Download DOC - Europa.eu

Document related concepts

Etiquetado de alimentos wikipedia , lookup

Alergia a alimentos wikipedia , lookup

Nuevos alimentos wikipedia , lookup

Calidad de los alimentos wikipedia , lookup

Tartrazina wikipedia , lookup

Transcript
MEMO/11/481
Bruselas, 6 de julio de 2011
Preguntas y respuestas sobre el Reglamento de
información alimentaria
¿Cómo sabe un adolescente alérgico a los cacahuetes lo que puede comer cuando
sale con sus amigos? ¿Cómo elige su aperitivo una mujer que desea reducir su
consumo de sal? ¿Cómo pueden saber los consumidores de dónde viene la carne
que acaban de comprar? Cuando voy «de compras» en internet o por catálogo,
¿cómo puedo estar seguro de acceder a la misma información alimentaria que en la
tienda? ¿Puedo encontrar y leer fácilmente la información pertinente en las
etiquetas de los alimentos?
Estas preguntas se plantean cada día, ya sea en nuestra vida o en la de nuestros
parientes, amigos o conocidos. Una nueva normativa de la UE intenta aportar
respuestas y soluciones mediante un conjunto de nuevas normas sobre el
etiquetado alimentario. Cuando entre en vigor, por ejemplo, será obligatorio informar
sobre la presencia de determinadas sustancias que causan alergias o intolerancias,
como los cacahuetes o la leche, tanto en los alimentos preenvasados como en los
no preenvasados, sin olvidar los que se venden en bares o restaurantes. En la lista
de ingredientes de los alimentos preenvasados los principales alérgenos irán
resaltados. La legislación exige también que se proporcione determinada
información nutricional sobre la mayor parte de los alimentos transformados. Se
deberá indicar de dónde proceden las carnes preenvasadas de porcino, ovino,
caprino o aves de corral. Los consumidores que deseen comprar alimentos por
internet u otras modalidades de venta a distancia recibirán información alimentaria
pertinente antes de realizar su compra. Además, cuando entre en vigor esta
normativa, los consumidores podrán leer fácilmente las etiquetas de los alimentos
sin necesidad de lupa.
¿Por qué ha cambiado la legislación sobre etiquetado de los
alimentos?
La actual legislación sobre etiquetado general de los alimentos se remonta a 1978;
en 1990 se reguló el etiquetado sobre propiedades nutritivas. Desde entonces, las
expectativas de los consumidores y las prácticas comerciales han cambiado mucho.
Los consumidores de la UE quieren estar mejor informados al comprar alimentos, y
desean que las etiquetas sean sencillas, legibles, comprensibles y no engañosas.
Tras un proceso de elaboración de más de tres años, esta nueva normativa los
ayudará a elegir con más conocimiento los alimentos que compran, y puede
contribuir a que sus decisiones les procuren mayor bienestar.
¿Qué significarán para mí las nuevas normas?
La nueva normativa establece principios generales sobre el etiquetado de los
productos alimenticios. Adopta nuevas disposiciones en materia de legibilidad de la
información. También refuerza las normas encaminadas a prevenir las prácticas
engañosas. Por tanto, es de esperar que le ayude a elegir mejor y en consonancia
con sus necesidades. Esto se logra de varias maneras prácticas. Por ejemplo,
algunos de los requisitos suplementarios de información tienen por objeto las
sustancias que causan alergias o intolerancias. También se obliga ahora a informar
sobre el contenido en nutrientes de los alimentos. Gracias a las nuevas normas de
etiquetado de la carne, el consumidor conocerá el origen de las carnes frescas de
porcino, ovino, caprino y aves de corral. Los nanomateriales artificiales también
tendrán que indicarse en la lista de ingredientes.
¿De qué sirve dar una información si la letra es demasiado pequeña
para leerla?
Sin duda esta es una pregunta que se hacen muchas personas, y es precisamente
uno de los principales puntos que aborda la nueva normativa. En ella se determina
un tamaño de letra mínimo para imprimir la información obligatoria, y se establece
que la información voluntaria (como, por ejemplo, reclamos o alegaciones) no debe
presentarse de modo que afecte negativamente a la presentación de la información
obligatoria. Más adelante se adoptarán otras normas sobre legibilidad.
Deseo seguir una alimentación saludable. ¿Me ayudará la nueva
normativa a hacerlo?
Claro. Desde ahora habrá que informar sobre importantes características
nutricionales de los alimentos transformados —valor energético, grasas, ácidos
grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal—. Así, el
consumidor podrá comparar los alimentos antes de comprarlos, lo que le ayudará a
componer su dieta de acuerdo con sus necesidades personales. También será
posible que la información sobre determinados nutrientes se incluya en la parte
delantera del envase, con lo que será más fácil comparar los productos al hacer la
compra. Estas nuevas disposiciones son un gran avance, y la Comisión revisará la
evolución transcurrido un período de tiempo.
¿Cómo se atienden las necesidades de información de quienes sufren
de alergias?
La nueva normativa refuerza las disposiciones vigentes en materia de información
sobre determinadas sustancias que causan reacciones alérgicas o intolerancias a fin
de informar a las personas alérgicas y proteger su salud cuando consumen
alimentos preenvasados o no preenvasados y cuando comen en restaurantes. Las
