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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 85, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y
HUMANO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Año XCV
Guanajuato, Gto., a 24 de octubre del 2008
Número
171
Tomo CXLVI
Tercera Parte
Gobierno del Estado – Poder Ejecutivo.
Decreto Gubernativo Número 85, mediante el cual, se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social y Humano.
32
Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 77 fracciones II, III y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. primer
párrafo, 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de
Guanajuato.
CONSIDERANDO
En fecha 21 de noviembre del año 2003 se expidió el Decreto Legislativo
número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 186,
mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Dentro de las
modificaciones se realizaron ajustes a diversas atribuciones de la Secretaría de
Desarrollo Social y Humano, principalmente en materia de planeación y
ordenamiento territorial.
Por lo anterior, en fecha 22 de diciembre de 2005 se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado número 203, el Decreto Gubernativo número 258
mediante el cual se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Social y Humano.
Sin embargo, los programas de desarrollo social y humano han sido objeto
de diversas modificaciones, implementándose nuevos programas que permiten a
la Secretaría de Desarrollo Social y Humano atender con especial énfasis a los
sectores sociales en situación de fragilidad, a través de tres líneas estratégicas de
acción: promoción del desarrollo, inversión social y planeación del desarrollo.
Por lo que se requiere un reajuste en la estructura interna de la Secretaría
que permita atender las necesidades actuales para el cumplimiento de las
atribuciones que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los
Municipios de Guanajuato le confiere, buscando con ello el pleno desarrollo de la
persona y su comunidad, propiciando el desarrollo humano y social en el combate
a la pobreza a fin de dar certeza jurídica a su actuar, es así que la Secretaría
requiere de un ordenamiento legal que norme su estructura orgánica de manera
adecuada.
Por ello, con el presente instrumento jurídico se presenta un esquema que
posibilita el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social y
Humano, reasignando y ampliando atribuciones a sus diversas áreas para una
atención adecuada y especializada que permita cumplir con las atribuciones y
funciones de esta Secretaría.
Por otra parte, a efecto de alinear la política pública, los programas y las
atribuciones, resultó necesario el cambio de denominación de las subsecretarias,
las que pasan a denominarse como Subsecretaría de Desarrollo Humano y
Subsecretaría de Desarrollo Social, sustituyendo en todas sus obligaciones y
asumiendo los compromisos adquiridos por la Subsecretaría de Promoción,
Gestión e Inversión Social, y la Subsecretaría de Organización y Atención a
Grupos Vulnerables, respectivamente. Consecuentemente existe modificación en
la denominación de las direcciones generales y direcciones de área adscritas a
estas subsecretarías.
Se crea la Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de
Programas Sociales y la Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información
para el Desarrollo Social, así como la Dirección de Operación del Programa de
Becas para el Desarrollo Humano.
Esta modificación estructural es congruente con la política de austeridad
asumida por el Gobierno del Estado, que requiere unidades administrativas
acordes a la realidad económica, política y social de la entidad, optimizando el
ejercicio de los recursos humanos y materiales con que cuenta la Secretaría,
permitiendo un mayor grado de eficiencia y calidad en la realización de las
actividades y servicios en beneficio de la sociedad.
Con lo anterior se da cumplimiento al Plan de Gobierno del Estado 20062012, que en su objetivo particular 5.9.1. establece el compromiso de impulsar la
actualización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos para
hacerlos congruentes con la realidad social vigente en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones
legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 85
Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social y Humano, para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Competencia y Organización de la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano
Artículo 1. Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá a la Secretaría de
Desarrollo Social y Humano como la SEDESHU, y al Secretario de Desarrollo
Social y Humano como el Secretario.
Artículo 2. Atribuciones generales de la SEDESHU
La SEDESHU tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le
encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y
demás leyes aplicables, así como los decretos, reglamentos y acuerdos que
expida el Gobernador del Estado y que sean de su competencia.
Artículo 3. Estructura Administrativa de la SEDESHU
Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de los
asuntos que le corresponden, la SEDESHU contará con la siguiente estructura
administrativa:
I.
a)
b)
b.1)
b.2)
c)
d)
e)
e.1)
e.2)
f)
f.1)
f.2)
f.3)
f.4)
f.5)
f.6)
Despacho del Secretario:
Secretaría Particular;
Dirección General de Administración;
Dirección de Servicios Administrativos;
Coordinación de Servicios Informáticos;
Dirección de Comunicación Social;
Coordinación de Servicios Jurídicos;
Dirección General de Planeación y Evaluación;
Dirección de Planeación de la Política Social;
Dirección de Evaluación;
Dirección General de Articulación Regional;
Dirección de Articulación Regional I;
Dirección de Articulación Regional II;
Dirección de Articulación Regional III;
Dirección de Articulación Regional IV;
Dirección de Articulación Regional V; y
Dirección de Articulación Regional VI;
II.
Subsecretaría de Desarrollo Humano:
a)
Dirección General de Desarrollo Humano;
a.1) Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional;
a.2) Dirección de Administración y Operación de Programas;
a.3) Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo
Humano;
b)
Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de
Programas Sociales;
b.1) Dirección de Integración del Registro de Beneficiarios de Programas
Sociales;
b.2) Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo
Humano;
b.3) Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el
Desarrollo Social;
c)
Dirección de Economía Social de la Familia; y
d)
Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas.
III.
Subsecretaría de Desarrollo Social:
a)
a.1)
a.2)
a.3)
b)
b.1)
c)
Dirección General de Desarrollo Social;
Dirección de Inversión para el Desarrollo Social;
Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social;
Dirección de Articulación Social;
Dirección General de Asuntos Migratorios;
Dirección de Atención al Migrante;
Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano;
d)
Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil;
IV.
Organismos Descentralizados y Órganos Desconcentrados; y
V.
Asesores.
y
Artículo 4. Ejercicio de las facultades de los titulares de las unidades
administrativas
Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo
anterior, ejercerán sus facultades conforme al presente reglamento y a las
directrices y programas que establezca el Gobernador del Estado relativos al
desarrollo social y humano, por conducto del Secretario.
Título Segundo
Secretario
Capítulo Único
Atribuciones del Secretario
Artículo 5. Atribuciones originarias del Secretario
La representación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia
de la SEDESHU, corresponden originalmente al Secretario, quien tendrá las
atribuciones expresamente señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para
el Estado de Guanajuato y las demás leyes aplicables; las cuales podrá delegar en
servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que tengan el carácter
de no delegables.
El secretario podrá celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos
necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la SEDESHU.
Artículo 6. Facultades no delegables del Secretario
Son facultades no delegables del Secretario:
I.
Establecer, dirigir y vigilar el cumplimiento de las políticas generales de
la SEDESHU;
II.
Formular los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo y del
Plan de Gobierno del Estado;
III.
Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador
del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
IV.
Acordar con el Gobernador del Estado aquellos asuntos relevantes
encargados a la SEDESHU;
V.
Refrendar las leyes, decretos, acuerdos, así como las demás
disposiciones de carácter general promulgadas por el Gobernador del Estado, cuando
se refieran a asuntos que sean competencia de la SEDESHU;
VI.
Concurrir, previo acuerdo del Gobernador, a las sesiones del Congreso
del Estado o de sus comisiones, para responder los cuestionamientos que se le
formulen sobre asuntos de su competencia;
VII.
Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación
General Jurídica, los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos y demás
disposiciones de carácter general, competencia de la SEDESHU;
VIII. Aprobar los anteproyectos de programas de la SEDESHU en los
términos de la legislación aplicable;
IX.
Aprobar la organización de la SEDESHU, así como los manuales de
organización interna, de procedimientos y de servicios;
X.
Acordar con los subsecretarios del ramo correspondiente, los
nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la
SEDESHU;
XI.
SEDESHU;
Evaluar los resultados alcanzados en los programas y proyectos de la
XII.
Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la SEDESHU y
remitirlo a la Secretaría de Finanzas y Administración para su revisión
correspondiente;
XIII. Emitir los lineamientos que habrán de regir las actividades y funciones
propias de la SEDESHU, así como las disposiciones administrativas que le competan;
XIV. Generar las condiciones para la adecuada rendición de cuentas de la
gestión de la SEDESHU;
XV.
Otorgar poderes especiales o generales para pleitos y cobranzas y
actos de administración;
XVI. Resolver los recursos administrativos que le sean planteados conforme
a la competencia de la SEDESHU;
XVII.
Acordar con los municipios los programas de inversión; y
XVIII. Coordinar el sector social, así como sus entidades paraestatales.
Título Tercero
Facultades genéricas de los Subsecretarios
y Directores Generales
Capítulo I
Subsecretarios
Artículo 7. Facultades genéricas de los Subsecretarios
Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades genéricas:
I.
Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho
de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que tengan adscritas, así
como el ingreso, licencias, promoción, remoción y cese del personal de la
Subsecretaría a su cargo;
II.
Ejercer las facultades que el Secretario les delegue y las que les
correspondan por suplencia;
III.
Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende, así
como representar a la SEDESHU cuando se les requiera;
IV.
Establecer con base en su competencia, las normas, políticas, criterios,
sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades
administrativas de su adscripción;
V.
Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se
elaboren en las unidades administrativas de su responsabilidad;
VI.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las
unidades administrativas que tengan adscritas y proponer al Secretario su
reorganización, fusión o extinción;
VII.
Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización
interna, procedimientos y servicios de las unidades administrativas de su adscripción;
VIII. Revisar los anteproyectos del presupuesto de egresos que les
correspondan, así como verificar su correcta y oportuna aplicación por parte de las
unidades administrativas de su adscripción;
IX.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y
aquellos que les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia;
X.
Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de
acuerdos y de convenios en las materias de su competencia, y en su caso, suscribir
los acuerdos y convenios;
XI.
Asesorar en asuntos de su competencia al Secretario y a las demás
unidades administrativas de la SEDESHU;
XII.
Participar en la contratación y promover el desarrollo y capacitación del
personal bajo su dirección, de conformidad con la normatividad vigente;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración
de los recursos financieros, materiales y humanos asignados al cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas;
XIV. Ejercer de manera directa cualquiera de las facultades encomendadas a
las unidades administrativas de su adscripción, cuando lo consideren necesario;
XV.
Imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas que
procedan en las materias de su competencia;
XVI. Proponer al Secretario las modificaciones a la estructura orgánica, a los
manuales de organización interna, de procedimientos y de servicios; y
XVII.
Las demás que les señale el Secretario.
Artículo 8. Igualdad de jerarquía entre las Subsecretarías
Las Subsecretarías de Desarrollo Humano y de Desarrollo Social tendrán
igual jerarquía y entre ellas no habrá preeminencia alguna.
Capítulo II
Directores Generales
Artículo 9. Responsables de las Direcciones Generales
Al frente de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien
podrá auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita
su presupuesto.
Artículo 10. Facultades genéricas de los Directores Generales
Los Directores Generales tendrán las siguientes facultades genéricas:
I.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño
de las funciones encomendadas a la Dirección General a su cargo;
II.
Acordar con el Subsecretario del ramo la solución de los asuntos cuya
tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo;
III.
Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados
por el Secretario o el Subsecretario del ramo;
IV.
Formular y proponer al Subsecretario del ramo los anteproyectos de
programas anuales de actividades y de presupuesto que les correspondan;
V.
Proponer al Subsecretario el ingreso y promoción del personal de la
Dirección General a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios vigentes;
VI.
Proponer al Subsecretario del ramo las modificaciones administrativas
que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de la Dirección General a su cargo;
VII.
Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los
servidores públicos que lo soliciten;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y
aquellos que les señalen por delegación o les correspondan por suplencia;
IX.
Integrar y mantener actualizados los inventarios, padrones y archivos
administrativos de la Dirección General a su cargo;
X.
Coordinar acciones con otros directores generales, cuando así se
requiera, para el mejor funcionamiento de la SEDESHU;
XI.
Ejercer de manera directa cualquiera de las facultades encomendadas a
las unidades administrativas de su adscripción, cuando lo consideren necesario; y
XII.
Las demás que les señale el Secretario o el Subsecretario del ramo.
Artículo 11. Igualdad de jerarquía entre las direcciones generales
Las direcciones generales tendrán la misma jerarquía entre sí y entre ellas
no habrá preeminencia alguna.
Título Cuarto
Unidades administrativas adscritas al Despacho del Secretario
Capítulo I
Organización y facultades de las unidades administrativas
adscritas al Despacho del Secretario
Artículo 12. Unidades administrativas adscritas al Despacho del
Secretario
El Despacho del Secretario contará con las siguientes unidades
administrativas:
I.
Secretaría Particular;
II.
Dirección General de Administración;
III.
Dirección de Comunicación Social;
IV.
Coordinación de Servicios Jurídicos
V.
Dirección General de Planeación y Evaluación; y
VI.
Dirección General de Articulación Regional.
Capítulo II
Secretaría Particular
Artículo 13. Facultades de la Secretaría Particular
La Secretaría Particular tendrá las siguientes facultades:
I.
Organizar las audiencias que sean solicitadas con el Secretario;
II.
Organizar y planear la agenda del Secretario en las actividades
inherentes al cargo;
III.
Recibir y turnar la correspondencia dirigida al Secretario;
IV.
Canalizar a las subsecretarías y direcciones generales los asuntos que
le indique el Secretario;
V.
Atender, desahogar y dar seguimiento a los asuntos y actividades que le
sean encomendados directamente por el Secretario;
VI.
Coordinar con las diferentes unidades administrativas de la SEDESHU,
la realización de los eventos especiales;
VII.
Coordinar las reuniones de trabajo del Secretario con los titulares de las
unidades administrativas de la SEDESHU;
VIII. Servir como enlace de la SEDESHU con las dependencias y entidades
de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con organismos autónomos y
organizaciones no gubernamentales que demandan la atención o los servicios de la
SEDESHU;
IX.
Secretario;
Coordinar y dirigir los eventos de la SEDESHU y las giras del
X.
Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos del Secretario con las
dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal; y
XI.
Las demás que le señale el Secretario.
Capítulo III
Dirección General de Administración
Sección Primera
Integración y Facultades
Artículo 14. Unidades adscritas a la Dirección General de
Administración
La Dirección General de Administración deberá planear, coordinar y
supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:
I.
