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CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO CD-017 (21 de agosto de 2003) Por el cual se crea el Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico “Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo” de la Universidad Católica de Oriente. El Consejo Directivo de la Universidad Católica de Oriente, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, CONSIDERANDO: a) Que mediante Acuerdo CD-017 de 1998, el Consejo Directivo creó el Consultorio Jurídico “Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo”, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con el fin de facilitar las prácticas del personal discente adscrito a la Facultad y de atender los requerimientos de la comunidad de escasos recursos, en aspectos jurídicos y de solución de conflictos sociales; b) Que cada día nuestra sociedad se ve abocada a enfrentar dificultades de índole familiar y social por falta de preparación para el desarrollo de una convivencia armónica de nuestras parejas y en general en la sociedad, lo que la coloca ante el imperativo de fortalecer procesos de promoción, prevención y en general educación para la convivencia social. c) Que así mismo, es una necesidad sentida de nuestra Región desarrollar estrategias alternativas para la solución adecuada de conflictos familiares y sociales, que atienda procesos de evaluación científica del origen de los conflictos y asesore para una solución pacífica en equidad de los mismos. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Créase el Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico “Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo” de la Universidad Católica de Oriente. ARTICULO SEGUNDO: Ordénase al Departamento de Contabilidad, Costos y Presupuesto de la Institución, efectuar las apropiaciones presupuestales requeridas para atender el funcionamiento del Centro, según se describe en el anexo. Consejo Directivo – Acuerdo CD-017 de 2003 2 ARTICULO TERCERO: Comisiónase a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, así como también a la Facultad de Ciencias Sociales, para que mediante sus programas académicos asignen las funciones propias para el desempeño y ejecución de las actividades propias del Centro, en las áreas respectivas. ARTÍCULO CUARTO: Este Acuerdo rige desde su fecha. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en la ciudad de Rionegro (Antioquia), a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil tres (2003). EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL, Mons. OSCAR ANIBAL MARIN GALLO MARGARITA MARIA GÓMEZ GIRALDO Anexo: Estudio de factibilidad social del Centro de Conciliación