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PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE
MEDICAMENTOS EXTRANJEROS
PARA PACIENTES EN TRATAMIENTO AMBULATORIO
El artículo 24.4 de la Ley 29/2006 de 26 de julio , de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que: “La
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar
la importación de medicamentos no autorizados en España siempre que
estén legalmente comercializados en otros Estados, cuando esta
importación resulte imprescindible para la prevención, el diagnóstico o el
tratamiento de patologías concretas por no existir en España alternativa
adecuada autorizada para esa indicación concreta o por situaciones de
desabastecimiento que lo justifiquen”.
REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIDOS POR EL MINISTERIO DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
PARA
LA
IMPORTACIÓN
DE
MEDICAMENTOS
1. Que no se encuentre registrado en España con igual composición o que
existiendo el solicitado, sea, en otra forma farmacéutica, imprescindible
para el tratamiento del enfermo.
2. Que no exista otro de acción y uso igual o similar registrado en España.
3. Que su indicación sea específica y concreta, y su utilización se considere
necesaria para el tratamiento del paciente.
4. Que se posea la necesaria información farmacológica sobre sus efectos
adversos o efectos secundarios no deseables (incompatibilidades,
contraindicaciones, toxicidad, tratamientos en caso de intoxicación,
actividad y otros).
5. Que el tratamiento se realice bajo vigilancia médica y con especial
atención a los efectos adversos o efectos secundarios no deseables,
cuyo cumplimiento será inexcusable por parte de los servicios médicos, y
farmacéuticos en su caso, responsables del tratamiento.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA PETICIÓN
1. RECETA MÉDICA: debe ser el modelo oficial, si el paciente
pertenece al régimen general de al Seguridad Social, o bien una
receta del facultativo particular que ha realizado la prescripción.
2. IMPRESO A-2 del Ministerio de Sanidad y Consumo (ver modelo)
cumplimentado con los datos de la especialidad farmacéutica
solicitada, del médico prescriptor y del servicio de farmacia
dispensador.
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3. IMPRESO A-3 del Ministerio de Sanidad y Consumo (ver modelo)
con los datos del paciente y de la historia clínica.
Estos impresos A-2 y A-3 deben presentarse la primera vez que se
solicita el tratamiento. La validez y duración del mismo dependerá del
medicamento, y desde el Servicio de Prestaciones Farmacéuticas se avisará
al paciente con la suficiente antelación para que pueda renovarlo.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA PETICIÓN Y SE RECOGEN LOS
MEDICAMENTOS?
Para realizar la petición se presentarán la receta junto con los
impresos A-2 y A-3 debidamente cumplimentados en:
Servicio de Prestaciones Farmacéuticas
C/ Plaza de la Paz s/n 4ª planta
31002 PAMPLONA
Teléfono: 848429045
Este trámite también puede realizarse a través del correo interno del
Servicio Navarro de Salud.
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Este Servicio de Prestaciones Farmacéuticas:
Comprobará el derecho a la asistencia del paciente por el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea y el régimen del mismo (activo,
pensionista, etc.)
Comprobará que se cumplen los requisitos exigidos por el Ministerio de
Sanidad y Consumo para la importación de medicamentos.
Tramitará la petición al Servicio de Medicamentos Extranjeros de la
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de
Sanidad Consumo.
Una vez aprobada y recibida la solicitud dispensará los medicamentos al
paciente o sus familiares, previa presentación de una carta de pago –en
su caso- a favor del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por el
importe correspondiente.
FORMA DE PAGO DE LA MEDICACIÓN
El cobro de la medicación seguirá los mismos criterios que los vigentes
para el resto de los medicamentos registrados en España:
a) Usuarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
 Pensionistas y otros colectivos con farmacia gratuita: exentos de
pago.
 Activos: abonarán el 40% del importe. En los medicamentos que
pertenezcan a subgrupos terapéuticos de aportación reducida
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abonarán el 10% del PVP hasta un máximo de 2,64 Є. Este abono se
realizará a través de una carta de pago.
b) Personas no protegidas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o
que no hayan utilizado sus servicios: abonarán el importe total del
medicamento.
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