Download Nota de 20 de abril de 1999, de la Intervención General
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Región de Murcia Consejería de Economía y Hacienda Intervención General A la vista de las consultas remitidas a esta Intervención General relativa a la adopción por los órganos de contratación de acuerdos de adjudicación sin la fiscalización previa del compromiso del gasto, incumpliendo así lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa, este Centro Directivo considera necesario formular determinadas conclusiones en relación con dichas consultas. Para la solución de las cuestiones planteadas se realizan las siguientes CONSIDERACIONES Las fases fundamentales en que se desarrolla el procedimiento de ejecución de los gastos públicos suelen agruparse en dos etapas con relación al reconocimiento de la obligación. a)Ordenación del gasto, etapa dirigida a integrar la voluntad administrativa de adquirir un compromiso de gasto con un tercero y que agrupa a las fases de autorización y de disposición o compromiso de gasto. b)Ordenación del pago, etapa dirigida a satisfacer el compromiso contraído por la Administración con un tercero, y que recoge las fases de ordenación y propuesta de pago. La autorización del gasto es el acto administrativo, en virtud del cual un órgano de la Administración que tiene atribuidas competencias para la gestión de los créditos presupuestarios decide la realización de un gasto, por importe cierto o aproximado, estableciendo la cuantía máxima que dicho gasto 1 Región de Murcia Consejería de Economía y Hacienda Intervención General pueda suponer. Este acto significa que el órgano de contratación decide la realización de un contrato cuyo objeto y contenido van a esta bien delimitados, aunque su importe exacto no se determinará hasta que se celebre el contrato y se definan las obligaciones que asumen las partes contratantes. El compromiso de gasto o disposición es el acto en virtud del cual la Administración acuerda o concierta, una vez cumplidos los trámites oportunos según la normativa vigente, la realización de un gasto previamente autorizado. En este momento nace la obligación de la Administración frente al contratista, aunque éste no podrá exigir su cumplimiento hasta que no haya cumplido o garantizado la obligación que le incumbe. Las expresiones anteriores, se han venido utilizando a efectos de registrar la ejecución del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la CARM de cada ejercicio, mientras que las normas reguladoras de la función interventora utilizan los términos de “reconocimiento de obligaciones o gastos” para expresar las fases anteriormente señaladas, o simplemente, “derechos u obligaciones de contenido económico”, sin establecer relaciones entre ellas. Así, el artículo 81 de la LHRM establece que el ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material de pago. 2 Región de Murcia Consejería de Economía y Hacienda Intervención General d) La intervención de la aplicación e empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental. La fiscalización previa es la modalidad de ejercicio de la función interventora que se realiza sobre los actos, documentos o expedientes susceptibles de generar obligaciones; por tanto, se ejercita sobre propuestas de autorizaciones de gastos y sobre propuestas de disposiciones de los mismos, o utilizando la terminología anterior, sobre propuestas de compromisos de gastos, que jurídicamente constituyen el nacimiento de las obligaciones para la Administración Pública. Por lo anterior, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de febrero de 1999, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 84. 5.1 de la LHRM, respecto del ejercicio de la función interventora, al regular los apartados referidos a los expedientes iniciales de contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración Regional, distingue las dos etapas en las que debe ejercerse la fiscalización previa: A) Autorización del gasto y B) Compromiso del gasto. El Acuerdo de Consejo de Gobierno, ha establecido para los expedientes iniciales de contratación la verificación de extremos adicionales, a comprobar en el ejercicio de la fiscalización limitada previa, de los actos que contengan propuestas de disposición o compromisos de gastos, es decir, sobre las propuestas de adjudicación. Por consiguiente, se formulará reparo suspensivo, en virtud del dispuesto en la letra c) del artículo 85 de la LHRM, cuando examinado el expediente remitido no se acredite el cumplimiento de los extremos 3 Región de Murcia Consejería de Economía y Hacienda Intervención General contemplados en la letra B) de los apartados séptimo. 1, octavo. 1 y noveno. 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno citado. En estos casos si se adjudica el contrato sin que se haya remitido previamente la oportuna propuesta de adjudicación a la Intervención Delegada correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercicio por esta Intervención General de la Administración del Estado, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de este mismo Real Decreto, o en la normativa regional que lo sustituya. No obstante, debe tenerse en cuenta que un acto de disposición o compromiso de gasto no produce efectos frente a terceros hasta que no sale de la esfera de la Administración y se comunica al interesado. En consecuencia, se considera que en los casos en que no se haya comunicado al adjudicatario la resolución del órgano de contratación adjudicándole un contrato, cuya propuesta no ha sido fiscalizada, puede subsanarse esta omisión, sin necesidad de utilizar el cauce previsto en el artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, anteriormente citado, remitiendo todo lo actuado a la correspondiente Intervención Delegada para que procede a ejercer la fiscalización previa limitada de dicho acto. A la vista de las consideraciones efectuadas procede formular las siguientes CONCLUSIONES 1. La fiscalización previa es la modalidad de ejercicio de la función interventora que se realiza sobre los actos, documentos o expedientes susceptibles de 4 Región de Murcia Consejería de Economía y Hacienda Intervención General generar obligaciones; por tanto, se ejercita sobre propuestas de autorizaciones de gastos y sobre propuestas de disposiciones de los mismos. 2. Cuando se adjudique un contrato sin que previamente haya sido fiscalizado el compromiso de gasto que genera, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre o en la normativa regional que le sustituya. Murcia, 20 de abril de 1999 EL INTERVENTOR GENERAL, Fdo.: Juan Antonio Solera Villena Sr. Viceinterventor General Sres. Jefes de Servicio de la Intervención General 5