Download reglamento interior de la secretaría de desarrollo social y humano
Document related concepts
Transcript
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 85, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCV Guanajuato, Gto., a 24 de octubre del 2008 Número 171 Tomo CXLVI Tercera Parte Gobierno del Estado – Poder Ejecutivo. Decreto Gubernativo Número 85, mediante el cual, se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. 32 Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. primer párrafo, 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO En fecha 21 de noviembre del año 2003 se expidió el Decreto Legislativo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 186, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Dentro de las modificaciones se realizaron ajustes a diversas atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, principalmente en materia de planeación y ordenamiento territorial. Por lo anterior, en fecha 22 de diciembre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 203, el Decreto Gubernativo número 258 mediante el cual se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Sin embargo, los programas de desarrollo social y humano han sido objeto de diversas modificaciones, implementándose nuevos programas que permiten a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano atender con especial énfasis a los sectores sociales en situación de fragilidad, a través de tres líneas estratégicas de acción: promoción del desarrollo, inversión social y planeación del desarrollo. Por lo que se requiere un reajuste en la estructura interna de la Secretaría que permita atender las necesidades actuales para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato le confiere, buscando con ello el pleno desarrollo de la persona y su comunidad, propiciando el desarrollo humano y social en el combate a la pobreza a fin de dar certeza jurídica a su actuar, es así que la Secretaría requiere de un ordenamiento legal que norme su estructura orgánica de manera adecuada. Por ello, con el presente instrumento jurídico se presenta un esquema que posibilita el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, reasignando y ampliando atribuciones a sus diversas áreas para una atención adecuada y especializada que permita cumplir con las atribuciones y funciones de esta Secretaría. Por otra parte, a efecto de alinear la política pública, los programas y las atribuciones, resultó necesario el cambio de denominación de las subsecretarias, las que pasan a denominarse como Subsecretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Desarrollo Social, sustituyendo en todas sus obligaciones y asumiendo los compromisos adquiridos por la Subsecretaría de Promoción, Gestión e Inversión Social, y la Subsecretaría de Organización y Atención a Grupos Vulnerables, respectivamente. Consecuentemente existe modificación en la denominación de las direcciones generales y direcciones de área adscritas a estas subsecretarías. Se crea la Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales y la Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el Desarrollo Social, así como la Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo Humano. Esta modificación estructural es congruente con la política de austeridad asumida por el Gobierno del Estado, que requiere unidades administrativas acordes a la realidad económica, política y social de la entidad, optimizando el ejercicio de los recursos humanos y materiales con que cuenta la Secretaría, permitiendo un mayor grado de eficiencia y calidad en la realización de las actividades y servicios en beneficio de la sociedad. Con lo anterior se da cumplimiento al Plan de Gobierno del Estado 20062012, que en su objetivo particular 5.9.1. establece el compromiso de impulsar la actualización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos para hacerlos congruentes con la realidad social vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 85 Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, para quedar en los siguientes términos: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Competencia y Organización de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Para efectos del presente Reglamento se entenderá a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano como la SEDESHU, y al Secretario de Desarrollo Social y Humano como el Secretario. Artículo 2. Atribuciones generales de la SEDESHU La SEDESHU tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y demás leyes aplicables, así como los decretos, reglamentos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado y que sean de su competencia. Artículo 3. Estructura Administrativa de la SEDESHU Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de los asuntos que le corresponden, la SEDESHU contará con la siguiente estructura administrativa: I. a) b) b.1) b.2) c) d) e) e.1) e.2) f) f.1) f.2) f.3) f.4) f.5) f.6) Despacho del Secretario: Secretaría Particular; Dirección General de Administración; Dirección de Servicios Administrativos; Coordinación de Servicios Informáticos; Dirección de Comunicación Social; Coordinación de Servicios Jurídicos; Dirección General de Planeación y Evaluación; Dirección de Planeación de la Política Social; Dirección de Evaluación; Dirección General de Articulación Regional; Dirección de Articulación Regional I; Dirección de Articulación Regional II; Dirección de Articulación Regional III; Dirección de Articulación Regional IV; Dirección de Articulación Regional V; y Dirección de Articulación Regional VI; II. Subsecretaría de Desarrollo Humano: a) Dirección General de Desarrollo Humano; a.1) Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional; a.2) Dirección de Administración y Operación de Programas; a.3) Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo Humano; b) Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales; b.1) Dirección de Integración del Registro de Beneficiarios de Programas Sociales; b.2) Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo Humano; b.3) Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el Desarrollo Social; c) Dirección de Economía Social de la Familia; y d) Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas. III. Subsecretaría de Desarrollo Social: a) a.1) a.2) a.3) b) b.1) c) Dirección General de Desarrollo Social; Dirección de Inversión para el Desarrollo Social; Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social; Dirección de Articulación Social; Dirección General de Asuntos Migratorios; Dirección de Atención al Migrante; Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano; d) Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil; IV. Organismos Descentralizados y Órganos Desconcentrados; y V. Asesores. y Artículo 4. Ejercicio de las facultades de los titulares de las unidades administrativas Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus facultades conforme al presente reglamento y a las directrices y programas que establezca el Gobernador del Estado relativos al desarrollo social y humano, por conducto del Secretario. Título Segundo Secretario Capítulo Único Atribuciones del Secretario Artículo 5. Atribuciones originarias del Secretario La representación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la SEDESHU, corresponden originalmente al Secretario, quien tendrá las atribuciones expresamente señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y las demás leyes aplicables; las cuales podrá delegar en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables. El secretario podrá celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la SEDESHU. Artículo 6. Facultades no delegables del Secretario Son facultades no delegables del Secretario: I. Establecer, dirigir y vigilar el cumplimiento de las políticas generales de la SEDESHU; II. Formular los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo y del Plan de Gobierno del Estado; III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas; IV. Acordar con el Gobernador del Estado aquellos asuntos relevantes encargados a la SEDESHU; V. Refrendar las leyes, decretos, acuerdos, así como las demás disposiciones de carácter general promulgadas por el Gobernador del Estado, cuando se refieran a asuntos que sean competencia de la SEDESHU; VI. Concurrir, previo acuerdo del Gobernador, a las sesiones del Congreso del Estado o de sus comisiones, para responder los cuestionamientos que se le formulen sobre asuntos de su competencia; VII. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica, los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, competencia de la SEDESHU; VIII. Aprobar los anteproyectos de programas de la SEDESHU en los términos de la legislación aplicable; IX. Aprobar la organización de la SEDESHU, así como los manuales de organización interna, de procedimientos y de servicios; X. Acordar con los subsecretarios del ramo correspondiente, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la SEDESHU; XI. SEDESHU; Evaluar los resultados alcanzados en los programas y proyectos de la XII. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la SEDESHU y remitirlo a la Secretaría de Finanzas y Administración para su revisión correspondiente; XIII. Emitir los lineamientos que habrán de regir las actividades y funciones propias de la SEDESHU, así como las disposiciones administrativas que le competan; XIV. Generar las condiciones para la adecuada rendición de cuentas de la gestión de la SEDESHU; XV. Otorgar poderes especiales o generales para pleitos y cobranzas y actos de administración; XVI. Resolver los recursos administrativos que le sean planteados conforme a la competencia de la SEDESHU; XVII. Acordar con los municipios los programas de inversión; y XVIII. Coordinar el sector social, así como sus entidades paraestatales. Título Tercero Facultades genéricas de los Subsecretarios y Directores Generales Capítulo I Subsecretarios Artículo 7. Facultades genéricas de los Subsecretarios Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades genéricas: I. Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como el ingreso, licencias, promoción, remoción y cese del personal de la Subsecretaría a su cargo; II. Ejercer las facultades que el Secretario les delegue y las que les correspondan por suplencia; III. Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende, así como representar a la SEDESHU cuando se les requiera; IV. Establecer con base en su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción; V. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas de su responsabilidad; VI. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer al Secretario su reorganización, fusión o extinción; VII. Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de las unidades administrativas de su adscripción; VIII. Revisar los anteproyectos del presupuesto de egresos que les correspondan, así como verificar su correcta y oportuna aplicación por parte de las unidades administrativas de su adscripción; IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia; X. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de acuerdos y de convenios en las materias de su competencia, y en su caso, suscribir los acuerdos y convenios; XI. Asesorar en asuntos de su competencia al Secretario y a las demás unidades administrativas de la SEDESHU; XII. Participar en la contratación y promover el desarrollo y capacitación del personal bajo su dirección, de conformidad con la normatividad vigente; XIII. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración de los recursos financieros, materiales y humanos asignados al cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas; XIV. Ejercer de manera directa cualquiera de las facultades encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción, cuando lo consideren necesario; XV. Imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas que procedan en las materias de su competencia; XVI. Proponer al Secretario las modificaciones a la estructura orgánica, a los manuales de organización interna, de procedimientos y de servicios; y XVII. Las demás que les señale el Secretario. Artículo 8. Igualdad de jerarquía entre las Subsecretarías Las Subsecretarías de Desarrollo Humano y de Desarrollo Social tendrán igual jerarquía y entre ellas no habrá preeminencia alguna. Capítulo II Directores Generales Artículo 9. Responsables de las Direcciones Generales Al frente de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien podrá auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita su presupuesto. Artículo 10. Facultades genéricas de los Directores Generales Los Directores Generales tendrán las siguientes facultades genéricas: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección General a su cargo; II. Acordar con el Subsecretario del ramo la solución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo; III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Secretario o el Subsecretario del ramo; IV. Formular y proponer al Subsecretario del ramo los anteproyectos de programas anuales de actividades y de presupuesto que les correspondan; V. Proponer al Subsecretario el ingreso y promoción del personal de la Dirección General a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios vigentes; VI. Proponer al Subsecretario del ramo las modificaciones administrativas que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de la Dirección General a su cargo; VII. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos que lo soliciten; VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les señalen por delegación o les correspondan por suplencia; IX. Integrar y mantener actualizados los inventarios, padrones y archivos administrativos de la Dirección General a su cargo; X. Coordinar acciones con otros directores generales, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la SEDESHU; XI. Ejercer de manera directa cualquiera de las facultades encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción, cuando lo consideren necesario; y XII. Las demás que les señale el Secretario o el Subsecretario del ramo. Artículo 11. Igualdad de jerarquía entre las direcciones generales Las direcciones generales tendrán la misma jerarquía entre sí y entre ellas no habrá preeminencia alguna. Título Cuarto Unidades administrativas adscritas al Despacho del Secretario Capítulo I Organización y facultades de las unidades administrativas adscritas al Despacho del Secretario Artículo 12. Unidades administrativas adscritas al Despacho del Secretario El Despacho del Secretario contará con las siguientes unidades administrativas: I. Secretaría Particular; II. Dirección General de Administración; III. Dirección de Comunicación Social; IV. Coordinación de Servicios Jurídicos V. Dirección General de Planeación y Evaluación; y VI. Dirección General de Articulación Regional. Capítulo II Secretaría Particular Artículo 13. Facultades de la Secretaría Particular La Secretaría Particular tendrá las siguientes facultades: I. Organizar las audiencias que sean solicitadas con el Secretario; II. Organizar y planear la agenda del Secretario en las actividades inherentes al cargo; III. Recibir y turnar la correspondencia dirigida al Secretario; IV. Canalizar a las subsecretarías y direcciones generales los asuntos que le indique el Secretario; V. Atender, desahogar y dar seguimiento a los asuntos y actividades que le sean encomendados directamente por el Secretario; VI. Coordinar con las diferentes unidades administrativas de la SEDESHU, la realización de los eventos especiales; VII. Coordinar las reuniones de trabajo del Secretario con los titulares de las unidades administrativas de la SEDESHU; VIII. Servir como enlace de la SEDESHU con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con organismos autónomos y organizaciones no gubernamentales que demandan la atención o los servicios de la SEDESHU; IX. Secretario; Coordinar y dirigir los eventos de la SEDESHU y las giras del X. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos del Secretario con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal; y XI. Las demás que le señale el Secretario. Capítulo III Dirección General de Administración Sección Primera Integración y Facultades Artículo 14. Unidades adscritas a la Dirección General de Administración La Dirección General de Administración deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Servicios Administrativos; y II. Coordinación de Servicios Informáticos. Artículo 15. Facultades de la Dirección General de Administración La Dirección General de Administración tendrá, además de las facultades genéricas, las siguientes: I. Proponer políticas y lineamientos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros de acuerdo a la normatividad vigente; II. Asesorar a las unidades administrativas sobre el uso de los recursos financieros procurando su adecuado aprovechamiento; III. Brindar apoyo metodológico a las unidades administrativas en la definición y mejora de sus procesos; IV. Contabilizar en el sistema implementado por la Secretaría de Finanzas y Administración, las operaciones descentralizadas y la gestión para la liberación de recursos de los proyectos de inversión; V. Dar seguimiento al Programa Operativo Anual; VI. Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la SEDESHU; VII. Proporcionar la información requerida para la práctica de auditorias administrativas internas y externas del gasto corriente, así como dar seguimiento a las recomendaciones resultantes; VIII. Asistir al personal en los actos de entrega-recepción; IX. Vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos; X. Administrar el almacén de la SEDESHU y realizar la distribución de bienes e insumos; XI. Diseñar y promover la adopción de medidas y programas que estimulen la capacitación de los servidores públicos adscritos a la SEDESHU; y XII. Administrar las acciones de Desarrollo Institucional. Sección Segunda Dirección de Servicios Administrativos Artículo 16. Facultades de la Dirección de Servicios Administrativos La Dirección de Servicios Administrativos tendrá las siguientes facultades: I. SEDESHU; Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la II. SEDESHU; Administrar los sistemas de seguimiento implementados por la III. SEDESHU; Evaluar la calidad organizacional y desarrollo del personal de la IV. Coordinar el proceso de programación y presupuestación; V. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente; y VI. Las demás que le señale el Secretario o el Director General de Administración. Sección Tercera Coordinación de Servicios Informáticos Artículo 17. Facultades de la Coordinación de Servicios Informáticos La Coordinación de Servicios Informáticos tendrá las siguientes facultades: I. Desarrollar programas informáticos para la automatización de los procesos de la SEDESHU; II. Dar asesoría técnica en relación con servicios de tecnología y de información y adquisición de bienes informáticos; III. Llevar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de informática y telefonía propiedad de la SEDESHU; IV. Coordinar la distribución de redes informáticas y de telefonía; V. Llevar el control y la actualización de los resguardos de los equipos de informática de la SEDESHU; y VI. Las demás que le señale el Secretario o el Director General de Administración. Capítulo IV Dirección de Comunicación Social Artículo 18. Facultades de la Dirección de Comunicación Social La Dirección de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades: I. Planear, dirigir y coordinar la ejecución de la política de comunicación social y de relaciones públicas de la SEDESHU; II. Normar, orientar y coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa, relacionadas con las actividades de la SEDESHU; III. Compilar, analizar, procesar y difundir la información procedente de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la SEDESHU; IV. Apoyar, normar y coordinar las acciones de las unidades administrativas de la SEDESHU en materia de comunicación social; V. Establecer lineamientos para la producción y diseño de materiales impresos, audiovisuales y electrónicos de la SEDESHU, así como coordinar su edición; VI. Diseñar, planear, organizar y dirigir las campañas institucionales de difusión de la SEDESHU; y VII. Las demás que le señale el Secretario. Capítulo V Coordinación de Servicios Jurídicos Artículo 19. Facultades de la Coordinación de Servicios Jurídicos La Coordinación de Servicios Jurídicos tendrá las siguientes facultades: I. Asesorar en materia jurídica al Secretario y a las unidades administrativas de la SEDESHU; II. Asesorar y atender las consultas que en materia jurídica soliciten los municipios en relación con las atribuciones de la SEDESHU; III. Proponer la actualización de ordenamientos jurídicos, así como formular y revisar en su caso, los anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones jurídicas, competencia de la SEDESHU; IV. Participar y validar la elaboración de las circulares, instructivos y otras disposiciones administrativas y jurídicas competencia de la SEDESHU, y en su caso, solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; V. Interpretar para efectos internos y en el ámbito de competencia de la SEDESHU, las disposiciones jurídicas, así como determinar, sistematizar y difundir los criterios para su aplicación; VI. Representar legalmente al Secretario, a los servidores públicos y a las unidades administrativas de la SEDESHU ante los órganos jurisdiccionales competentes, en los juicios, procedimientos y cualquier otra controversia en que ésta sea parte con motivo de sus funciones; así como formular, interponer e intervenir en todo tipo de demandas, quejas, reclamaciones, querellas y denuncias en representación de la SEDESHU, así como iniciar y sustanciar los procedimientos jurídico-administrativos que sean competencia de la SEDESHU; VII. Fungir como enlace en los asuntos de carácter jurídico con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; VIII. Asesorar en la celebración de acuerdos y convenios con las dependencias y entidades federales o estatales, con otros estados, con los municipios y con los particulares en los asuntos en que la SEDESHU sea parte; IX. Coordinar la compilación y difusión de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de observancia general, y en particular las relacionadas con la SEDESHU; X. Realizar los estudios e investigaciones jurídicos que se requieran para el desarrollo de las atribuciones de la SEDESHU; XI. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la SEDESHU; XII. Iniciar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y formular el proyecto de resolución al Secretario, de conformidad con la normatividad aplicable; XIII. Fungir como unidad de enlace en materia de acceso a la información pública en términos de la legislación aplicable; y XIV. Las demás que le señale el Secretario. Capítulo VI Dirección General de Planeación y Evaluación Sección Primera Integración y Facultades Artículo 20. Unidades adscritas a la Dirección General de Planeación y Evaluación La Dirección General de Planeación y Evaluación deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Planeación de la Política Social; y II. Dirección de Evaluación. Artículo 21. Facultades de la Dirección General de Planeación y Evaluación La Dirección General de Planeación y Evaluación tendrá, además de las facultades genéricas, las siguientes: I. Diseñar, aplicar y evaluar la política social del Estado de Guanajuato en coordinación con las demás unidades administrativas de la SEDESHU; II. Planear, diseñar y evaluar las estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo social y humano; III. Proponer políticas, criterios y lineamientos generales para el cumplimiento de los objetivos de los programas y acciones impulsados por la SEDESHU; IV. Formular las políticas generales para el diseño de programas sociales y para la promoción del desarrollo de los sectores de la población y grupos prioritarios; V. Formular la estrategia general de evaluación y seguimiento de los programas sociales a cargo de la SEDESHU y de otros sectores articulados en procesos comunes de desarrollo; y VI. Proponer estrategias, acciones y mecanismos para promover con los gobiernos municipales la conjunción de esfuerzos y recursos institucionales para el impulso del desarrollo social y humano. Sección Segunda Dirección de Planeación de la Política Social Artículo 22. Facultades de la Dirección de Planeación de la Política Social La Dirección de Planeación de la Política Social tendrá las siguientes facultades: I. Proponer políticas, estrategias, programas y acciones destinadas a contribuir al desarrollo social y humano de las familias del Estado de Guanajuato; II. Definir metodologías para la operación del sistema de seguimiento de los programas sociales de la SEDESHU; III. Formular los indicadores de seguimiento en materia de desarrollo social; IV. Establecer los mecanismos de medición de la eficiencia de la aplicación de los recursos en los programas sociales impulsados por la SEDESHU; V. Proponer a las áreas responsables los cambios pertinentes a fin de mejorar la operación de los programas sociales; VI. Dar apoyo normativo y metodológico a las direcciones regionales y municipios en la aplicación de estrategias especiales impulsadas por la SEDESHU; VII. Elaborar estudios, informes y reportes que señalen de manera sistemática los avances de los programas sociales; VIII. Coadyuvar con las instancias municipales, estatales y federales en la coordinación y vinculación de las estrategias de combate a la pobreza; IX. Participar en la definición y actualización de los lineamientos que orienten las estrategias especiales de la SEDESHU; X. Diseñar y mantener actualizada la documentación oficial y manuales operativos de las estrategias de combate a la pobreza de la SEDESHU; XI. Apoyar las acciones de articulación estratégica institucional que favorezcan el desarrollo de programas, proyectos y acciones de desarrollo social y humano, con base en las propuestas de política social; y XII. Las demás que le confieran el Secretario o el Director General de Planeación y Evaluación. Sección Tercera Dirección de Evaluación Artículo 23. Facultades de la Dirección de Evaluación La Dirección de Evaluación tendrá las siguientes facultades: I. Emitir lineamientos para la evaluación de los programas sociales impulsados por la SEDESHU y por otras instancias involucradas en procesos de desarrollo comunes; II. Promover y apoyar el diseño del sistema de indicadores para la evaluación de los programas sociales; III. Coordinar y monitorear evaluaciones externas en instituciones académicas y sociales especializadas, respecto a acciones financiadas con los recursos de los programas de la SEDESHU, de acuerdo a las normas y políticas aplicables; IV. Realizar y analizar estudios relativos al impacto de los programas y acciones sociales que se realicen con recursos públicos en materia de desarrollo social y humano; V. Llevar a cabo acciones de capacitación en el manejo y aplicación del sistema de indicadores y la evaluación de los programas; VI. Dar seguimiento al desarrollo de evaluaciones relacionadas con la pobreza y la marginación en el Estado de Guanajuato; VII. Apoyar técnicamente a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en la evaluación de los programas sociales de acuerdo a las políticas y normas aplicables, cuando así lo soliciten. VIII. Apoyar los trabajos de análisis de impacto y efectividad de las acciones de los programas sociales que llevan a cabo las distintas dependencias y entidades del Estado; y IX. Las demás que le señalen el Secretario y el Director General de Planeación y Evaluación. Capítulo VII Dirección General de Articulación Regional Sección Primera Integración y Facultades Artículo 24. Unidades adscritas a la Dirección General de Articulación Regional La Dirección General de Articulación Regional deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Articulación Regional I; II. Dirección de Articulación Regional II; III. Dirección de Articulación Regional III; IV. Dirección de Articulación Regional IV; V. Dirección de Articulación Regional V; y VI. Dirección de Articulación Regional VI. Artículo 25. Facultades de la Dirección General de Articulación Regional La Dirección General de Articulación Regional tendrá, además de las facultades genéricas, las siguientes: I. Atender y dar seguimiento a los programas de inversión implementados por la SEDESHU, así como a las estrategias y acciones de articulación institucional; II. Coordinar actividades de vinculación y articulación de los programas de inversión social con los titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Humano y Social; III. Controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y metas de cada Dirección de Articulación Regional; IV. Promover y Fomentar la relación institucional con los municipios del Estado e instancias correspondientes, así como impulsar estrategias de coordinación con los mismos, para la implementación de los programas de inversión, la aplicación de recursos y la ejecución de los proyectos convenidos con la SEDESHU; V. Coordinar la verificación de avance de ejecución de los proyectos convenidos con la SEDESHU; VI. Colaborar con las instancias municipales, estatales y federales en la coordinación y vinculación de las acciones y programas para el desarrollo social; VII. Apoyar la vinculación de las políticas de desarrollo social con la planeación regional del Estado; y VIII. Desempeñar las comisiones que expresamente el Secretario le encomiende y por acuerdo del Secretario representar a la SEDESHU. Sección Segunda Direcciones de Articulación Regional Artículo 26. Facultades de las Direcciones de Articulación Regional Las Direcciones de Articulación Regional tendrán las siguientes facultades: I. Dar seguimiento a los programas de inversión, a las estrategias y a las acciones de articulación institucional en los municipios del Estado; II. Coordinar, vigilar y evaluar la atención de los programas de inversión, de las estrategias de combate a la pobreza y del seguimiento de las obras y acciones convenidas con la SEDESHU; III. Participar como enlace entre los municipios del Estado, las instancias correspondientes y la SEDESHU, para la atención, gestión y seguimiento de los programas de inversión y de las estrategias de combate a la pobreza; IV. Promover el cumplimiento de la normativa aplicable para los programas, obras y acciones convenidas con la SEDESHU; V. Apoyar a los municipios del Estado en el proceso de programación, presupuestación y ejecución de las obras y acciones convenidas con la SEDESHU; VI. Coordinar, vincular, concertar, dar seguimiento y apoyo técnico, metodológico y normativo al municipio y instancias ejecutoras en los diferentes programas de la SEDESHU; VII. Colaborar y apoyar a la Dirección de Economía Social de la Familia en la gestión de proyectos de creación de empresas sociales en los municipios; VIII. Apoyar a la Dirección General de Articulación Regional, en la integración de un Banco de Proyectos de Inversión que considere obras y acciones prioritarias para la SEDESHU; y IX. Las demás que le señale el Secretario o el Director General de Articulación Regional. Título Quinto Subsecretaría de Desarrollo Humano Capítulo I Organización y Facultades de la Subsecretaría de Desarrollo Humano Artículo 27. Unidades adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Humano La Subsecretaría de Desarrollo Humano deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección General de Desarrollo Humano; II. Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales; III. Dirección de Economía Social de la Familia; y IV. Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas. Artículo 28. Facultades de la Subsecretaría de Desarrollo Humano La Subsecretaría de Desarrollo Humano, además de las facultades genéricas, tendrá las siguientes: I. Elaborar y proponer políticas, planes y programas de desarrollo humano dirigidos a personas en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión; II. Proponer los mecanismos de coordinación y corresponsabilidad con los sectores social, privado y público de los tres órdenes de gobierno, en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo humano; III. Promover la elaboración de convenios con los municipios, así como la ejecución y registro de los programas de inversión en materia de desarrollo humano y combate a la pobreza; IV. Fomentar la acción interinstitucional, la organización y la participación social para la realización de proyectos; V. humano; Fomentar en los municipios la inversión en materia de desarrollo VI. Diseñar mecanismos para orientar la inversión para el desarrollo humano integral y sustentable; VII. Coordinar la integración y administración del Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales; VIII. Coordinar la integración y administración del Programa de Becas para el Desarrollo Humano; y IX. Mantener actualizada la información en el Estado en materia de desarrollo humano. Capítulo II Dirección General de Desarrollo Humano Sección Primera Integración y Facultades Artículo 29. Unidades adscritas a la Dirección General de Desarrollo Humano La Dirección General de Desarrollo Humano deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional; II. Dirección de Administración y Operación de Programas; y III. Humano. Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo Artículo 30. Facultades de la Dirección General de Desarrollo Humano La Dirección General de Desarrollo Humano tendrá, además de las facultades genéricas, las siguientes: I. Promover el diseño de estrategias para la ejecución coordinada de la inversión social asignada para el desarrollo humano y social de la familia; II. Coordinar la articulación del trabajo institucional para la promoción del desarrollo humano en la vinculación de procesos de autogestión de las personas y comunidades de atención prioritaria; III. Coordinar el diseño y actualización de contenidos socioeducativos, que permitan responder de manera pertinente a las necesidades sociales y humanas de las familias en condiciones de pobreza extrema y vulnerabilidad; IV. Coordinar con las dependencias la aplicación del modelo socioeducativo para el desarrollo social; V. Impulsar y gestionar acciones que propicien el desarrollo humano y social de la familia; VI. Dar seguimiento a las acciones y programas ejecutados en materia socioeducativa de la familia; VII. Formular y difundir las reglas de operación de los programas a su cargo; VIII. Tramitar la liberación de los recursos de los programas a su cargo. y Sección Segunda Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional Artículo 31. Facultades de la Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional La Dirección de Vinculación y Articulación Interinstitucional tendrá las siguientes facultades: I. Diseñar estrategias de vinculación interinstitucional para fortalecer la corresponsabilidad gubernamental en la solución de los problemas sociales; II. Coordinar la participación en los diversos grupos interinstitucionales que tengan como objetivo el desarrollo humano; de trabajo III. Gestionar con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno recursos para el desarrollo humano, así como para el combate a la pobreza; IV. Proponer la elaboración de convenios para la articulación de acciones interinstitucionales para brindar apoyos en materia de desarrollo humano; V. Dar seguimiento a las acciones y programas que se articulen para el desarrollo humano; VI. Apoyar la formulación y difusión de la reglas de operación de los programas a cargo de la Dirección General de Desarrollo Humano; y VII. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o Director General de Desarrollo Humano. Sección Tercera Dirección de Administración y Operación de Programas Artículo 32. Facultades de la Dirección de Administración y Operación de Programas La Dirección de Administración y Operación de Programas tendrá las siguientes facultades: I. Definir los instrumentos de autorización y, en su caso, de concertación de recursos con dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno, así como con los sectores social y privado; II. Proponer la suscripción de convenios para la concertación de recursos destinados a brindar apoyos en materia de desarrollo humano con dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno, así como los sectores social y privado; III. Ejecutar los programas para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, con la intervención de las dependencias y entidades federales y estatales, así como los sectores social y privado; IV. Revisar y validar la documentación para el trámite de pagos de las acciones de desarrollo humano a ejecutarse, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas a su cargo; V. Dar seguimiento a las acciones y programas que se articulen en el ámbito de su competencia para el desarrollo humano; y VI. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o Director General de Desarrollo Humano. Sección Cuarta Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo Humano Artículo 33. Facultades de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo Humano La Dirección de Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo Humano tendrá las siguientes facultades: I. Diseñar y actualizar los contenidos socioeducativos de forma permanente, que permitan responder de manera pertinente a las necesidades sociales y humanas de la familia; II. Promover y apoyar los procesos de educación participativa que faciliten el involucramiento corresponsable de la población en el desarrollo humano; III. Coordinar con los equipos de promotores la atención de las familias en el proceso socioeducativo; IV. Promover el acompañamiento y motivación a la familia para ser autogestores de su propio desarrollo; V. Realizar diagnóstico de necesidades a fin de identificar y focalizar los aspectos de atención prioritaria; VI. Dar seguimiento a las acciones y programas socioeducativos que se articulen en el ámbito de su competencia para el desarrollo humano y social; y VII. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o Director General de Desarrollo Humano. Capítulo III Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales Sección Primera Integración y Facultades Artículo 34. Unidades adscritas a la Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales La Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de programas sociales deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Integración del Registro de Beneficiarios de Programas Sociales; II. Humano; y Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo III. Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el Desarrollo Social. Artículo 35. Facultades de la Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales La Coordinación General de Registro Estatal de Beneficiarios de programas sociales tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar la integración de la información de los beneficiarios de los programas sociales y de las entidades del sector; II. Coordinar la ejecución de revisiones técnicas de los procesos de recopilación de información que lleve a cabo la SEDESHU y las entidades del sector, para la identificación de la población y áreas geográficas susceptibles de ser beneficiarias de los programas sociales; III. Establecer y coordinar la operación de los sistemas y procedimientos para la integración y actualización de los registros de beneficiarios de los programas sociales; IV. Vigilar el diseño, integración, uso y aplicación de los desarrollos geoestadísticos que genere la SEDESHU y entidades del sector; V. Llevar el registro correspondiente del uso de los recursos que realice el gobierno estatal relativo al desarrollo social; VI. Contribuir a asegurar la equidad, objetividad y transparencia en el otorgamiento y manejo de los beneficios de los diversos programas sociales, así como en la orientación en el otorgamiento de los apoyos con base en las características económicas, sociales y demográficas de las distintas regiones; VII. Construir un sistema único de identificación de beneficiarios de programas sociales; VIII. Aportar información estratégica para la planeación de las distintas acciones de la política social; IX. Humano; y Coordinar la operación del Programa de Becas para el Desarrollo X. Humano. Las demás que le señalen el Secretario o Subsecretario de Desarrollo Sección Segunda Dirección de Integración del Registro de Beneficiarios de Programas Sociales Artículo 36. Facultades de la Dirección de Integración del Registro de Beneficiarios de Programas Sociales La Dirección de Integración del Registro de Beneficiarios de Programas Sociales tendrá las siguientes facultades: I. Integrar la información de los beneficiarios de los programas sociales y de las entidades del Sector; II. Operar un sistema único de identificación de beneficiarios de los programas sociales; III. Salvaguardar la información socioeconómica recopilada programas sociales a cargo de la SEDESHU y las entidades del sector; de los IV. Efectuar supervisiones técnicas de los procesos de recopilación de información que lleven a cabo la SEDESHU y las entidades del sector, para la identificación de la población y áreas geográficas susceptibles de ser beneficiarias de los programas sociales; y V. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o el Coordinador General del Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales. Sección Tercera Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo Humano Artículo 37. Facultades de la Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo Humano La Dirección de Operación del Programa de Becas para el Desarrollo Humano tendrá las siguientes facultades: I. Humano; Elaborar los lineamientos del Programa de Becas para el Desarrollo II. Llevar a cabo la operación, seguimiento y control del Programa de Becas para el Desarrollo Humano; III. Asegurar que la operación del Programa de Becas para el Desarrollo Humano se apegue a los lineamientos del mismo; IV. Dar seguimiento al proceso de asignación de becas; V. Coordinador y administrar la información sobre la inversión social del Programa de Becas para el Desarrollo Humano; VI. Proponer mejoras para la correcta implementación y cumplimiento de los objetivos planteados en el Programa de Becas para el Desarrollo Humano; VII. Vincular y coordinar los comités o unidades administrativas respectivas corresponsables del Programa de Becas para el Desarrollo Humano; y VIII. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o el Coordinador General del Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales. Sección Cuarta Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el Desarrollo Social Artículo 38. Facultades de la Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el Desarrollo Social La Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información para el Desarrollo Social tendrá las siguientes facultades: I. Aportar información estratégica para la planeación de las distintas acciones de la política social; II. Apoyar la orientación en el otorgamiento de los apoyos con base a las características económicas, sociales y demográficas de las distintas regiones y la población; III. Apoyar en la construcción de un sistema único de identificación de beneficiarios sociales; IV. Integrar el marco cartográfico digital sobre la operación del registro de beneficiarios, mediante diversas fuentes o métodos de procesamiento de información geográfica; V. Conformar un sistema de información geográfica para consulta y modificación de información en tiempo real y con la seguridad óptima para las diversas dependencias responsables de cada capa de información; y VI. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Humano o el Coordinador General del Registro Estatal de Beneficiarios de Programas Sociales. Capítulo IV Dirección de Economía Social de la Familia Artículo 39. Facultades de la Dirección de Economía Social de la Familia La Dirección de Economía Social de la Familia tendrá las siguientes facultades: I. Identificar oportunidades, vocaciones y recursos de carácter regional como insumo para el diseño de proyectos productivos con enfoque social; II. Promover la formación de competencia y habilidades ocupacionales, vinculados a procesos socioeducativos; III. Implementar el programa de redes y alianzas sociales; IV. Diseñar estrategias para la identificación, selección, integración e implementación de proyectos productivos con enfoque social y desarrollar modelos de incentivación para la creación de proyectos de economía social; V. Promover la integración de propuestas de acciones y obras derivadas de acciones participativas del desarrollo local, como base para formular proyectos productivos con enfoque social; VI. productiva; VII. Consolidar e impulsar el desarrollo de proyectos de inversión Dar seguimiento a los proyectos para su evaluación y realimentación; VIII. Gestionar apoyos con dependencias y entidades estatales y federales, para la capacitación anual del personal de las empresas sociales de opción productiva establecidas; y IX. Humano. Las demás que le señale el Secretario o el Subsecretario de Desarrollo Capítulo V Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas Artículo 40. Facultades de la Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas La Dirección de Desarrollo Integral en Zonas Marginadas tendrá las siguientes atribuciones: I. Generar oportunidades de participación social en los procesos de desarrollo integral comunitario de zonas marginadas; II. Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil que coadyuven a la reducción efectiva de los niveles de pobreza en comunidades marginadas; III. Promover políticas y programas para la creación de apoyos a proyectos productivos y sociales dirigidos a grupos de escasos recursos con la participación de los tres sectores de la sociedad; IV. Coordinar acciones con los gobiernos municipales en el diseño e implementación de la política social municipal, en zonas marginadas; V. Elaborar y evaluar, con las instancias municipales correspondientes, los programas especiales de combate a la pobreza en zonas marginadas, mediante convenios de colaboración y en el marco de la Planeación Micro-Regional; y VI. Las demás que le confiera el Subsecretario de Desarrollo Humano. Título Sexto Subsecretaría de Desarrollo Social Capítulo I Organización y Facultades de la Subsecretaría de Desarrollo Social Artículo 41. Unidades adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Social La Subsecretaría de Desarrollo Social deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección General de Desarrollo Social; II. Dirección General de Asuntos Migratorios; III. Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano; IV. Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil. y Artículo 42. Facultades de la Subsecretaría de Desarrollo Social La Subsecretaría de Desarrollo Social tendrá, además de las facultades genéricas, las siguientes: I. Elaborar y proponer planes y programas de desarrollo social dirigidos a personas y comunidades en situación de pobreza; II. Promover la elaboración de convenios con los municipios, así como la ejecución y registro de los programas de inversión en materia de desarrollo social y combate a la pobreza; III. Vincular las acciones que en materia de desarrollo social lleve a cabo la SEDESHU con los tres ámbitos de gobierno; IV. Fomentar la capacidad institucional de los municipios en materia de inversión del desarrollo social; V. Diseñar mecanismos para orientar la inversión para el desarrollo social; VI. Promover acciones para el desarrollo social en los municipios, en coordinación con las autoridades competentes; VII. Fomentar la participación activa de los organismos de la sociedad civil para el desarrollo social y humano; VIII. Promover el trabajo social de organismos de los sectores público, social y privado tendientes a generar el desarrollo de las personas, y comunidades en situación de pobreza; IX. Fortalecer la vinculación intergubernamental a favor de los migrantes y sus familias; X. Vigilar el cumplimiento y aplicaciones de las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano y fraccionamientos; y XI. Mantener actualizada la información en el Estado en materia de desarrollo social. Capítulo II Dirección General de Desarrollo Social Sección Primera Integración y Facultades Artículo 43. Unidades adscritas a la Dirección General de Desarrollo Social La Dirección General de Desarrollo Social deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Inversión para el Desarrollo Social; II. Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social; y III. Dirección de Articulación Social. Artículo 44. Facultades de la Dirección General de Desarrollo Social La Dirección General de Desarrollo Social tendrá, además de las facultades genéricas, las siguientes: I. Coordinar la elaboración de los lineamientos para los programas de inversión a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social; II. Promover el diseño de estrategias para la ejecución coordinada de la inversión social asignada a los programas de la Subsecretaría de Desarrollo Social; III. Promover estrategias interinstitucionales para la atención de los programas de inversión de la Subsecretaría de Desarrollo Social; IV. Difundir la asignación de los recursos a los municipios correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, insertos en el Ramo 33 y realizar el seguimiento de la inversión programada y aplicada; V. Definir y realizar los instrumentos de concertación que permitan sentar las bases para la atención coordinada de las estrategias de desarrollo social, así como la inversión asignada de los programas de la Subsecretaría para la realización de acciones específicas; VI. Coordinar los trámites para la liberación de los recursos de los programas de inversión de la Subsecretaría de Desarrollo Social; VII. Coordinar la administración del sistema de información de los programas de la Subsecretaría de Desarrollo Social; VIII. Promover los mecanismos de registro e intercambio de información de los programas de la Subsecretaría de Desarrollo Social; y IX. Informar a las dependencias que así lo requieran, los avances de los programas de inversión. Sección Segunda Dirección de Inversión para el Desarrollo Social Artículo 45. Facultades de la Dirección de Inversión para el Desarrollo Social La Dirección de Inversión para el Desarrollo Social tendrá las siguientes facultades: I. Revisar y analizar los proyectos presentados de acuerdo a la normatividad aplicable para determinar la procedencia de su inclusión a los programas de inversión de la Subsecretaría de Desarrollo Social; II. Coordinar las acciones interinstitucionales para la atención de los programas de inversión de la Subsecretaría de Desarrollo Social; III. Apoyar la difusión de la asignación de recursos a los Municipios correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios insertos en el Ramo 33; IV. Apoyar en el seguimiento sobre los recursos programados y aplicados por los Municipios, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, insertos en el Ramo 33; V. Dar seguimiento al proceso de inicio de las obras y acciones a ejecutarse en los programas de inversión de la SEDESHU; VI. Revisar y validar la documentación para el trámite de pagos de las obras a ejecutarse con recursos de la SEDESHU, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas; VII. Llevar el control físico-financiero de las obras y acciones incluidas en los programas de inversión de la SEDESHU; y VIII. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Social o Director General de Desarrollo Social. Sección Tercera Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social Artículo 46. Facultades de la Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social La Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar los instrumentos de concertación para la implementación de los programas de inversión de la SEDESHU; II. Apoyar en la elaboración de los lineamientos para los inversión a cargo de la SEDESHU; III. programas de Administrar la información referente a los instrumentos de concertación; IV. Coordinar y administrar la información sobre la inversión social de los programas de la SEDESHU; V. Realizar el análisis del comportamiento de la inversión de los programas de la SEDESHU; VI. Realizar la verificación física de las obras y acciones de los programas de inversión de la SEDESHU; y VII. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Social o Director General de Desarrollo Social. Sección Cuarta Dirección de Articulación Social Artículo 47. Facultades de la Dirección de Articulación Social La Dirección de Articulación Social tendrá las siguientes facultades: I. Proponer estrategias, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de centros comunitarios; II. Proponer planes estratégicos, programas, normatividad y acciones de la política de atención a la pobreza; III. Determinar en el ámbito de su competencia los criterios para definir las zonas de concentración de la pobreza y marginación en las comunidades que requieran atención prioritaria; IV. Asesorar a los municipios y organismos operadores para la planeación y enfoque de los programas de infraestructura básica, considerando el impacto que tendrá en el desarrollo social de la comunidad; V. Compilar y administrar un banco de estudios y proyectos estratégicos para el desarrollo social; VI. Mantener actualizada la información de la situación en que se encuentra el Estado de Guanajuato en materia de agua, drenaje y electrificación; y VII. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Social o Director General de Desarrollo Social. Capítulo III Dirección General de Asuntos Migratorios Artículo 48. Unidades adscritas a la Dirección General de Asuntos Migratorios La Dirección General de Asuntos Migratorios deberá planear, coordinar y supervisar el trabajo de la Dirección de Atención al Migrante Artículo 49. Facultades de la Dirección General de Asuntos Migratorios La Dirección General de Asuntos Migratorios tendrá, además de las facultades genéricas, las siguientes: I. Organizar y desarrollar proyectos de interés y beneficio mutuo, que tengan como finalidad mejorar los vínculos del Estado con la población de origen guanajuatense residente en el extranjero; II. Realizar los enlaces y las gestiones a que haya lugar con presidencias municipales, así como en las distintas dependencias o entidades tanto estatales, federales e internacionales, para la atención social de los migrantes; III. Promover y coordinar acciones para la constitución, incremento y fortalecimiento de las comunidades en el extranjero; IV. Coadyuvar con los organismos que formulan políticas públicas sobre la atención al migrante que permitan cubrir e implementar acciones para la detección y el seguimiento a las necesidades de los migrantes; V. Realizar eventos, foros y talleres, en coordinación con los diferentes organismos públicos y privados que atiendan el proceso social de la migración; VI. Coordinar el proceso de asignación de recursos del Programa de Fortalecimiento a Organizaciones Guanajuatenses en el Extranjero; y VII. Coordinar el proceso de asignación de recursos para apoyo a los familiares de los migrantes del Estado de Guanajuato cuando sea necesaria la repatriación, traslado de enfermos y de cadáveres. Sección Única Dirección de Atención al Migrante Artículo 50. Facultades de la Dirección de Atención al Migrante La Dirección de Atención al Migrante tendrá las siguientes facultades: I. Asegurar una vinculación entre las comunidades de guanajuatenses y de