Dirección de Servicios Administrativos; y
II.
Coordinación de Servicios Informáticos.
Artículo 15. Facultades de la Dirección General de Administración
La Dirección General de Administración tendrá, además de las facultades
genéricas, las siguientes:
I.
Proponer políticas y lineamientos de administración de los recursos
humanos, materiales y financieros de acuerdo a la normatividad vigente;
II.
Asesorar a las unidades administrativas sobre el uso de los recursos
financieros procurando su adecuado aprovechamiento;
III.
Brindar apoyo metodológico a las unidades administrativas en la
definición y mejora de sus procesos;
IV.
Contabilizar en el sistema implementado por la Secretaría de Finanzas y
Administración, las operaciones descentralizadas y la gestión para la liberación de
recursos de los proyectos de inversión;
V.
Dar seguimiento al Programa Operativo Anual;
VI.
Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de
Egresos de la SEDESHU;
VII.
Proporcionar la información requerida para la práctica de auditorias
administrativas internas y externas del gasto corriente, así como dar seguimiento a las
recomendaciones resultantes;
VIII.
Asistir al personal en los actos de entrega-recepción;
IX.
Vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
X.
Administrar el almacén de la SEDESHU y realizar la distribución de
bienes e insumos;
XI.
Diseñar y promover la adopción de medidas y programas que estimulen
la capacitación de los servidores públicos adscritos a la SEDESHU; y
XII.
Administrar las acciones de Desarrollo Institucional.
Sección Segunda
Dirección de Servicios Administrativos
Artículo 16. Facultades de la Dirección de Servicios Administrativos
La Dirección de Servicios Administrativos tendrá las siguientes facultades:
I.
SEDESHU;
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la
II.
SEDESHU;
Administrar los sistemas de seguimiento implementados por la
III.
SEDESHU;
Evaluar la calidad organizacional y desarrollo del personal de la
IV.
Coordinar el proceso de programación y presupuestación;
V.
Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal
correspondiente; y
VI.
Las demás que le señale el Secretario o el Director General de
Administración.
Sección Tercera
Coordinación de Servicios Informáticos
Artículo 17. Facultades de la Coordinación de Servicios Informáticos
La Coordinación de Servicios Informáticos tendrá las siguientes facultades:
I.
Desarrollar programas informáticos para la automatización de los
procesos de la SEDESHU;
II.
Dar asesoría técnica en relación con servicios de tecnología y de
información y adquisición de bienes informáticos;
III.
Llevar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de
informática y telefonía propiedad de la SEDESHU;
IV.
Coordinar la distribución de redes informáticas y de telefonía;
V.
Llevar el control y la actualización de los resguardos de los equipos de
informática de la SEDESHU; y
VI.
Las demás que le señale el Secretario o el Director General de
Administración.
Capítulo IV
Dirección de Comunicación Social
Artículo 18. Facultades de la Dirección de Comunicación Social
La Dirección de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:
I.
Planear, dirigir y coordinar la ejecución de la política de comunicación
social y de relaciones públicas de la SEDESHU;
II.
Normar, orientar y coordinar las acciones de difusión, comunicación y
prensa, relacionadas con las actividades de la SEDESHU;
III.
Compilar, analizar, procesar y difundir la información procedente de los
medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para las
actividades de la SEDESHU;
IV.
Apoyar, normar y coordinar las acciones de las unidades administrativas
de la SEDESHU en materia de comunicación social;
V.
Establecer lineamientos para la producción y diseño de materiales
impresos, audiovisuales y electrónicos de la SEDESHU, así como coordinar su
edición;
VI.
Diseñar, planear, organizar y dirigir las campañas institucionales de
difusión de la SEDESHU; y
VII.
Las demás que le señale el Secretario.
Capítulo V
Coordinación de Servicios Jurídicos
Artículo 19. Facultades de la Coordinación de Servicios Jurídicos
La Coordinación de Servicios Jurídicos tendrá las siguientes facultades:
I.
Asesorar en materia jurídica al Secretario y a las unidades
administrativas de la SEDESHU;
II.
Asesorar y atender las consultas que en materia jurídica soliciten los
municipios en relación con las atribuciones de la SEDESHU;
III.
Proponer la actualización de ordenamientos jurídicos, así como
formular y revisar en su caso, los anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos,
decretos y demás disposiciones jurídicas, competencia de la SEDESHU;
IV.
Participar y validar la elaboración de las circulares, instructivos y otras
disposiciones administrativas y jurídicas competencia de la SEDESHU, y en su caso,
solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
V.
Interpretar para efectos internos y en el ámbito de competencia de la
SEDESHU, las disposiciones jurídicas, así como determinar, sistematizar y difundir los
criterios para su aplicación;
VI.
Representar legalmente al Secretario, a los servidores públicos y a las
unidades administrativas de la SEDESHU ante los órganos jurisdiccionales
competentes, en los juicios, procedimientos y cualquier otra controversia en que ésta
sea parte con motivo de sus funciones; así como formular, interponer e intervenir en
todo tipo de demandas, quejas, reclamaciones, querellas y denuncias en
representación de la SEDESHU, así como iniciar y sustanciar los procedimientos
jurídico-administrativos que sean competencia de la SEDESHU;
VII.
Fungir como enlace en los asuntos de carácter jurídico con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
VIII. Asesorar en la celebración de acuerdos y convenios con las
dependencias y entidades federales o estatales, con otros estados, con los municipios
y con los particulares en los asuntos en que la SEDESHU sea parte;
IX.
Coordinar la compilación y difusión de las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y disposiciones de observancia general, y en particular las relacionadas con
la SEDESHU;
X.
Realizar los estudios e investigaciones jurídicos que se requieran para
el desarrollo de las atribuciones de la SEDESHU;
XI.
Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de
la SEDESHU;
XII.
Iniciar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa
y formular el proyecto de resolución al Secretario, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XIII. Fungir como unidad de enlace en materia de acceso a la información
pública en términos de la legislación aplicable; y
XIV.
Las demás que le señale el Secretario.
Capítulo VI
Dirección General de Planeación y Evaluación
Sección Primera
Integración y Facultades
Artículo 20. Unidades adscritas a la Dirección General de Planeación y
Evaluación
La Dirección General de Planeación y Evaluación deberá planear, coordinar
y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:
I.
Dirección de Planeación de la Política Social; y
II.
Dirección de Evaluación.
Artículo 21. Facultades de la Dirección General de Planeación y
Evaluación
La Dirección General de Planeación y Evaluación tendrá, además de las
facultades genéricas, las siguientes:
I.
Diseñar, aplicar y evaluar la política social del Estado de Guanajuato en
coordinación con las demás unidades administrativas de la SEDESHU;
II.
Planear, diseñar y evaluar las estrategias, programas, proyectos y
acciones en materia de desarrollo social y humano;
III.
Proponer políticas, criterios y lineamientos generales para el
cumplimiento de los objetivos de los programas y acciones impulsados por la
SEDESHU;
IV.
Formular las políticas generales para el diseño de programas sociales y
para la promoción del desarrollo de los sectores de la población y grupos prioritarios;
V.
Formular la estrategia general de evaluación y seguimiento de los
programas sociales a cargo de la SEDESHU y de otros sectores articulados en
procesos comunes de desarrollo; y
VI.
Proponer estrategias, acciones y mecanismos para promover con los
gobiernos municipales la conjunción de esfuerzos y recursos institucionales para el
impulso del desarrollo social y humano.
Sección Segunda
Dirección de Planeación de la Política Social
Artículo 22. Facultades de la Dirección de Planeación de la Política
Social
La Dirección de Planeación de la Política Social tendrá las siguientes
facultades:
I.
Proponer políticas, estrategias, programas y acciones destinadas a
contribuir al desarrollo social y humano de las familias del Estado de Guanajuato;
II.
Definir metodologías para la operación del sistema de seguimiento
de los programas sociales de la SEDESHU;
III.
Formular los indicadores de seguimiento en materia de desarrollo social;
IV.
Establecer
los mecanismos de medición de
la eficiencia de la
aplicación de los recursos en los programas sociales impulsados por la SEDESHU;
V.
Proponer a las áreas responsables los cambios pertinentes a fin de
mejorar la operación de los programas sociales;
VI.
Dar apoyo normativo y metodológico a las direcciones regionales y
municipios en la aplicación de estrategias especiales impulsadas por la SEDESHU;
VII.
Elaborar estudios, informes y reportes que señalen de manera
sistemática los avances de los programas sociales;
VIII. Coadyuvar con las instancias municipales, estatales y federales en la
coordinación y vinculación de las estrategias de combate a la pobreza;
IX.
Participar en la definición y actualización de los lineamientos que
orienten las estrategias especiales de la SEDESHU;
X.
Diseñar y mantener actualizada la documentación oficial y manuales
operativos de las estrategias de combate a la pobreza de la SEDESHU;
XI.
Apoyar las acciones de articulación estratégica institucional que
favorezcan el desarrollo de programas, proyectos y acciones de desarrollo social y
humano, con base en las propuestas de política social; y
XII.
Las demás que le confieran el Secretario o el Director General de
Planeación y Evaluación.
Sección Tercera
Dirección de Evaluación
Artículo 23. Facultades de la Dirección de Evaluación
La Dirección de Evaluación tendrá las siguientes facultades:
I.
Emitir lineamientos para la evaluación de los programas sociales
impulsados por la SEDESHU y por otras instancias involucradas en procesos de
desarrollo comunes;
II.
Promover y apoyar el diseño del sistema de indicadores para la
evaluación de los programas sociales;
III.
Coordinar y monitorear evaluaciones externas en instituciones
académicas y sociales especializadas, respecto a acciones financiadas con los
recursos de los programas de la SEDESHU, de acuerdo a las normas y políticas
aplicables;
IV.
Realizar y analizar estudios relativos al impacto de los programas y
acciones sociales que se realicen con recursos públicos en materia de desarrollo
social y humano;
V.
Llevar a cabo acciones de capacitación en el manejo y aplicación del
sistema de indicadores y la evaluación de los programas;
VI.
Dar seguimiento al desarrollo de evaluaciones relacionadas con la
pobreza y la marginación en el Estado de Guanajuato;
VII.
Apoyar técnicamente a las dependencias y entidades del Gobierno del
Estado en la evaluación de los programas sociales de acuerdo a las políticas y normas
aplicables, cuando así lo soliciten.
VIII. Apoyar los trabajos de análisis de impacto y efectividad de las acciones
de los programas sociales que llevan a cabo las distintas dependencias y entidades
del Estado; y
IX.
Las demás que le señalen el Secretario y el Director General de
Planeación y Evaluación.
Capítulo VII
Dirección General de Articulación Regional
Sección Primera
Integración y Facultades
Artículo 24. Unidades adscritas a la Dirección General de Articulación
Regional
La Dirección General de Articulación Regional deberá planear, coordinar y
supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:
I.
Dirección de Articulación Regional I;
II.
Dirección de Articulación Regional II;
III.
Dirección de Articulación Regional III;
IV.
Dirección de Articulación Regional IV;
V.
Dirección de Articulación Regional V; y
VI.
Dirección de Articulación Regional VI.
Artículo 25. Facultades de la Dirección General de Articulación
Regional
La Dirección General de Articulación Regional tendrá, además de las
facultades genéricas, las siguientes:
I.
Atender y dar seguimiento a los programas de inversión implementados
por la SEDESHU, así como a las estrategias y acciones de articulación institucional;
II.
Coordinar actividades de vinculación y articulación de los programas de
inversión social con los titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Humano y Social;
III.
Controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y metas
de cada Dirección de Articulación Regional;
IV.
Promover y Fomentar la relación institucional con los municipios del
Estado e instancias correspondientes, así como impulsar estrategias de coordinación
con los mismos, para la implementación de los programas de inversión, la aplicación
de recursos y la ejecución de los proyectos convenidos con la SEDESHU;
V.
Coordinar la verificación de avance de ejecución de los proyectos
convenidos con la SEDESHU;
VI.
Colaborar con las instancias municipales, estatales y federales en la
coordinación y vinculación de las acciones y programas para el desarrollo social;
VII.
Apoyar la vinculación de las políticas de desarrollo social con la
planeación regional del Estado; y
VIII. Desempeñar las comisiones que expresamente el Secretario le
encomiende y por acuerdo del Secretario representar a la SEDESHU.
Sección Segunda
Direcciones de Articulación Regional
Artículo 26. Facultades de las Direcciones de Articulación Regional
Las Direcciones de Articulación Regional tendrán las siguientes facultades:
I.
Dar seguimiento a los programas de inversión, a las estrategias y a las
acciones de articulación institucional en los municipios del Estado;
II.
Coordinar, vigilar y evaluar la atención de los programas de inversión,
de las estrategias de combate a la pobreza y del seguimiento de las obras y acciones
convenidas con la SEDESHU;
III.
Participar como enlace entre los municipios del Estado, las instancias
correspondientes y la SEDESHU, para la atención, gestión y seguimiento de los
programas de inversión y de las estrategias de combate a la pobreza;
IV.
Promover el cumplimiento de la normativa aplicable para los programas,
obras y acciones convenidas con la SEDESHU;
V.
Apoyar a los municipios del Estado en el proceso de programación,
presupuestación y ejecución de las obras y acciones convenidas con la SEDESHU;
VI.
Coordinar, vincular, concertar, dar seguimiento y apoyo técnico,
metodológico y normativo al municipio y instancias ejecutoras en los diferentes
programas de la SEDESHU;
VII.
Colaborar y apoyar a la Dirección de Economía Social de la Familia
en la gestión de proyectos de creación de empresas sociales en los municipios;
VIII. Apoyar a la Dirección General de Articulación Regional, en la
integración de un Banco de Proyectos de Inversión que considere obras y acciones
prioritarias para la SEDESHU; y
IX.
Las demás que le señale el Secretario o el Director General de
Articulación Regional.
Título Quinto
Subsecretaría de Desarrollo Humano
Capítulo I
Organización y Facultades de la
Subsecretaría de Desarrollo Humano
Artículo 27. Unidades adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo
Humano
La Subsecretaría de Desarrollo Humano deberá planear, coordinar y
supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:
I.
Dirección General de Desarrollo Humano;
II.
Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de
Programas Sociales;
III.
Dirección de Economía Social de la Familia; y
IV.
Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas.
Artículo 28. Facultades de la Subsecretaría de Desarrollo Humano
La Subsecretaría de Desarrollo Humano, además de las facultades
genéricas, tendrá las siguientes:
I.
Elaborar y proponer políticas, planes y programas de desarrollo humano
dirigidos a personas en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión;
II.
Proponer los mecanismos de coordinación y corresponsabilidad con los
sectores social, privado y público de los tres órdenes de gobierno, en la ejecución de
programas y proyectos de desarrollo humano;
III.
Promover la elaboración de convenios con los municipios, así como la
ejecución y registro de los programas de inversión en materia de desarrollo humano y
combate a la pobreza;
IV.
Fomentar la acción interinstitucional, la organización y la participación
social para la realización de proyectos;
V.
humano;
Fomentar en los municipios la inversión en materia de desarrollo
VI.
Diseñar mecanismos para orientar la inversión para el desarrollo
humano integral y sustentable;
VII.
Coordinar la integración y administración del Registro Estatal de
Beneficiarios de Programas Sociales;
VIII. Coordinar la integración y administración del Programa de Becas para el
Desarrollo Humano; y
IX.
Mantener actualizada la información en el Estado en materia de
desarrollo humano.
Capítulo II
Dirección General de Desarrollo Humano
Sección Primera
Integración y Facultades
Artículo 29. Unidades adscritas a la Dirección General de Desarrollo
Humano
La Dirección General de Desarrollo Humano deberá planear, coordinar y
supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:
I.
Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional;
II.
Dirección de Administración y Operación de Programas; y
III.
Humano.
Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo
Artículo 30. Facultades de la Dirección General de Desarrollo Humano
La Dirección General de Desarrollo Humano tendrá, además de las
facultades genéricas, las siguientes:
I.
Promover el diseño de estrategias para la ejecución coordinada de la
inversión social asignada para el desarrollo humano y social de la familia;
II.
Coordinar la articulación del trabajo institucional para la promoción del
desarrollo humano en la vinculación de procesos de autogestión de las personas y
comunidades de atención prioritaria;
III.
Coordinar el diseño y actualización de contenidos socioeducativos, que
permitan responder de manera pertinente a las necesidades sociales y humanas de
las familias en condiciones de pobreza extrema y vulnerabilidad;
IV.
Coordinar con las dependencias la aplicación del modelo socioeducativo
para el desarrollo social;
V.
Impulsar y gestionar acciones que propicien el desarrollo humano y
social de la familia;
VI.
Dar seguimiento a las acciones y programas ejecutados en materia
socioeducativa de la familia;
VII.
Formular y difundir las reglas de operación de los programas a su cargo;
VIII.
Tramitar la liberación de los recursos de los programas a su cargo.
y
Sección Segunda
Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional
Artículo 31. Facultades de la Dirección de Vinculación y Articulación
Interinstitucional
La Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional tendrá las
siguientes facultades:
I.
Diseñar estrategias de vinculación interinstitucional para fortalecer la
corresponsabilidad gubernamental en la solución de los problemas sociales;
II.
Coordinar la participación en los diversos grupos
interinstitucionales que tengan como objetivo el desarrollo humano;
de trabajo
III.
Gestionar con las dependencias y entidades de los tres órdenes de
gobierno recursos para el desarrollo humano, así como para el combate a la pobreza;
IV.
Proponer la elaboración de convenios para la articulación de acciones
interinstitucionales para brindar apoyos en materia de desarrollo humano;
V.
Dar seguimiento a las acciones y programas que se articulen para el
desarrollo humano;
VI.
Apoyar la formulación y difusión de la reglas de operación de los
programas a cargo de la Dirección General de Desarrollo Humano; y
VII.
Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o
Director General de Desarrollo Humano.
Sección Tercera
Dirección de Administración y Operación de Programas
Artículo 32. Facultades de la Dirección de Administración y Operación
de Programas
La Dirección de Administración y Operación de Programas tendrá las
siguientes facultades:
I.
Definir los instrumentos de autorización y, en su caso, de concertación
de recursos con dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno, así como
con los sectores social y privado;
II.
Proponer la suscripción de convenios para la concertación de recursos
destinados a brindar apoyos en materia de desarrollo humano con dependencias y
entidades de los tres ámbitos de gobierno, así como los sectores social y privado;
III.
Ejecutar los programas para la atención de los sectores sociales más
desprotegidos, con la intervención de las dependencias y entidades federales y
estatales, así como los sectores social y privado;
IV.
Revisar y validar la documentación para el trámite de pagos de las
acciones de desarrollo humano a ejecutarse, de conformidad con lo establecido en
las reglas de operación de los programas a su cargo;
V.
Dar seguimiento a las acciones y programas que se articulen en el
ámbito de su competencia para el desarrollo humano; y
VI.
Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o
Director General de Desarrollo Humano.
Sección Cuarta
Dirección de Fortalecimiento de Capacidades
para el Desarrollo Humano
Artículo 33. Facultades de la Dirección de Fortalecimiento de
Capacidades para el Desarrollo Humano
La Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo Humano
tendrá las siguientes facultades:
I.
Diseñar y actualizar los contenidos socioeducativos de forma
permanente, que permitan responder de manera pertinente a las necesidades sociales
y humanas de la familia;
II.
Promover y apoyar los procesos de educación participativa que faciliten
el involucramiento corresponsable de la población en el desarrollo humano;
III.
Coordinar con los equipos de promotores la atención de las familias en
el proceso socioeducativo;
IV.
Promover el acompañamiento y motivación a la familia para ser
autogestores de su propio desarrollo;
V.
Realizar diagnóstico de necesidades a fin de identificar y focalizar los
aspectos de atención prioritaria;
VI.
Dar seguimiento a las acciones y programas socioeducativos que se
articulen en el ámbito de su competencia para el desarrollo humano y social; y
VII.
Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o
Director General de Desarrollo Humano.
Capítulo III
Coordinación General de Registro Estatal de
Beneficiarios de Programas Sociales
Sección Primera
Integración y Facultades
Artículo 34. Unidades adscritas a la Coordinación General de Registro
Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales
La Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de programas
sociales deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes
unidades administrativas:
I.
Dirección de Integración del Registro de Beneficiarios de Programas
Sociales;
II.
Humano; y
Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo
III.
Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el
Desarrollo Social.
Artículo 35. Facultades de la Coordinación General de Registro Estatal
de Beneficiarios de Programas Sociales
La Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de programas
sociales tendrá las siguientes facultades:
I.
Coordinar la integración de la información de los beneficiarios de los
programas sociales y de las entidades del sector;
II.
Coordinar la ejecución de revisiones técnicas de los procesos de
recopilación de información que lleve a cabo la SEDESHU y las entidades del sector,
para la identificación de la población y áreas geográficas susceptibles de ser
beneficiarias de los programas sociales;
III.
Establecer y coordinar la operación de los sistemas y procedimientos
para la integración y actualización de los registros de beneficiarios de los programas
sociales;
IV.
Vigilar el diseño, integración, uso y aplicación de los desarrollos
geoestadísticos que genere la SEDESHU y entidades del sector;
V.
Llevar el registro correspondiente del uso de los recursos que realice el
gobierno estatal relativo al desarrollo social;
VI.
Contribuir a asegurar la equidad, objetividad y transparencia en el
otorgamiento y manejo de los beneficios de los diversos programas sociales, así como
en la orientación en el otorgamiento de los apoyos con base en las características
económicas, sociales y demográficas de las distintas regiones;
VII.
Construir un sistema único de identificación de beneficiarios de
programas sociales;
VIII. Aportar información estratégica para la planeación de las distintas
acciones de la política social;
IX.
Humano; y
Coordinar la operación del Programa de Becas para el Desarrollo
X.
Humano.
Las demás que le señalen el Secretario o Subsecretario de Desarrollo
Sección Segunda
Dirección de Integración del Registro de
Beneficiarios de Programas Sociales
Artículo 36. Facultades de la Dirección de Integración del Registro de
Beneficiarios de Programas Sociales
La Dirección de Integración del Registro de Beneficiarios de Programas
Sociales tendrá las siguientes facultades:
I.
Integrar la información de los beneficiarios de los programas sociales
y de las entidades del Sector;
II.
Operar un sistema único de identificación de beneficiarios de los
programas sociales;
III.
Salvaguardar la información socioeconómica recopilada
programas sociales a cargo de la SEDESHU y las entidades del sector;
de
los
IV.
Efectuar supervisiones técnicas de los procesos de recopilación de
información que lleven a cabo la SEDESHU y las entidades del sector, para la
identificación de la población y áreas geográficas susceptibles de ser beneficiarias de
los programas sociales; y
V.
Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o el
Coordinador General del Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales.
Sección Tercera
Dirección de Operación del Programa de Becas
para el Desarrollo Humano
Artículo 37. Facultades de la Dirección de Operación del Programa de
Becas para el Desarrollo Humano
La Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo
Humano tendrá las siguientes facultades:
I.
Humano;
Elaborar los lineamientos del Programa de Becas para el Desarrollo
II.
Llevar a cabo la operación, seguimiento y control del Programa de
Becas para el Desarrollo Humano;
III.
Asegurar que la operación del Programa de Becas para el Desarrollo
Humano se apegue a los lineamientos del mismo;
IV.
Dar seguimiento al proceso de asignación de becas;
V.
Coordinador y administrar la información sobre la inversión social del
Programa de Becas para el Desarrollo Humano;
VI.
Proponer mejoras para la correcta implementación y cumplimiento de
los objetivos planteados en el Programa de Becas para el Desarrollo Humano;
VII.
Vincular y coordinar los comités o unidades administrativas respectivas
corresponsables del Programa de Becas para el Desarrollo Humano; y
VIII. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o el
Coordinador General del Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales.
Sección Cuarta
Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información
para el Desarrollo Social
Artículo 38. Facultades de la Dirección de Procesamiento y Análisis de
la Información para el Desarrollo Social
La Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el
Desarrollo Social tendrá las siguientes facultades:
I.
Aportar información estratégica para la planeación de las distintas
acciones de la política social;
II.
Apoyar la orientación en el otorgamiento de los apoyos con base a las
características económicas, sociales y demográficas de las distintas regiones y la
población;
III.
Apoyar en la construcción de un sistema único de identificación de
beneficiarios sociales;
IV.
Integrar el marco cartográfico digital sobre la operación del registro de
beneficiarios, mediante diversas fuentes o métodos de procesamiento de información
geográfica;
V.
Conformar un sistema de información geográfica para consulta y
modificación de información en tiempo real y con la seguridad óptima para las diversas
dependencias responsables de cada capa de información; y
VI.
Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o el
Coordinador General del Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales.
Capítulo IV
Dirección de Economía Social de la Familia
Artículo 39. Facultades de la Dirección de Economía Social de la
Familia
La Dirección de Economía Social de la Familia tendrá las siguientes
facultades:
I.
Identificar oportunidades, vocaciones y recursos de carácter regional
como insumo para el diseño de proyectos productivos con enfoque social;
II.
Promover la formación de competencia y habilidades ocupacionales,
vinculados a procesos socioeducativos;
III.
Implementar el programa de redes y alianzas sociales;
IV.
Diseñar estrategias para la identificación, selección, integración e
implementación de proyectos productivos con enfoque social y desarrollar modelos de
incentivación para la creación de proyectos de economía social;
V.
Promover la integración de propuestas de acciones y obras derivadas
de acciones participativas del desarrollo local, como base para formular proyectos
productivos con enfoque social;
VI.
productiva;
VII.
Consolidar e impulsar el desarrollo de proyectos de inversión
Dar seguimiento a los proyectos para su evaluación y realimentación;
VIII. Gestionar apoyos con dependencias y entidades estatales y federales,
para la capacitación anual del personal de las empresas sociales de opción productiva
establecidas; y
IX.
Humano.
Las demás que le señale el Secretario o el Subsecretario de Desarrollo
Capítulo V
Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas
Artículo 40. Facultades de la Dirección de Desarrollo Integral en Zonas
Marginadas
La Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Generar oportunidades de participación social en los procesos de
desarrollo integral comunitario de zonas marginadas;
II.
Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil que
coadyuven a la reducción efectiva de los niveles de pobreza en comunidades
marginadas;
III.
Promover políticas y programas para la creación de apoyos a proyectos
productivos y sociales dirigidos a grupos de escasos recursos con la participación de
los tres sectores de la sociedad;
IV.
Coordinar acciones con los gobiernos municipales en el diseño e
implementación de la política social municipal, en zonas marginadas;
V.
Elaborar y evaluar, con las instancias municipales correspondientes, los
programas especiales de combate a la pobreza en zonas marginadas, mediante
convenios de colaboración y en el marco de la Planeación Micro-Regional; y
VI.
Las demás que le confiera el Subsecretario de Desarrollo Humano.
Título Sexto
Subsecretaría de Desarrollo Social
Capítulo I
Organización y Facultades de la
Subsecretaría de Desarrollo Social
Artículo 41. Unidades adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Social
La Subsecretaría de Desarrollo Social deberá planear, coordinar y
supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:
I.
Dirección General de Desarrollo Social;
II.
Dirección General de Asuntos Migratorios;
III.
Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano;
IV.
Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil.
y
Artículo 42. Facultades de la Subsecretaría de Desarrollo Social
La Subsecretaría de Desarrollo Social tendrá, además de las facultades
genéricas, las siguientes:
I.
Elaborar y proponer planes y programas de desarrollo social dirigidos a
personas y comunidades en situación de pobreza;
II.
Promover la elaboración de convenios con los municipios, así como la
ejecución y registro de los programas de inversión en materia de desarrollo social y
combate a la pobreza;
III.
Vincular las acciones que en materia de desarrollo social lleve a cabo la
SEDESHU con los tres ámbitos de gobierno;
IV.
Fomentar la capacidad institucional de los municipios en materia de
inversión del desarrollo social;
V.
Diseñar mecanismos para orientar la inversión para el desarrollo social;
VI.
Promover acciones para el desarrollo social en los municipios, en
coordinación con las autoridades competentes;
VII.
Fomentar la participación activa de los organismos de la sociedad civil
para el desarrollo social y humano;
VIII. Promover el trabajo social de organismos de los sectores público, social
y privado tendientes a generar el desarrollo de las personas, y comunidades en
situación de pobreza;
IX.
Fortalecer la vinculación intergubernamental a favor de los migrantes y
sus familias;
X.
Vigilar el cumplimiento y aplicaciones de las disposiciones legales en
materia de desarrollo urbano y fraccionamientos; y
XI.
Mantener actualizada la información en el Estado en materia de
desarrollo social.
Capítulo II
Dirección General de Desarrollo Social
Sección Primera
Integración y Facultades
Artículo 43. Unidades adscritas a la Dirección General de Desarrollo
Social
La Dirección General de Desarrollo Social deberá planear, coordinar y
supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:
I.
Dirección de Inversión para el Desarrollo Social;
II.
Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social; y
III.
Dirección de Articulación Social.
Artículo 44. Facultades de la Dirección General de Desarrollo Social
La Dirección General de Desarrollo Social tendrá, además de las facultades
genéricas, las siguientes:
I.
Coordinar la elaboración de los lineamientos para los programas de
inversión a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social;
II.
Promover el diseño de estrategias para la ejecución coordinada de la
inversión social asignada a los programas de la Subsecretaría de Desarrollo Social;
III.
Promover estrategias interinstitucionales para la atención de los
programas de inversión de la Subsecretaría de Desarrollo Social;
IV.
Difundir la asignación de los recursos a los municipios correspondientes
al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, insertos en el Ramo 33 y
realizar el seguimiento de la inversión programada y aplicada;
V.
Definir y realizar los instrumentos de concertación que permitan sentar
las bases para la atención coordinada de las estrategias de desarrollo social, así como
la inversión asignada de los programas de la Subsecretaría para la realización de
acciones específicas;
VI.
Coordinar los trámites para la liberación de los recursos de los
programas de inversión de la Subsecretaría de Desarrollo Social;
VII.
Coordinar la administración del sistema de información de los
programas de la Subsecretaría de Desarrollo Social;
VIII. Promover los mecanismos de registro e intercambio de información de
los programas de la Subsecretaría de Desarrollo Social; y
IX.
Informar a las dependencias que así lo requieran, los avances de los
programas de inversión.
Sección Segunda
Dirección de Inversión para el Desarrollo Social
Artículo 45. Facultades de la Dirección de Inversión para el Desarrollo
Social
La Dirección de Inversión para el Desarrollo Social tendrá las siguientes
facultades:
I.
Revisar y analizar los proyectos presentados de acuerdo a la
normatividad aplicable para determinar la procedencia de su inclusión a los programas
de inversión de la Subsecretaría de Desarrollo Social;
II.
Coordinar las acciones interinstitucionales para la atención de los
programas de inversión de la Subsecretaría de Desarrollo Social;
III.
Apoyar la difusión de la asignación de recursos a los Municipios
correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios insertos en el
Ramo 33;
IV.
Apoyar en el seguimiento sobre los recursos programados y aplicados
por los Municipios, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, insertos en el
Ramo 33;
V.
Dar seguimiento al proceso de inicio de las obras y acciones a
ejecutarse en los programas de inversión de la SEDESHU;
VI.
Revisar y validar la documentación para el trámite de pagos de las
obras a ejecutarse con recursos de la SEDESHU, de conformidad con lo establecido
en las reglas de operación de los programas;
VII.
Llevar el control físico-financiero de las obras y acciones incluidas en los
programas de inversión de la SEDESHU; y
VIII. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Social o
Director General de Desarrollo Social.
Sección Tercera
Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social
Artículo 46. Facultades de la Dirección de Concertación y Seguimiento
de la Inversión Social
La Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social tendrá
las siguientes facultades:
I.
Elaborar los instrumentos de concertación para la implementación de
los programas de inversión de la SEDESHU;
II.
Apoyar en la elaboración de los lineamientos para los
inversión a cargo de la SEDESHU;
III.
programas de
Administrar la información referente a los instrumentos de concertación;
IV.
Coordinar y administrar la información sobre la inversión social de los
programas de la SEDESHU;
V.
Realizar el análisis del comportamiento de la inversión de los programas
de la SEDESHU;
VI.
Realizar la verificación física de las obras y acciones de los programas
de inversión de la SEDESHU; y
VII.
Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Social o
Director General de Desarrollo Social.
Sección Cuarta
Dirección de Articulación Social
Artículo 47. Facultades de la Dirección de Articulación Social
La Dirección de Articulación Social tendrá las siguientes facultades:
I.
Proponer estrategias, programas, proyectos y acciones para el
desarrollo de centros comunitarios;
II.
Proponer planes estratégicos, programas, normatividad y acciones de la
política de atención a la pobreza;
III.
Determinar en el ámbito de su competencia los criterios para definir las
zonas de concentración de la pobreza y marginación en las comunidades que
requieran atención prioritaria;
IV.
Asesorar a los municipios y organismos operadores para la planeación y
enfoque de los programas de infraestructura básica, considerando el impacto que
tendrá en el desarrollo social de la comunidad;
V.
Compilar y administrar un banco de estudios y proyectos estratégicos
para el desarrollo social;
VI.
Mantener actualizada la información de la situación en que se encuentra
el Estado de Guanajuato en materia de agua, drenaje y electrificación; y
VII.
Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Social o
Director General de Desarrollo Social.
Capítulo III
Dirección General de Asuntos Migratorios
Artículo 48. Unidades adscritas a la Dirección General de Asuntos
Migratorios
La Dirección General de Asuntos Migratorios deberá planear, coordinar y
supervisar el trabajo de la Dirección de Atención al Migrante
Artículo 49. Facultades de la Dirección General de Asuntos Migratorios
La Dirección General de Asuntos Migratorios tendrá, además de las
facultades genéricas, las siguientes:
I.
Organizar y desarrollar proyectos de interés y beneficio mutuo, que
tengan como finalidad mejorar los vínculos del Estado con la población de origen
guanajuatense residente en el extranjero;
II.
Realizar los enlaces y las gestiones a que haya lugar con presidencias
municipales, así como en las distintas dependencias o entidades tanto estatales,
federales e internacionales, para la atención social de los migrantes;
III.
Promover y coordinar acciones para la constitución, incremento y
fortalecimiento de las comunidades en el extranjero;
IV.
Coadyuvar con los organismos que formulan políticas públicas sobre la
atención al migrante que permitan cubrir e implementar acciones para la detección y el
seguimiento a las necesidades de los migrantes;
V.
Realizar eventos, foros y talleres, en coordinación con los diferentes
organismos públicos y privados que atiendan el proceso social de la migración;
VI.
Coordinar el proceso de asignación de recursos del Programa de
Fortalecimiento a Organizaciones Guanajuatenses en el Extranjero; y
VII.
Coordinar el proceso de asignación de recursos para apoyo a los
familiares de los migrantes del Estado de Guanajuato cuando sea necesaria la
repatriación, traslado de enfermos y de cadáveres.
Sección Única
Dirección de Atención al Migrante
Artículo 50. Facultades de la Dirección de Atención al Migrante
La Dirección de Atención al Migrante tendrá las siguientes facultades:
I.
Asegurar una vinculación entre las comunidades de guanajuatenses y
de origen guanajuatense en el extranjero, por medio de la colaboración entre los
gobiernos y los diversos actores sociales;
II.
Promover el respeto a los derechos y a la dignidad de los
guanajuatenses en el extranjero;
III.
Ampliar y fortalecer las relaciones de cooperación con las
organizaciones de guanajuatenses establecidas en el extranjero que trabajan a favor
del desarrollo integral de todos los mexicanos;
IV.
Fortalecer el desarrollo de los valores patrios que promuevan la
identidad nacional que fomenten el arraigo de los guanajuatenses en México;
V.
Tramitar apoyo económico o en especie para las actividades
comunitarias de Organizaciones de Guanajuatenses en el Extranjero;
VI.
Apoyar a los familiares de los migrantes del Estado de Guanajuato en
su necesidad de repatriación, traslados de enfermos y de cadáveres;
VII.
Apoyar y gestionar visas humanitarias, así como tramitar apoyos en la
compra de pasajes en casos de extrema urgencia;
VIII. Operar el proceso de asignación de recursos del Programa de
Fortalecimiento a Organizaciones Guanajuatenses en el Extranjero; y
IX.
Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Social o
Director General de Asuntos Migratorios.
Capítulo IV
Dirección de Fraccionamientos y
Administración del Desarrollo Urbano
Artículo 51. Facultades de la Dirección de Fraccionamientos y
Administración del Desarrollo Urbano
La Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano
tendrá las siguientes facultades:
I.
Atender los convenios que suscriba el Estado con los Ayuntamientos en
materia de aplicación de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios;
II.
Dar seguimiento hasta su conclusión a los trámites de fraccionamientos,
radicados ante el Estado presentados antes del primero de enero de 1997;
III.
Coadyuvar con los Ayuntamientos para evitar el establecimiento de
asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
IV.
Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo urbano con
base en los planes municipales de ordenamiento territorial y en congruencia con el
plan estatal de ordenamiento territorial y los instrumentos del sistema estatal de
planeación;
V.
Promover la regulación de la tenencia de la tierra, la construcción y
administración de reservas territoriales y la programación de acciones para la dotación
de infraestructura y equipamiento urbano;
VI.
Dar trámite a los recursos administrativos que conforme a la
competencia de la SEDESHU sean planteados;
VII.
Intervenir como conciliador en la solución de conflictos derivados de la
aplicación de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios;
VIII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas en los
términos de las leyes de la materia en los casos que así proceda, de acuerdo a la
competencia de la SEDESHU;
IX.
Proporcionar a los ayuntamientos que lo soliciten la asesoría y el apoyo
técnico para que en el ámbito municipal se cumplan los objetivos de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
X.
Gestionar el derecho de preferencia que corresponda al Gobierno del
Estado, para la adquisición de predios comprendidos en las zonas de reserva
señaladas en los programas de desarrollo urbano correspondientes;
XI.
Vigilar el cumplimiento y aplicar las disposiciones legales en materia
de asentamientos humanos y desarrollo urbano que sean de su competencia; y
XII.
Las demás que le señale el Secretario o el Subsecretario de Desarrollo
Social.
Capítulo V
Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil
Artículo 52. Facultades de la Dirección de Articulación con
Organismos de la Sociedad Civil
La Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil tendrá las
siguientes facultades:
I.
Fomentar la creación y fortalecimiento de organismos estratégicos con
el objetivo de potenciar los recursos humanos, financieros y técnicos existentes en el
gobierno y la sociedad civil organizada;
II.
Mantener vinculación con los organismos de la sociedad civil,
impulsando su consolidación y autosuficiencia;
III.
Propiciar la creación y operación de redes sociales de servicios,
promoción y desarrollo entre los organismos de la sociedad civil;
IV.
Participar en los procesos de profesionalización y participación de los
organismos de la sociedad civil acorde a sus necesidades, objetivos y ámbitos de
atención, para brindar mejores servicios a los beneficiarios de sus programas;
V.
Realizar foros, congresos, talleres, cursos, seminarios, conferencias y
otros eventos que propicien la corresponsabilidad social;
VI.
Apoyar el proceso de asignación de los apoyos otorgados a organismos
de la sociedad civil;
VII.
Promover el trabajo social de organismos de los sectores público, social
y privado tendientes a generar el desarrollo de las personas, familias, grupos y
comunidades en situación de pobreza; y
VIII.
Las demás que le señalen el Secretario o el Subsecretario de Desarrollo
Social.
Título Séptimo
Capítulo Único
Organismos Desconcentrados y Coordinación del Sector
Artículo 53. Facultad de contar con organismos desconcentrados de la
SEDESHU
Para la mayor eficacia en la atención y eficiente despacho de los asuntos
de su competencia, la SEDESHU podrá contar con los organismos administrativos
desconcentrados que se requieran, mismos que le estarán jerárquicamente
subordinados y a los que se les otorgarán facultades para resolver materias
específicas dentro del ámbito que se determine en cada caso, de conformidad con
las normas que se establezcan en los instrumentos legales respectivos.
Artículo 54. Función coordinadora de sector de la SEDESHU
La SEDESHU ejercerá las funciones de coordinadora de sector en los
términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de
los organismos descentralizados que atendiendo a su objeto y atribuciones le
estén sectorizados.
Título Octavo
Disposiciones Complementarias
Capítulo Único
Asesores
Artículo 55. Posibilidad de contar con asesores
La SEDESHU contará con el número de asesores que requieran para el
desempeño óptimo de sus funciones y lo permita el presupuesto.
Artículo 56. Cualidades de los asesores
Los asesores serán personas calificadas en alguna rama del conocimiento y
se encargarán de realizar los proyectos, estudios y actividades que se les
encomienden en materia competencia de la SEDESHU.
Título Noveno
Suplencias y relaciones laborales
Capítulo I
Suplencias
Artículo 57. Suplencias del Secretario
El Secretario será suplido en sus ausencias menores de 15 días, por el
Subsecretario que al efecto designe. Cuando se exceda del plazo referido la
designación estará a cargo del Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 58. Suplencias del los demás servidores públicos
Los servidores públicos de la SEDESHU serán suplidos en sus ausencias
menores de 15 días por aquel que al efecto designe su superior jerárquico.
Cuando las ausencias sean mayores de 15 quince días serán suplidos por quien
designe el Secretario.
Capítulo II
Relaciones laborales entre la SEDESHU y sus trabajadores
Artículo 59. Normatividad aplicable a las relaciones de trabajo de la
SEDESHU
Las relaciones entre la SEDESHU y los trabajadores que presten sus
servicios en la SEDESHU, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, así como por lo
dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias,
Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de
Guanajuato, así como los ordenamientos que supletoriamente resulten aplicables.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Inicio de vigencia
El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Abrogación del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Social y Humano
Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y
Humano contenido en el Decreto Gubernativo número 258, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 203, de fecha 22 de Diciembre
del 2005.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Guanajuato, Gto.,
a los 20 veinte días del mes octubre del año 2008 dos mil ocho.
JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ
(rúbrica)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ GERARDO MOSQUEDA
MARTÍNEZ
(rúbrica)
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y HUMANO
JUAN CARLOS LÓPEZ RODRIGUEZ
(rúbrica)
NOTA:
Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número
199, Tercera Parte, de fecha 12 de diciembre de 2008.