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En primer lugar, casi todo lo que voy a decir ya ha sido dicho de una u otra manera por
otrxs comentaristas, incluido el ponente, lo cual me ha hecho dudar sobre si intervenir o no.
Pero al final he decidido que las explicaciones que daré aportan otro punto de vista, de
quienes desde Catalunya participamos en política sin estar adscritxs a esas instituciones que
monopolizan la vida política del país (y entiéndase este último término con la amplitud que
se quiera).
Así, comenzaré por decir que el derecho a decidir, contrariamente a lo que expone Miquel
Iceta, existe. Cosa bien diferente es que sea reconocido como tal o que todo el mundo tenga
la misma concepción sobre el mismo. De hecho, en cierta manera, el derecho a decidir sería
coincidente con la soberanía popular. Es soberanx quien da las leyes sin recibirlas de otrx, y
la Constitución española reconoce que la soberanía nacional reside en el Pueblo español.
Otra cosa es, que en la práctica el sistema representativo que rige en España, haga que
dicha soberanía sea usurpada por lxs políticx profesionales, como demuestra el hecho de
que el PP gobierne con un programa diferente a aquél con que se presentó a las elecciones,
o la propia modificación de la Constitución en su artículo 135 sin tener en la más mínima
consideración dicha soberanía popular. Por tanto si quien decide las leyes es el soberano, y
si la soberanía, aunque sea nominalmente, reside en el conjunto del pueblo español, el
derecho a decidir es un derecho de todo el pueblo español. Naturalmente, esta concepción
abarca, como ha dicho Martiño Noriega (y han apuntado otrxs) el derecho a decidirlo todo,
y no únicamente sobre la cuestión nacional
Ahora bien, ¿todas las decisiones deben ser tomadas por el conjunto del pueblo español?
Quienes defienden la unidad de España, así lo interpretan, aunque dicha interpretación
contradiga el funcionamiento real de la sociedad. Dicha interpretación se fundamenta en la
mención constitucional de la “indisoluble unidad de la Patria” que, como bien ha explicado
el profesor Navarro en su ponencia, es fruto de la Transición como herencia del franquismo
de “una, grande y libre”. Lo que nos lleva a cuestionar dos cosas: la primera la legitimidad
de la actual Constitución y la segunda la concepción centralista de soberanía nacional en
contraposición a la realidad y al derecho a decidir que muchxs demandamos.
En cuanto al primer punto, cabe recordar que la Constitución vigente, contrariamente a lo
que suelen esgrimir los dos grandes partidos patrios, no ha sido refrendada por la mayoría
del pueblo español. La Constitución FUE refrendada en su día por la mayoría del pueblo
español, pero en la actualidad tiene el refrendo de únicamente el 21,46 % de lxs españolxs
(datos de julio de 2013), y únicamente un 36,39 % de lxs españoles vivxs con derecho a
voto tuvieron la oportunidad de elegir si refrendarla o no. Como vemos, existe una amplia
mayoría que, simplemente no ha podido decidir si acepta o no dicha Constitución, le viene
impuesta y punto. Este enorme déficit de legitimidad es lo que lleva a plantear un nuevo
proceso constituyente, y aquí entramos en la doble vertiente español-catalán que se trata en
el segundo aspecto citado.
Como hemos dicho la soberanía, o el derecho a decidir, pertenece a todo el colectivo, pero
la sociedad, incluso el sistema institucional, no está organizada de manera que todo el
mundo decide todo, sería absurdo que el Gobierno desde Madrid tuviera que decidir si se
instala un columpio nuevo en el parque de mi barrio. Dicha soberanía, como no puede ser
de otro modo, se organiza por niveles de inmediatez o proximidad, es decir que las diversas
instituciones del poder se organizan en función de la proximidad o inmediatez al problema
sobre el cual se decide: Desde la propia Administración, el poder judicial, etc, hasta
federaciones deportivas y otros organismos. Es decir no todo el mundo decide (a través de
sus representantes, concepto que ya es más que cuestionable) sobre todo, sino sobre lo que
le afecta directamente.
