Download DECRETO No. 0708/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DECRETO No. 0708/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, DECRETA:--ARTÍCULO 1°/ Modifícase el Capítulo X: De las Sesiones en Comisión General,
Artículo 66º del Decreto Departamental Nº 0657 (Reglamento Interno), el que
quedará redactado de la siguiente manera: “La Junta podrá constituirse en
Comisión general para deliberar sobre un asunto arduo y complicado que exija
explicaciones preliminares. También lo podrá hacer para recibir, a su pedido, al
Intendente Departamental y a los Diputados por el Departamento.----------------------Podrá también constituirse en Comisión general: a) A los efectos de recibir a
otros funcionarios del Municipio que deseen hacer exposiciones al Cuerpo, a
propia solicitud; b) Para recibir comisiones de vecinos, entidades gremiales o
ciudadanos particulares que deseen exponer asuntos de la competencia del
Cuerpo, o de interés general; c) A propia iniciativa de la Junta a efectos de
escuchar planteos de vecinos y autoridades institucionales, así como para realizar
homenajes a personas e instituciones.-----------------------------------------------------------En el caso de los literales a y b solo podrá recibirse a una Comisión o grupo
por vez, contando la misma con un tiempo de 15 minutos para realizar su
exposición. Idéntico término poseerán los Sres. Ediles al solo efecto interrogativo y
explicativo. Los tiempos prenombrados serán en todos los casos improrrogables.--En el caso del literal c) también podrá recibirse un exponente o grupo de
exponentes que contarán con un tiempo de 20 minutos para realizar su exposición.
Idéntico término poseerán los Sres. Ediles al solo efecto interrogativo y explicativo.
En este caso, los tiempos podrán ser prorrogados por un término de 10 minutos
adicionales por única vez y siempre que mediare aprobación de la Junta por
mayoría absoluta.--------------------------------------------------------------------------------------Oídas las exposiciones y solicitadas las explicaciones que se creyeran
necesarias, la Junta volverá a su régimen ordinario de trabajo.---------------------------ARTÍCULO 2°/ Modifícase la Sección XIV “DE LAS COMISIONES”, CAPÍTULO II
“CREACIÓN, INTEGRACIÓN y COMETIDOS”, Artículo 147° del D.D. 0657, el que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
“Habrá
nueve
Comisiones
Permanentes, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación:
Se agrega el siguiente inciso:
i) COMISIÓN DE TRÁNSITO: el estudio y tratamiento de toda la temática relativa
al tránsito y transporte.-------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3°/ Insértese, comuníquese, etc.--------------------------------------------------SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES, EN
TRINIDAD A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.
Edila Ma. Cristina Bidegain
Lea Danys Calero
Secretaria General
Presidenta