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Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 218-MDMM Fecha de Publicación: 03 de setiembre de 2005 Magdalena del Mar, 31 de agosto de 2005 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en concordancia con el referido precepto constitucional los artículos 17 y 42, literal g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el numeral 5 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Nº 170-MDMM la Municipalidad ha regulado el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar indicando en su artículo 3 que el CCL esta conformado por el Alcalde, nueve (9) regidores, cuatro (4) representantes de las organizaciones de la sociedad civil; Que, el artículo 105 de la Ley Nº 27972 prescribe que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Objetivos y Naturaleza Artículo 1.- El presente Reglamento establece las funciones, derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCL y los procedimientos a través de los cuales ejerce sus funciones y atribuciones establecidos por la normativa legal de la materia. Artículo 2.- El CCL es el órgano de coordinación y concertación del gobierno local con la sociedad civil dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, debidamente acreditadas y reconocidas por la Municipalidad. TÍTULO II CONFORMACIÓN, FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CCL Capítulo 1 Conformación y Funciones Artículo 3.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, esta conformado por catorce integrantes: a) El Alcalde, quien lo preside b) 9 Regidores c) 4 Representantes de la Sociedad Civil Artículo 4.- El CCL designará a propuesta del Presidente, un Secretario Técnico, quien tendrá la responsabilidad de administrar el material logístico, actas y archivo documentario del Consejo. Asimismo, coordinará con el Presidente la Agenda, convocatoria y Quórum de las Sesiones. Artículo 5.- El CCL tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo para su aprobación por el Concejo Municipal. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos locales. d) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo al desarrollo local sostenible. e) Elaborar y proponer proyectos de normas internas para su aprobación por el Concejo Municipal Distrital. f) Formular y proponer el plan de trabajo y presupuesto de funcionamiento del CCL. g) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Artículo 6.- El CCL es un órgano de coordinación y concertación que carece de capacidad jurídica para ejercer funciones y actos de gobierno. Capítulo 2 Derechos y Obligaciones de los integrantes Artículo 7.- Son derechos de los miembros del CCL de Magdalena del Mar: a) Presentar en forma individual o colectiva al CCL, sus opiniones y propuestas, dentro del ámbito de sus competencias. b) Solicitar al presidente o a quien dirija la sesión, la información necesaria para cumplir con sus funciones. c) Participar en las comisiones de trabajo que el Consejo establezca para el logro de sus objetivos. d) Representar al CCL por delegación expresa en reuniones de coordinación, capacitación o de otra índole o ante organismos públicos y privados en cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros del CCL de Magdalena del Mar: a) Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulen su funcionamiento. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoque en el CCL. c) Elaborar, proponer, promover y apoyar la aprobación de normas e instrumentos de gestión que permitan el cumplimiento de sus funciones y optimicen su nexo con la sociedad civil. d) Informar en forma periódica a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuestas, y avances realizados en el CCL. e) Asistir a las reuniones de coordinación y talleres de trabajo que se realicen como parte del proceso de elaboración del presupuesto participativo y del Plan de Desarrollo Concertado. f) Promover el consenso y la concertación entre los integrantes del Consejo respecto a las iniciativas presentadas. TÍTULO III DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Capítulo 1 Tipo de Sesiones, Convocatoria y Quórum Artículo 9.- Las sesiones del CCL son ordinarias y extraordinarias, tienen carácter público y pueden ser descentralizadas. Artículo 10.- El CCL se reúne ordinariamente dos veces al año a iniciativa del presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. En la primera sesión ordinaria del año se coordina, concerta, propone y aprueba proyectos referidos al Plan de Desarrollo Concertado y Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 11.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el presidente del CCL. Las sesiones extraordinarias se realizan en base a una agenda especifica de observación obligatoria. Artículo 12.- La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se realiza a través de la secretaria técnica del CCL, en forma escrita, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, especificando la agenda a tratar y de ser posible acompañando la documentación necesaria para la deliberación de los asuntos materia de la agenda. Artículo 13.- El Quórum necesario para la instalación y funcionamiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCL será de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo verificar la asistencia y el Quórum necesario. Capítulo 2 De los Acuerdos Artículo 14.- En las sesiones ordinarias los acuerdos se toman por consenso. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. En caso de sesiones extraordinarias, los acuerdos pueden tomarse por mayoría simple. Artículo 15.- La Secretaria Técnica del Consejo es la encargada de anotar los detalles y acuerdos de las sesiones y coordinará su publicación en la pagina Web de la Municipalidad. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los miembros del CCL no perciben dietas, viáticos y/u otro tipo de asignación o remuneración por la labor que desarrollan. Segunda.- Todas las cuestiones no previstas serán resueltas por el Consejo de Coordinación Local Distrital, considerando la base legal del presente reglamento y demás normas sobre la materia. Regístrese, comuníquese, publíquese. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde