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NOTA: El texto a continuación es solamente un
modelo, que adjunta para facilitar la presentación de
las solicitudes. Las agrupaciones que se formen
pueden utilizar cualquier otro texto si lo consideran
conveniente, e incluso convenir otros asuntos, siempre
que incluyan los puntos señalados en el artículo 5.4 de
la convocatoria, que constituyen el contenido mínimo
del convenio.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
PARA LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA EN UN PROYECTO
MULTILATERAL A TRAVÉS DE UN EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
REUNIDOS
En (lugar), en (fecha)
Relación de los investigadores principales de los grupos participantes y universidad,
centro/organismo de I+D o empresa al que pertenecen:
- (Nombre) investigador responsable del grupo de (departamento/facultad/universidad;
centro/organismo de I+D; empresa)
-
Todos ellos actuando en base a su condición de responsable de grupo y con
autorización de las entidades citadas,
MANIFIESTAN
Primero.- Que en el BOE nº 102 de 28 de abril de 2010, se ha publicado la Resolución
de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación por la que se
aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas de varios
Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (20082011) (en adelante, resolución de convocatoria).
Segundo.- Que la citada Resolución de 22 de abril por la que se aprueba la
convocatoria del año 2010, para la concesión de las ayudas del Subprograma de
Proyectos internacionales, incluye, en la modalidad de proyectos de investigación
multilaterales, las ayudas para proyectos de investigación dentro del esquema ERANET / del programa internacional PLANT-KBBE. (eliminar lo que no proceda)
Tercero.- Que el objetivo principal las actuaciones dentro del esquema ERA-NET es
fortalecer la cooperación científica en el ámbito del Espacio Europeo de Investigación
(European Research Area –ERA-), a través de la realización de proyectos de
investigación conjuntos que se consideren estratégicos para los objetivos y las
actividades del Programa de Internacionalización de la I+D.
Alternativamente:
Tercero.- Que el objetivo principal la actuación PLANT-KBBE es fomentar proyectos
cooperativos de investigación y desarrollo en el campo de la genómica, la
biotecnología y la mejora molecular de plantas, preferiblemente desarrollados por
consorcios público-privados, que refuercen la capacidad de innovación de la industria
y faciliten la transferencia al mercado de los resultados de la investigación.
Cuarto.- Que la participación española en los proyectos del esquema ERA-NET / del
programa internacional PLANT-KBBE (eliminar lo que no proceda) necesita de la
colaboración y coordinación de los diferentes grupos españoles pertenecientes a
instituciones públicas (y privadas) para el desarrollo y ejecución de un programa de
actividad investigadora.
A tal efecto se constituye un equipo de investigación cuya creación, así como la
interconexión de su actividad, se articula mediante la firma del presente Convenio de
Colaboración entre los investigadores principales de los distintos grupos que lo
integran y que recoge el alcance y tipo de actuaciones a realizar; las obligaciones de
carácter técnico-científico y los compromisos económicos de los distintos grupos.
Quinto.- Que las partes que formalizan este Convenio de Colaboración desean
constituirse formalmente en una agrupación y
ACUERDAN
Primero.- Objeto
El objeto de este Convenio es la constitución formal de la agrupación que ampara la
constitución del equipo de investigación (denominación del equipo/acrónimo del
proyecto), en el marco fijado por la Resolución incluida en las manifestaciones de este
Convenio.
El equipo estará formado por los grupos siguientes:
- Grupo (denominación del grupo)
centro/organismo de I+D; empresa)
de
(departamento/facultad/universidad;
Segundo.- Objetivos
Los objetivos generales del equipo (denominación del equipo/acrónimo del proyecto)
serán:
Tercero.- Obligaciones técnico-científicas
1. Las obligaciones de carácter técnico-científicas que los distintos grupos asumen son
las siguientes:
- Grupo: (detalle de las obligaciones que asume)
- Grupo:
- Grupo:
2. Los grupos se comprometen a actuar interconectando su actividad investigadora
con la de los grupos de otros países, de acuerdo con lo establecido en el proyecto
original y con el programa de actividad investigadora que se establezca dentro del
Consortium Agreement a formalizar dentro de la iniciativa internacional conjunta, bajo
la coordinación del Investigador Coordinador del equipo.
3. Los grupos se comprometen a establecer un mecanismo de control y seguimiento
científico técnico del programa basado en los siguientes puntos:


....
...
Cuarto.- Investigador coordinador
1. El equipo (denominación del equipo/acrónimo del proyecto) acuerda que la
coordinación sea ejercida por (nombre), que actuará como investigador coordinador.
2. El investigador coordinador asumirá la coordinación del equipo, y especialmente las
siguientes funciones:
- Coordinar la presentación de los informes y justificantes de costes al MICINN.
-...
3. Los investigadores principales de los grupos que integren el equipo prestarán el
apoyo necesario al investigador coordinador en el ejercicio de sus funciones. Las
discrepancias que puedan surgir se resolverán por el propio equipo con la
intermediación de los investigadores principales y, cuando corresponda, del
investigador coordinador.
Quinto.- Entidad gestora
1. La entidad gestora a los efectos de su participación en la iniciativa ERA-NET /
PLANT-KBBE (eliminar lo que no proceda) será (OPI / Universidad participante
elegida).