empresas alimentarias tienen que ofrecer esta información sobre todos los
alimentos, y las autoridades nacionales podrán decidir por qué medios deben
proporcionarla.
2
¿Cómo puedo obtener información alimentaria pertinente al comprar
alimentos en internet o por catálogo?
La nueva normativa exige expresamente que, cuando se vendan alimentos por
medios de comunicación a distancia, la mayor parte de la información obligatoria
que aparece en la etiqueta esté disponible antes de que se realice la compra y
figure en el soporte de la venta a distancia (página web o catálogo), o bien se facilite
por otros medios apropiados. Esta obligación tiene en cuenta plenamente todas las
maneras de suministrar alimentos a los consumidores.
¿Estaré mejor informado sobre el origen de mis alimentos gracias a
las nuevas normas?
El etiquetado sobre origen será obligatorio para las carnes frescas de ovino,
caprino, aves de corral y porcino. En general, las nuevas disposiciones mantienen el
planteamiento actual de que la indicación en los alimentos del país de origen o
lugar de procedencia es voluntaria, a no ser que su omisión pueda llevar a
engaño a los consumidores. El nuevo etiquetado se aplicará cuando se hayan
adoptado normas de aplicación que determinen la manera de expresar la
información, estableciendo, por ejemplo, si como origen debe indicarse el nombre
del Estado miembro o «UE» y si se trata del lugar de nacimiento, cría o sacrificio del
animal. Las normas de aplicación deben adoptarse en un plazo de dos años.
Al mismo tiempo, se establecen determinados criterios para los productores que
deseen incluir voluntariamente esta información sobre el origen de sus productos.
En tales casos, y en consonancia con las normas internacionales (por ejemplo, la
Organización nacional del Comercio y el Codex Alimentarius), el país de origen
debe indicarse conforme al Código Aduanero de la Unión. Cuando los principales
ingredientes de un producto alimenticio no sean originarios del mismo lugar que el
producto acabado, deben también indicarse el país de origen o el lugar de
procedencia de esos ingredientes principales. Por ejemplo, la mantequilla batida en
Bélgica a partir de leche originaria de Dinamarca podría etiquetarse como
«producida en Bélgica con leche danesa». Estas normas protegerán a los
consumidores frente a indicaciones de origen engañosas y garantizarán condiciones
de competencia leal para los explotadores de empresas alimentarias.
¿Cómo puedo saber si estoy comiendo el alimento «auténtico», y no
una copia?
La falsificación de alimentos y bebidas es un problema grave, y puede adoptar
varias formas, desde la adulteración de productos mediante dilución o sustitución
por ingredientes de menor calidad hasta la atribución de un origen falso.
Las nuevas normas van a garantizar que, si un producto no es exactamente lo que
parece, se proporcione información pertinente para evitar que los consumidores se
dejen engañar por determinada presentación o apariencia. Cuando algunos
ingredientes que normalmente se espera que estén en el alimento hayan sido
sustituidos por otros, los ingredientes de sustitución irán etiquetados de manera
destacada en el envase, y no solo en la lista de ingredientes. Para la carne y los
productos de la pesca, se informará de manera bien visible sobre la presencia de
agua añadida o de cualquier tipo de proteínas añadidas de distinto origen animal.
Además, cuando den la impresión de ser una sola pieza de carne o pescado a pesar
de estar formados por la unión de distintas piezas, estos productos se etiquetarán
como «carne reconstituida» o «pescado reconstituido».
3
Con respecto a los alimentos que indiquen o den a entender un origen falso, las
nuevas normas establecen varios criterios para garantizar que las indicaciones de
origen voluntarias no resulten engañosas para los consumidores. Los explotadores
que hagan declaraciones sobre el origen tienen que aportar más datos que permitan
saber de dónde viene realmente el ingrediente que caracteriza el alimento, y no
limitarse a indicar el último país donde el alimento fue transformado.
¿Por qué se excluyen el vino y las bebidas alcohólicas? Así no se
protege a los niños y jóvenes de los «alcopops» y otras bebidas que
contienen alcohol.
Las bebidas alcohólicas no están excluidas del ámbito de aplicación de la normativa.
Solo están provisionalmente exentas de los requisitos de presentar la lista de
ingredientes e información nutricional. No obstante, en el plazo de tres años a partir
de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, la Comisión va a estudiar este
punto detenidamente y, si es necesario, propondrá modificaciones de la normativa.
¿Qué falta por hacer?
La Comisión va a desarrollar normas específicas sobre el etiquetado obligatorio del
origen de las carnes y va a definir claramente de qué manera han de aplicarse las
nuevas normas de etiquetado voluntario sobre el origen. Se espera que esto se lleve
a cabo en los próximos dos años.
¿Cuándo entrará en vigor esta normativa?
Los nuevos requisitos de etiquetado se aplicarán tres años después de la adopción
formal de la legislación. Sin embargo, por lo que respecta al etiquetado de
propiedades nutricionales, la obligación de incluir información nutricional no se
aplicará hasta transcurridos cinco años de la adopción formal, si bien a los tres años
este etiquetado deberá presentarse de conformidad con las nuevas normas.
4