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INFORME TÉCNICO VERTIMIENTOS
Durante febrero de 2016 en el sector del Seno Reloncaví, Región de Lagos, se
produjo una Floración Algal Nociva (FAN) derivada de las condiciones ambientales
imperantes resultantes de distintos fenómenos, como por ejemplo el Fenómeno el
Niño y de otras causas que se encuentran en estudio.
Como resultado de lo anterior, la elevada proliferación de la microalga
“Chattonella”, especie presente normalmente en aguas superficiales, provocó una
mortandad aguda en los salmónidos de los centros de cultivo por asfixia,
afectando a más de 30 millones de unidades, ubicados en el Seno Reloncaví y
que según el informe técnico de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
(Sernapesca), se extendieron a las zonas: Estero de Reloncaví, Canal Calbuco,
Zona de Manao y Área de Quemchi.
Ante dicha situación, el Sernapesca y las empresas afectadas activaron los planes
de contingencia y coordinaron acciones en conjunto, objeto garantizar una
oportuna eliminación de las mortalidades, resguardando los aspectos ambientales,
sanitarios y la seguridad de las personas, por el alto riesgo de exposición al ácido
sulfhídrico resultante de la putrefacción de los desechos de pescado.
De acuerdo a los antecedentes provistos por la Autoridad Pesquera, la gestión de
los desechos de pescados se realizó en su mayoría en plantas procesadoras de la
región de Los Lagos y del Bío Bío, como así también en vertederos locales. Sin
embargo, una cantidad menor de salmónidos afectados, en avanzado estado de
descomposición, con imposibilidad de ser procesados en plantas y sin
disponibilidad de espacio en vertederos, llevaron a las empresas afectadas a
solicitar a la Autoridad Marítima (AA.MM) el permiso de vertimiento de dicha
mortandad en el mar.
Para lo anterior, fue necesario llevar a cabo un proceso de evaluación establecido
por el Convenio y Protocolo de Londres, el que en su artículo 8.2, establece el
procedimiento que debe seguir un Estado Parte cuando se vea enfrentado a
situaciones de Emergencia, que requieran una evaluación de desechos
susceptibles de ser vertidos al mar, cuando exista un riesgo mayor a las personas
y el medioambiente. Esta evaluación se encuentra contenida en un informe
detallado que ha sido dado a conocer a las Autoridades competentes. Sin
embargo, a modo de resumen el proceso de evaluación consistió en evaluar las
alternativas de gestión del desecho de pescado, ya sea en vertederos
debidamente autorizados y plantas de procesadoras disponibles, tendiendo como
premisa que el vertimiento al mar debe ser el último recurso disponible.
En segundo término, se evaluó las características químicas del desecho, que
corresponde a peces (mayormente salmón del Atlántico, seguido de salmón de
Pacífico y trucha arcoiris) en estado avanzado de descomposición, provenientes
de centros de cultivo de salmónidos del área del Seno del Reloncaví (ACS 2).
Su caracterización correspondía a biomasa íctica (de peces) cuyos componentes
son carne de pescado, proteínas (aunque ya desnaturalizadas), aceites y grasas.
Conforme lo informado por la Autoridad Pesquera, esta mortalidad no fue tratada
con ningún agente químico (ensilaje u otros).
Los posibles efectos y riesgos para la salud humana que significaba la presencia
de niveles elevados de ácido sulfhídrico resultantes de la descomposición del
desecho de pescado fueron evaluados y considerados en el proceso de tomada
de decisión.
Por otra parte, en coordinación con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y
Subsecretaria del ramo, se evaluó el lugar de vertimiento, tomando en
consideración sus características oceanográficas y geográficas, como así también
prácticas de actividades extractivas en el sector, resolviendo establecer un área
de vertimiento mar adentro a 75 MN (139 kilómetros) de Pta. Corona, en la región
de los Lagos (ver figura 1).
(Figura1: El Área de vertimiento considera un punto ubicado a 75 MN de costa
con un radio de 5 MN (9.26 kilómetros).
Dentro del permiso de vertimiento otorgado, se establecieron diversas condiciones
relacionadas al régimen y frecuencia de vertimiento; velocidad mínima y
distribución dentro del área, medidas que han sido fiscalizadas por distintas
capacidades de la Armada de Chile.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VERTIMIENTO.
Atendida la necesidad de mantener un control directo sobre las naves que
efectuarían el vertimiento de desechos de pescado, tanto por razones de
seguridad de la vida humana en el mar, como por la protección del medio
ambiente y cumplimiento de las condiciones estipuladas en las resoluciones de
autorización, se dispuso a las Capitanías de Puerto desde donde zarparan dichas
naves, la entrega de una notificación de vertimiento donde se indicó a los
capitanes de las naves involucradas, las medidas operacionales y específicas para
citada operación. La Tabla N°1, contiene un resumen de las 11 actividades de
vertimiento realizadas, indicando las naves involucradas, su identificación, zarpes
y cantidad vertidas, correspondientes a 4.655 toneladas.
La Institución, en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura,
establecieron un monitoreo a través del sistema de posicionamiento satelital
(POSAT), según se indica la figura Nº 2, que permitió el control de la ruta de
navegación y la velocidad de las naves involucradas.
(Figura 2: La imagen muestra el monitoreo de las naves que efectuaron las
operaciones de vertimiento, mediante el uso del sistema de posicionamiento
satelital POSAT)
Asimismo, se implementó un sistema de comunicación y control al zarpe, en el
cuál los Capitanes de las embarcaciones fueron notificados respecto de las
medidas que debían cumplir durante las operaciones de vertimiento.
Por otra parte, la Armada de Chile condujo exploraciones aéreas, para verificar en
terreno las medidas y condiciones del vertimiento. El Servicio Nacional de Pesca
en tanto, estableció la exigencia del embarco de observadores/veedores a bordo
de todas en las naves participantes, para registrar los aspectos relevantes de las
operaciones.
Los días 20 y 28 de marzo se llevó a cabo sobrevuelos en el área (ver figura 3, 4 y
5), donde personal especialista tanto de la Institución como fiscalizadores del
Servicio Nacional de Pesca verificaron las naves en operaciones de vertimiento.
Se logró apreciar que el cumplimiento de las condiciones establecidas por la
Autoridad Marítima y las características oceánicas y meteorológicas propias del
área, permitieron una rápida dilución y absorción de los desechos de pescado por
parte del cuerpo de agua receptor.
Figura 3
Figura 4
(Figura 3: En la imagen se visualiza una (Figura 4: En la foto aparece la
nave fiscalizada en operaciones de nave fiscalizada, descargando los
vertimiento en el mar.
desechos de salmónidos en la
frecuencia
y
zona
establecida
por la Autoridad Marítima.
Figura 5
(Figura 5: Imagen de panorama del tráfico marítimo fiscalizado durante patrullaje
aeronaval).
La Autoridad Marítima desde el inicio de esta contingencia ha mantenido
permanente contacto con el sector acuícola, autoridades pesqueras y políticas,
tanto a nivel nacional como regional, con el objeto de garantizar el cumplimiento
de la normativa nacional e internacional vigente, a fin de resguardar la seguridad
de la vida humana en el mar y el medio ambiente acuático.