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Transcript
Lunes 20 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO
ADMINISTRATIVO
ACUERDO mediante el cual se retira del servicio del
Instituto Nacional de Antropología e Historia y, sin
desincorporar del dominio público de la Federación, se
destina a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional,
un inmueble ubicado en la manzana formada por la
avenida Observatorio y las calles General Fuero,
lateral de acceso al boulevard Adolfo López Mateos y
las Huertas, colonia Tacubaya, Delegación Miguel
Hidalgo en esta ciudad, a efecto de que lo utilice con
instalaciones de oficinas administrativas de esa
dependencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, con
fundamento en los artículos 2o. fracción VI, 8o.
fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero,
37, 39, 41, 44 de la Ley General de Bienes
Nacionales, y 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de
la Federación se encuentra el inmueble con
superficie de 4,906.202 metros cuadrados, conocido
como Templo de San José, perteneciente al “ExConvento de San Diego”, ubicado en la manzana
formada por la avenida Observatorio y las calles
General Fuero, lateral de acceso al boulevard
Adolfo López Mateos y las Huertas, colonia
Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, de esta
ciudad.
Que la propiedad del inmueble se acredita en
términos de la escritura de compraventa de fecha 20
de noviembre de 1880, por virtud de la cual consta
que el ciudadano José Ibes Limantour vendió en
favor del Gobierno Federal el inmueble materia del
presente ordenamiento jurídico, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el
folio real número 8189 el 20 de junio de 1982.
Que el inmueble descrito en el primero párrafo
de estos considerandos originalmente tenía una
superficie de 18,411.80 metros cuadrados, misma
que al resultar afectada por la construcción del
periférico y vialidades cuenta únicamente en la
actualidad con 4,906.202 metros cuadrados, cuyas
medidas y colindancias se consignan en el plano
con clave T, T0 y T1, elaborado a escala 1:250 en el
mes de julio de 1999, por la Secretaría de la
Defensa Nacional y aprobado por la Dirección
General del Patrimonio Inmobiliario Federal, que
obra en el expediente respectivo, razón por la cual
esta superficie será la que se destine a la Secretaría
de la Defensa Nacional.
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de octubre de 1982, el
Ejecutivo Federal destinó al servicio del Instituto
Nacional de Antropología e Historia el inmueble
descrito en el párrafo primero de estos
considerandos, para que llevara a cabo obras de
restauración e instalara una hemeroteca histórica
del propio Instituto.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional
manifestó su interés para que se destine en su
favor el inmueble descrito en el párrafo primero de
estos considerandos, a efecto de que lo utilice con
instalaciones
de
oficinas
administrativas
dependientes de la propia Secretaría.
Que el Instituto Nacional de Antropología e
Historia manifestó su conformidad para que se retire
de su servicio el inmueble materia de este Acuerdo,
por no serle de utilidad en la actualidad ni en un
futuro previsible para la prestación de sus servicios.
Que en razón de que el inmueble a que se
refiere el presente Acuerdo es monumento histórico
por determinación de la ley de la materia, el Instituto
Nacional de Antropología e Historia emitió dictamen
favorable respecto del uso que se le pretende dar al
mismo, por ser compatible con sus características
arquitectónicas y por salvaguardar su construcción.
Que el uso que el Instituto Nacional de
Antropología e Historia le había venido dando al
inmueble materia del presente ordenamiento,
conforme a las disposiciones vigentes en materia de
desarrollo urbano, resulta compatible con el que le
pretende dar la Secretaría de la Defensa Nacional.
Que toda vez que se ha integrado el expediente
respectivo con base en las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito
del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario
federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la
medida de lo posible a las dependencias de la
Administración Pública Federal con los elementos
que les permitan el mejor desarrollo de sus
funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio del Instituto
Nacional de Antropología e Historia y, sin
desincorporar del dominio público de la Federación,
se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el
DIARIO OFICIAL
Lunes 20 de septiembre de 1999
inmueble con superficie de 4,906.202 metros
cuadrados, descrito en el párrafo primero de los
considerandos de este instrumento jurídico,
a
efecto de que lo utilice con instalaciones de oficinas
administrativas a su cargo, conforme a lo
establecido en el dictamen a que se refiere el
párrafo séptimo de los propios considerandos.
con superficie de 263.89 metros cuadrados, que
forma parte de un inmueble de mayor extensión,
ubicada en la calle de Filomeno Mata número 12,
colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc en esta
ciudad, la cual viene siendo utilizada por el
Gobierno del Estado de Nuevo León con las oficinas
de su Representación en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa
Nacional diere al inmueble que se le destina un uso
distinto al establecido en el presente ordenamiento,
sin la previa autorización de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo
dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas
sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio
para ser administrado por esta Dependencia.
