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Basado en SA 8000
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INTRODUCCIÓN
Este documento es la primera edición del Código de Responsabilidad Social RS:2002, el cual es
presentado a la sociedad del Ecuador por la Asociación Cristiana de Empresarios.
El Código de Responsabilidad Social ha sido diseñado para que pueda ser enriquecido por las
aportaciones de las partes interesadas: los dirigentes de las empresas privadas y públicas, las
organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y los representantes de las
asociaciones de trabajadores presentes en la nación.
La Asociación Cristiana de Empresarios se identifica con los fines de la Unión Internacional de
Empresarios Cristianos - UNIAPAC, la cual está conformada por asociaciones con ese mismo espíritu en
varios países de América Latina. Estas Asociaciones podrán hacer uso del Código de Responsabilidad
Social, con las debidas excepciones y aplicaciones legales, en sus respectivos países.
El Código de Responsabilidad Social podrá ser certificado por BVQI, LLOYDS, SGS o cualquier
otra certificadora internacional en las empresas que cumplan con los requisitos del código, otorgándoles
el sello del Código.
ACE
Asociación Cristiana de Empresarios
Guayaquil, septiembre 2, 2002
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I – PROPÓSITO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código de Responsabilidad Social define los criterios para el manejo del impacto
social producido por la actividad de la empresa permitiéndole a esta:
1.
Diseñar, concretar y fortalecer un sistema de gestión de la Responsabilidad social que logre el
desarrollo de la empresa en un ambiente de alta productividad laboral.
2.
Demostrar a las partes interesadas, con previo acuerdo, el grado de avance del proceso de
gestión de la Responsabilidad social en la empresa.
Los requerimientos de este Código de Responsabilidad Social son de aplicación universal en
toda la extensión del Ecuador y, con las debidas excepciones y adaptaciones, para todos los países que
quieran acogerlo, en todos los sectores de la economía y cualesquiera que sean las dimensiones de la
operación en la empresa.
II – CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN PARA SU APLICACIÓN
La empresa que se compromete con la aplicación de este Código de Responsabilidad Social
RS:2002 deberá cumplir con los aspectos de la legislación nacional, regulando la progresión de su
aplicación en función de criterios, basados en hechos y datos, que ayuden a discernir lo que no afecta
su permanencia y supervivencia en el mercado local e internacional a corto y largo plazo.
Para una mejor implementación del Código se deberá tener en cuenta el capital humano e
intelectual conque cuenta la empresa como el principal recurso para la autogestión en la atención de
las cuestiones sociales de la empresa.
El presente Código además de basarse en la ley local está referido e inspirado en la Norma
sobre Responsabilidad Social SA 8000 y en un conjunto de principios ecuménicos que se refieren
principalmente a las iniciativas que miran a la dignidad del ser humano y a sus derechos fundamentales
como valores irrenunciables de toda sana sociedad y economía. Documento reconocido en todo el
mundo como Doctrina Social de la Iglesia.
III – DEFINICIONES
1. Responsabilidad Social.- Es un paso más allá de una Responsabilidad individualista,
circunstancial y determinada solo por los resultados a corto plazo que se obtengan para trascender a
una Responsabilidad que tiene en cuenta los actos que impactan en lo social de manera prevista o no.
Nos ayuda a valorar los hechos humanos como actos con efectos sociales, aún cuando se generen
individualmente, ya que impactan a otros individuos conocidos o desconocidos, directa o
indirectamente.
2. Comunidad de personas que forman la empresa.- La finalidad de la empresa no es solo
la producción de beneficios, sino más bien la existencia misma de la empresa como comunidad de
personas que, de diversas maneras, buscan la satisfacción de sus necesidades fundamentales y
constituyen un grupo específico al servicio de la sociedad entera. Es decir, la empresa –organización o
compañía- no puede considerarse únicamente como una “sociedad de capitales”; es, al mismo tiempo
una “sociedad de personas”, en la que entran a formar parte de manera diversa y con
responsabilidades específicas los que aportan el capital necesario para su actividad y los que colaboran
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con su trabajo. Por tal razón es necesario la unidad y dirección de esfuerzos de los líderes para
consolidar a la empresa como comunidad de personas al servicio del bien común.
