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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se incluye el Artículo 41 bis de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante la cual propone ampliar la satisfacción de las necesidades de la población en materia de desarrollo social, a través de la firma de convenios de colaboración que podrán suscribir las Organizaciones Civiles con la Secretaría o los Municipios. Planteada por la Diputada Olga Leticia Lara Rodríguez, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben. Fecha de Lectura de la Iniciativa: 5 de Abril de 2017. Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Fecha del Dictamen: Decreto No. Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 1 ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE INCLUYE EL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA LA DIP. OLGA LETICIA LARA RODRÍGUEZ, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. P R E S E N T E.La que suscribe, Diputada Olga Leticia Lara Rodríguez, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Diputada Integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por el que se incluye el Artículo 41 BIS de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El viernes 27 de octubre de 2006, se publica en el Periódico Oficial, la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objetivo de propiciar y garantizar a la población del estado, el pleno ejercicio de los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado. En su Artículo 10 señala: “Los derechos sociales mediante los que se alcanza Desarrollo Social de los grupos sociales vulnerables son la educación, la salud, recreación y el deporte, la conservación del medio ambiente, la alimentación, vivienda, el trabajo, la seguridad social, la no discriminación, y el acceso oportunidades de desarrollo integral”. el la la a 2 ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” En el eje 3 del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 de Coahuila de Zaragoza, se contemplan diversos objetivos para lograr un Desarrollo Social, como son: incrementar el nivel de bienestar de las familias y garantizar su acceso a los derechos sociales; mejorar las capacidades de las personas en situación de vulnerabilidad; favorecer el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo humano; favorecer el desarrollo integral de la juventud respetando y reconociendo su diversidad de preferencias y pensamiento; lograr que quienes viven en desventaja, tengan acceso a una vivienda digna, de calidad y con certidumbre de su patrimonio; entre muchos otros. Para alcanzar todos estos objetivos, es necesario que los diferentes órganos de gobierno, trabajen en planes y programas que sean acordes a las necesidades de las y los Coahuilenses, sobre todo, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Pero sabemos, y en eso se funda la presente iniciativa, que lo que ha permitido avanzar a pasos agigantados en materia de desarrollo social, es el papel que ha venido realizando la sociedad civil organizada. Su actuación e influencia en el rumbo de las acciones, ha contribuido a impulsar con precisión el desarrollo de sectores vulnerables y ha participado en la realización de acciones concretas que garantizan el desarrollo social, con su contribución activa en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de políticas públicas encaminadas al desarrollo, pero lo más importante, es que siguen siendo un motor para ejercer, de manera autónoma e independiente, acciones y estrategias para el bienestar de estos sectores. En México existen una amplia variedad de programas que se implementan a través de la sociedad civil organizada, también hay organismos internacionales que brindan apoyo a estas asociaciones para que cumplan cabalmente sus objetivos. Nuestro compromiso aquí, es contribuir para que estas organizaciones que están legalmente constituidas, puedan allegarse de manera eficiente y transparente de recursos para el ejercicio de sus funciones, con el asesoramiento y acompañamiento del gobierno estatal y los municipales, a fin de redituar en mayores beneficios y el mayor desarrollo, para la ciudadanía. 3 ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Por ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como por los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se incluye el Artículo 41 BIS de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: Artículo 41… Artículo 41 Bis. Para ampliar la satisfacción de las necesidades de la población en materia de Desarrollo Social, las organizaciones civiles o grupos organizados, podrán firmar convenios de colaboración con la Secretaría o bien con los municipios donde se encuentran establecidas, para recibir asesoría en la elaboración y ejecución, de proyectos y programas que, a través de su actividad, beneficien a la comunidad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 05 de abril de 2017. DIP. OLGA LETICIA LARA RODRÍGUEZ. 4 ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DIP. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER DIP. LUIS GURZA JAIDAR DIP. MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA DIP. JOSE RICARDO SALDIVAR VAQUERA DIP. ANTONIO NERIO MALTOS DIP. MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE DIP. VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA DIP. MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN DIP. SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DIP. IRMA LETICIA CASTAÑO OROZCO DIP. LEONARDO JIMÉNEZ CAMACHO DIP. JULIÁN EDUARDO MEDRANO AGUIRRE DIP. MARÍA DEL SOCORRO LOZANO DÁVILA DIP. CLAUDIA MARIBEL GONZÁLEZ ESPINOZA DIP. GRACIELA TRUEBA CARRILLO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE INCLUYE EL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. 5