Download DECRETO No. 0708/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DECRETO No. 0708/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, DECRETA:--ARTÍCULO 1°/ Modifícase el Capítulo X: De las Sesiones en Comisión General, Artículo 66º del Decreto Departamental Nº 0657 (Reglamento Interno), el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Junta podrá constituirse en Comisión general para deliberar sobre un asunto arduo y complicado que exija explicaciones preliminares. También lo podrá hacer para recibir, a su pedido, al Intendente Departamental y a los Diputados por el Departamento.----------------------Podrá también constituirse en Comisión general: a) A los efectos de recibir a otros funcionarios del Municipio que deseen hacer exposiciones al Cuerpo, a propia solicitud; b) Para recibir comisiones de vecinos, entidades gremiales o ciudadanos particulares que deseen exponer asuntos de la competencia del Cuerpo, o de interés general; c) A propia iniciativa de la Junta a efectos de escuchar planteos de vecinos y autoridades institucionales, así como para realizar homenajes a personas e instituciones.-----------------------------------------------------------En el caso de los literales a y b solo podrá recibirse a una Comisión o grupo por vez, contando la misma con un tiempo de 15 minutos para realizar su exposición. Idéntico término poseerán los Sres. Ediles al solo efecto interrogativo y explicativo. Los tiempos prenombrados serán en todos los casos improrrogables.--En el caso del literal c) también podrá recibirse un exponente o grupo de exponentes que contarán con un tiempo de 20 minutos para realizar su exposición. Idéntico término poseerán los Sres. Ediles al solo efecto interrogativo y explicativo. En este caso, los tiempos podrán ser prorrogados por un término de 10 minutos adicionales por única vez y siempre que mediare aprobación de la Junta por mayoría absoluta.--------------------------------------------------------------------------------------Oídas las exposiciones y solicitadas las explicaciones que se creyeran necesarias, la Junta volverá a su régimen ordinario de trabajo.---------------------------ARTÍCULO 2°/ Modifícase la Sección XIV “DE LAS COMISIONES”, CAPÍTULO II “CREACIÓN, INTEGRACIÓN y COMETIDOS”, Artículo 147° del D.D. 0657, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Habrá nueve Comisiones Permanentes, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación: Se agrega el siguiente inciso: i) COMISIÓN DE TRÁNSITO: el estudio y tratamiento de toda la temática relativa al tránsito y transporte.-------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°/ Insértese, comuníquese, etc.--------------------------------------------------SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, EN TRINIDAD A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Edila Ma. Cristina Bidegain Lea Danys Calero Secretaria General Presidenta