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Dip. Prov. Juan José Bergia "2014 AÑO DE LA CONCORDIA, EL DIALOGO Y LA PAZ - S.S.FRANCISCO” - Ley N 7.344 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°………. CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INTEGRACION SOCIAL CREACION, DENOMINACION, SEDE. ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, la UNIDAD EJECUTORA DE INTEGRACION SOCIAL (U.E.I.S), tendrá su sede en la Ciudad de Resistencia, y podrá disponer la habilitación de delegaciones en otras localidades de la Provincia. FINALIDADES Y FUNCIONES ARTICULO 2°.- La U.E.I.S. tendrá las siguientes finalidades y funciones: a).- Tendrá a su cargo la atención directa de los reclamos y necesidades de los sectores más vulnerables de nuestra Provincia, de manera conjunta y coordinada con representantes de los distintos movimientos sociales y agrupaciones representativas de sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad social; b).- Reunir, evaluar, gestionar y ejecutar todas las acciones necesarias a los fines de dar respuestas concretas a la problemática social canalizada a través de los movimientos sociales existentes en la Provincia; AUTORIDADES, DEBERES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 3°.- El gobierno y Administración de la a Unidad Ejecutora de Integración Social (U.E.I.S) estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por Ocho (8) miembros: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario y Seis (6) Vocales. El Presidente del Consejo Directivo será el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, El Secretario será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Presidente del Consejo y durará en su cargo mientras no se produzca su reemplazo. Los Seis (6) Vocales serán: un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, Un (1) representante del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Viviendas; Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, Tres (3) representantes de los Movimientos Sociales y/o agrupaciones sociales reconocidas, los cuales serán nominados y propuestos por los propios representantes de los movimientos conforme a un criterio de consensos que ellos mismos deberán establecer. Los Vocales durarán en sus cargos por el período de un (1) año, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces. Una vez elegidos los Vocales, se los designará por Decreto del Poder Ejecutivo. Todos los cargos del Consejo Directivo serán ejercidos ad-honorem. ARTICULO 4°.- SON FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO: a).- Tendrá a su cargo el seguimiento de todos los programas sociales en ejecución y/o a ejecutarse en la etapa de anteproyecto, proyecto y ejecución; las tareas de auditoria, -1- monitoreo y control de todos los aspectos de las mismas, sean estas implementadas por entidades públicas centralizadas o descentralizadas; b).- Evaluar, coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias a los fines de dar respuestas eficientes y justas a los reclamos del colectivo social representado en los distintos movimientos y/o agrupaciones representativas con reconocimiento oficial; c).- Asesorar al Gobierno de la Provincia con informaciones del estado de los distintos programas y elaborar propuestas de proyectos de incidencia social a los fines de la implementación de planes y políticas para crear mecanismos que permitan la mayor eficiencia, coordinación y colaboración entre las instituciones y los sectores sociales representados; d).- Elevar al Poder Ejecutivo Provincial antes del 31 de Diciembre de cada año una memoria descriptiva de la labor desarrollada, las labores en trámite y las pendientes de realización; e).- El Presidente y el Secretario de la U.E.I.S. tendrán facultades para requerir informaciones sobre temas y asuntos de su competencia a la Administración Pública Nacional y Provincial, a las oficinas técnicas y/o descentralizadas, así como a las empresas del Estado y Organizaciones Privadas que tengan relación con Movimientos Sociales y/o agrupaciones representativas del colectivo social. DEL FINANCIAMIENTO ARTICULO 5°.- Serán Recursos de la U.E.I.S.: a).- Los que le asigne el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de sus propias partidas presupuestarias previstas por la Ley de Presupuesto. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ARTICULO 6°.- - FACULTASE al Poder Ejecutivo a elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la institución, y dictar el correspondiente Decreto para su puesta en vigencia. ARTICULO 17°.- De Forma.FUNDAMENTOS: La creación de la presente Unidad de Ejecución e Integración Social como organismo específico, destinado a dar respuestas a las legítimas aspiraciones, propuestas y proyectos de las personas que se han organizado en Movimientos Sociales y/o Agrupaciones Representativas del colectivo social, con la correspondiente participación activa de representantes de dichos movimientos, tiene como finalidad principal la de unificar en un solo organismo todas las cuestiones relacionadas a dichas agrupaciones, pretendiendo de esta manera tener concentradas todas las cuestiones atinentes y poder dar respuestas a dicha problemática de una manera más eficaz, eficiente y expedita. La participación en el Consejo Directivo de representantes de las principales áreas de gobierno, juntamente con representantes de dichos movimientos, permitirá que el diálogo, las tramitaciones y el monitoreo de los distintos proyectos y programas se puedan realizar de manera más fluida y coordinada. El trabajo conjunto entre administrados y funcionarios tiene como finalidad principal la de dar respuestas más expeditas, justas y eficientes a los reclamos sociales, con la debida participación de todos los interesados. En el convencimiento de que la participación activa, el diálogo y el consenso sin dudas fortalecen las acciones de gobierno y redundan en beneficio de los administrados, es que vengo a solicitar el acompañamiento de los Señores Diputados en la aprobación del presente Proyecto de Ley.- -2-