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La Gaceta 95 – Lunes 19 de mayo del 2008
ACUERDO AJDIP-171 DEL 06/05/2008
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
AJDIP/171-2008.—Puntarenas, a los dos días del mes de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo A.J.D.I.P/139-2008, del 4 de abril del 2008, la Junta Directiva
emitió las disposiciones correspondientes relacionadas con el cumplimiento de instrucciones
giradas por la Contraloría General de la República, sobre el aprovechamiento y manejo del
recurso Tiburón.
2º—Que las disposiciones indicadas respecto del planteamiento realizado por el Ente
Contralor, definen en apego a la interpretación efectuada del artículo 40 de la Ley número
8436, el aprovechamiento del recurso con la adherencia natural de las aletas, no permitiéndose
ningún tipo de cortes parciales;
3º—Que a pesar de la emisión de las disposiciones indicadas, se dejó de considerar los
efectos de regulaciones técnicas emitidas por instancias competentes dentro del Sistema, que
establecen y recomiendan por razones sanitarias de inocuidad y calidad en el aprovechamiento
del recurso, la necesaria aplicación de la técnica de cortes longitudinales parciales en la zona
muscular adyacente a la aleta del tiburón, con el objetivo de facilitar el desangrado necesario
para garantía de inocuidad del producto.
4º—Que aunado a lo anterior, los dictámenes emitidos sobre este tema por la
Procuraduría General de la República, no han llevado incorporado, al no haberse consultado,
si dicha técnica del corte parcial de las aletas, es acorde al contenido legal y finalidad
perseguida por el legislador, dispuesto en el artículo 40 de la Ley número 8436;
5º—Que la implementación de las medidas establecidas en el Acuerdo A.J.D.I.P/1392008, podrían tener efectos negativos respecto de posibles acciones legales contra el Instituto,
incumplimiento de disposiciones a nivel de Organismos Internacionales y medidas técnicas de
carácter sanitario, establecidas por autoridades competentes nacionales. Por tanto,
La Junta Directiva, dispone:
Artículo I.—Suspender la implementación y vigencia del Acuerdo A.J.D.I.P/139-2008, por
un plazo de dos meses calendario, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.
Artículo II.—Dentro del plazo indicado, se deberá realizar consulta a la Procuraduría
General de la República, sobre la correspondencia de la técnica de cortes longitudinales
parciales en la zona muscular adyacente a la aleta del tiburón, ordenado por la Autoridad
Sanitaria competente, como adherencia natural en el contexto del artículo 40 de la Ley 8436,
con el objetivo de facilitar el desangrado necesario para garantía de inocuidad del producto.
Acuerdo firme.
Dr. Carlos Villalobos, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(44406).