2. La entidad gestora del equipo (denominación del equipo/acrónimo del proyecto)
tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al equipo y, en el caso que resulte beneficiario, otorgar en
representación del mismo el convenio de ejecución previsto en la Convocatoria.
b) Ostentar la representación legal del equipo ante el MICINN en la ejecución del
programa de actividad investigadora y en todo lo relativo a la participación en la
ERA-NET / PLANT-KBBE (eliminar lo que no proceda).
c) Ejecutar el plan de financiación aprobado en el proyecto común ERA-NET /
PLANT-KBBE (eliminar lo que no proceda).para los socios españoles del
presente proyecto.
d) Aquellas facultades que la agrupación le pueda conferir.
3. Los firmantes de este convenio acuerdan que la entidad gestora, y su
representante legal, represente a la agrupación a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de cada uno de ellos ante la Administración, a los efectos de lo
establecido en el artículo 11.3 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.
4. La entidad designada como gestora se compromete a realizar su misión de manera
eficiente.
Sexto.- El plan de financiación
Con el fin de desarrollar las actividades previstas dentro del proyecto ERA-NET /
PLANT-KBBE (eliminar lo que no proceda), los grupos de investigación se
comprometen a desarrollar el siguiente plan de financiación...
 ….
 …
 …
Séptimo.- Recursos económicos
Los compromisos económicos que se aportarán para el desarrollo del programa de
actividad investigadora, en su caso, son los que se relacionan seguidamente/ en
anexo (eliminar lo que no proceda).
(debe incluirse, aquí o en el anexo) también la contribución propia de las empresas en
su caso)
Octavo.- Control y justificación económica y seguimiento científico-técnica de la
actividad investigadora
Con la finalidad de que la entidad gestora pueda realizar las funciones que le han sido
atribuidas, las entidades integrantes de la agrupación se comprometen a colaborar en
todo momento con aquélla, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia.
Las entidades integrantes de la agrupación y el equipo de investigación se
comprometen a facilitar y entregar a la entidad gestora los informes anuales de
seguimiento científico-técnico de la actividad, así como la justificación de los fondos
recibidos. A los efectos de seguimiento del proyecto, se entregarán a la entidad
gestora, antes de finalizar el mes de febrero del siguiente año, los informes anuales de
seguimiento que correspondan, así como la relación detallada de los gastos
efectuados durante el año natural anterior. A los efectos de justificación, se enviará a
la entidad gestora, en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de
ejecución del proyecto, la documentación necesaria para la preparación de las
memorias finales recogidas en los puntos a) y b) del artículo 23 de la resolución de
convocatoria, así como una relación detallada de los gastos efectuados y pagados,
firmada por el correspondiente responsable económico, adjuntando los documentos
que procedan, según el artículo 23 de la resolución de convocatoria. La citada
justificación se adaptará en todo caso a las normas contenidas en la resolución de
convocatoria.
Sin perjuicio de los plazos mencionados en el párrafo anterior para la entrega de la
justificación, la entidad gestora del proyecto podrá solicitar a las entidades integrantes
del equipo de investigación información relacionada con la ejecución del proyecto, en
cualquier momento, en caso de necesidad y a efectos del seguimiento presupuestario
del mismo.
Noveno.- Responsabilidades
Cada una de las entidades integrantes de la agrupación será responsable de los
daños causados a terceros como consecuencia de las actividades realizadas en
ejecución del programa de actividad investigadora.
Asimismo, cada una de las entidades integrantes de la agrupación será responsable
de las actuaciones realizadas y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la
convocatoria, en la resolución de concesión, así como en el presente Convenio de
Colaboración.
En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de
reintegro o de las sanciones, establecidos en los artículos 40.2 y título IV de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, que se puedan imponer
como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos.
En el supuesto de que la Administración exija algún tipo de responsabilidad
directamente a la entidad gestora, ésta tendrá derecho a repercutir la responsabilidad
contra la entidad integrante de la agrupación causante del incumplimiento o del daño.
Décimo.- Modificaciones
1. Si, una vez resuelta la resolución de convocatoria, fuera necesario realizar una
modificación al proyecto inicialmente subvencionado, ya sea por variación de la
composición del equipo, plazo de ejecución, u otros, la entidad gestora solicitará la
autorización al MICINN, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución de
convocatoria, así como en la Ley General de Subvenciones y otra normativa de
aplicación particular.
2. A los efectos de la presente Convocatoria, la agrupación se mantendrá hasta que
haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley
General de Subvenciones.
Undécimo.- Normativa
Los firmantes se comprometen a cumplir la normativa vigente y en particular lo
establecido en la resolución de convocatoria.
Y para que así conste, los firmantes suscriben el presente Convenio de Colaboración,
con la expresa conformidad de las entidades y organismos a los que están adscritos
los grupos, en el lugar y fecha indicados, en (número) ejemplares ... .
Firmas
(Nombres y DNI de los investigadores principales de los grupos)
(Conformidad de la entidad a la que pertenecen: puede efectuarse en el mismo
documento, mediante la firma del representante legal del ente o de quien ostente
competencias para ello, o en hoja de firmas adicional).