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Circular No.: T-259/2003 Fecha: 2 de Mayo de 2003 Asunto: La Mercancía procedente de las Islas Marianas del Norte, no se considera como originaria de los E.U.A. Oficios: OF/DGNMR/510/135/2003 de fecha: 22/04/2003 A TODOS NUESTROS ASOCIADOS: Nos han hecho varias consultas solicitando información referente a saber si las Islas Marianas del Norte, están consideradas como país dependiente o independientee de los E.U.A., para efecto del pago de cuota compensatoria, así como también sí las mismas se pueden considerar como miembros de la OMC. Lo anterior, debido a que de conformidad con lo establecido por el anexo 201.1, inciso c), fracción iii del TLCAN, el cual establece que forma parte de Estados Unidos: " c) ....... (iii) toda zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan". Por lo cual, la Dirección Operativa de esta Confederación, realizó las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales de la Secretaría de Economía, quien mediante el oficio No. OF/DGNMR/510/135/2003 de fecha 22/04/2003, nos informó lo siguiente: El Acuerdo por el que se instituye la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, establece que las mismas están regidas por el sistema legal estadounidense, con excepción de las materias aduaneras, fiscal, migratoria y laboral. Por lo cual, estas Islas no son parte de la OMC y las mercancías procedentes de estas no pueden considerarse como originarias de los E.U.A. para efectos del TLCAN o la OMC. Lo anterior, a efecto de que tengan especial cuidado al momento de realizar operaciones procedentes de las Islas antes referidas. ATENTAMENTE A.A. LIC. LUIS G. SILVA Y GUTIERREZ PRESIDENTE RUBRICA LRV/NMT/VEHY