3. Justa Ganancia.- Es justo en la medida en que cubre los gastos de las inversiones hechas
en la empresa y constituye una compensación por los riesgos asumidos y una precaución contra riesgos
probables o posibles, en el futuro. Ella representa un estímulo para el empleo del capital, al ofrecer
renta mayor de la que se obtendría, a través de empréstitos con intereses legales. El lucro proviene, en
último análisis, de la diferencia entre el valor de lo que se invierte y el valor de lo que se produce. En
este sentido, debe existir en cualquier sistema económico y no es una peculiaridad del capitalismo. Lo
que distingue los sistemas económicos en lo tocante al lucro es el órgano que de él se apropia: privado,
social o colectivo. El lucro es un poderoso estímulo para que hombres capaces asuman los riesgos de
producir aquello de lo cual la comunidad tiene necesidad. Tender al lucro en la actividad empresarial no
es inmoral. Lo que es inmoral es erigir el lucro en finalidad predominante y exclusiva de la empresa. El
lucro puede también ser injusto, conforme a sus orígenes: si fue obtenido a través del encubrimiento
del salario justo al cual el empleado tiene derecho, o por la falta de pago del impuesto necesario al bien
común, o también por el abuso resultante de una posición de monopolio disfrutada por la empresa, en
el mercado, o hasta por la explotación de pasiones que envilecen la dignidad humana.
4. El Trabajador.- La persona humana es y debe ser el principio, el sujeto y el fin de todas las
instituciones. Todo hombre tiene derecho al trabajo, a la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su
personalidad en el ejercicio de su profesión, a una remuneración equitativa que le permita a él y a su
familia llevar una vida digna en el plano material, cultural y espiritual, y a la asistencia en caso de
necesidad por razón de enfermedad o de edad.
5. Asociación de Trabajadores.- Tienen por objeto la representación de las diversas
categorías de trabajadores, la colaboración en el progreso económico de la sociedad y la búsqueda del
bien común dentro de la empresa.
6. Partes interesadas o terceras partes.- Individuo o grupo interesado en, o afectado por,
el comportamiento social de la empresa.
7. Sistema de Gestión.- Un sistema de gestión se compone de la estructura organizativa, la
planificación de actividades, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y los recursos para
gestionar una determinada variable de la actividad de una empresa.
8. Trabajo Infantil.- Toda actividad que realice una persona menor de quince años.
9. Acción Remedial.- Acción tomada para remediar una No-conformidad sucedida antes de la
implantación del Código de Responsabilidad Social RS:2002.
10. Acción Preventiva.- Acción tomada para evitar la recurrencia de una no-conformidad del
presente código.
11. Acción Correctiva.- Acción tomada para reparar una no-conformidad sucedida durante o
después de la implantación del Código de Responsabilidad Social.
12. No-Conformidad.- Incongruencia entre lo que pide el código de Responsabilidad social y
las prácticas sociales de la empresa.
IV- PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
1.
Dignidad de la persona humana.
Cada persona, cualesquiera que sean su sexo, etnia, edad, nacionalidad de origen, religión,
estatus con relación al empleo, su nivel económico, su salud, su inteligencia, sus logros o
cualquier otra característica que sea causa de diferencias, es digna de respeto. No es lo que
ellos hacen o tienen lo que les da derecho a ser respetados, sino el simple hecho de ser un ser
humano es lo que establece su dignidad. Debido a esta dignidad, la persona humana no es
nunca un medio, sino siempre un fin.
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2.
Liderazgo.
El ejercicio de la dirigencia de la empresa y la representación de los trabajadores no es una
actividad más de administración simplemente, se requiere del liderazgo para proveer una
unidad de propósito, dirección y servicio, para crear un ambiente en el cual los colaboradores
de la organización se comprometan totalmente con el logro de las políticas y objetivos de la
organización.
3.
Participación inteligente en la empresa.
Se refiere a la contribución intransferible e individual que hace la persona a la empresa por
medio del cumplimiento responsable de su trabajo, lográndolo con altos niveles de eficacia y
eficiencia en sus funciones. Manteniéndose en una mejora continua de sus facultades y
habilidades físicas, mentales y espirituales en beneficio propio y de la compañía.
4.
Asociación orientada a la productividad.
Las personas tienen el derecho y el deber de participar en la sociedad, buscando juntos el bien
común y el bienestar de todos. Sin participación, no pueden obtenerse los bienes que cualquier
institución social pone a la disposición de la persona. La persona humana tiene derecho a no
ser privada de participar en esas instituciones que son necesarias para el desarrollo humano.
