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Código de Leyes de Suecia -
Anexo 1 de la Decisión de las
Oficinas del Gobierno de Suecia,
de 7 de julio de 2015
(Nº M2015/2754/R, artículo 220)
1. ------IND- 2015 0366 S-- ES- ------ 20150717 --- --- PROJET
Ordenanza
sobre nematodos, insectos y arácnidos como
plaguicidas;
SFS
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El Gobierno de Suecia dispone1 lo siguiente.
Artículo 1 Esta Ordenanza contiene las disposiciones sobre nematodos,
insectos y arácnidos como plaguicidas
Esta Ordenanza se emite en virtud de
– capítulo 14, apartado 8 del Código medioambiental en relación con
la autorización y uso de nematodos, insectos y arácnidos, y
– capítulo 8, apartado 7 del Instrumento del Gobierno, con respecto a
otras disposiciones.
Artículo 2 Las palabras contenidas en la presente Ordenanza tienen el
mismo significado que las especificadas en el capítulo 14 del Código
medioambiental.
Requisitos para la autorización
Articulo 3 Los nematodos, insectos y arácnidos deberán ser autorizados, de
acuerdo con la presente Ordenanza, para incluirse en los plaguicidas
importados a Suecia desde un país de fuera de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo y para ser comercializados o utilizados.
Exenciones
Artículo 4 El requisito para la autorización en el artículo 3 no se aplicará a
nematodos, insectos o arácnidos que se examinarán o incluirán en un medio
para ser examinados, de acuerdo con
1. El Reglamento (CE) nº 1107/2009, de 21 de octubre de 2009, del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de
productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y
91/414/CEE del Consejo, en la redacción del Reglamento (UE) nº 652/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, o
Véase la Directiva nº 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
las normas y reglamentaciones técnicas y de las normas de los servicios de la
sociedad de la información.
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2. El Reglamento (UE) nº 528/2012, de 22 de mayo de 2012, del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y el uso de
los biocidas y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y
91/414/CEE del Consejo, en la redacción del Reglamento (UE) nº 334/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá conceder
una exención de los requisitos para la autorización en el artículo 3 para el
uso con fines de investigación o de desarrollo.
Condiciones para la autorización
Artículo 6 Los nematodos, insectos y arácnidos podrán autorizarse solo si
1. son aceptables desde la perspectiva sanitaria y medioambiental,
especialmente con relación a su impacto en la biodiversidad, y
2. no están incluidos en la lista de especies exóticas invasoras que la
Comisión Europea ha adoptado de acuerdo con el Reglamento (UE)
nº 1143/2014, de 22 de octubre de 2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación
de especies exóticas invasoras.
Artículo 7 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá emitir
reglamentaciones más detalladas sobre los requisitos para la autorización en
virtud del artículo 6.
Antes de que la Agencia Sueca de Protección Medioambiental anuncie
dichas reglamentaciones, deberá consultar a la Agencia Sueca de Productos
Químicos y al Servicio Nacional de Productos Agrarios de Suecia.
Procedimientos de autorización
Artículo 8 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental concede una
autorización en virtud del artículo 3
1. por la que decide voluntariamente si los nematodos, insectos y
arácnidos que la Organización Europa y Mediterránea para la Protección de
las Plantas ha incluido en la lista de organismos aceptables en los anexos 1 o
2 de la norma PM 6/3 (la lista EPPO) pueden ser autorizados, o
2. por la que decide, después de que alguien lo haya solicitado, si un
nematodo, insecto o arácnido puede ser autorizado.
Artículo 9 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental deberá
mantenerse informada continuamente sobre las novedades en la lista EPPO y
tomar medidas en relación con la autorización o revisión, modificación o
retirada de una autorización basada en la lista EPPO.
Artículo 10 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá expedir
reglamentaciones en relación con la documentación y las muestras que son
necesarias para que la Agencia Sueca de Protección Medioambiental
complete su examen.
Antes de que la Agencia Sueca de Protección Medioambiental anuncie
dichas reglamentaciones, la Agencia deberá consultar a la Agencia Sueca de
Productos Químicos y al Servicio Nacional de Productos Agrarios de Suecia.
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Artículo 11 Antes de que la Agencia Sueca de Protección Medioambiental
decida sobre las cuestiones relacionadas con la autorización, la Agencia
deberá consultar a la Agencia Sueca de Productos Químicos y al Servicio
Nacional de Productos Agrarios de Suecia.
