones.
2.- Con presidio mayor en su grado
máximo a presidio perpetuo, si durante la sustracción se cometieren
actos deshonestos con el menor, y con presidio mayor en su grado
máximo a muerte, si a consecuencia de la sustracción resultare
homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los
artículos 395,."596* y 397 N° 1°, en la persona del ofendido.
3.-
Con
presidio
mayor
en
cualquiera de sus grados en los demás casos.
La sustracción de un mayor de 10
años y menor de 18, será castigada:
1.- Con presidio mayor en su grado
medio a presidio perpetuo si se ejecutare para obtener un rescate,
imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave
daño en la persona del menor.
2.- Con presidio mayor en su grado
máximo a muerte, al que además cometiere homicidio, violación o
alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y
11.-
397 N° 1°, en la persona del ofendido, y
3.- Con presidio menor en su grado
máximo en los demás casos.
Si los partícipes voluntariamente
y sin que se haya pagado rescate devolvieren al menor sustraído
libre de todo daño a sus padres, guardadores, encargados de su
persona o a la autoridad, podrá imponérseles una pena inferior en
dos grados a las señaladas en este artículo.".".
Número 16)
Ha pasado a ser 4), sin otra
modificación.
Números 17) y 18)
Han sido rechazados.
Número 19)
Ha pasado a ser 5), sustituido por
el siguiente:
"5) Reemplázase en el número 2°
del artículo 433 la frase "presidio mayor en su grado mínimo a
presidio perpetuo", por la frase "presidio mayor en su grado medio
a máximo".".
Números 20) y 21)
Han pasado a ser 6) y 7),
respectivamente, sin modificaciones.
12.-
ARTICULOS 3°, 4° y 5°
Han sido rechazados.
ARTICULO 6°
Ha pasado a ser artículo 3°, con las
enmiendas que se especifican enseguida:
Número 1)
Lo ha sustituido por el siguiente:
"l) Elimínanse en el inciso
primero del artículo 5° a) las palabras "o intimidar a la
población".".
Ha agregado el siguiente número
2), nuevo:
"2) Agrégase al mismo inciso del
artículo 5° a) , antes de la frase que comienza "Si se diere muerte
a la víctima", la siguiente: ""Si el propósito fuere intimidar a la
población, la pena será presidio mayor en su grado mínimo a
muerte.".".
Números 2) y 3)
Han sido rechazados.
13.-
Número 4)
Ha pasado a ser 3),
sin
modificaciones.
ARTICULO 7°
Ha pasado a ser artículo 4°, con
las siguientes enmiendas:
Los literales a), b) y c), han pasado
a ser números l), 2) y 3), respectivamente.
Letra d)
Ha pasado ser número 4) y ha
sustituido la palabra "final" por "tercero".
Letra e)
Ha pasado a ser número 5) y ha
suprimido las palabras "inciso tercero del".
ARTICULO 8°
Ha sido rechazado.
Ha agregado a continuación el
siguiente artículo 5°, nuevo:
14."Artículo 5°.- La pena de muerte
sólo podrá aplicarse por la unanimidad de los miembros de la Corte
Marcial o del Consejo de Guerra."
Lo que comunico a V.E. en
respuesta a su oficio N°ll, de 9 de mayo de 1990.
Acompaño
los
antecedentes
respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
Secretario del Secado
¡