Este principio se aplica, de manera especial, a las condiciones relativas al trabajo. EI trabajo es
más que una manera de ganarse la vida; es una forma de participación continua en la creación
de valor agregado a los productos y servicios. Si debe protegerse la dignidad del trabajo, deben
respetarse también los derechos fundamentales que son el privilegio de los trabajadores: el
derecho a un trabajo productivo, a un salario conveniente y justo, el derecho a organizar sus
asociaciones y a adherirse a ellas, el derecho a la propiedad privada y a la iniciativa económica.
5.
Enfoque de toma de decisiones basado en hechos y datos.
Las decisiones efectivas de la empresa, una vez hecho el discernimiento apropiado, están
basadas en un análisis lógico e intuitivo de los datos y la información fundamentada en hechos.
6.
Bien Común y Subsidiariedad.
EI bien común es comprendido como el conjunto de condiciones sociales que permiten a las
personas alcanzar su plena potencialidad y realzar su dignidad humana. Para ello hay que
respetar el principio de la subsidiariedad, por el cual una estructura social de orden superior no
debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus
competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar
su acción con la de los demás componentes sociales con miras al bien común.
7.
Mejoramiento Continuo.
Sobre la base de un proceso de medición y seguimiento documentado la organización
demuestra los avances graduales y progresivos de los resultados de su gestión en el manejo
del impacto social de la organización, buscando siempre demostrar su dirección en irse
acercando poco a poco a los mejores estándares de la calidad de vida de los miembros que
forman la comunidad de personas de la empresa en todos los aspectos posibles.
V- REQUERIMIENTOS DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
1. TRABAJO INFANTIL
La empresa deberá:
a) Definir lo que son situaciones peligrosas y abusivas para su salud física y mental y evitar que
sean expuestos a ellas.
b) Definir y Garantizar el tiempo requerido para la educación del niño sin que afecte su
permanencia en la empresa.
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c)
Establecer los mecanismos necesarios para concienciar e involucrar a todo el personal en la
mejora laboral de los menores.
2. TRABAJOS FORZADOS
La empresa deberá planear su producción evitando condiciones infrahumanas de trabajo,
previamente definidas por la empresa, o por medio de detenciones arbitrarias de depósitos, pagos o
documentos de identidad.
3. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La empresa deberá:
a) Evaluar el estado actual de la empresa con respecto a la salud y seguridad industrial.
b) Determinar las prácticas que resulten en un ambiente laboral seguro.
c)
Concienciar al grupo de trabajadores de las medidas de salud y seguridad de la empresa,
mediante la capacitación y el entrenamiento.
d) Llevar control escrito de estas prácticas.
4. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
4.1 La empresa respetará la legislación vigente al respecto.
4.2 La empresa fomentará la asociación de grupos de colaboradores que busquen la mejora continua
en la productividad, la competitividad y la innovación en los procesos.
4.3 La empresa dispondrá de por lo menos uno de los administradores de más alto nivel, para
monitorear y buscar la mejora continua en las relaciones laborales así como proponer y controlar
las políticas que de una u otra forma sean de interés del personal. Las decisiones que afecten a
esta relación, serán tomadas después de considerar los intereses colectivos y la opinión de los
administradores directamente involucrados.
4.4 Los miembros de la empresa deberán establecer un procedimiento documentado para la definición
de los criterios necesarios para sostener el diálogo, los cuáles deberán estar basados en hechos y
datos que surgirán de la situación real de la empresa.
4.5 Toda agrupación de trabajadores debe tener entre sus fines, los siguientes:
a) Actuar a favor del bien común, definido por la empresa, sin alinearse con intereses particulares
o políticos de personas o grupos internos o externos a la organización.
b) Aumentar la productividad de la empresa.
c)
Optimizar el ambiente de trabajo definido por la empresa.
d) Respeto y compañerismo para el fomento de círculos de calidad en el trabajo.
e) Definir y mantener un sistema de comunicación entre los trabajadores.
f)
Representar equitativamente en su directiva a todos los trabajadores de la empresa.
4.6 De existir una o más agrupaciones de trabajadores en el momento de acogerse al código de
Responsabilidad social, estas deben revisar sus estatutos, programas, etc., para asegurarse que
los mismos cumplan con los lineamientos del inciso anterior, definiendo el mecanismo para su
cumplimiento.
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5. DISCRIMINACIÓN
5.1 La empresa en el momento de seleccionar, evaluar, promocionar o remover de las funciones a
su personal deberá hacerlo en función de hechos y datos, y discriminará solo por razones que
afecten el desempeño de la persona en su puesto de trabajo.
