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APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO (SE
PUBLICA LA PRESENTE ORDENANZA A SOLICITUD
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARABAYLLO, MEDIANTE OFICIO N° 029-2005SG/MDC, RECIBIDO EL 28 DE MARZO DE 2005)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 053-2004-A/MDC
Carabayllo, 22 de mayo de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE
LA FECHA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo el Proyecto de Ordenanza sobre la
creación del Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) del distrito de
Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, con la finalidad de tener una participación vecinal coherente con las
necesidades de nuestros pueblos;
Que, la Municipalidad de Carabayllo viene reconociendo a las Organizaciones
Sociales del distrito, siendo necesario reglamentar dichos procedimientos;
Estando a lo acordado, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo y en uso
de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica
de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
Actas; se ha dado la siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES
(R.O.S.) DEL DISTRITO DE CARABAILLO
SOCIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente Reglamento crea y norma el Registro de las
Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo conforme al marco legal
vigente, que a continuación se detalla:
- Constitución Política del Estado.
- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº
26300 y su modificatoria - Ley Nº 26592.
- Ordenanza Nº 191-98-MML, que crea el Registro Único de
Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima
Metropolitana.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
- Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza se fundamenta en el derecho de
participación y asociación de los vecinos en los términos que la ley lo señala.
Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a todas las
Organizaciones Sociales dentro del distrito de Carabayllo.
Artículo 4º.- La presente norma tiene como objetivo fortalecer y formalizar
las organizaciones sociales, inscribiéndolas en un solo registro municipal, así
como su participación en la Planificación del Desarrollo Distrital.
TÍTULO II
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 5º.- El presente Reglamento determina las características,
requisitos y condiciones que deberán cumplir las Organizaciones Sociales del
distrito de Carabayllo que soliciten el Registro y Reconocimiento en
concordancia con la Ordenanza Nº 191-98-MML que crea el Registro Único de
Organizaciones Sociales de Lima Metropolitana.
Artículo 6º.- La Dirección de Desarrollo Social y Económico a través de la
División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED abrirá el "REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.)" y se encargará de la inscripción
de las Organizaciones Sociales a que se refiere el presente Reglamento. El
reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a
la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes
ante el gobierno local, así como la participación en el gobierno por medio de los
mecanismos previstos en la ley.
TÍTULO III
DEL ÁMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 7º.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se
considera Organización Social a:
A.- ORGANIZACIONES VECINALES.- Es toda aquella que reúne a los
vecinos en sus respectivas organizaciones de vivienda dentro del distrito. Es
sujeta a reconocimiento toda organización social con fines de vivienda
posesionada en terrenos del Estado hasta el 31 de diciembre del 2002, en
concordancia con el D.S. Nº 021-2002-JUS.
Son Organizaciones Vecinales las siguientes:
1.- ORGANIZACIÓN DE POBLADORES.- Es la agrupación humana
organizada con el fin de obtener y conservar condiciones decorosas de
vivienda, dentro de las cuales podemos distinguir las siguientes:
a).- Asentamientos Humanos.
b).- Asociación de Vivienda.
c).- Asociación Pro-Vivienda.
d).- Asociación de Propietarios.
e).- Cooperativa de Vivienda.
2.- COMITÉS VECINALES.- Son las agrupaciones de vecinos de un sector o
manzana, formada en torno a un tema o problema común específico que no se
refiera a obras de infraestructura alguna, su labor se enmarca en la
satisfacción del problema que los agrupa. Coordinará periódicamente sus
actividades con la Junta Directiva Central de su organización poblacional.
3.- ÓRGANOS DE APOYO.- Son aquellos que complementan el trabajo de las
Organizaciones Vecinales constituidas, estando supeditadas al organismo
competente de la jurisdicción a la cual pertenecen. Se rigen por su Reglamento
Interno.
a) COMITÉS DE OBRAS.- Son aquellos que tienen función exclusiva
como: obras de electrificación, de agua, desagüe y alcantarillado, de
pistas y veredas, entre otras. Dentro de los cuales tenemos:
a.1. COMITÉS DE OBRAS DE CARÁCTER GENERAL.-Son aquellos que
asumen la representación de la organización de pobladores y que por su
naturaleza emanan de Asamblea General de Pobladores, estando sometidos
a ella y a las normas internas que rigen su vida institucional.