La propiedad del inmueble se acredita mediante
escritura pública número 154 de fecha 1 de agosto
de 1906, en la que consta que el Gobierno Federal
adquirió el inmueble a que alude el párrafo
precedente a través de una permuta, documento
inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Federal bajo el folio real número 40087 el 14 de
abril de 1998, con las medidas y colindancias que
se consignan en el plano clave T-2, elaborado a
escala 1:400 el 11 de enero de 1999, aprobado por
la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario
Federal, que obra en el expediente respectivo;
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del
presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los trece días del
mes de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual se destina al servicio del
Gobierno del Estado de Nuevo León, una fracción de
terreno con superficie de 263.89 m2, que forma parte
de un inmueble de mayor extensión, ubicada en la calle
de Filomeno Mata número 12, colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc en esta ciudad, a efecto de que
la continúe utilizando con oficinas de su
Representación en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, con
fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o.
fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero,
37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de
la Federación, se encuentra una fracción de terreno
Que el Gobierno del Estado de Nuevo León,
mediante oficio número DT-SA-DP-408/99 de fecha
17 de agosto de 1999, manifestó su interés para
que se destine a su favor el inmueble descrito en el
párrafo primero de estos considerandos, a efecto de
que lo continúe utilizando en el fin mencionado en el
propio párrafo;
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, mediante
Certificado de Zonificación de Uso de Suelo
Específico número 00202720/1999 de fecha 9 de
agosto de 1999, determinó como permitido el uso
que se le pretende dar al inmueble que se destina,
de acuerdo al Plan Delegacional de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente
respectivo con base en las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito
del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario
federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la
medida de lo posible a los gobiernos estatales con
los elementos que les permitan el mejor desempeño
de sus funciones, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Gobierno
del Estado de Nuevo León el inmueble descrito en
el párrafo primero de los considerandos del
presente Acuerdo, a efecto de que lo continúe
utilizando con las oficinas de su Representación en
el Distrito Federal.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Nuevo
León diere al inmueble que se le destina un uso
distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la
previa autorización de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar
Lunes 20 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y
accesiones, se retirará de su servicio para ser
administrado por esta Dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del
presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los trece días del
mes de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, así
como a las entidades federativas, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con la empresa Cuayecatla Construcciones, S.A. de
C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Contraloría
y
Desarrollo
Administrativo.Subsecretaría de Normatividad y Control de la
Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de
Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y
Patrimonio
Federal.Circular
UNAOPSPF/309/DS/019/99.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LAS
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A
LAS
ENTIDADES
ABSTENERSE
CELEBRAR
DE
FEDERATIVAS,
ACEPTAR
CONTRATOS
CON
QUE
DEBERAN
PROPUESTAS
LA
O
EMPRESA
CUAYECATLA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de los Estados Presentes
Con fecha 8 de septiembre de 1999 esta
Unidad Administrativa notificó por Rotulón el oficio
UNAOPSPF/309/DS/0697/99 del 7 de septiembre
de 1999 en donde se contiene la sanción
administrativa dictada en el expediente número
DS/140/96, a la sociedad mercantil denominada
Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V.
De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
la sanción impuesta es un acto administrativo válido
y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos
la notificación legalmente efectuada.
Ahora bien, en términos de los artículos 315 y
321 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, la notificación por Rotulón
surtió sus efectos el día siguiente al en que se
realizó y los plazos empezaron a contar a partir del
día siguiente de éste.
En consecuencia, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de
aplicación supletoria, y 6, 8 segundo párrafo, 41
fracción VI, 88 primer párrafo, 89 segundo párrafo
de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento
que a partir del día 10 de septiembre de 1999,
deberán abstenerse de recibir propuestas o
celebrar contrato o subcontrato alguno sobre las
materias objeto de la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas,
con
la
empresa
Cuayecatla
Construcciones, S.A. de C.V., de manera directa o
por interpósita persona durante el plazo de dos
años.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior,
los contratos adjudicados y los que actualmente se
tengan formalizados con la mencionada sociedad
infractora, no quedarán comprendidos en la
aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios
interesados deberán cumplir con lo señalado en
esta
Circular
cuando
las
adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como la obra pública
que contraten, se realice con cargo total o parcial a
fondos federales, conforme a los convenios que
celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado,
concluirán los efectos de la presente Circular, sin
que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de septiembre de 1999.- El
Titular de la Unidad, Antonio Gilberto Schleske
Farah.- Rúbrica.