5.2 No se permitirá que uno o varios de sus miembros en la compañía irrespeten la dignidad
personal o afecten el ambiente de eficiencia laboral con un comportamiento irresponsable e
irrespetuoso en gestos, lenguaje y contacto físico que sean percibidos desde el punto de vista
de la cultura del lugar como coercitivos, amenazadores, abusivos o explotadores en cualquiera
de los aspectos señalados.
5.3 Se tendrá especial atención en promover de manera oportuna y de acuerdo a sus habilidades,
a los que la empresa y según su actividad económica defina como los más débiles.
5.4 Se deberá definir la manera de concienciar estos aspectos en el personal. Las quejas sobre
discriminación deberán ser atendidas con una respectiva investigación de causa y acción
correctiva previstas en un procedimiento documentado para el manejo de no-conformidades.
6. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
6.1
Se deberá evitar todo tipo de violencia física, psicológica y verbal en la empresa.
6.2
Se deberá definir claramente las responsabilidades del personal y establecer índices de su
gestión para lograr una mejor participación en la actividad de la empresa.
7. HORARIO DE TRABAJO
7.1
El trabajador deberá cumplir con el horario normal que exija la empresa.
7.2
La empresa deberá definir, de mutuo acuerdo, la duración de su jornada laboral cuando esté
por encima de lo regulado para ese tipo de empresa. Dentro del horario de trabajo se
favorecerá la capacitación del personal para que mejore su desempeño.
8. COMPENSACIÓN
La cuantía de la remuneración deberá determinarse considerando las condiciones competitivas
de la empresa, el desempeño del personal, su posición comparada con similares en el mercado de
trabajo y procurando satisfacer gradualmente las necesidades básicas del individuo y la familia.
Nota: Fijar salarios elevados con poca productividad laboral e ingresos llevaría a perjudicar la
supervivencia de la empresa y fijar salarios bajos perjudicaría la función social de la empresa.
9. SISTEMA DE GESTIÓN
9.1 Debe definirse una política de Responsabilidad social que:
a) Tome en cuenta los ocho criterios anteriores del Código de Responsabilidad social.
b) Sea asumida y definida por la alta dirección.
c)
Manifieste voluntad de mejora continua y de prevención.
d) Incluya un compromiso de cumplimiento con la legislación y otros requisitos que la organización
estime a bien.
e) Sea un referente para el establecimiento de objetivos y metas.
f)
Sea implantada y actualizada voluntariamente y esté a disposición de terceras partes.
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9.2 Todos los miembros de la organización deberán ser concienciados, mediante un mecanismo
definido por la empresa, sobre:
a) El sistema de gestión de la Responsabilidad social.
b) La política y los objetivos de la empresa.
c)
Su aportación al logro de los mismos y la incidencia de su desempeño en la empresa.
9.3 La gerencia nombrará un representante de la alta administración, quien independientemente de
otras responsabilidades, será responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente código.
9.4 En la planeación y aplicación del Código de Responsabilidad Social RS:2002 se deberán tener en
cuenta los siguientes aspectos:
a) Evaluación del grado actual de cumplimiento en la empresa del presente código.
b) Diseño de un plan gradual que priorice la remediación, corrección y prevención de situaciones
de riesgo social según los resultados de la evaluación.
c)
Seguimiento y evaluación de las etapas avanzadas en los periodos determinados en el plan.
d) La revisión por parte de la Alta Dirección del sistema de gestión social se hará en forma
periódica basándose en los resultados de las auditorías internas y externas, en los registros del
funcionamiento del propio sistema de gestión de la Responsabilidad social, en las quejas, en los
incidentes, en la eficacia de las acciones correctivas, remediales y preventivas.
9.5 Las revisiones o auditorías externas de pre-certificación y certificación del presente código a la
empresa se harán una vez cada año después de la decisión del compromiso de implantar el Código
de Responsabilidad social RS:2002, con previo aviso a la empresa y aprobación de la misma. El
equipo auditor externo de las partes interesadas deberá ser calificado por certificadoras
acreditadas.
9.6 La empresa investigará las causas y responderá con un proyecto de mejora o acción correctiva a
las no-conformidades encontradas en las auditorías internas o por las partes interesadas
calificadas con respecto al incumplimiento de alguna de las cláusulas del Código de
Responsabilidad Social RS:2002.
9.7 La empresa deberá mantener los registros pertinentes
requerimientos del presente código.
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