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Lunes 20 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACUERDO mediante el cual se retira del servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia y, sin desincorporar del dominio público de la Federación, se destina a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, un inmueble ubicado en la manzana formada por la avenida Observatorio y las calles General Fuero, lateral de acceso al boulevard Adolfo López Mateos y las Huertas, colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo en esta ciudad, a efecto de que lo utilice con instalaciones de oficinas administrativas de esa dependencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción VI, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41, 44 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble con superficie de 4,906.202 metros cuadrados, conocido como Templo de San José, perteneciente al “ExConvento de San Diego”, ubicado en la manzana formada por la avenida Observatorio y las calles General Fuero, lateral de acceso al boulevard Adolfo López Mateos y las Huertas, colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, de esta ciudad. Que la propiedad del inmueble se acredita en términos de la escritura de compraventa de fecha 20 de noviembre de 1880, por virtud de la cual consta que el ciudadano José Ibes Limantour vendió en favor del Gobierno Federal el inmueble materia del presente ordenamiento jurídico, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 8189 el 20 de junio de 1982. Que el inmueble descrito en el primero párrafo de estos considerandos originalmente tenía una superficie de 18,411.80 metros cuadrados, misma que al resultar afectada por la construcción del periférico y vialidades cuenta únicamente en la actualidad con 4,906.202 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano con clave T, T0 y T1, elaborado a escala 1:250 en el mes de julio de 1999, por la Secretaría de la Defensa Nacional y aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, que obra en el expediente respectivo, razón por la cual esta superficie será la que se destine a la Secretaría de la Defensa Nacional. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1982, el Ejecutivo Federal destinó al servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia el inmueble descrito en el párrafo primero de estos considerandos, para que llevara a cabo obras de restauración e instalara una hemeroteca histórica del propio Instituto. Que la Secretaría de la Defensa Nacional manifestó su interés para que se destine en su favor el inmueble descrito en el párrafo primero de estos considerandos, a efecto de que lo utilice con instalaciones de oficinas administrativas dependientes de la propia Secretaría. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia manifestó su conformidad para que se retire de su servicio el inmueble materia de este Acuerdo, por no serle de utilidad en la actualidad ni en un futuro previsible para la prestación de sus servicios. Que en razón de que el inmueble a que se refiere el presente Acuerdo es monumento histórico por determinación de la ley de la materia, el Instituto Nacional de Antropología e Historia emitió dictamen favorable respecto del uso que se le pretende dar al mismo, por ser compatible con sus características arquitectónicas y por salvaguardar su construcción. Que el uso que el Instituto Nacional de Antropología e Historia le había venido dando al inmueble materia del presente ordenamiento, conforme a las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano, resulta compatible con el que le pretende dar la Secretaría de la Defensa Nacional. Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desarrollo de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se retira del servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia y, sin desincorporar del dominio público de la Federación, se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional el DIARIO OFICIAL Lunes 20 de septiembre de 1999 inmueble con superficie de 4,906.202 metros cuadrados, descrito en el párrafo primero de los considerandos de este instrumento jurídico, a efecto de que lo utilice con instalaciones de oficinas administrativas a su cargo, conforme a lo establecido en el dictamen a que se refiere el párrafo séptimo de los propios considerandos. con superficie de 263.89 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicada en la calle de Filomeno Mata número 12, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc en esta ciudad, la cual viene siendo utilizada por el Gobierno del Estado de Nuevo León con las oficinas de su Representación en el Distrito Federal. SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente ordenamiento, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta Dependencia. La propiedad del inmueble se acredita mediante escritura pública número 154 de fecha 1 de agosto de 1906, en la que consta que el Gobierno Federal adquirió el inmueble a que alude el párrafo precedente a través de una permuta, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40087 el 14 de abril de 1998, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano clave T-2, elaborado a escala 1:400 el 11 de enero de 1999, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, que obra en el expediente respectivo; TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica. ACUERDO mediante el cual se destina al servicio del Gobierno del Estado de Nuevo León, una fracción de terreno con superficie de 263.89 m2, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicada en la calle de Filomeno Mata número 12, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc en esta ciudad, a efecto de que la continúe utilizando con oficinas de su Representación en el Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno Que el Gobierno del Estado de Nuevo León, mediante oficio número DT-SA-DP-408/99 de fecha 17 de agosto de 1999, manifestó su interés para que se destine a su favor el inmueble descrito en el párrafo primero de estos considerandos, a efecto de que lo continúe utilizando en el fin mencionado en el propio párrafo; Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, mediante Certificado de Zonificación de Uso de Suelo Específico número 00202720/1999 de fecha 9 de agosto de 1999, determinó como permitido el uso que se le pretende dar al inmueble que se destina, de acuerdo al Plan Delegacional de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los gobiernos estatales con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se destina al servicio del Gobierno del Estado de Nuevo León el inmueble descrito en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que lo continúe utilizando con las oficinas de su Representación en el Distrito Federal. SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Nuevo León diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar Lunes 20 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones, se retirará de su servicio para ser administrado por esta Dependencia. TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.Circular UNAOPSPF/309/DS/019/99. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAS LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES ABSTENERSE CELEBRAR DE FEDERATIVAS, ACEPTAR CONTRATOS CON QUE DEBERAN PROPUESTAS LA O EMPRESA CUAYECATLA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados Presentes Con fecha 8 de septiembre de 1999 esta Unidad Administrativa notificó por Rotulón el oficio UNAOPSPF/309/DS/0697/99 del 7 de septiembre de 1999 en donde se contiene la sanción administrativa dictada en el expediente número DS/140/96, a la sociedad mercantil denominada Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V. De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta es un acto administrativo válido y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada. Ahora bien, en términos de los artículos 315 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, la notificación por Rotulón surtió sus efectos el día siguiente al en que se realizó y los plazos empezaron a contar a partir del día siguiente de éste. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo, 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 10 de septiembre de 1999, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato o subcontrato alguno sobre las materias objeto de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con la empresa Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona durante el plazo de dos años. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada sociedad infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 de septiembre de 1999.- El Titular de la Unidad, Antonio Gilberto Schleske Farah.- Rúbrica.