Download 005-Territorio: límites de la República

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ARTÍCULO 5º.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano
Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los
que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo
Cleveland de 22 de marzo de 1888 con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi
Montero-Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla
del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.
“Estima la Sala que la actuación impugnada no parece estar dirigida a modificar en forma
alguna la regulaciones fronterizas vigentes entre ambos países, ya que precisamente su texto
hace alusión a restablecer un modus operandi que venía funcionando temporalmente, con
anterioridad a julio de mil novecientos noventa y ocho. Por un lado, el contenido de la nota no
es contradictorio con el tratado Cañas-Jerez, el Laudo Cleveland y la sentencia de la Corte de
Justicia Centroamericana. No lo es por cuanto en dichos instrumentos queda consignado que
la soberanía y sumo imperio sobre el río San Juan corresponden a Nicaragua, en tanto que
Costa Rica detenta sobre el cauce bajo de aquel, un derecho perpetuo de uso para fines
comerciales, fiscales y de seguridad” Sentencia 3839-03
“La adopción del convenio no implica, en modo alguno, una autorización abierta y sin límites
para el ingreso de embarcaciones y aeronaves policiales a nuestro país, sino que, por el
contrario, las operaciones policiales para combatir el tráfico ilícito en las aguas o el espacio
aéreo de cualquier otra Parte deben realizarse con la autorización de su contraparte,
concedida en virtud del Convenio o de conformidad con su ordenamiento jurídico interno.”
Sentencia 18940-09
“El hecho de que el concepto de territorio que establece el Tratado de Libre Comercio sea
diferente al establecido en la Constitución Política, no implica que el Estado costarricense esté
cediendo su soberanía, pues el concepto establecido en el acuerdo comercial es únicamente
para efectos de aplicación del tratado. Es claro que la Constitución tiene un rango normativo
superior al acuerdo comercial, por lo que no se anula lo ahí dispuesto, por el contrario, el
concepto de territorio del Tratado es únicamente para efectos comerciales con las Partes”.
Sentencia 4519-11