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¿Qué puede hacer el INPEC para conocer las causas determinantes
de la muerte de un interno?
Por: Efrain Moreno Albarán. Jefe Oficina Asesora Jurídica INPEC
La Ley 906 de 2004, por medio de la cual se estableció el Código de
Procedimiento Penal, señaló como partes e intervinientes en el proceso penal al
Ministerio Público –art. 199-, a la Fiscalía General de la Nación, al imputado, a la
defensa, a las víctimas, quienes tienen derecho a recibir información e intervenir
en todas las fases de la actuación penal de acuerdo a la normatividad vigente
A manera de deberes de los servidores intervinientes en la actuación penal,
emergen, entre otros, el de “respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de
los derechos de quienes intervienen en el proceso” –art. 138, numeral 2º-,
guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de
haber cesado en el ejercicio del cargo –numeral 4º-, atender oportuna y
debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso
penal -5º-.
Y como deberes específicos de la Fiscalía General de la Nación, sobresale el de
“suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos
probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los
que le sean favorables al acusado.” –numeral 2ºSobre la publicidad de los procedimientos señala que todas las audiencias que se
desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá
denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa.
Y respecto a las copias, el artículo 165 de la Ley 906 de 2004, solo se refiere a las
providencias judiciales.
Bajo ese esquema cabe preguntar: ¿En cual momento puede intervenir el INPEC
en un asunto penal con el fin de conocer las causas determinantes de la muerte
de un interno?
La respuesta es simple: el INPEC no puede acceder a la investigación penal o en
la etapa del juicio del proceso, sino cuando tiene la calidad de víctima porque ha
sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto –art. 132. Ley 906 de
2004-
Esa condición que se adquiere con independencia de identificar, aprehender,
enjuiciar o condenar al autor del injusto e independientemente de la existencia
de una relación familiar con este, le permite acceder a atención y protección
inmediata, comunicación, información, intervención en todas las fases de la
actuación penal.
El derecho a obtener información está distante de solicitar y recibir la necropsia
y dictámenes médicos que al final son los documentos con interés en el INPEC
para conocer la causa de la muerte del interno.
Conforme a lo anterior resulta racional concluir que por esa vía el INPEC carece
de legitimidad para acceder a los documentos antes mencionados.
Sin embargo, previo cumplimiento del protocolo de rigor, los documentos antes
aludidos se pueden obtener de dos maneras:
1. A través de quienes ejercen actividades de Policía Judicial en el INPEC, pues a
ellos les corresponde en el Establecimiento de Reclusión una vez se conoce la
muerte de un interno, por parte de la Unidad de Policía Judicial del
establecimiento deben realizarse labores de verificación, asegurar y proteger el
sitio donde sucedió el hecho, en forma oportuna informar a la autoridad Judicial
competente (Fiscalía – URI), por medio del reporte de iniciación, sobre la
conducta punible para dar inicio al Acta de Inspección a Cadáver en donde se
deben llevar a cabo todas las instrucciones y actuaciones mencionadas en el
Manual Único de Policía Judicial.
Además de otras funciones que deben realizar, el Coordinador del Área de
Reseña o dactiloscopista de turno en el Establecimiento de Reclusión, o a quien
este delegue, puede solicitar de oficio o con autorización de la persona
beneficiaria, el certificado de necropsia medico legal adjuntando fotocopias de
los documentos de identidad, previo el diligenciamiento del formato de solicitud
de certificación de necropsia o defunción suministrado por el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
2. El Director del Establecimiento carcelario donde ocurrió el fallecimiento del
interno, también puede hacer esa solicitud ante la Jefatura de Patología Forense
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y obtener la
necropsia, previo consentimiento del Fiscal que conoció el caso.
Cuando hay fallecimiento de un interno debe actualizarse la información en el
aplicativo misional SISIPEC WEB, a través del modulo Estadía, submodulo salida
Real Reseña, cargando la fecha real de muerte del interno para modificar la
novedad. *