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Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 218-MDMM
Fecha de Publicación: 03 de setiembre de 2005
Magdalena del Mar, 31 de agosto de 2005
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la
fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local;
Que, en concordancia con el referido precepto constitucional los
artículos 17 y 42, literal g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados
a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión
pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia,
siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y
facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, el numeral 5 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen
competencias y ejercen las funciones específicas en materia de
participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la
participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de
organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, mediante la Ordenanza Nº 170-MDMM la Municipalidad ha
regulado el proceso de elección de representantes de la sociedad civil
ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar
indicando en su artículo 3 que el CCL esta conformado por el Alcalde,
nueve (9) regidores, cuatro (4) representantes de las organizaciones de
la sociedad civil;
Que, el artículo 105 de la Ley Nº 27972 prescribe que el Consejo
de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por
Ordenanza Distrital;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y el
artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1
Objetivos y Naturaleza
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las funciones,
derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinación
Local Distrital - CCL y los procedimientos a través de los cuales ejerce
sus funciones y atribuciones establecidos por la normativa legal de la
materia.
Artículo 2.- El CCL es el órgano de coordinación y concertación del
gobierno local con la sociedad civil dentro de la jurisdicción del distrito
de Magdalena del Mar, debidamente acreditadas y reconocidas por la
Municipalidad.
TÍTULO II
CONFORMACIÓN, FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CCL
Capítulo 1
Conformación y Funciones
Artículo 3.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de
Magdalena del Mar, esta conformado por catorce integrantes:
a) El Alcalde, quien lo preside
b) 9 Regidores
c) 4 Representantes de la Sociedad Civil
Artículo 4.- El CCL designará a propuesta del Presidente, un
Secretario Técnico, quien tendrá la responsabilidad de administrar el
material logístico, actas y archivo documentario del Consejo. Asimismo,
coordinará con el Presidente la Agenda, convocatoria y Quórum de las
Sesiones.
Artículo 5.- El CCL tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo
Concertado y el Presupuesto Participativo para su aprobación por
el Concejo Municipal.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios
públicos locales.
c) Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación
de servicios públicos locales.
d) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a
la inversión privada en apoyo al desarrollo local sostenible.
e) Elaborar y proponer proyectos de normas internas para su
aprobación por el Concejo Municipal Distrital.
f) Formular y proponer el plan de trabajo y presupuesto de
funcionamiento del CCL.
g) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.
Artículo 6.- El CCL es un órgano de coordinación y concertación
que carece de capacidad jurídica para ejercer funciones y actos de
gobierno.
Capítulo 2
Derechos y Obligaciones de los integrantes
Artículo 7.- Son derechos de los miembros del CCL de Magdalena
del Mar:
a) Presentar en forma individual o colectiva al CCL, sus opiniones
y propuestas, dentro del ámbito de sus competencias.
b) Solicitar al presidente o a quien dirija la sesión, la información
necesaria para cumplir con sus funciones.
c) Participar en las comisiones de trabajo que el Consejo
establezca para el logro de sus objetivos.
d) Representar al CCL por delegación expresa en reuniones de
coordinación, capacitación o de otra índole o ante organismos
públicos y privados en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros del CCL de
Magdalena del Mar:
a) Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulen su
funcionamiento.
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se
convoque en el CCL.
c) Elaborar, proponer, promover y apoyar la aprobación de normas
e instrumentos de gestión que permitan el cumplimiento de sus
funciones y optimicen su nexo con la sociedad civil.
d) Informar en forma periódica a las organizaciones de la Sociedad
Civil sobre el funcionamiento, propuestas, y avances realizados en
el CCL.
e) Asistir a las reuniones de coordinación y talleres de trabajo que
se realicen como parte del proceso de elaboración del presupuesto
participativo y del Plan de Desarrollo Concertado.
f) Promover el consenso y la concertación entre los integrantes del
Consejo respecto a las iniciativas presentadas.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
LOCAL
Capítulo 1
Tipo de Sesiones, Convocatoria y Quórum
Artículo 9.- Las sesiones del CCL son ordinarias y extraordinarias,
tienen carácter público y pueden ser descentralizadas.
Artículo 10.- El CCL se reúne ordinariamente dos veces al año a
iniciativa del presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. En
la primera sesión ordinaria del año se coordina, concerta, propone y
aprueba proyectos referidos al Plan de Desarrollo Concertado y Proceso
del Presupuesto Participativo.
Artículo 11.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el
presidente del CCL. Las sesiones extraordinarias se realizan en base a
una agenda especifica de observación obligatoria.
Artículo 12.- La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se
realiza a través de la secretaria técnica del CCL, en forma escrita, con
una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, especificando la
agenda a tratar y de ser posible acompañando la documentación
necesaria para la deliberación de los asuntos materia de la agenda.
Artículo 13.- El Quórum necesario para la instalación y
funcionamiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCL será
de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Corresponde a
la Secretaría Técnica del Consejo verificar la asistencia y el Quórum
necesario.
Capítulo 2
De los Acuerdos
Artículo 14.- En las sesiones ordinarias los acuerdos se toman por
consenso. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo
Municipal decidir lo pertinente. En caso de sesiones extraordinarias, los
acuerdos pueden tomarse por mayoría simple.
Artículo 15.- La Secretaria Técnica del Consejo es la encargada de
anotar los detalles y acuerdos de las sesiones y coordinará su
publicación en la pagina Web de la Municipalidad.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los miembros del CCL no perciben dietas, viáticos y/u
otro tipo de asignación o remuneración por la labor que desarrollan.
Segunda.- Todas las cuestiones no previstas serán resueltas por el
Consejo de Coordinación Local Distrital, considerando la base legal del
presente reglamento y demás normas sobre la materia.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde