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Transcript
Dip. Prov. Juan José Bergia
"2014 AÑO DE LA CONCORDIA, EL DIALOGO Y LA PAZ - S.S.FRANCISCO” - Ley N 7.344
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY N°……….
CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INTEGRACION SOCIAL
CREACION, DENOMINACION, SEDE.
ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Seguridad de la Provincia, la UNIDAD EJECUTORA DE INTEGRACION SOCIAL
(U.E.I.S), tendrá su sede en la Ciudad de Resistencia, y podrá disponer la habilitación de
delegaciones en otras localidades de la Provincia.
FINALIDADES Y FUNCIONES
ARTICULO 2°.- La U.E.I.S. tendrá las siguientes finalidades y funciones:
a).- Tendrá a su cargo la atención directa de los reclamos y necesidades de los sectores
más vulnerables de nuestra Provincia, de manera conjunta y coordinada con
representantes de los distintos movimientos sociales y agrupaciones representativas de
sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad social;
b).- Reunir, evaluar, gestionar y ejecutar todas las acciones necesarias a los fines de dar
respuestas concretas a la problemática social canalizada a través de los movimientos
sociales existentes en la Provincia;
AUTORIDADES, DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 3°.- El gobierno y Administración de la a Unidad Ejecutora de
Integración Social (U.E.I.S) estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por Ocho
(8) miembros: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario y Seis (6) Vocales. El Presidente del
Consejo Directivo será el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, El
Secretario será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Presidente del
Consejo y durará en su cargo mientras no se produzca su reemplazo.
Los Seis (6) Vocales serán: un (1) representante del Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia, Un (1) representante del Instituto Provincial de
Desarrollo Urbano y Viviendas; Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Territorial, Tres (3) representantes de los Movimientos Sociales y/o
agrupaciones sociales reconocidas, los cuales serán nominados y propuestos por los
propios representantes de los movimientos conforme a un criterio de consensos que ellos
mismos deberán establecer. Los Vocales durarán en sus cargos por el período de un (1)
año, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces.
Una vez elegidos los Vocales, se los designará por Decreto del Poder Ejecutivo.
Todos los cargos del Consejo Directivo serán ejercidos ad-honorem.
ARTICULO 4°.- SON FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
a).- Tendrá a su cargo el seguimiento de todos los programas sociales en ejecución y/o a
ejecutarse en la etapa de anteproyecto, proyecto y ejecución; las tareas de auditoria,
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monitoreo y control de todos los aspectos de las mismas, sean estas implementadas por
entidades públicas centralizadas o descentralizadas;
b).- Evaluar, coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias a los fines de dar
respuestas eficientes y justas a los reclamos del colectivo social representado en los
distintos movimientos y/o agrupaciones representativas con reconocimiento oficial;
c).- Asesorar al Gobierno de la Provincia con informaciones del estado de los distintos
programas y elaborar propuestas de proyectos de incidencia social a los fines de la
implementación de planes y políticas para crear mecanismos que permitan la mayor
eficiencia, coordinación y colaboración entre las instituciones y los sectores sociales
representados;
d).- Elevar al Poder Ejecutivo Provincial antes del 31 de Diciembre de cada año una
memoria descriptiva de la labor desarrollada, las labores en trámite y las pendientes de
realización;
e).- El Presidente y el Secretario de la U.E.I.S. tendrán facultades para requerir
informaciones sobre temas y asuntos de su competencia a la Administración Pública
Nacional y Provincial, a las oficinas técnicas y/o descentralizadas, así como a las
empresas del Estado y Organizaciones Privadas que tengan relación con Movimientos
Sociales y/o agrupaciones representativas del colectivo social.
DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 5°.- Serán Recursos de la U.E.I.S.:
a).- Los que le asigne el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de sus propias
partidas presupuestarias previstas por la Ley de Presupuesto.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 6°.- - FACULTASE al Poder Ejecutivo a elaborar el proyecto de
Reglamento Interno de la institución, y dictar el correspondiente Decreto para su puesta
en vigencia.
ARTICULO 17°.- De Forma.FUNDAMENTOS:
La creación de la presente Unidad de Ejecución e Integración
Social como organismo específico, destinado a dar respuestas a las legítimas
aspiraciones, propuestas y proyectos de las personas que se han organizado en
Movimientos Sociales y/o Agrupaciones Representativas del colectivo social, con la
correspondiente participación activa de representantes de dichos movimientos, tiene
como finalidad principal la de unificar en un solo organismo todas las cuestiones
relacionadas a dichas agrupaciones, pretendiendo de esta manera tener concentradas
todas las cuestiones atinentes y poder dar respuestas a dicha problemática de una manera
más eficaz, eficiente y expedita.
La participación en el Consejo Directivo de representantes de las
principales áreas de gobierno, juntamente con representantes de dichos movimientos,
permitirá que el diálogo, las tramitaciones y el monitoreo de los distintos proyectos y
programas se puedan realizar de manera más fluida y coordinada.
El trabajo conjunto entre administrados y funcionarios tiene como
finalidad principal la de dar respuestas más expeditas, justas y eficientes a los reclamos
sociales, con la debida participación de todos los interesados.
En el convencimiento de que la participación activa, el diálogo y
el consenso sin dudas fortalecen las acciones de gobierno y redundan en beneficio de los
administrados, es que vengo a solicitar el acompañamiento de los Señores Diputados en
la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
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