Es por ello que cuando se alega que constitucionalmente, ya sin entrar en cuestiones de
legitimidad de la Constitución, que en cualquier caso, si se convocase un referéndum sobre
autodeterminación, debería ser el conjunto del pueblo español (o incluso sus representantes)
quienes decidan sobre tal cuestión, se está atacando el principio básico de organización
social, el de la inmediatez y proximidad. En efecto, si al final se traduce todo el problema
de la cuestión nacional a una decisión sobre como quieren ejercer su soberanía lxs
habitantes de una determinada porción de territorio, la cuestión afecta en términos sociales
únicamente a lxs habitantes de dicho territorio. En términos económicos y políticos, si que
existe afectación sobre el resto del territorio, pero ello precisamente nace de esa
Constitución centralista nacida bajo los auspicios del franquismo. Es decir, de una
constitución que no está legitimada por el conjunto de la sociedad, ni siquiera por aquellxs
que, según los detractores del proceso soberanista, también tienen derecho a decidir sobre
una cuestión que no les afectaría directamente bajo otro marco legal.
Es una obviedad decir que las leyes están para servir a la sociedad, y no la sociedad a las
leyes, pero algo tan obvio parece que, en un sistema partitocrático “representativo” como el
nuestro, se olvida con excesiva frecuencia.
Para finalizar, la cuestión de la visión de la independencia desde el punto de vista de la
izquierda. El comentarista Juan Antonio Postigo Martín ya ha explicado muy
acertadamente desde mi punto de vista como debemos entender el internacionalismo desde
la izquierda, y sus palabras vienen avaladas no sólo por las palabras de Marx, sino por los
propios hechos historicos: Muchas de las luchas por la emancipación del ser humano,
comenzaron como cuestiones identitarias en el proceso descolonizador. Creo que nadie
desde la izquierda, dejaría de apoyar la independencia de Chiapas respecto al Estado
Mexicano, no tanto en cuanto a la defensa de la identidad de los pueblos indígenas de la
zona, también sometidos a genocidio cultural, como en la defensa de un proceso realmente
transformador cuya supervivencia es más fácil fuera de las hegemonías institucionales y de
mercado.
Internacionalismo no significa, para nada, homogeneización cultural, de la misma manera
que diversidad cultural no significa nacionalismo. En un sistema capitalista globalizado
(“libre” mercado), con instituciones supranacionales fuera del control “democrático”, no
tiene sentido hablar de nacionalismo en clave económica, aunque siempre existirá la
minoría del “Madrid ens roba”. Pero la lucha por la supervivencia cultural de un pueblo
puede llevarse de manera paralela a la lucha por la justicia social, y es tan legítima como
ésta última. En Catalunya existen en la actualidad 3 grandes movimientos sociales que
abordan ambas cuestiones de manera diferente: El Frente Cívico, el Procès Constituient y la
Assemblea Nacional de Catalunya. Mientras que la primera centra su lucha casi en
exclusiva en las reivindicaciones sociales y la última centra sus reivindicaciones en clave
nacional, el Procès Constituient entiende el proceso independentista también en clave
social. Entiende que la independencia de Catalunya tiene como objetivo la instauración de
un Estado Social real, y no sólo nominal como tenemos actualmente, y que la implantación
de dicho Estado social es más fácil de conseguir, como deja apuntado Dolors Comas,
dentro de un proceso netamente rupturista que ya cuestiona de por sí la legitimidad
constitucional (e institucional): El derecho a decidirlo todo nuevamente de que ya se ha
hablado.
No soy independentista, mucho menos nacionalista, y sin embargo apoyo con firmeza el
proceso independentista por la oportunidad que significa. Sólo hecho en falta el poder votar
NO/SI, la opción que realmente nos representa a muchxs y que desde los partidos
institucionales, ni siquiera se han planteado que pueda ser una opción válida. Lo cual nos
lleva otra vez al principio: ¿Es soberano el pueblo, cuando ni siquiera se le permite decidir
sobre la forma que debe tomar su soberanía?