a.2. COMITÉS DE OBRAS SECTORIALES.- Son aquellos que se
constituyen cuando la Organización Poblacional de la que son parte se haya
imposibilitada de asumir su plena representación. Su labor y representación
gira en torno a los asociados del sector o manzanas al que pertenecen, con
la finalidad de efectuar gestiones y otros.
a.3. COMITÉS DE PARQUES.- Son aquellos cuya función se circunscribe
a las gestiones de construcción y/o conservación y mantenimiento del
parque, estarán integrados por los pobladores que tienen su residencia en la
periferia del parque y por pobl dores de zonas aledañas, previo acuerdo de
la Asamblea General de Pobladores de la jurisdicción.
Gozan de autonomía con respecto a la Organización Poblacional a la que
pertenecen y sólo se reconocerá un comité por cada parque del distrito.
4.- ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (O.S.B.).- Tienen como fin
específico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores
recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307, pueden entre otros
adoptar las siguientes denominaciones:
a).- CLUBES DE MADRES
b).- COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS
c).- COMITÉS DE VASO DE LECHE
5.- ORGANIZACIONES CULTURALES Y EDUCATIVAS.Tienen como fin básico la promoción de la educación, la cultura y el resguardo
de nuestro patrimonio arqueológico y ecológico, así como la difusión del
folclore y los valores cívicos y morales en la Comunidad.
6.- ORGANIZACIONES JUVENILES.- Son aquellas que tienen la finalidad
de promover el desarrollo integral de la juventud en el distrito.
7.- ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.- Pueden ser:
a).- CLUBES DEPORTIVOS
b).- COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES
8.ORGANIZACIONES
PROFESIONALES.Son todas aquellas
Asociaciones, Colegios, Círculos u otras agrupaciones de carácter profesional
constituidas con el fin de participar en el desarrollo y bienestar de la población
de Carabayllo.
9.- OTRAS ORGANIZACIONES.- Son aquellas que se constituyen en la
jurisdicción de Carabayllo, con fines de apoyo social y participación en el
desarrollo y bienestar de la población y que no están incluidas en las
clasificaciones enumeradas en el presente cuerpo normativo.
TÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y
MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
RECONOCIMIENTO
Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales para registrarse deberán
presentar los siguientes requisitos:
a).- Solicitud dirigida al Alcalde.
b).- Acta de fundación o de constitución.
c).- Estatuto y Acta de su aprobación.
d).- Acta de elección del Órgano Directivo.
e).- Nómina de los miembros del Órgano Directivo.
f).- Nómina de los miembros de la Organización Social.
g).- No contar con Antecedentes Penales ni Sentencia.
h).- Plano de ubicación del territorio que ocupan para las Organizaciones de
Pobladores y del Parque circundante para los Comités de Parque y de la sede
social para los demás casos.
Los requisitos b, c, d, e y f deberán ser presentados en copias autenticadas
por fedatario o legalizada por Notario Público.
Artículo 9º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores (segundo o
más) podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo
anterior siempre y cuando acrediten estar conformadas de la siguiente
manera:
a).- Las Organizaciones de Pobladores por no menos del 30% de las
Organizaciones del nivel inmediato inferior.
b).- Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las O.S.B.
del nivel inmediato inferior.
c).- Las demás Organizaciones por no menos de tres (3) Organizaciones del
nivel inmediato inferior.
Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse
registradas previamente en el R.O.S. Los niveles de organización se encuentran
determinados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 11º de la Ordenanza Nº
191-MML.
Artículo 10º.- El costo del trámite de registro, actualización o modificación
establecidos en el presente Reglamento serán regulados por el TUPA de la
Municipalidad.
Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la División
de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, orientará a los vecinos para la
constitución adecuada de las Organizaciones Sociales reconocidas, registradas
y acreditadas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su
registro de conformidad al presente Reglamento.
TÍTULO V
DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE
Artículo 12º.- La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación
municipal que presentan las Organizaciones Sociales deberá contener
expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde, debiendo cumplir con los
requisitos exigidos en el artículo 8º e indicando domicilio procesal para los
efectos de notificaciones y otras concernientes con el trámite de su
reconocimiento, de lo contrario dicha solicitud no será admitida.
