Download Nota de 20 de abril de 1999, de la Intervención General

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Región de Murcia
Consejería de Economía y Hacienda
Intervención General
A la vista de las consultas remitidas a esta Intervención General
relativa a la adopción por los órganos de contratación de acuerdos de
adjudicación sin la fiscalización previa del compromiso del gasto,
incumpliendo así lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el sistema de
fiscalización limitada previa, este Centro Directivo considera necesario formular
determinadas conclusiones en relación con dichas consultas.
Para la solución de las cuestiones planteadas se realizan las
siguientes
CONSIDERACIONES
Las fases fundamentales en que se desarrolla el procedimiento de
ejecución de los gastos públicos suelen agruparse en dos etapas con relación
al reconocimiento de la obligación.
a)Ordenación del gasto, etapa dirigida a integrar la voluntad administrativa de
adquirir un compromiso de gasto con un tercero y que agrupa a las fases de
autorización y de disposición o compromiso de gasto.
b)Ordenación del pago, etapa dirigida a satisfacer el compromiso contraído por
la Administración con un tercero, y que recoge las fases de ordenación y
propuesta de pago.
La autorización del gasto es el acto administrativo, en virtud del
cual un órgano de la Administración que tiene atribuidas competencias para la
gestión de los créditos presupuestarios decide la realización de un gasto, por
importe cierto o aproximado, estableciendo la cuantía máxima que dicho gasto
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pueda suponer. Este acto significa que el órgano de contratación decide la
realización de un contrato cuyo objeto y contenido van a esta bien delimitados,
aunque su importe exacto no se determinará hasta que se celebre el contrato y
se definan las obligaciones que asumen las partes contratantes.
El compromiso de gasto o disposición es el acto en virtud del cual
la Administración acuerda o concierta, una vez cumplidos los trámites
oportunos según la normativa vigente, la realización de un gasto previamente
autorizado. En este momento nace la obligación de la Administración frente al
contratista, aunque éste no podrá exigir su cumplimiento hasta que no haya
cumplido o garantizado la obligación que le incumbe.
Las expresiones anteriores, se han venido utilizando a efectos de
registrar la ejecución del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la
CARM de cada ejercicio, mientras que las normas reguladoras de la función
interventora utilizan los términos de “reconocimiento de obligaciones o gastos”
para expresar las fases anteriormente señaladas, o simplemente, “derechos u
obligaciones de contenido económico”, sin establecer relaciones entre ellas.
Así, el artículo 81 de la LHRM establece que el ejercicio de la
expresada función comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o
movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material de pago.
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d) La intervención de la aplicación e empleo de las cantidades destinadas a
obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la
intervención material como el examen documental.
La fiscalización previa es la modalidad de ejercicio de la función
interventora que se realiza sobre los actos, documentos o expedientes
susceptibles de generar obligaciones; por tanto, se ejercita sobre propuestas
de autorizaciones de gastos y sobre propuestas de disposiciones de los
mismos,
o
utilizando
la
terminología
anterior,
sobre
propuestas
de
compromisos de gastos, que jurídicamente constituyen el nacimiento de las
obligaciones para la Administración Pública.
Por lo anterior, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de
febrero de 1999, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 84. 5.1
de la LHRM, respecto del ejercicio de la función interventora, al regular los
apartados referidos a los expedientes iniciales de contratos de obras,
suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y
concretos no habituales de la Administración Regional, distingue las dos etapas
en las que debe ejercerse la fiscalización previa: A) Autorización del gasto y B)
Compromiso del gasto.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno, ha establecido para los
expedientes iniciales de contratación la verificación de extremos adicionales, a
comprobar en el ejercicio de la fiscalización limitada previa, de los actos que
contengan propuestas de disposición o compromisos de gastos, es decir, sobre
las propuestas de adjudicación.
Por consiguiente, se formulará reparo suspensivo, en virtud del
dispuesto en la letra c) del artículo 85 de la LHRM, cuando examinado el
expediente remitido no se acredite el cumplimiento de los extremos
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contemplados en la letra B) de los apartados séptimo. 1, octavo. 1 y noveno. 1
del Acuerdo de Consejo de Gobierno citado.
En estos casos si se adjudica el contrato sin que se haya remitido
previamente la oportuna propuesta de adjudicación a la Intervención Delegada
correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercicio por esta Intervención General de la Administración del Estado,
resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de este mismo Real
Decreto, o en la normativa regional que lo sustituya.
No obstante, debe tenerse en cuenta que un acto de disposición o
compromiso de gasto no produce efectos frente a terceros hasta que no sale
de la esfera de la Administración y se comunica al interesado.
En consecuencia, se considera que en los casos en que no se
haya comunicado al adjudicatario la resolución del órgano de contratación
adjudicándole un contrato, cuya propuesta no ha sido fiscalizada, puede
subsanarse esta omisión, sin necesidad de utilizar el cauce previsto en el
artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, anteriormente
citado, remitiendo todo lo actuado a la correspondiente Intervención Delegada
para que procede a ejercer la fiscalización previa limitada de dicho acto.
A la vista de las consideraciones efectuadas procede formular las
siguientes
CONCLUSIONES
1. La fiscalización previa es la modalidad de ejercicio de la función interventora
que se realiza sobre los actos, documentos o expedientes susceptibles de
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generar obligaciones; por tanto, se ejercita sobre propuestas de
autorizaciones de gastos y sobre propuestas de disposiciones de los
mismos.
2. Cuando se adjudique un contrato sin que previamente haya sido fiscalizado
el compromiso de gasto que genera, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre o en la
normativa regional que le sustituya.
Murcia, 20 de abril de 1999
EL INTERVENTOR GENERAL,
Fdo.: Juan Antonio Solera Villena
Sr. Viceinterventor General
Sres. Jefes de Servicio de la Intervención General
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