origen guanajuatense en el extranjero, por medio de la colaboración entre los gobiernos y los diversos actores sociales; II. Promover el respeto a los derechos y a la dignidad de los guanajuatenses en el extranjero; III. Ampliar y fortalecer las relaciones de cooperación con las organizaciones de guanajuatenses establecidas en el extranjero que trabajan a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos; IV. Fortalecer el desarrollo de los valores patrios que promuevan la identidad nacional que fomenten el arraigo de los guanajuatenses en México; V. Tramitar apoyo económico o en especie para las actividades comunitarias de Organizaciones de Guanajuatenses en el Extranjero; VI. Apoyar a los familiares de los migrantes del Estado de Guanajuato en su necesidad de repatriación, traslados de enfermos y de cadáveres; VII. Apoyar y gestionar visas humanitarias, así como tramitar apoyos en la compra de pasajes en casos de extrema urgencia; VIII. Operar el proceso de asignación de recursos del Programa de Fortalecimiento a Organizaciones Guanajuatenses en el Extranjero; y IX. Las demás que le señale el Subsecretario de Desarrollo Social o Director General de Asuntos Migratorios. Capítulo IV Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano Artículo 51. Facultades de la Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano La Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano tendrá las siguientes facultades: I. Atender los convenios que suscriba el Estado con los Ayuntamientos en materia de aplicación de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; II. Dar seguimiento hasta su conclusión a los trámites de fraccionamientos, radicados ante el Estado presentados antes del primero de enero de 1997; III. Coadyuvar con los Ayuntamientos para evitar el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; IV. Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo urbano con base en los planes municipales de ordenamiento territorial y en congruencia con el plan estatal de ordenamiento territorial y los instrumentos del sistema estatal de planeación; V. Promover la regulación de la tenencia de la tierra, la construcción y administración de reservas territoriales y la programación de acciones para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano; VI. Dar trámite a los recursos administrativos que conforme a la competencia de la SEDESHU sean planteados; VII. Intervenir como conciliador en la solución de conflictos derivados de la aplicación de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; VIII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas en los términos de las leyes de la materia en los casos que así proceda, de acuerdo a la competencia de la SEDESHU; IX. Proporcionar a los ayuntamientos que lo soliciten la asesoría y el apoyo técnico para que en el ámbito municipal se cumplan los objetivos de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; X. Gestionar el derecho de preferencia que corresponda al Gobierno del Estado, para la adquisición de predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los programas de desarrollo urbano correspondientes; XI. Vigilar el cumplimiento y aplicar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano que sean de su competencia; y XII. Las demás que le señale el Secretario o el Subsecretario de Desarrollo Social. Capítulo V Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil Artículo 52. Facultades de la Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil La Dirección de Articulación con Organismos de la Sociedad Civil tendrá las siguientes facultades: I. Fomentar la creación y fortalecimiento de organismos estratégicos con el objetivo de potenciar los recursos humanos, financieros y técnicos existentes en el gobierno y la sociedad civil organizada; II. Mantener vinculación con los organismos de la sociedad civil, impulsando su consolidación y autosuficiencia; III. Propiciar la creación y operación de redes sociales de servicios, promoción y desarrollo entre los organismos de la sociedad civil; IV. Participar en los procesos de profesionalización y participación de los organismos de la sociedad civil acorde a sus necesidades, objetivos y ámbitos de atención, para brindar mejores servicios a los beneficiarios de sus programas; V. Realizar foros, congresos, talleres, cursos, seminarios, conferencias y otros eventos que propicien la corresponsabilidad social; VI. Apoyar el proceso de asignación de los apoyos otorgados a organismos de la sociedad civil; VII. Promover el trabajo social de organismos de los sectores público, social y privado tendientes a generar el desarrollo de las personas, familias, grupos y comunidades en situación de pobreza; y VIII. Las demás que le señalen el Secretario o el Subsecretario de Desarrollo Social. Título Séptimo Capítulo Único Organismos Desconcentrados y Coordinación del Sector Artículo 53. Facultad de contar con organismos desconcentrados de la SEDESHU Para la mayor eficacia en la atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la SEDESHU podrá contar con los organismos administrativos desconcentrados que se requieran, mismos que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgarán facultades para resolver materias específicas dentro del ámbito que se determine en cada caso, de conformidad con las normas que se establezcan en los instrumentos legales respectivos. Artículo 54. Función coordinadora de sector de la SEDESHU La SEDESHU ejercerá las funciones de coordinadora de sector en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de los organismos descentralizados que atendiendo a su objeto y atribuciones le estén sectorizados. Título Octavo Disposiciones Complementarias Capítulo Único Asesores Artículo 55. Posibilidad de contar con asesores La SEDESHU contará con el número de asesores que requieran para el desempeño óptimo de sus funciones y lo permita el presupuesto. Artículo 56. Cualidades de los asesores Los asesores serán personas calificadas en alguna rama del conocimiento y se encargarán de realizar los proyectos, estudios y actividades que se les encomienden en materia competencia de la SEDESHU. Título Noveno Suplencias y relaciones laborales Capítulo I Suplencias Artículo 57. Suplencias del Secretario El Secretario será suplido en sus ausencias menores de 15 días, por el Subsecretario que al efecto designe. Cuando se exceda del plazo referido la designación estará a cargo del Titular del Poder Ejecutivo. Artículo 58. Suplencias del los demás servidores públicos Los servidores públicos de la SEDESHU serán suplidos en sus ausencias menores de 15 días por aquel que al efecto designe su superior jerárquico. Cuando las ausencias sean mayores de 15 quince días serán suplidos por quien designe el Secretario. Capítulo II Relaciones laborales entre la SEDESHU y sus trabajadores Artículo 59. Normatividad aplicable a las relaciones de trabajo de la SEDESHU Las relaciones entre la SEDESHU y los trabajadores que presten sus servicios en la SEDESHU, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, así como por lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como los ordenamientos que supletoriamente resulten aplicables. TRANSITORIOS Artículo Primero. Inicio de vigencia El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Abrogación del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano contenido en el Decreto Gubernativo número 258, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 203, de fecha 22 de Diciembre del 2005. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 20 veinte días del mes octubre del año 2008 dos mil ocho. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ (rúbrica) EL SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ GERARDO MOSQUEDA MARTÍNEZ (rúbrica) EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO JUAN CARLOS LÓPEZ RODRIGUEZ (rúbrica) NOTA: Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 199, Tercera Parte, de fecha 12 de diciembre de 2008.