CAPÍTULO II
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN
Artículo 13º.- El Acta de Constitución es el documento en el que consta el
acto de constitución formal de una Organización Social; debe incluir:
a).- El lugar y fecha.
b).- El acta o acuerdo de constituirse como Organización Social.
c).- El nombre o denominación de la Organización.
d).- La aprobación y transcripción de su Estatuto.
e).- La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.
f) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.
g).- La firma de los asistentes en señal de conformidad.
Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de
Asambleas posteriores a la constitución de la Organización.
Artículo 14º.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán
transcribirse en el libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el
cual deberán encontrarse previamente legalizado.
CAPÍTULO III
DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 15º.- El Estatuto será aprobado en el Acta de Constitución o en
Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas.
Artículo 16º.- El Estatuto constituye la norma interna de la Organización
Social y regula su vida orgánica e institucional desde el Acto de Constitución,
sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo acuerdo válido
aprobado. Así mismo, sirve como instrumento formal de cumplimiento
obligatorio para todos los miembros.
El Estatuto de las Organizaciones Sociales deberá expresar lo siguiente:
a).- La denominación y domicilio.
b).- Los fines y objetivos de la organización.
c).- Los bienes que integran el patrimonio social.
d).- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.
e).- Los derechos y deberes de los miembros.
f).- La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros de
los órganos de la Organización.
g).- Los requisitos para la modificación del Estatuto.
h).- Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y las relativas
al destino final de sus bienes.
i).- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Toda modificación del Estatuto para su validez deberá ser inscrita en los
asientos Secundarios de Inscripción de archivo y/o Sistema de Información
R.O.S.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS COMO MIEMBROS DEL ÓRGANO
DIRECTIVO
Artículo 17º.- Toda persona para ser elegida como miembro del órgano
directivo de las organizaciones sociales deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a).- Documento Nacional de Identidad, acreditando ser residente de Carabayllo
y demostrando una vigencia efectiva de dos (2) años en el distrito.
b).- Presentar Estado de Cuenta expedido por la Dirección de Rentas,
demostrando no adeudo de Tributos Municipales de los dos últimos años.
Los requisitos establecidos en el presente artículo no serán obligatorios para
las organizaciones juveniles, organizaciones deportivas, organismos
profesionales y otros tipos de organizaciones.
DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO
Artículo 18º.- El Órgano Directivo de la Organización será elegido en el Acto
de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto.
Debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha Acta
constará:
a).- La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.
b).- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.
Todo cambio del Órgano Directivo para su validez, deberá ser inscrito en los
Asientos Secundarios de inscripción del Archivo y/o Sistema de Información
del R.O.S. si no renovarán o renovando no inscribieran dicho acto, no podrán
ejercer sus derechos por falta de representatividad.
CAPÍTULO V
DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO
Artículo 19º.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la
Organización Social, será en hoja simple debiendo ser presentada el Acta de
Elección correspondiente al fedatario Municipal para su autenticación
contendrá los siguientes datos:
a).- Nombre de la Organización.
b).- Período de vigencia del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.
c).- Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y
documento de identidad.
CAPÍTULO VI
DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Artículo 20º.- La nómina de miembros de la organización en el que constan
actualizados los datos personales actividad, domicilio y fecha de admisión de
cada uno de los miembros con indicación de los que ejerzan cargos directivos o
de representación y aquellos datos que la organización considera convenientes.
La nómina de miembros será en hoja simple en el mismo orden de inscripción
establecido en el Libro Padrón o Registro de miembros, el cual será presentado
al fedatario de la Municipalidad para su autenticación. Contendrá los siguientes
datos:
a).- Nombres y Apellidos.
b).- Documento Nacional de Identidad, acreditando ser residente de
Carabayllo.
c).- Firma.
d).- Dirección.
TÍTULO VI
DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 21º.- Presentada la solicitud por la Organización Social, la División
de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED realizará la calificación registral
de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Si la
calificación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente a la Dirección
de Desarrollo Social y Económico.
