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INCENDIO
CTC SEGUROS entiende que el riesgo de INCENDIO es la cobertura por excelencia, la
que nunca se debe omitir, pues podríamos reponernos financieramente ante el robo de
los electrodomésticos de nuestro hogar, o de mercadería de nuestra industria, nos podría
llegar a resultar oneroso, pero podríamos recuperarnos, pero en caso de un siniestro de
INCENDIO EDIFICIO y CONTENIDO tanto de nuestra vivienda, como de nuestra
actividad comercial, sería prácticamente caer en bancarrota, por decirlo de algún modo,
recuperarnos de este tipo de pérdidas es prácticamente imposible, de algún modo
catastrófico. Y realmente exponerse a semejante riesgo no tiene sentido pues las tasas
de incendio de cualquier actividad, tienen costos muy bajos. Recomendamos que junto
a la cobertura de Incendio, siempre incluyan la RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS,
pues si se ocasionara un siniestro en sus edificios, seguramente el incendio afectará y
dañará a los linderos, tanto por daños por humo, o por las operaciones de las brigadas al
tratar de extinguirlo. Y no cabe duda que ese reclamo les llegara a Uds. como
propietarios y/o usufructuario del “bien inmueble”
Detallamos alcances de las coberturas de INCENDIO
• Edificio
Por edificios o construcciones se entienden a los adheridos al suelo en forma permanente,
sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente
se considerarán como edificios o construcciones en
la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del
edificio o construcción.
• Contenido
Cobertura de los bienes muebles del comercio: mobiliario, instalaciones, maquinarias y
demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.
• Cobertura
Daños por fuego, rayo y/o explosión, los medios para extinguirlo, demolición a
consecuencia de un riesgo cubierto; vandalismo, huelga y tumulto popular, humo, impacto
de aeronaves y vehículos terrestres.
Adicionales con extra-prima: huracán; ciclón; tornado; limpieza y remoción de
escombros hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio Granizo ( con prima
adicional) De todos modos existen diferentes planes en distintas Compañías, donde
estos límites varían o bien se establecen sin extraprima.
Modalidad de la prestación a prorrata: la Compañía pagará en la misma proporción en
que se aseguró el bien con relación a su valor real (costo de reconstrucción).
Ámbito de cobertura (Incendio contenido): dentro del local asegurado.
POR CONTENIDO GENERAL se entiende LAS MAQUINARIAS, INSTALACIONES,
MERCADERIAS,
SUMINISTROS y demàs efectos correspondientes a la actividad del
asegurado
POR MAQUINARIAS se entiende TODO APARATO O CONJUNTO DE APARATOS QUE
INTEGRAN UN PROCESO DE
ELABORACION, TRANSFORMACION Y/O
ACONDICIONAMIENTO, VINCULADO A LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO
POR INSTALACIONES se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus
maquinarias como las correspondientes
a los locales en los que se desarrolla la
actividad del asegurado
POR MERCADERIAS se entiende LAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS EN
ELABORACION O TERMINADOS, que se hallen a la venta o en exposición o en depósito
del establecimiento
POR SUMINISTROS se entiende LOS MATERIALES QUE SIN INTEGRAR UN
PRODUCTO POSIBILITAN LA REALIZACION DEL PROCESO DE ELABORACION O
COMERCIALIZACION
POR DEMAS EFECTOS se entiende los UTILES, HERRAMIENTAS, REPUESTOS,
ACCESORIOS Y OTROS ELEMENTOS NO DESCRIPTOS ANTERIORMENTE
POR MOBILIARIO se entiende EL CONJUNTO DE COSAS MUEBLES QUE
COMPONEN EL COMERCIO O INDUSTRIA.
Què significa a PRORRATA?
A PRORRATA: ES UNA MODALIDAD DE CALCULAR LA INDEMNIZACION DE UN
SINIESTRO.
SE BASA EN LA PROPORCION QUE EXISTE ENTRE EL VALOR ASEGURADO (LA
SUMA ASEGURADA QUE SE TOMA EL BIEN) DIVIDIDO EL VALOR ASEGURABLE
(LA SUMA ASEGURADA REAL DEL BIEN, en los riesgos de Incendio SEGÙN
VALORES DE RECONSTRUCCIÒN DEL BIEN, por lo tanto hay que tomar la superficie
cubierta multiplicado el costo de construcciòn por m2 .
Ver valores publicados en www.lea.com.ar
EJEMPLO:
SUMA ASEGURADA TOMADA o Valor asegurado
VALOR REAL DEL BIEN
DAÑO PRODUCIDO
DAÑO PRODUCIDO X VALOR ASEGURADO
_______________________________________
VALOR ASEGURABLE (SUMA REAL A ASEGURAR)
$ 100.000
$ 150.000
$ 100.000
$100.000 X $ 100.000
___________________
$ 150.000
Les LIQUIDARÌAN $ 66.666. Esto significa que se verìan perjudicados en la
indemnización en caso de siniestro. Por ello
HAY QUE SER MUY PRECISOS Y
DETERMINAR CORRECTAMENTE LAS SUMAS A ASEGURAR EN LOS BIENES QUE
SE LIQUIDAN A PRORRATA
OTRAS COBERTURAS
Cobertura: Pérdida de Beneficio Bruto por interrupción de la explotación a
consecuencia de un evento amparado por la cobertura contratada para Edificio.
Medida de la prestación: a prorrata.
Suma asegurada: beneficio bruto anual.
Período de Indemnización y deducibles: se podrá optar entre los períodos que se detallan
a continuación, indicándose en cada caso el deducible correspondiente:
C) Pérdida de Beneficios
Deducible
6 meses 7 días
9 meses 10 días
12 meses 15 días
Cobertura: Responsabilidad Civil Linderos
Se cubren los daños materiales a causa de incendio y/o explosión ocurridos en la
ubicación asegurada y que afecten a linderos.
No se consideran terceros a los propietarios y/o responsables de los bienes que se
encuentren en la ubicación asegurada.
Cobertura Gastos de Limpieza y Remoción de Escombros
Se cubren los gastos necesariamente incurridos por el Asegurado por las operaciones de
limpieza y/o retiro de escombros, de bienes asegurados, destruidos y/o dañados por
incendio y/o por cualquier otro riesgo amparado por esta póliza
Medida de la prestación: a primer riesgo absoluto La Compañía pagará hasta el límite
establecido en póliza.
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