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Duración de la autorización
Artículo 12 La autorización se aplica hasta nuevo aviso.
Lista de nematodos, insectos y arácnidos autorizados
Artículo 13 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental mantendrá
una lista de nematodos, insectos y arácnidos que se autorizan en virtud de la
presente Ordenanza.
La lista se publicará de la forma que se aplica a las reglamentaciones
emitidas por la Agencia Sueca de Protección Medioambiental.
Artículo 14 Los nematodos, insectos y arácnidos que se incluyen en la lista
se considerarán autorizados según la presente Ordenanza.
Obligación de notificación
Artículo 15 Las notificaciones sobre los efectos adversos a los que se hace
referencia en el capítulo 14, artículo 18 del Código medioambiental se
deberán presentar a la Agencia Sueca de Protección Medioambiental.
Artículo 16 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá emitir
disposiciones administrativas más detalladas sobre la obligación de
notificación.
Antes de que la Agencia Sueca de Protección Medioambiental anuncie
dichas reglamentaciones, la Agencia deberá consultar a la Agencia Sueca de
Productos Químicos y al Servicio Nacional de Productos Agrarios de Suecia.
Revisión, modificación y cancelación de la autorización
Artículo 17 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá revisar
una autorización si existe evidencia que sugiera que ya no se cumplen las
condiciones para la autorización según el artículo 6.
En una revisión de la autorización que ha sido otorgada tras una solicitud
según el artículo 8, apartado 2, la Agencia Sueca de Protección
Medioambiental podrá requerir al solicitante que proporcione la información
requerida para la revisión.
Artículo 18 La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá revocar
una autorización de nematodos, insectos o arácnidos si se dejan de cumplir
las condiciones para la autorización según el artículo 6.
Si se retira una autorización, la Agencia Sueca de Protección
Medioambiental deberá
1. notificar inmediatamente al solicitante que la autorización ha sido
retirada, si la autorización ha sido otorgada tras una solicitud según el
artículo 8, apartado 2, y
2. actualizar la lista a la que se hace referencia en el artículo 13.
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Artículo 19 Antes de que la Agencia Sueca de Protección Medioambiental
decida sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 17 o 18, la Agencia
deberá consultar a la Agencia Sueca de Productos Químicos y al Servicio
Nacional de Productos Agrarios de Suecia.
Dispersión
Artículo 20 Todo el que disperse un plaguicida compuesto total o
parcialmente por nematodos, insectos o arácnidos deberá
1. hacerlo de tal forma que no se perjudique la salud humana, y que las
personas no sufran ningún otro inconveniente, y que el impacto ambiental
sea el mínimo posible,
2. tomar medidas para contrarrestar la dispersión del organismo más allá
de la zona de aplicación prevista.
Supervisión y tasas
Artículo 21 Las disposiciones que rigen la supervisión se pueden encontrar
en el capítulo 26 del Código medioambiental y en la Ordenanza sobre
supervisión medioambiental (2011:13). Las disposiciones para las
responsabilidades operativas de inspección que están relacionadas con esta
Ordenanza pueden encontrarse en el capítulo 2, artículo 19 y artículo 21, de
la Ordenanza sobre supervisión medioambiental.
Artículo 22 Las disposiciones sobre las tasas para el examen y la
supervisión se pueden encontrar en la Ordenanza (2013:63) sobre tasas de
plaguicidas, y en la Ordenanza (1998:940) sobre tasas para el examen y la
supervisión en virtud del Código medioambiental.
Recursos, sanciones y decomiso
Artículo 23 El capítulo 19, artículo 1, y el capítulo 29 del Código
medioambiental establece los recursos, sanciones y decomiso.
1. La presente Ordenanza entrará en vigor el
2. La Ordenanza deroga
a) La Ordenanza (2000:338) sobre biocidas que contienen nematodos,
insectos o arácnidos, y
b) La Ordenanza (2006:1010) sobre productos fitosanitarios que contienen
nematodos, insectos o arácnidos.
2. Sin embargo, las ordenanzas derogadas seguirán aplicándose en caso
del examen de las solicitudes para autorización que se presentaron antes de
la entrada en vigor.
3. Los nematodos, insectos y arácnidos que se autorizan o que se incluyen
como plaguicidas autorizados de acuerdo con las ordenanzas derogadas se
considerarán autorizados de acuerdo con la presente Ordenanza.
En nombre del Gobierno de Suecia
ÅSA ROMSON
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Egon Abresparr
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