Dicha Dirección, previa evaluación, elevará el proyecto de Resolución de
Gerencia Municipal a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conformidad;
siendo remitido con posterioridad a la Gerencia Municipal para la firma
correspondiente en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Si la calificación fuese negativa, se establecerá si ha sido observada o tachada.
Observada la documentación, la División de Participación Vecinal DEMUNA y
OMAPED notificará, con conocimiento de la Dirección de Desarrollo Social y
Económico, a la Organización para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles,
subsane las observaciones bajo apercibimiento de ser tachada. Tachada la
documentación presentada se entenderá que la solicitud ha sido denegada.
TÍTULO VII
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 22º.- Si se presentasen reclamos a la solicitud de reconocimiento,
registro y acreditación o a la solicitud de inscripción de actos posteriores, la
División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, teniendo en cuenta la
opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica basada en: las pruebas presentadas,
las normas internas de la Organización y la legislación vigente, resolverá sobre
el reclamo planteado en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 23º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED
podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes dentro del término
señalado. Lo conciliado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será
recogido obligatoriamente en la Resolución de Gerencia Municipal que para tal
fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio
alguno.
Artículo 24º.- A solicitud de cualquiera de las partes, la División de
Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED podrá supervisar el desarrollo de un
nuevo proceso eleccionario a fin de verificar la voluntad mayoritaria de sus
miembros, emitiendo el informe correspondiente y que necesariamente
formará parte de la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal.
Artículo 25º.- Para la interposición de Recursos Impugnativos se tomará en
cuenta los plazos previstos en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General y cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA
vigente.
Artículo 26º.- La Resolución de Gerencia Municipal que emita la Municipalidad
podrá ser reconsiderada ante la Dirección de Desarrollo Social Económico y
apelada en segunda y última instancia ante el Alcalde. Con la nueva Resolución
de Gerencia Municipal emitida quedará agotada la vía administrativa dentro de
los alcances del presente Reglamento.
TÍTULO VIII
DEL ARCHIVO Y/O SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.)
Artículo 27º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, para
el Registro de las Organizaciones Sociales, abrirá un Archivo y/o Sistema de
Información del R.O.S., debidamente autorizado por el Alcalde y el Secretario
General, el que contendrá como mínimo la siguiente información:
1. ASIENTO PRINCIPAL DE INSCRIPCIÓN:
a).- Número de inscripción de la Organización.
b).- Fecha de inscripción.
c).- Código de la organización.
d).- Nombre o denominación.
e).- Domicilio de la organización.
f).- Fecha de inicio de las actividades.
g).- Número de miembros.
h).- Fecha de inicio y términos de los cargos directivos.
i).- Número de la Resolución que reconoce a la organización.
2. ASIENTO SECUNDARIO DE INSCRIPCIÓN:
a).- Cambio de nombre o denominación.
b).- Cambio de domicilio.
c).- Aumento o disminución del número de miembros.
d).- Renovación del órgano directivo.
e).- Modificación del Estatuto.
f).- Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
g).- Fecha de la disolución de la organización aprobadapor la Asamblea General.
h).- Número de Resolución de Alcaldía correspondiente a la modificación
producida.
Artículo 28º.- Los actos modificatorios del asiento secundario para su validez
serán inscritos previa solicitud y presentando copia autenticada por fedatario
o legalizada por Notario Público de:
a).- Acta de Asamblea General en el que conste el acuerdo correspondiente.
b).- La convocatoria.
c).- El Padrón o nómina actualizada de miembros.
TÍTULO IX
DE
LAS
CREDENCIALES
A
LOS
DIRIGENTES
DE
LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 29º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED
otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano
Directivo de la Organización Social inscrita en el R.O.S. de conformidad con el
presente Reglamento y el TUPA vigente al momento de su expedición.
La credencial contendrá como mínimo:
a).- Nombre de la organización.
b).- Cargo del miembro directivo.
c).- Nombres y apellidos del miembro.
d).- Documento de identidad.
e).- Dirección.
f).- Fecha de vigencia de la credencial.
g).- Número de Resolución de Reconocimiento y Registro.
Artículo 30º.- Incorporar el procedimiento establecido en la presente
Ordenanza al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta
Municipalidad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA
Alcalde